miércoles, 28 de febrero de 2018

EN PERU NO HAY SEGURIDAD JURIDICA

  PERU. UN PAIS SIN SEGURIDAD JURIDICA

Jerarquía normativa

 


Derecho Administrativo
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.

En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:

- Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).

- Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.

- Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango.

-A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía

Normas de menor jerarquia y hasta normas anacronicas (funcionarios publicos) las hacen prevalecer, para Clausurar Centros Educativos en el Peru.
, porque   se niegan a pagar coimas.

El caso concreto es el de un Programa No Escolarizado creado por la Direccion Regional de Educacion de Loreto, al cual la propia institucion citada le da un Informe Legal, por el cial lo autoriza a aplicar priebas de ubicacion, este es confirmado por otro Informe Legal del Ministerio de Educacion y luego de que la institucion educativa aplica las norma RM No 016/96-ED, la DREL, cuestiona las evaluacionas, firma las Actas de Evaluacion Final de alumnos de 1998, 1999, 2000, y finalmente el año 2002 Clausura el Programa No Escolairzado señalando que ha aplicado evaluaciones que solo pueden aplicar Centros Educativos Publicos. Y ademas anula todas las actas de evaluacion que firmo, en años anteriores.

RM No 016/96-ED
LA NORMA QUE AUTORIZA A CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS APLICAR PRUEBAS DE UBICACION A LOS ADULTOS QUE NO TENGAN CERTIFICADO DE ESTUDIOS AL MOMENTO DE MATRICULARSE EN UN CENTRO Y/O PROGRAMA EDUCATIVO PRIVADO.

 Lo que dice la norma
La norma que ud podra analizar a continuacion dispone en el Numeral V, Punto No 12, lo siguiente



Pero pese a ello, los especialistas de secundaria de la DREl, como no recibian coima para visar las actas de evaluacion, para perjudicar al Programa Educativo, invocan una Resolucion Directoral No 1957/87-ED, para decir que la RM No 016-ED trasgrede lo dispuesto el año 1987, por els ector.
Y amaparandose en esa norma, prohiben la aplicacion dispuesto por una norma de mayor jerarquia como es el caso de la RM No 016/96-ED.

Aqui abajo la Norma RM No 016/96-ED 
 que señala en el Numeral II. ALCANCES: 
Centros y programas Educativos Publicos y Privados. 
Lea ud mismo.Resaltado en amarillo, lo dispuesto, su alcance y lo que disponia y autorizaba a Progrmas Educativos Publicos y Privados de Peru.

RESOLUCION MINISTERIAL N° 016-96-ED



APRUEBAN NORMAS PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
(Publicado 03/03/96)
Lima, 02 de marzo de 1996
CONSIDERANDO :
Que, es necesario señalar el marco normativo que oriente la gestión pedagógica e institucional de los centros y programas educativos de los diferentes niveles y modalidades ;
Que la mejora de la calidad de prestación de los servicios educacionales requiere fortalecer la capacidad de gestión pedagógica e institucional de los centros educativos y restituir a su director el rol que le corresponde ;
De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley 25762, su modificatoria Ley N° 26510, Decreto Legislativo 560 y Decreto Supremo N° 51-95-ED.
SE RESUELVE :
Artículo 1.- Aprobar las Normas para la Gestión y Desarrollo de Actividades en los Centros y Programas Educativos.
Artículo 2.- Las Normas a que se refiere el artículo anterior tendrán vigencia a partir del inicio del año escolar 1996.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANTE CORDOVA BLANCO

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Educación
RESOLUCION MINISTERIAL N° 016-96-ED



APRUEBAN NORMAS PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
I. LINEAMIENTOS DE POLITICA EDUCATIVA
El Gobierno considera indispensable profundizar el mejoramiento de la calidad de la educación peruana ya que es la vía maestra para alcanzar la modernización que requiere nuestro país. En este sentido, la política educativa establece lo siguiente :
1. Acentuar el proceso de mejoramiento de la calidad de educación priorizando las acciones en la renovación y modernización curricular, en la metodología de la enseñanza aprendizaje, teniendo en cuenta la pluralidad socio-cultural y lingüística del país, en la provisión de material educativo y la evaluación del rendimiento escolar.
2. Impulsar la revaloración de la carrera docente estimulando y facilitando la capacitación y actualización permanente de los maestros y prosiguiendo con la política de mejoramiento de su calidad de vida.
3. Fortalecer el desarrollo de los centros educativos públicos con el propósito de brindar una educación gratuita y de calidad.
4. Otorgar a los Directores niveles de decisión vinculados a la gestión de recursos humanos y financieros que les permita consolidar su conducción en relación a los maestros, alumnos y padres de familia.
5. Continuar la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de locales escolares especialmente en las zonas urbano-marginales, rurales y de frontera.
6. Asignar nuevas funciones para los órganos intermedios del Sector Educación a fin de permitirles contar con una estructura que les permita apoyar a los centros educativos en forma eficaz y eficiente.
7. Convocar a las instituciones de la sociedad civil a fin de que presten su apoyo al proceso de mejoramiento de calidad educativa, conforme a la propuesta educativa del Gobierno.
II. OBJETIVO
Orientar la gestión pedagógica e institucional de los centros y programas educativos de los diferentes niveles y modalidades como parte integral del proceso de modernización de la educación en el Perú a fin de asegurar la calidad del servicio educativo.
III. ALCANCE

· Ministerio de Educación

· Direcciones Regionales y Subregionales de Educación

· Dirección de Educación de Lima

· Dirección de Educación del Callao

· Unidades de Servicios Educativos y Areas de Desarrollo Educativo

· Centros y Programas Educativos Públicos y Privados de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Ocupacional.

