sábado, 27 de enero de 2018

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jueves, 25 de enero de 2018

DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA

ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: FORMALIDAD DEL CONTRATO

Autor: José María Pacori Cari

Una pretensión que no se encuentra regulada procesalmente, es la pretensión de otorgamiento de escritura pública (formalidad que se puede establecer respeto de un contrato). Esta deficiencia procesal ha hecho que sea difícil para nosotros elaborar esta demanda desde que surgieron tres interrogantes: ¿cuál es el juez competente? ¿Cuál es la vía procedimental? y ¿es necesario recurrir a la conciliación extrajudicial previa? En el modelo que se ofrece, se responde a estas preguntas usando la jurisprudencia pertinente: el juez competente es el juez especializado en lo civil, la vía procedimental es la sumarísima (esto se encuentra regulado en el Código Civil y no en el Código Procesal Civil), y, es necesario recurrir a una conciliación extrajudicial previamente a presentar la demanda. No está demás advertir que este modelo es la aplicación práctica de las siguientes normas de derecho material: 1.- El Artículo 1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.” 2.- El Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.” Espero les sirva a mis colegas este modelo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de otorgamiento de escritura pública

Autor: José María Pacori Cari


EXPEDIENTE             :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                   : 01-2014
SUMILLA                   : Demanda de otorgamiento de escritura pública

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente demanda va dirigida en contra de (indicar el nombre del demandado), a quien se le deberá de notificar en (indicar el domicilio del demandado)

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se disponga que el demandado (vendedor) cumpla con otorgar la formalidad de Escritura Pública respecto del acto jurídico de compraventa celebrado el 20 de octubre de 2013 respecto de la transferencia del bien inmueble ubicado en (…), inscrita en la partida registral (…).
Como pretensión accesoria, solicito el pago de las costas y costos del proceso.

III.- COMPETENCIA
El Juez especializado en lo Civil es competente conforme lo establece el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA que en sus CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO -  TEMA NRO. 1  - COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN MATERIA CIVIL Y/O COMERCIAL - CONCLUSIÓN PLENARIA – establece lo siguiente: “El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Los procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Retracto, Resolución de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, etc., no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados. El C. P. C. le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razón de cuantía (pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones para conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir de los artículos 488 y 547 del C. P. C. Además, no es factible aplicar la regla de la competencia por cuantía a todo tipo de procesos, sino únicamente a los que contienen pretensiones de condena.”

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante con fecha (…) celebró con el demandado (…) un contrato de compraventa con firmas legalizadas respecto del bien inmueble ubicado en (…) inscrito en la Partida Registral (…)
2.- En el referido contrato en la cláusula (…) el demandado se comprometió a realizar las gestiones del caso para elevar el referido contrato a Escritura Pública ante el Notario Público.
3.- Ante la demora en el otorgamiento de la escritura pública, procedí a la invitación a conciliación por tratarse de una obligación de hacer, siendo que habiendo inasistido en dos oportunidades se dio por fracasado el proceso conciliatorio, razón por la cual presento esta demanda al haber verificado la falta de interés en cumplir con lo acordado.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento jurídico indico:
1.- El Artículo 1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.”
2.- El Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.”
Ambas normas establecen el derecho del comprador de requerir al vendedor se cumpla con una formalidad convenida.

VI.- MONTO DEL PETITORIO
Por no implicar la pretensión el pago de monto dinerario alguno, no es cuantificable en dinero.

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
A la presente demanda le corresponde la vía del proceso SUMARÍSIMO, conforme a lo previsto en el Artículo 1412 del Código Civil que establece “(…) La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.”

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Original del contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (…), con lo que se acredita la existencia de un contrato y el acuerdo de elevar a escritura pública por parte del vendedor.
2.-  Copia certificada del Acta de Conciliación de inasistencia a dos sesiones de conciliación, con lo que acredito haber cumplido con este requisito de solución alternativa del conflicto.[1]
(Indicar los medios probatorios que considere pertinentes)

IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Original del contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (…).
1-C Copia certificada del Acta de Conciliación de inasistencia a dos sesiones de conciliación

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 03 de marzo de 2014.