Para efectos de la presente norma cada vez que se haga referencia a centro educativo se entenderá referido, en lo que sea pertinente, a programas educativos.
IV. NORMAS GENERALES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS
1. Vigencia de la Norma
Lo dispuesto en esta norma tendrá validez a partir del inicio del año escolar de 1996 y será de cumplimiento obligatorio para centros educativos públicos y privados.
Dentro de los alcances de la Ley N° 26549 y el D.S. N° 001-96-ED los directores de los centros educativos privados podrán acogerse a todas aquellas disposiciones de simplificación o eliminación de procedimientos y trámites que esta norma considera en el numeral V.
2. Reglamento Interno
Todo centro educativo contará con un reglamento interno en el cual se normará aquellos aspectos generales vinculados a la administración, organización y actividades pedagógicas.
3. Proyecto de Desarrollo Educativo y Plan de Trabajo Anual
El director del centro educativo es el responsable de la preparación, con participación del personal docente y no docente, del proyecto de desarrollo institucional del centro educativo y del plan de trabajo anual. El plan será aprobado antes del inicio del año escolar y su estructura será decidida por el director del centro educativo. Incluirá necesariamente en su programación, actividades de desarrollo del plan de estudios, el calendario cívico, sistema de evaluación, la calendarización de las actividades, el control estadístico, el inventario de bienes, el programa de mantenimiento y mejora de la infraestructura y equipos. Copia del plan se remitirá a la autoridad competente del Ministerio de Educación antes del inicio del año escolar.
4. Currículo
El Ministerio de Educación norma los planes de estudio y los programas curriculares básicos y en tanto se establezca el listado de objetivos y contenidos mínimos de las áreas de acción educativa y asignaturas obligatorias para todos los grados, se autoriza a los centros educativos, en el marco de la diversificación curricular y su realidad local y regional, a agrupar o globalizar contenidos afines de líneas de acción educativa y asignaturas. Asimismo, podrán disponer de hasta un tercio del tiempo curricular total para la libre elección de asignaturas y contenidos adicionales, proyectos, talleres y clubes, los mismos que serán sujetos de evaluación e incluidos en la certificación de fin de año para tenerlos en cuenta en el sistema de promoción interna. Copia de lo que el colegio decida se remitirá a la autoridad competente del Ministerio de Educación.
Los planes y programas señaladas en el Anexo siguen en vigencia durante 1996. Los contenidos mínimos obligatorios, para todos los grados y niveles educativos, serán establecidos por el Ministerio de Educación para su aplicación a partir de 1997.
El Certificado de Estudios incluirá todas las asignaturas y las otras consideradas en el tercio de libre disposición siendo igualmente obligatorias para las normas de promoción interna de grado.
Copia de las actas finales del año escolar serán remitidas para conocimiento de las Unidades de Servicios Educativos. El director de centro educativo está facultado para ejecutar el Programa de Recuperación Académica y la Evaluación de Recuperación, incluyendo aspectos de organización, duración, horarios, costo, pago al personal y otros. El Programa de Recuperación durará no más de seis semanas. La participación de los alumnos es obligatoria. Quienes desaprueben deberán participar en la Evaluación de Recuperación en fechas establecidas por la dirección del centro educativo antes del inicio del siguiente año lectivo.
Los centros educativos que reciben alumnos trasladados considerarán solamente las calificaciones de las áreas y las asignaturas oficiales comunes para todos y no podrán exigir subsanación de asignaturas que el alumno no haya llevado por haber estado en otro centro educativo.
5. Calendario
La calendarización del período de estudios es flexible, se ajusta a las características geográficas, económico-productivas y sociales de cada región. El año escolar tendrá una duración mínima de 36 semanas efectivas de clase. Las vacaciones se consideran como períodos adicionales. La fecha de inicio, la programación de las vacaciones y los períodos de evaluación los determina el centro educativo, quien comunicará su decisión a la autoridad competente del Ministerio de Educación.
6. Estadística Educativa
Los centros educativos enviarán a la autoridad competente la información estadística del año escolar, según los formularios establecidos por el Ministerio de Educación a mas tardar el 30 de mayo de cada año.
V. NORMAS ESPECIFICAS
Estas normas son de cumplimiento obligatorio para los centros educativos públicos.
1. Responsabilidades Básicas del Centro Educativo
a) Brindar un servicio educativo de calidad.
b) Tener un proyecto de desarrollo institucional del centro educativo, el plan anual de trabajo y cumplir el reglamento interno.
c) Establecer, en base a criterios técnicos determinados por el Ministerio de Educación, la estructura de organización, los cuadros de asignación de personal, los procedimientos de gestión, el calendario escolar, las formas de evaluación de los alumnos y la programación de contenidos y asignaturas que complementan la estructura curricular básica establecida para los niveles y grados.
d) Promover la participación de los padres de familia, las universidades, otros sectores y la comunidad organizada para mejorar los servicios prestados.
e) Formular su presupuesto y administrar sus recursos propios.
2. Matrícula y Ratificación
Son requisitos mínimos para la matrícula en un centro educativo de educación inicial, primaria y secundaria de menores : la partida de nacimiento y la presencia del padre o apoderado del alumno. Para la ratificación se requiere la libreta escolar del último grado cursado, así como la presencia del padre o apoderado. El director del centro educativo brindará todas las facilidades a los alumnos que no cuenten con partida de nacimiento.
3. Funciones del Director del Centro Educativo
El Director es la primera autoridad del centro educativo y tiene como funciones las siguientes :
a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo y representarlo legalmente.
b) Supervisar y evaluar las actividades administrativas y pedagógicas en coordinación con el personal directivo del centro educativo.
c) Aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario anual, en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad regional y local.
d) Maximizar la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento académico, estudiantil y docente, la innovación y la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de la planta física, instalaciones, equipos y mobiliario.
e) Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula, visitas de estudios y excursiones y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de ubicación. Asimismo autorizar exámenes de convalidación y revalidación.
f) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.
g) Seleccionar y designar al personal docente titulado y administrativo en función de las plazas que le corresponden al centro educativo y comunicar a la autoridad competente del Ministerio de Educación, la que deberá formalizar el contrato en un plazo no mayor de diez días.
h) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo. En caso de una evaluación negativa sancionar al personal directivo, jerárquico, docente y administrativo. Para estos efectos cada director constituirá un comité de evaluación que lo presidirá. El comité estará integrado por un directivo y personal docente.
i) Otorgar licencias. Cuando la licencia sea de 30 o más días seleccionar y designar al docente titulado reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente a la autoridad competente del Ministerio de Educación para su formalización contractual quien emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días. Asimismo otorgar licencias al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber.
j) Formular el presupuesto del centro educativo y velar por la correcta administración de los recursos propios informando a la autoridad competente del Ministerio de Educación.
k) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia sobre el uso de los fondos que ella recaude.
l) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente.
m) Adjudicar la administración de kioscos y cafeterías y autorizar el uso eventual de otros ambientes y/o equipos del centro educativo.
n) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación asuntos de interés común.
o) Promover actividades de promoción educativo comunal y de alfabetización así como relaciones de tipo académico.
p) Estimular y organizar la participación de los alumnos del centro educativo en eventos de carácter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones.
q) Otras funciones inherentes a su cargo.
4. Evaluación al Director
El director del centro educativo será evaluado cada dos años a partir de la fecha de su designación. La gestión eficiente del director será reconocida con el otorgamiento de premios y/o estímulos que serán determinados a través de las autoridades competentes del Ministerio de Educación. En caso de existir irregularidades o denuncias que ameriten la intervención de la autoridad competente del Ministerio de Educación se aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo a las normas legales vigentes.
5. Capacitación y Promoción del Director
El Ministerio de Educación promoverá el desarrollo de una especialidad de gestión escolar para los graduados de las universidades e institutos superiores pedagógicos que desempeñen cargos directivos en los centros educativos públicos. Dicha especialidad comprenderá una formación teórica-práctica cuyo contenido básico será establecido por el Ministerio de Educación.
6. Uniforme escolar
El uso del uniforme escolar no es obligatorio.
7. Mínimo de alumnos por sección para los centros educativos públicos
Nivel o Modalidad
Zona Urbana
Zona Rural y
de Frontera
Inicial escolarizada
Primaria de menores
*Escuelas unidocentes
*Escuelas multigrado
25
35
(b)
20
(a)
(a)
Especial
Secundaria Menores
*Ciencias Humanidades
*Técnica
10
35
25
(a)
Primaria y secundaria de adultos
40
(a)
(a) Las secciones podrán instalarse con un menor número de alumnos que en zona urbana.
(b) Sólo en casos justificados por la autoridad competente del Ministerio de Educación se puede autorizar el funcionamiento de escuelas multigrado en el área urbana.
8. Educación Inicial
Se priorizará la matrícula de los niños de cinco años sin perjuicio de la atención de los de cuatro años en función de las disponibilidades de espacio y recursos humanos. Los menores de tres años podrán atenderse en el proyecto Hogares Educativos Comunitarios-Wawa Wasi u otros programas alternativos. La inscripción en este nivel se puede realizar en el transcurso del año calendario. En los Centros de Educación Inicial y Programas Especiales no se desarrollarán contenidos de la educación primaria. En tal sentido, corresponde a este nivel sólo la estimulación para la lecto-escritura. La programación curricular se realizará en función de los resultados del diagnóstico del ámbito local, los datos obtenidos en la aplicación de la ficha integral y lista de cotejo.
La enseñanza para la población vernáculo-hablante, se realizará en lengua materna con componentes del castellano como segunda lengua a nivel oral.
9. Educación Especial
El educando excepcional tiene derecho a matricularse en un Centro de Educación Especial, que preferentemente atiende el tipo de excepcionalidad que el niño tiene y cualquiera sea el grado de severidad. La matrícula no está condicionada a la edad cronológica ni al grado educativo y puede realizarse en cualquier época del año.
Los centros de Educación Especial matricularán a los niños que presentan los tipos de excepcionalidad que señala el Reglamento de Educación Especial, no a educandos con diagnóstico de fronterizos o con problemas de aprendizaje.
En las diversas áreas de excepcionalidad se aplicará las estructuras curriculares básicas correspondientes a la Educación Especial así como los instrumentos de evaluación con las adecuaciones del caso.
Los Auxiliares de Educación nombrados en Centros de Educación Especial serán asignados preferentemente a sus secciones de nivel inicial-especial a tiempo completo.
10. Educación Primaria de Menores
Los centros educativos que funcionen en dos turnos atenderán preferentemente los primeros grados en la mañana y los últimos en el tuno de la tarde.
La matrícula en el 1er. Grado procede para niños que al 31 de marzo cumplieron los seis años de edad. Las excepciones las resuelve el director, previa evaluación de madurez, para los que cumplen años hasta el 31 de Julio. Cuando un niño sea trasladado de un centro educativo se devolverá sus documentos al padre de familia o apoderado.
El Programa de Articulación Curricular de Educación Inicial-Educación Primaria será aplicado con docentes debidamente capacitados. Cada centro educativo establecerá criterios de evaluación mínimos para la promoción automática del primer al segundo grado.
La evaluación y promoción de los alumnos de 2do. a 6to. grados se sujetará a la norma de evaluación vigente. Participarán del Programa de Recuperación Académica los alumnos que al finalizar el año lectivo obtienen promedio global aprobatorio de once o más y desaprueban las áreas educativas de lenguaje y matemáticas. No podrá promoverse al 1er. grado de Secundaria los alumnos de 6to. grado desaprobados en las pruebas de recuperación académica.
Los docentes de 1er. y 2do. grados serán designados preferentemente al finalizar el año escolar anterior a fin de que participen en la capacitación específica que organicen el Ministerio de Educación y otras entidades.
En los centros educativos polidocentes las secciones de 1ro. a 4to. grados se organizarán preferentemente en base a un docente por sección. Las de 5to. y 6to. grados podrán organizarse en base a más de un docente por sección. El director designará a uno de los docentes para hacerse cargo de las labores de tutoría.
11. Educación Secundaria de Menores
Cuando los resultados de una prueba o evaluación de período tuviera un alto número de aplazados o hubiera indicios de irregularidades, el director del centro educativo podrá autorizar una nueva evaluación.
La repetición del grado, por única vez, no será causal de negativa para la ratificación de la matrícula. Repiten el grado quienes desaprueban cuatro o más asignaturas al término del año escolar. En el cómputo de asignaturas desaprobadas se tomará en cuenta la asignatura de subsanación que el alumno tenga pendiente de aprobación después de las evaluaciones de recuperación.
El Programa de Recuperación Académica y la Evaluación de Recuperación se destinará a los alumnos que hayan desaprobado hasta tres asignaturas del plan de estudios de Educación Secundaria, incluyendo a quienes tengan asignaturas de subsanación de años anteriores. Lo organiza el director, quién define su duración, horarios, costo, pago al personal y otros. La participación de los alumnos es obligatoria.
La determinación de los cinco alumnos que al concluir su secundaria hayan obtenido los más altos promedios generales se sujetará a lo establecido en la normas vigentes.
El traslado a otro centro educativo procede hasta el término del tercer bimestre lectivo. Es obligación del director entregar al alumno la documentación correspondiente de manera inmediata.
El director de centro educativo secundario con variantes técnicas otorgará, además de certificados de estudio, el certificado de Técnico Operativo con mención en la ocupación o especialidad a los alumnos que culminen satisfactoriamente el 5to. grado de estudios.
12. Educación Primaria y Secundaria de Adultos

Acceden a los centros y programas educativos de la modalidad de adultos preferentemente los educandos mayores de 15 años de edad. La autoridad competente del Ministerio de Educación determinará los centros educativos que ofrecerán educación de adultos con el propósito de lograr los mínimos de alumnos por sección establecidos. La selección se hará a partir de los centros educativos que ya brindaban este servicio. Los requisitos para la matrícula son los oficialmente establecidos. En caso de carecer de certificado de estudios se someterán a una prueba de ubicación.

Tienen acceso al Programa de Evaluación y Certificación de Estudios Independientes los mayores de 15 años de edad que hayan interrumpido sus estudios regulares durante dos años como mínimo. El gasto que demande la evaluación, certificación y módulos instruccionales será financiado por el participante.

Los traslados a los centros educativos de Educación Primaria y Secundaria de Adultos se realizarán hasta el término del tercer bimestre y a los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria hasta el sexto mes del período de formación.

Los grados de estudio de las modalidades de adultos son equivalentes a los de la modalidad de menores

La evaluación y promoción del rendimiento del educando se hará en concordancia con las normas vigentes.
13. Educación Ocupacional
Los centros y programas de Educación Ocupacional organizarán cursos o módulos en ocupaciones determinadas en función del diagnóstico de necesidades de su zona de influencia. La duración de los cursos será flexible de acuerdo a las posibilidades de cada centro o programa y las necesidades de los usuarios. Los cursos técnicos y de actualización, perfeccionamiento y especialización podrán tener una duración entre 30 y 120 horas y los modulares entre 480 y 650 horas.
Se impulsará la capacitación-producción como medio de obtener recursos propios para el centro educativo.
Los contenidos de los programas curriculares destinarán preferentemente el 80% a la formación técnica y el 20% a la formación general.
La evaluación de los participantes se sujetará a lo establecido en las normas vigentes y el documento Guía para la Evaluación del Participante. Los profesionales o estudiantes que cuentan con tres o más ciclos de estudios de Educación Superior serán exonerados de las asignaturas del área de formación general, de acuerdo a la acreditación y equivalencia.
Los centros y programas de Educación Ocupacional organizarán eventos de apoyo al desarrollo de la micro y pequeña empresa.
14. Alfabetización y Post-Alfabetización
El funcionamiento de las acciones de alfabetización y post-alfabetización y su evaluación es flexible, permanente e integral. En los programas ejecutados por el Ministerio de Educación el promotor-alfabetizador realizará como mínimo doce horas semanales de atención directa. El programa de trabajo se realizará con personal capacitado. En casos necesarios se cubrirá preferentemente con los promotores voluntarios que vienen trabajando desde años anteriores.
Los programas de alfabetización se diversificará de acuerdo a las necesidades de los adultos y las exigencias del contexto socio-económico, cultural y lingüístico.
Los participantes promovidos como alfabetizados accederán automáticamente al segundo grado de Educación Primaria de Adultos. Los promovidos como post-alfabetizados accederán a la Educación Primaria de acuerdo a la normatividad vigente.
Las Unidades de Servicios Educativos serán responsables de expedir las constancias de promoción de los programas de Alfabetización y Post-alfabetización.
/LJB/pcr.
16/10/98
REMI016-96.DOC
ANEXO 1
PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA DE MENORES Y
ARTICULACION CON EDUCACION INICIAL, 5 AÑOS
AREAS / ASIGNATURAS
Inicial5 años
Primaria menores
1° 2° 3° 4° 5° 6°
Area Personal Social
X
X
X (*)
-
-
-
-
Area Comunicación Integral (**)
X
X
X(*)
-
-
-
-
Area Lógico Matemática
X
X
X(*)
-
-
-
-
Area Científico Ecológica
X
X
X(*)
-
-
-
-
Area Religiosa
X
X
X(*)
-
-
-
-
Lenguaje (**)
X
X
X
X
X
Matemática
X
X
X
X
X
Naturaleza y Comunidad
-
-
X
-
-
Educación para el Trabajo
-
-
X
X
X
Educación Física
X
X
X
X
X
Educación Artística
-
-
X
X
X
Educación Religiosa
X
X
X
X
X
Ciencias Naturales
-
-
-
X
X
Ciencias Histórico Sociales
-
-
-
X
X
Naturaleza, Comunidad y Trabajo
X
X
-
-
-
Arte y Creatividad
X
X
-
-
-










(*) Para los centros donde se aplica experimentalmente el Programa de Articulación en 2do. Grado.
(**) En las Escuelas donde se aplica Educación Bilingüe Intercultural (EBI), Lenguaje es considerado como una área y comprende dos asignaturas: Lengua Materna y Castellano.


ANEXO 2
DISPOSITIVOS QUE APRUEBAN LOS PROGRMAS CURRICULARES
VIGENTES DE EDUCACION PRIMARIA DE MENORES
GRADO
DISPOSITIVO A PRUEBA
1er Grado
2do. y 3er. Grado
4to. Grado
5to. y 6to. Grado
2do. Grado Experimental
CEUs de 1ro. a 6to.
R.M. N° 0796-94-ED
R.D. N° 177-93-ED
R.V.M. N° 107-91-DE
R.M. N° 0179-92-ED
R.M. N° 0796-94-ED
R.M. N° 1999-90-DE