(FIRMA DEL DEMANDANTE Y FIRMA DEL ABOGADO)




[1] CASACIÓN 4050-2009 LA LIBERTAD OTORGAMIETO DE ESCRITURA PÚBLICA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA – LIMA, 23-06-2010. CUARTO CONSIDERANDO: “(…) por consiguiente, al haberse verificado el deceso de don Hernán Rodríguez Sánchez, resultaba inoficioso e intrascendente requerir nuevamente el requisito formal de la conciliación extrajudicial, cuando dicha formalidad en todo caso fue cumplido por el demandante en su momento, habiendo operado por tanto en este caso particular el Principio de Convalidación previsto en el segundo párrafo del artículo ciento setenta y dos del Código Procesal Civil (…)”

DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL

ÁREA: DERECHO DE FAMILIA
LÍNEA: FILIACIÓN

Por José María Pacori Cari

Una situación particular se genera cuando no se quiere aceptar la paternidad de un hijo concebido fuera del matrimonio, en estos casos la Ley 28457 establece un procedimiento especial, donde desde el inicio se presume la paternidad. En efecto, esta presunción de paternidad sólo quedará sin efecto si el demandado prueba a través de una PRUEBA DE ADN que no es el padre. Una cuestión que consideramos debió de establecer la ley es que lo que indique la demandante – madre en este proceso debe tener el carácter de una declaración jurada, ello para las responsabilidades de ley en caso de fraude y estafa. Espero sirva esta demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial

Por José María Pacori Cari

EXPEDIENTE              :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                    : 01-2014
SUMILLA                    : Demanda de Declaración de paternidad extramatrimonial

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO[1]

(NOMBRE DEL DEMANDANTE – MADRE DEL MENOR), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), en representación de mi menor hijo[2] (indicar el nombre del menor), con DNI (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO
La presente va dirigida en contra del Sr. (indicar el nombre del padre) a quien se le notificará en (indicar la dirección domiciliaria del padre)

II.- PETITORIO[3]
En acumulación objetiva, originaria y accesoria e invocando legítimo interés, interpongo demanda para que se sirva expedir mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial y se corra traslado al demandado de la siguiente pretensión accesoria:
Se fije una pensión alimenticia ascendente al 60%[4] de lo que percibe el demandado, más pensiones devengadas, intereses legales[5], costas y costos del proceso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- La demandante en el presente proceso actúa en representación de su menor hijo (indicar el nombre del menor) que a la fecha cuenta con (indicar edad)
2.- Es del caso, que mi hijo es producto de una relación extramatrimonial llevada con el demandante (indicar el nombre del padre) quien al estar casado en matrimonio pretende negar la paternidad extramatrimonial de su hijo.
3.- En estar circunstancias, firme en someterme a la prueba de ADN que pudiera solicitar en su caso el demandado, presento esta demanda sujetándome a las responsabilidades de ley en caso de ser falsas estas afirmaciones.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento de derecho de esta demanda indico:
1.- El Artículo 402, inciso 6 del Código Civil que establece “La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada: (…) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza.”
2.- El Artículo 1 de la LEY 28457 - LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL – que establece “Quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir al juez de paz letrado que expida resolución declarando la filiación demandada. En este mismo proceso podrá acumularse como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 85 del Código Procesal Civil. En este caso, el juez, además de expedir el mandato declaratorio de paternidad extramatrimonial, correrá traslado al emplazado de la pretensión de alimentos.”

V.- MONTO DEL PETITORIO
Por tratarse de reconocimiento de derecho no es cuantificable en dinero.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
La vía del proceso SUMARÍSIMO en concordancia con el trámite previsto en la Ley  28457 - LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL –[6]

VII.-  MEDIOS PROBATORIOS
1.- El Acta de Nacimiento del menor donde se puede verificar que sólo fue declarado por su madre.
(Puede indicar más medios de prueba, sin embargo, los mismos serían inútiles, puesto que la prueba principal será la prueba de ADN que puede que ofrecer el demandado, si no la ofrece, necesariamente quedará firme el mandato de declaración de paternidad extramatrimonial por no haber sido contravenida la presunción de paternidad, conforme a la Ley 28457)

VIII.- ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad de la suscrita
1-B Copia del Documento Nacional de Identidad del Menor
1-C Acta de Nacimiento del Menor.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido y se corra traslado al demandado.

Arequipa, 04 de marzo de 2014.


(FIRMA DE LA MADRE Y FIRMA DE ABOGADO)