ANEXO N° 3
PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACION SECUNDARIA DE MENORES
AREA : CIENCIAS Y HUMANIDADES
AREA / ASIGNATURA
HORAS TOTALES
FORMACION GENERAL
Lenguaje y Literatura
5
5
5
5
3
Idioma
2
2
2
2
2
Geografía del Perú y del Mundo
-
2
2
-
2
Historia y Geografía
4
-
-
-
-
Educación Religiosa
2
2
2
2
2
Psicología
-
-
-
2
-
Educación Cívica
-
2
2
2
2
Familia y Civismo
3
-
-
-
-
Economía
-
-
-
-
2
Filosofía y Lógica
-
-
-
-
2
Matemática
5
5
5
5
5
Educación Artística
-
2
2
2
2
Arte y Creatividad
2
-
-
-
-
Educación Física
2
2
2
2
2
Educación Familiar
-
2
1
-
-
Ciencias Naturales
4
4
-
-
-
Historia del Perú en el Proceso
Amer. y Mundial
-
3
3
3
2
Química
-
-
5
-
-
Física
-
-
-
-
5
Biología
-
-
-
5
-
Horas Electivas
3
2
2
3
2
EDUCACION PARA EL TRABAJO
Cursos teórico-prácticos
3
2
2
2
2
TOTAL HORAS
35
35
35
35
35
NOTA: Los cursos teórico prácticos estarán orientados a la realidad local e intereses del
educando.
ANEXO N° 4
DISPOSITIVOS QUE APRUEBAN LOS PROGRAMAS CURRICULARES
VIGENTES DE EDUCACION SECUNDARIA
GRADO
DISPOSITIVO QUE APRUEBA
AREA: Ciencias y Humanidades
1er. Grado
R.M N° 0178-93-ED
2do. Grado
R.D N° 3891-89-ED
3er. Grado
R.V.M N° 0109-91-ED
4to. Grado
R.M N° 0179-92-ED
5to. Grado
R.M N° 0179-93-ED
AREA: Técnica
1er. Grado
R.M N° 4817-88-ED
2do. Grado
R.M N° 4817-88-ED
3er. Grado
R.M N° 032-84-ED
4to. Grado
R.M N° 032-84-ED
5to. Grado
R.M N° 0121-84-ED


ANEXO N° 5
PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACION SECUNDARIA TECNICA
DE MENORES
AREA / ASIGNATURA
HORAS TOTALES
FORMACION GENERAL
Lenguaje y Literatura
5
4
2
2
2
Idioma
2
2
2
2
2
Geografía del Perú y del Mundo
-
2
2
-
2
Historia y Geografía
3
-
-
-
-
Educación Religiosa
2
2
2
2
2
Psicología
-
-
-
2
-
Educación Cívica
-
2
2
2
2
Familia y Civismo
3
-
-
-
-
Economía
-
-
-
-
2
Filosofía y Lógica
-
-
-
-
2
Matemática
5
5
4
4
4
Educación Artística
-
2
2
-
-
Arte y Creatividad
2
-
-
-
-
Educación Física
2
2
2
2
2
Educación Familiar
-
1
1
-
-
Ciencias Naturales
3
3
-
-
-
Historia del Perú en el Proceso
Amer. y Mundial
-
3
3
3
2
Química
-
-
4
-
-
Física
-
-
-
-
3
Biología
-
-
-
4
-
Formación Tecnológica
* Cursos de Teoría relacionados
3
2
3
3
3
* Práctica de Taller/Laboratorio/Campo de la
opción ocupacional
5
5
6
9
7
TOTAL HORAS
35
35
35
35
35
NOTA: Cursos Técnicos relacionados:
Tecnología, Matemática de Taller, Dibujo Técnico, Seguridad Industrial,
Organización de talleres, control de calidad de la producción.
ANEXO N° 6
EDUCACION PRIMARIA DE ADULTOS - PLAN DE ESTUDIOS
Y DISTRIBUCION HORARIO (EPA)
AREA / ASIGNATURA
HORAS TOTALES
Lenguaje
10
8
6
5
4
4
Matemática
5
5
5
5
5
5
Ciencias Naturales
2
2
3
3
4
4
Ciencias Histórico Sociales
2
3
4
-
-
-
Geografía del Perú
-
-
-
2
2
2
Historia del Perú
-
-
-
2
2
2
Educación Cívica
-
-
-
2
2
2
Formación Laboral
3
3
3
3
3
3
Actividades Artísticas y Recreativas
1
2
2
1
1
1
Educación Religiosa
1
1
1
1
1
1
TOTAL
24
24
24
24
24
24


ANEXO N° 7
PLAN DE ESTUDIO DEL PRIMER Y SEGUNDO GRADOS
DE EDUCACION SECUNDARIA DE ADULTOS
ASIGNATURAS
PROGRAMA OFICIAL
1er. Grado
2do. Grado
Matemática
4
4
Leguaje
4
3
Ciencias Naturales
3
3
Historia del Perú y del Mundo
2
2
Geografía del Perú y del Mundo
2
2
Formación Laboral
6
6
Educación Artística
1
1
Educación Cívica
1
2
Educación Física
1
1
Educación Religiosa
1
1
TOTAL
25
25


ANEXO N° 8
PLAN DEL TERCER, CUARTO Y QUINTO GRADOS DE EDUCACION
SECUNDARIA DE ADULTOS
AREA : CIENTIFICO HUMANISTA
ASIGNATURAS
PROGRAMA OFICIAL
Matemática
5
5
5
Lenguaje
5
4
-
Literatura
-
-
4
Química I
3
-
-
Química II
-
3
-
Física I
-
3
-
Física II
-
-
3
Biología General
3
-
-
Biología Humana
-
-
3
Historia del Perú y del Mundo
2
3
-
Geografía del Perú y del Mundo
2
-
-
Geopolítica
-
-
2
Psicología
-
2
-
Filosofía y Lógica
-
-
2
Economía Política
-
-
2
Educación Cívica
2
1
2
Educación Física
1
1
1
Educación Artística
1
2
-
Educación Religiosa
1
1
1
TOTAL
25
25
25


ANEXO N° 9
PLAN DE ESTUDIOS DEL TERCER, CUARTO Y QUINTO GRADOS DE
EDUCACION SECUNDARIA DE ADULTOS
VARIANTE : INDUSTRIAL Y ARTESANAL
ASIGNATURAS
PROGRAMA OFICIAL
Matemática
4
4
4
Lenguaje
3
2
-
Literatura Peruana
-
-
2
Física I
-
2
-
Biología Humana
-
-
3
Química I
2
-
-
Economía Política
-
-
2
Historia del Perú y del Mundo
2
2
-
Geopolítica
-
-
1
Educación Cívica
1
1
-
Psicología
-
1
-
Educación Física
1
1
1
Práctica de la Ocupación
8
8
8
Teoría de la Ocupación
2
2
2
Dibujo Técnico de la Ocupación
2
2
2
TOTAL
25
25
25
(+) En el caso de las ocupaciones de Dibujo Mecánico y Dibujo Arquitectónico, la asignatura de Dibujo Técnico desaparece, otorgándole las horas a las otras dos asignaturas específicas.
 Como ud puede ver, la norma citada fue dada por el Ministro de Educacion, no por un funiconario intermedio. Fue dada por la maxima autoridad nacion al de la educacion en Peru.

Pero las Ugeles, las Direccionaes Regionales, impedian que se cimpla lo dispuesto, sobre las priuebas de ubicacion, con distintos pretextos invocando una normita con rango de resolucion directoral, para asi poder extorsionar a todos los centros educativos privados delPeru.

El caso en la vida real fue el atropello de un Programa No Esacolairzado de Secundaria de Adultos Privado, al que los especialistas de la Dureccion regional de Educacion de Loreto, le pedian dinero, a cambio de visarle las actas de pruebas de ubicacion y que contaba con la complicidad de la DINEA, del propio Ministerio de Educacion de Peru.
Es decir, el Ministerio de Educacion de Peru, apoyaba los atropellos contra el Programa Educativo Pruvado, porque la Directora Dinea del año 1996 era tanbto o mas corrupta que los especilsitas de educacion de Loreto.


CONCLUSIONES:

En el Peru, las normas legales no se respetan. Los Especialistas  de Secundaria de las Ugeles, pueden o no, aplicar las normas vigentes y si no les parece que el Programa Educativo, debe  funcionar, lo pueden obstaculizar invocando normas derogadas , incluso de menor jerarquia, para asi clausurarlo, sino paga una coima en dinero.

Las coimas son obligatorio pagarlas, para los promotores de instituciones educativas privadas.

Los Especisliastas que no permitian la aplicacion de la RM No 016/96-ED  en Loreto eran: Anibal Rios Catashunga, Segundo Lopez Ipanama, Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz, Daniel Shapiama, todos corruptos, que han exigido coimas a los promotores educativos de numerosos colegios, por años. Para todos ellos la RD No 1957/87-ED prevalece sobre la RM No 016/96-ED.

No confie en el Ministerio de Educacion de Peru, el 90% de sus funcionarios son absolutamente corruptos, viven de las instituciones educativas. 


lunes, 26 de febrero de 2018

SANCIONAN A CINES ABUSIVOS

OBLIGABAN A COMPRAR PRODUCTOS CHATARRA A ALTOS PRECIOS

ALIMENTOS BASURA ERAN VENDIDOS A LOS USUARIOS A ALTOS PRECIOS Y NADIE PODIA COMPRAR FUERA DE SUS LOCALES.......



Cineplanet y Cinemark: Los detalles de la sanción de Indecopi

Con la decisión en última instancia de la entidad pública, ¿los consumidores podrán entrar al cine con los alimentos y bebidas que deseen? ¿Subirá el precio de las entradas? Esto es lo que debes saber


Según la memoria anual del año 2016 de la empresa Cineplanet, las ganancias por vender dulcería representaba el 40% del total de sus ingresos, mostrando un crecimiento de 27% respecto al año anterior.

Según la memoria anual del año 2016 de la empresa Cineplanet, las ganancias por vender dulcería representaba el 40% del total de sus ingresos, mostrando un crecimiento de 27% respecto al año anterior.


La decisión del Indecopi de sancionar y ordenar a que las empresas Cineplanet y Cinemark permitan el ingreso de los consumidores con sus propios alimentos y/o bebidas a las salas de cine generó revuelo en la opinión pública.
Mientras la mayoría de usuarios en las redes sociales celebraron las medidas y expresaron su deseo por llevar diversos tipos de comidas al cine, Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), precisó a El Comercio que los consumidores no deben olvidar que ambas resoluciones determinan que estos productos deberán ser iguales y/o similares a los que se ofrecen en el cine.
“Muchos han tomado esto a la broma”, dijo el representante de la asociación que presentó, el año pasado, las denuncias contra ambas empresas. No obstante, saludó la decisión y la calificó como un triunfo más de los consumidores.
De otro lado, lo establecido por el Indecopi ha generado dudas sobre cómo se regulará el ingreso de la comida, qué pasará con las cadenas de cine que no están involucradas en la resolución y, sobre todo, si esto significaría un posible incremento en las entradas a las salas.
EL IMPACTO
Las sanciones en última instancia dan un plazo de 10 días hábiles desde su notificación a Cineplanet y Cinemark para retirar todos los carteles en los que ordenen la prohibición de ingresar productos a las salas de cine que no sean vendidos al interior del establecimiento. Estas ya no son impugnables en la vía administrativa, sino solo en la vía judicial.
Asimismo detalla que aunque los consumidores podrán ingresar con sus propios alimentos y/o bebidas, estas deben ser iguales o similares a las que se venden en dichos locales.
En ese sentido, el abogado Fernando Raventós consideró que esta resolución termina por supeditar qué cosa pueden llevar los consumidores del cine a las políticas del cine, con lo cual los mismos ganan poco o nada.
"Lo resuelto es ilegal porque sigue supeditando la libertad de elección del consumidor a las políticas de comercialización de alimentos del cine.  [Las resoluciones] son inciertas y ambiguas porque ¿cuáles son los productos iguales o similares a los que vende el cine? No olvidemos que son alimentos industriales envasados y comida preparada al momento como 'canchita' y 'hot dog'", indicó a El Comercio.
En tanto, para Alfredo Bullard, socio de Bullard Falla Ezcurra +, ambas resoluciones estarían equivocadas en la medida en que cuestionan algún tipo de atadura entre el consumo de comida en el cine y el ingreso a las películas.
“Eso solo está prohibido en ley de libre competencia cuando hay posición de dominio, el cual los cines no tienen y no veo el punto de protección del consumidor”, agregó.
De otro lado, sobre el acceso de la comida en las salas precisó que la decisión obligará a que los cines tengan un sistema de fiscalización para velar por la higiene y salud en los locales; toda vez que deberán supervisar qué clase de alimentos y bebidas ingresan. 
Por el lado económico, para Enzo Defillipi, profesor en la Universidad del Pacífico, lo que hace el Estado con estas resoluciones es decirle a las empresas qué estrategias comerciales no pueden usar, y ello generaría problemas para los mismos consumidores.
Si el permitir el acceso de alimentos propios al cine tiene algún efecto, indicó, lo primero se traducirá en que las entradas sean más caras, porque se reducirían las ventas de los cines en una linea de negocio.
"La empresa tiene todo el sentido del mundo para subir el precio de la entrada al cine porque la venta por complementos sí o sí serán menores, pero tu disponibilidad por pagar las entradas es la misma. Es totalmente razonable que ello ocurra", advirtió. 
Criticó que el problema evidencia la falta de análisis económico y de entendimiento de cómo funcionan los mercados por parte del Indecopi y de Aspec, quien presentó las denuncias.
Por su parte, Bullard también opinó que la decisión eventualmente puede afectar a los consumidores porque el cine debe competir por tarifas y, con esta nueva regla en el mercado, una de sus líneas de negocio se vería afectada.
"Si cortas la posibilidad de que el mercado se dinamice, la gente va a tener que pagar un precio mayor porque el cine no podrá obtener un margen que antes obtenía por otro lado. Se afectan las posibilidades de competencia", enfatizó.
¿QUÉ PASARÁ PARA OTROS CINES?
De acuerdo a Raventós, con estas resoluciones lo lógico sería que las otras empresas de la industria cinematográfica deban acomodarse a las nuevas reglas de juego. No obstante, las resoluciones no detallan el alcance que estas medidas tendrán para otras firmas del sector.
CINE PLANET---CINE

ANULAN TITULO DE CONGRESISTA AVENGERS


Congresista Maritza García perdió el título de abogada por certificados falsos

La Universidad de Piura determinó que el certificado escolar que la fujimorista presentó para ingresar en 1995 tenía una firma falsa.


Maritza García representa a Piura en el Congreso. | Fuente: Andina
La congresista de Fuerza Popular  Maritza García perdió su título de abogada de la Universidad de Piura. La casa de estudios descubrió que el certificado de estudios escolares que presentó la fujimorista para ingresar era falso.
La parlamentaria obtuvo el grado de bachiller en derecho y el título de abogada en la mencionada universidad. Luego de la denuncia de un excolaborador fujimorista sobre el certificado escolar de la fujimorista, la casa de estudios determinó que la firma del certificado que García presentó para ingresar era falso.
Maritza García, quien también logró el master en la Universidad de Piura, perdió todos sus grados universitarios.

Polémica

Maritza García fue presidenta de la Comisión de la Mujer, pero renunció tras recibir presión incluso desde algunos de sus compañeros de Fuerza Popular luego de que se difundió un video donde ella justificaba la violencia a la mujer citando a un “gran maestro y psicólogo”.
"Hay que reconocer por qué suelen suceder los feminicidios. Lo que el gran psicólogo y maestro dijo es que la mujer a veces, sin razón o sin querer queriendo, da la oportunidad al varón para que se comentan ese tipo de actos", fueron las declaraciones de la polémica.

miércoles, 21 de febrero de 2018

EDITORIAL DEL BLOG: PPK DEBE TERMINAR SU MANDATO




El Presidernte de la Republica fue electo por los perianos para un mandato que termina el 2020 y asi debe de ser.

No conviene al pais, estas tonterias politicas, de vacancia presidencial, por hechos que courrieron no en este gobierno, sino en otro diez o quince años atras.

El pais necesita estabilidad, ningun presidente puede ser procesado durante su mandato y los supuestos delitos que se le atribuyen a PPK, de aqui a que termine su mandato, habran prescrito y quien sabe ya prescribieron.

Lo que ocurrio hace doce años o mas, no debe de ningun modo ser usado, para intentar dar un golpe de estado.

El pais debe de respetar las autoridades electas, no se debe con pretextos, socabar y /o acabar con la democracia .

El pais esta llevando adelante proyectos de viviendas a bajo interes, ya comienzan las inversiones en Cajamarca,  se han electrificado comunidades andinas, se han constrido casas termicas para las pobalciones de Arequipa, dejemos gobernar, demosle al pais la oprtunidad de caminar hacia el progreso.

PPK debe de terminar su mandato.

SUJETO DEL DELITO

 

 

Sujeto del delito

El delito es una acción u omisión realizado por alguien (Sujeto activo) por los cuales un interés jurídico que pertenece a otra persona (Sujeto pasivo) es lesionado o puesto en peligro. Sujeto Del  Delito
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      B  Y      JORGE MACHICADO
La Capacidad [1] Civil de obrar (CCO) es el estado en que se encuentra una persona que ha alcanzado la edad requerida por ley para ejercitar a través de su voluntad los derechos subjetivos de los cuales es titular, relacionarse con terceros y poder quedar obligado ante ellos.
Capacidad Penal (CAP). Aptitud de una persona para responder por un hecho ilícito que se la adquiere a los 16 años (CP, 5).
Diferencias:
  • La CCO se la adquiere a los 21 años, a través de la madurez y experiencia. La CAP se la adquiere a los 16 años (el legislador cree que ya que puede distinguir entre el bien y el mal, entre lo moralmente bueno y lo moralmente malo).
  • La CCO se funda en la necesidad de proteger sus bienes. La CAP se funda en la necesidad de evitar la delincuencia juvenil, sin este limite de 16 años, quedarían impunes.

Sujeto Activo Del Delito


Interno.
Art © APOYOGRAFICO®All rights reserved.
El Sujeto Activo del Delito es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica.
Solamente una persona individual puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.
En el Código Penal se lo reconoce por la frase: "El que matare…", (CP, 251), "Los que se alzaren en armas…"(CP, 121).
En otros casos comienza con: " El…comisionado por el Gobierno de Bolivia…"(CP, 117), "El funcionario público... que…obtuviere dinero…"(CP; 151). "La madre que…"(CP, 258) o "El médico que… "(CP, 201).
Los artículos gramaticales, "el", "los", "la" nos conducen a deducir que el sujeto activo puede ser cualquiera, lo que nos lleva a los llamados delitos impropios, ¿Porque? Porque son realizados por cualquier persona. Por otro lado, existen delitos que sólo cometen determinadas personas como es: el funcionario público, la madre, el comisionado. Estos se llaman delitos propios porque sólo a esas personas se les puede imputar el delito.

Responsabilidad De Las Personas Colectivas

¿Puede una persona colectiva [2] cometer un delito?
Tesis de la Irresponsabilidad. (Manzinni, Pesina). Si por una ficción se les concede capacidad (aunque limitada a su fin) el sancionarlos sería como sancionar a una persona o seres ficticios violando el principio de que "sólo los sujetos dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos". Además la pena es individual. Si se sanciona a una persona colectiva se estaría sancionando a su personalidad o sea el conjunto que componen esa persona jurídica: gerentes, directores, y socios; estos últimos nada tienen que ver y hacer con el destino de la empresa.
Tesis de la responsabilidad. (Franz von Lizst, Magiori). Sostienen que si las personas colectivas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, también deben responder por los delitos en que incurren como la estafa, el abuso de confianza, si bien no se les puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles de sufrir sanciones pecuniarias. Las penas corporales se impondrán a sus directivos responsables.
La legislación moderna sigue esta tesis.
Solución Doctrinal. El 2º Congreso Internacional de Derecho Penal de Bucarest, Hungría en 1929 estableció una solución doctrinal entre la Tesis de la Irresponsabilidad y Responsabilidad de las personas colectivas, sostiene que se apliquen medidas preventivas a las personas colectivas (multas, intervenciones) pero responsabiliza penalmente a sus directores que hayan cometido infracción con la cooperación o utilizando a la persona colectiva.

Sujeto Pasivo Del Delito

El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.
Pueden ser:
  • La Persona Individual. Puede ser sujeto pasivo en los siguientes casos:
    • El concebido en el aborto criminal.
    • Durante su vida en los delitos por ejemplo de infanticidio, en el homicidio.
    • Los “herederos” del cadáver en el delito de profanación de sepulcro.
    • En el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias, en la violación, etc., la persona individual es sujeto pasivo. Su bien jurídico vulnerado en el robo es su derecho al patrimonio; en el plagio su libertad; su honor en la calumnia (CP, 283); su crédito en las injurias (CP, 287) y su pudor en la violación (CP, 308).
  • La Persona Colectiva que puede ser lesionado en su fama, su propiedad, su crédito.
  • La Sociedad
  • El Estado.
¿Cómo se reconoce al sujeto pasivo en la ley?
En el Código Penal se le reconoce, respondiendo a la pregunta: ¿A quien pertenece el bien o interés protegido?, O sea ¿Quién es el titular del bien? En general un bien o interés pertenece a la persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado.
Por ejemplo en el Código Penal boliviano ¿A quien pertenece el interés llamado seguridad?
CódigoPenal Boliviano
Ley 1768 de 10 marzo 1997

Libro Segundo Parte Especial
Titulo I Delitos Contra La Seguridad Del Estado
Capitulo I Delitos Contra La Seguridad Exterior Del Estado
Art. 109.- (Traición)...
Art. 111.- (Espionaje)…
Capitulo II Delitos Contra La Seguridad Interior Del Estado
Art. 121.- (Alzamientos armados contra la seguridad del Estado)…
Art. 123.- (Sedición)…
El Libro segundo Título I del Código Penal boliviano establece que el titular de ese interés llamado seguridad, es el Estado. Luego si alguien vulnera esa seguridad, el sujeto pasivo del delito será, pues, el Estado.
Otro ejemplo tenemos:
Código Penal Boliviano
Ley 1768 de 10 marzo 1997
Delitos Contra La Fe Publica
Capitulo I Falsificacion De Moneda, Billetes De Banco, Títulos Al Portador Y Documentos De Credito.
Capitulo II Falsificacion De Sellos, Papel Sellado, Timbres, Marcas Y Contraseñas …”
Si alguien vulnera la fe pública, la seguridad común, aparece otro sujeto pasivo: la sociedad.
Así mismo en los delitos contra la familia, ¿a quien interesa que se respete esta institución llamada familia? A la sociedad, porque es la base de ésta, entonces el sujeto pasivo es la sociedad, en los delitos contra la familia.
En los demás Títulos del Código Penal, el sujeto pasivo es la persona individual y la persona colectiva (sus directivos, por la tesis de responsabilidad de las personas colectivas o jurídicas). Si alguien vulnera la economía, la industria y el comercio aparece otro sujeto pasivo: la persona colectiva o la empresa.

Sujeto perjudicado y sujeto pasivo

El sujeto pasivo es diferente al sujeto perjudicado. Por ejemplo en el robo el sujeto pasivo es el dueño de la cosa mueble. En el rapto el perjudicado es el tutor, los padres de la persona plagiada.

Las Sociedades Como Sujetos Pasivos

Pueden ser sujetos pasivos en los siguientes casos:
Tratándose de personas colectivas como las sociedades comerciales, los perjuicios son esencialmente de carácter económico y contra su propiedad como ser en el robo (CP, 331) y el hurto (CP, 326).
El Estado puede ser víctima contra su seguridad interna o externa (CP, 109 - 134) o sus fondos y caudales (CP, 142 - 152). Se considera víctima a la colectividad, no a cada uno de sus integrantes por separado. El Estado puede ser: Sujeto Pasivo Genérico, en el caso de un homicidio; sujeto pasivo Único, en delitos contra la forma de gobierno o sujeto pasivo Junto A Otros, en expedición de moneda falsa, cohecho.
También puede ser sujeto pasivo la sociedad cuando se va contra su fe pública con los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos de crédito público (CP, 186 - 205).
Puede ser víctima también de delito una colectividad de individuos no personificados jurídicamente. Ej., la Corte Superior De Distrito, que es una colectividad sin personalidad pues constituyen una colectividad dedicada a la administración de justicia.
Los animales nunca son sujetos pasivos, son objetos materiales del delito, pero son protegidos por leyes para evitar su extinción.

____________________
[1]Capacidad y Personalidad. Persona y Sujeto De Derecho. PERSONA es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes. PERSONALIDAD es la aptitud legal de un sujeto para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. CAPACIDAD es la medida de esa aptitud legal. La personalidad es el todo, la capacidad parte de ese todo. Por eso un ente tiene o no personalidad, no existen grados como en la capacidad, ej., capacidad plena (21 años), capacidad relativa, capacidad parcial, etc. SUJETO DE DERECHO. Se es cuando nos referimos a un derecho concreto de la Persona, p. Ej., si es dueño de una cosa, su derecho es concreto, entonces se lo debe llamar sujeto de derecho. En cambio se denomina persona cuando nos referimos a una aptitud abstracta de ser titular de un derecho. Por ejemplo realizar una compra o un matrimonio en un futuro más o menos cercano; el derecho todavía no está determinado, sino sólo está en forma abstracta. [2] Persona Colectiva. O jurídica. Agrupación o asociación de personas físicas y bienes jurídicamente organizados y afectados a un fin común, lícito y reconocido por el ordenamiento jurídico. Los crea el hombre para satisfacer sus necesidades que no puede satisfacer en forma individual. Su origen está en la época medieval de los gremios y las corporaciones y se desarrolla junto al comercio. El primer código que recepciona esta clase de personas es el código chileno, pero es el código civil alemán de 1900 quien lo estructura y le reconoce personalidad.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge, "Sujeto Del Delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/sujeto-del-delito.html Consulta: Miercoles, 21 Febrero de 2018

LA CULPABILIDAD

La culpabilidad

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

      B  Y      JORGE MACHICADO
La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.
Para ejemplificar tenemos:
  1. Matar a una persona con un disparo de arma de fuego
  2. Atropellar a un peatón y causarle la muerte
  3. Un knock out mortal en el boxeo
En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.

Elementos de la culpabilidad

Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
  1. Imputabilidad,
  2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,
  3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal.

Imputabilidad

. Imputabilidad Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica. CP, 17, 5) que son:
  • Enfermedad mental. (CP, 17). Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad.
  • Grave Insuficiencia de la Inteligencia. (CP, 17). La oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual congénito o precozmente adquirido.
  • Grave Perturbación de la conciencia. (CP, 17). Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de nacimiento
  • Ser menor de 16 años. Las disposiciones del CP se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años. A los menores no se les aplica una pena, sólo una medida de seguridad.
Inimputabilidad. Estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato.

El Dolo y la Culpa o Formas de la Culpabilidad

Dolo. Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. Teoría de la voluntad. Si el delincuente se pro-pone, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL).
Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la "representación mental" del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von LIZST).
Teoría del asentimiento. Lo importante no es la representación mental del resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado. Se parece a la teoría de la voluntad, aunque más amplia (BELING).
Elementos del dolo
  1. Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:
  2. Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular el juicio de reproche).
  3. Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal.
  4. Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce.
Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo. Clases De Dolo
  1. El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la representación. Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción del resultado típico. Por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.
  2. El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros. Por ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile.
  3. El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado como posibilidad.
  4. El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.
  5. El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo.
  6. El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver
El Dolo en el Código Penal Boliviano
"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" (CP, Art.- 14).
Sigue la Teoría de la Voluntad. La Culpa. Producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.
El CP boliviano sigue esta concepción normativa. Las características de la culpa son: la ausencia de dolo, y la infracción de un deber de cuidado.
La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría mas aceptada.
La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del individuo.
La teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.
Clases de Culpa
La culpa consciente (o con representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es aceptado). Hay ligereza de que el tipo no se realizará.
La culpa inconsciente (o sin representación) es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.
Por la intensidad, se distingue entre:
  1. la culpa lata que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir por la generalidad de las personas;
  2. la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente. Y
  3. la culpa levísima es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito .
La Culpa en el Código Penal Boliviano Define el actuar culposo en sus dos formas de manifestación: culpa consciente e inconsciente, resaltando la violación del deber de cuidado en su carácter de núcleo fundamental del delito culposo.
"Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: (1) No toma consciencia de que realiza el tipo penal y (2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado" (CP, 15).
No Hay Pena Sin Culpa. En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código Penal boliviano no castiga por el resultado del delito sino por la culpabilidad. Por excepción se sanciona, si el delito resulta en uno mas grave y si al menos hubiera obrado culposamente (CP, 13).

Exigibilidad De Una Conducta Adecuada A La Prohibición O Imperatividad De La Norma

Es otro elemento de la culpabilidad. y es Toda conducta del ser humano debe respetar lo que dice la ley.

La Culpabilidad es el Límite de la Responsabilidad

El Art.- 13 y el Art.- 15 establecen una relación causal psicológica entre el autor y su acto, pero como en el delito preterintencional no existe, se considera como excepción. Como no existe tal vínculo psicológico la doctrina moderna señala la culpabilidad como límite de la responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP, 13) en consecuencia el límite de la pena no es el resultado, por eso los delitos preterintencionales deben ser sancionados como expresivos de dolo y no solamente título de culpa. La responsabilidad es el deber jurídico que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado por el delito cometido. Es relativo, se puede ser más o menos responsable. Hay términos medios. En la imputabilidad no hay términos medios. Se es imputable o no.
Responsabilidad Y Libre Albedrío. La responsabilidad - para los clásicos - es el conjunto de las condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó.
La responsabilidad descansa en el libre albedrío que es la facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la razón propia y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior.
La Responsabilidad Moral Y El Determinismo . ¿Puede el hombre elegir de modo "libre" sin que esté determinado por causas externas ? Si el hombre es un ser de la naturaleza, no puede escapar a las leyes que la gobiernan, está determinado por factores externos que provienen del ambiente físico y social que influyen en los fenómenos psicológicos (p.ej., el medio ambiente, falta de trabajo, o sea, un determinismo físico).
Las acciones del hombre dependen de un motivo (móvil), bajo este concepto el actuar humano no es libre, está, también influenciado por factores internos o subjetivos.(p.ej., la herencia, el temperamento, etc., o sea, un determinismo subjetivo).
Para el materialismo dialéctico, está condicionada a la posibilidad material de alcanzar o realizar uno de los motivos del conjunto que se presenta ante el hombre. El hombre posee la noción de libertad sólo en la medida en que puede satisfacer conscientemente sus necesidades.
Jurídicamente el determinismo social está sostenido por los positivistas, que dicen : como el hombre está determinado, entonces es responsable sólo por el hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social).
La Responsabilidad Moral Y El Indeterminismo . Los indeterministas fundan su tesis en el libre albedrío, que tiene dos fases :
La conciencia. Esta da una experiencia íntima y directa de la libertad. Al ejecutar un acto tenemos conciencia de que no hemos sido obligados por fuerza gravitante en o fuera de nosotros. Escogemos libremente uno u otro camino. Esta experiencia psíquica prueba que poseemos una conciencia de libertad. En ese sentido la libre voluntad es un corolario de la conciencia.
Orden Moral. Para Kant la libertad es un postulado de la ley moral que es obligatoria y universal (imperativo categórico). Ej., "sé justo", no hay condición anterior para que sea imperativo categórico. Sin libre albedrío no habría fundamento para el orden moral, la libertad se convierte en postulado que depende exclusivamente de la razón. En sentido jurídico el libre albedrío, como requisito de la imputabilidad, es la elección, entre el bien representado por la ley, y el sentido de su mal implica su violación. Como el hombre tiene voluntad inteligente y libre debe soportar las consecuencias establecidas por ley, puesto que obró voluntariamente contra ellas.
Para ambos criterios (determinismo y indeterminismo) el hombre responde por el hecho cometido, por los motivos siguientes :
Para la Teoría del Indeterminismo responde porque quiso el delito y queriéndolo no lo evitó.
Para la Teoría Del Determinismo el hombre responde por el hecho de vivir en sociedad, tenga o no conciencia de su acto.
El Libre Albedrio: Conciencia Y Ley Moral. . El libre albedrío es la facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la razón propia y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior. Filosóficamente el libre albedrío no es mas que la libertad moral, y consiste en la facultad de elegir entre varios motivos diferentes que se nos presenta en la vida.
La Teoría del indeterminismo funda el libre albedrío :
La conciencia nos da una experiencia directa e íntima de la libertad al ejecutar un acto tenemos conciencia de que no hemos sido obligados.
La libertad de elegir como requisito de la imputabilidad. Cuando el sujeto activo comete un delito tiene una voluntad libre e inteligencia, por lo que debe soportar las consecuencias que la ley consigna.
Base De La Imputabilidad. Determinismo Y Responsabilidad Social . Si un hombre esta fatalmente destinado a cometer delitos, entonces la sociedad está igualmente destinada a defenderse (defensa social). En consecuencia el Derecho Penal tiene la función necesaria de defender a la sociedad de las acciones socialmente dañosas, no de acciones inmorales o injustas.
El Estado Peligroso . Es la posibilidad de cometer un delito o vuelva a cometer otro. Tiene origen en la temibilidad de Garófalo, temibilidad que consiste en una perversidad constante y activa del delincuente y de la cantidad del mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente.
En un principio se pensó que podía substituir a los clásicos conceptos de imputabilidad y responsabilidad, pero no fue así. Hoy se la expone para aplicarlo a un categoría de delincuentes. El criterio de la peligrosidad, o sea, de la proclividad al delito, no es suficiente para determinar si un sujeto es delincuente o no. Mas al contrario, la proclividad ha de servir para un tratamiento sólo correctivo, no como base de la imputabilidad. Hoy ni siquiera se le puede aplicar medidas correctivas a los llamados anteriormente "vagos, prostitutas y alcohólicos".
Base De La Responsabilidad. La imputabilidad es base de la responsabilidad. Para que haya ésta, debe existir primero aquella, porque la imputabilidad se refiere a la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Capacidad que lo lleva a responder por él, ante el poder social. La imputabilidad ya debe existir antes del hecho, la Responsabilidad nace en el momento de ejecutarse el acto. Y para que exista Culpabilidad deben ya existir las ambas anteriores.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (CP, 17, 5) que son : La enfermedad mental, la grave insuficiencia de la inteligencia, la grave perturbación de la conciencia o en su caso ser menor de 16 años.
Si al acto típicamente antijurídico se cometió, pero el autor se encuentra en alguna de estas situaciones descritas, no es que el delito deja de ser tal, aún existe el delito, lo que deja de haber es el delincuente. Hay delito pero no hay delincuente.
"Actio Liberae In Causa" (CP, 19). Las acciones libres en causa son aquellas en que el sujeto provoca voluntariamente su incapacidad con el fin de cometer un hecho o de procurarse una excusa. La imputabilidad debe retrotraerse al momento en que se tomo la decisión de quedar incapaz.
Imputabilidad, Responsabilidad Y Culpabilidad En El Codigo Penal Boliviano . El código penal boliviano presume la imputabilidad de toda persona mayor a 16 años (CP, 5), excepto los enfermos mentales, de los que sufran grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia (CP, 17).
El código presume la responsabilidad de quien cometió un acto delictuoso, excepto cuando haya actuado por estado de necesidad (CP, 12). Ej., la legítima defensa (CP, 11) o cuando haya actuado sin culpa (CP, 13).

El Delito Preterintencional o Ultraintencional

Delito Preterintencional. (o ultraintencional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro mas grave. Por ejemplo cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la in-tensión del agente. Se presenta cuando el autor quiere un resulta-do pero su acción hace aparecer un resultado no querido que da origen a un delito mas grave. Por ejemplo aborto con muerte. El código penal boliviano sanciona con pena del delito mas grave que resultare del delito inicial.
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Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. El libre albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal (San Agustín). Mas...

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

 

 

Circunstancias del delito

© by Jorge Machicado

Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola. Del latín "circumstare", "circum", 'alrededor', "stare",'estar'.

Circunstancias Especiales y Generales

Las circunstancias especiales son particularidades de cada delito. La pena para la violación de papeles y correspondencia privados (CP, 300) es de 1 año, si se divulga su contenido la pena se eleva a 2 años. Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.

Criterios Legislativos

En las primeras épocas de la codificación penal no había circunstancias. Los códigos señalaban la pena y se irrogaba esta. Luego, aparecen enumerándolos exhaustivamente, como el Código Penal de 1834. Modernamente se las enumera sólo genéricamente estableciendo fórmulas de gran amplitud. La legislación positiva puede adoptar uno de los siguientes criterios: No decir nada, dejando a la discrecionalidad del juez la facultad de imponer la pena. O, dejar establecido circunstancias genéricas o como también ser genéricas pero en número cerrado.
El Código Penal boliviano es mixto establece genéricamente las circunstancias (CP, 38 y siguientes) como también describe las particularidades de cada delito, en el Libro Segundo.

Sistema del Código Penal boliviano

Las circunstancias en el Código Penal boliviano son (CP, 38, 39, 40, 41, 44, 45): Las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho (CP, 38).
Las circunstancias atenuantes especiales y las generales (CP, 39, 40).
Las circunstancias agravantes como la reincidencia y el concurso de delitos (CP, 44, 45).

Personalidad del Autor y Naturaleza del Delito

Para conocer la personalidad del autor nos debemos abocar a las circunstancias como:
  • Educación y cultura
  • Conducta anterior y posterior al hecho.
  • Si había premeditación o motivo social.
  • Si hubo alevosía y ensañamiento.
Para apreciar la gravedad del delito se debe evaluar:
  • La naturaleza de la acción.
  • Las medios empleados.
  • La extensión del daño causado y del peligro corrido.

Circunstancias Atenuantes: Especiales Y Generales

Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla. Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio (CP, 251) si es por emoción violenta (CP, 254) de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39). Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.
Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Esos acontecimientos son : obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.

Circunstancias Agravantes

Circunstancias Agravantes. (Deriva del Latín "reincidere", caer.) Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena. El homicidio puede agravarse si se mata con alevosía y ensañamiento con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el autor. El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito sobre sus pros y contras.
Reincidencia

Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena. Mas...
Unidad De Actos Y Pluralidad De Delitos: Concurso O Cúmulo De Delitos: Ideal Y Real

Hay concurso de delitos cuando un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias violaciones de la ley penal que son juzgados en un mismo proceso.

Requisitos

Pluralidad de vulneraciones. Varios delitos o faltas, o varias veces el mismo delito. La violación del presupuesto de la ley penal debe ser realizada por el mismo sujeto.
Unidad de procesamiento de los delitos. Esto lo diferencia de la reincidencia. En la reincidencia el sujeto ya ha cumplido su sentencia por el primer delito, en el concurso, el primero delitos y el último son juzgados juntos,

Clases de Concurso

Concurso ideal (CP, 44) se produce porque un solo hecho da lugar a dos o mas delitos. Ej., un disparo de arma de fuego de mata a una persona y lesiona al de su lado. "El que con una sola acción u omisión violase diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí [concurso ideal de normas : "Ley especial excluye a ley general", Código Penal Militar, excluye al Código Penal], será sancionado con la pena del delito mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte.". (CP; 44). El Concurso Real aquella situación resultante de la comisión de una o mas acciones realizadas por el mismo sujeto, acciones que será juzgadas en un mismo proceso penal. "El que con designios independientes, con una o mas acciones u omisiones, cometiere dos o mas delitos, será sancionada con la pena de la mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad." (CP, 45).
Una persona puede cometer varios delitos, sea que los haga en forma de Concurso Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena.
En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.

Pluralidad de Actos y Unidad De Delito

Hay casos en que varias acciones que individualmente considerados son constituidos cada uno de una infracción independiente, pero que no se juzgan separadamente, por lo que da lugar a concurso de delitos. Son los supuestos del delito continuado, el delito permanente, el delito complejo, para los que existen un tratamiento legal (Bolivia) o jurisprudencial excepcional. El delito continuado es la realización de una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo pero en análogas ocasiones, con las que infringe el mismo o semejante precepto penal. Ej., sacar centavo a centavo de la caja hasta acumular una suma considerable.
El Delito Complejo

El delito complejo (variedad del delito compuesto) es aquel que con dos o mas acciones, que por si mismas son infracciones tipificadas en distinto lugar del código penal, pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal. Ej., robo de enseres del hogar (robo + violación de domicilio).
Delito Permanente

El delito permanente es aquella vulneración que se realiza con una sola acción, pero luego se prolonga voluntariamente la situación antijurídica creada. Ej., abandono de mujer embarazada. Abandono de familia, el secuestro "El delito instantáneo, es un punto, el permanente una línea ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos"(Alimena).
Sistemas De Penalidad

Sistema de Acumulación. Si se sigue el Principio de acumulación material, se impone todas las penas correspondientes a cada uno de los delitos cometidos. Sigue este principio Ej., los EE.UU. Sistema de Absorción. Sigue el Principio de Exasperación cuando se impone la pena de uno solo de los delitos, pero haciéndolo objeto de agravación. Se impone la pena en su grado máximo del delito mas grave, además la pena debe ser agravada.
Ej., delito de lesiones, con muerte posterior.

Sistemas De Penalidad.
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El Código Penal boliviano sigue este sistema.
Sistema de Exclusión. El sistema de punición excluyente sigue el Principio de Ley Especial deroga Ley general. Por ejemplo el Código Penal Militar excluye al Código Penal Esto se da en al Concurso Ideal de Normas, en el cual una de las normas subsume al delito excluyendo a la otra norma.
Sistema de Pena Unica. Se dicta una sentencia única, determinando una sola pena definitiva para la totalidad de los mismos (Código Penal, 46).

¿PUEDE ALBERTO FUJIMORI HACER POLITICA?