sábado, 14 de diciembre de 2013

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.

QUE ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.

¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

¿Quién es el conciliador?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
¿Dónde puedo conciliar?
Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los CCG. (link con los dirección de los CCG)
¿Qué puedo conciliar?
·         Desalojos
·         Pago de deudas
·         Indemnización
·         Pago de arrendamiento
·         Otorgamiento de escritura
·         Obligación de dar, hacer y no hacer
·         División y Partición de bienes
·         Incumplimiento de contrato
·         Ofrecimiento de pago
·         Modificación de contratos
·         Problemas Vecinales
·         Pensión de Alimentos
·         Régimen de visitas
·         Tenencia de hijos
·         Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·         Las partes deciden la solución al problema.
·         Disminuye el tiempo y los costos.
·         Es confidencial y reservada.
·         Evita procesos judiciales.
·         No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Qué puedo conciliar?
·         Desalojos
·         Pago de deudas
·         Indemnización
·         Pago de arrendamiento
·         Otorgamiento de escritura
·         Obligación de dar, hacer y no hacer
·         División y Partición de bienes
·         Incumplimiento de contrato
·         Ofrecimiento de pago
·         Modificación de contratos
·         Problemas Vecinales
·         Pensión de Alimentos
·         Régimen de visitas
·         Tenencia de hijos
·         Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·         Las partes deciden la solución al problema.
·         Disminuye el tiempo y los costos.
·         Es confidencial y reservada.
·         Evita procesos judiciales.
·         No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.
¿Se puede conciliar con DNI vencido?
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar  adscrito al centro de conciliación  donde realizará las conciliaciones.
¿Procede conciliar gastos de embarazo?
Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de gestación.
¿ A donde pago por Conciliación Extrajudicial?
 En el Centro de Conciliación Extrajudicial, allí.

Ud no debe pagar jamás por conciliación extrajudicial, a un Estudio Jurídico, porque estas oficinas, no están autorizadas, por el Ministerio de Justicia para realizar conciliaciones.

Los Estudios Jurídicos no pueden ser al mismo tiempo, centros de conciliación. No se deje engañar.
El Centro de Conciliación le debe entregar su Comprobante de Pago SUNAT, donde dice cuanto le han cobrado por el servicio, no deje que le cobren cien soles mas, pague al propio centro de conciliación, donde ud realizara la audiencia.

 

DEFENDAMOS JUNTOS NUESTROIS DERECHOS Y NO DEJEMOS QUE LUCREN CON NUESTRA POBREZA.

CONCILIA EN CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL AUTORIZADOS....

LOS CONCILIADORES TODOS EN PERÚ, ESTAN CAPACITADOS, PARA RESOLVER PROBLEMAS, DE MANERA CONSENSUADA.

TODOS TIENEN SU RESOLUCIÓN DIRECTORAL, QUE LOS AUTORIZA. NO NECESITAN SER ABOGADOS PARA SER CONCILIADORES, NO DEJES QUE MALOS LETRADOS TE ESTAFEN, TE ENGAÑEN, CON MENTIRAS....

CONCILIAR ES MAS BARATO QUE DEMANDAR, NO LO OLVIDES.......

¿TIENE PROBLEMAS LEGALES?
 BUSCA A UN CONCILIADOR, ANTES QUE A UN ABOGADO.

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL REQUISITOS






EL CONCILIADOR.

El Conciliador Extrajudicial es una persona capacitada por el Ministerio de Justicia y derechos Humanos, debidamente acreditada (autorizada) para realizar Audiencias de Conciliación Extrajudicial. No necesita ser Abogado, para ejercer sus funciones dentro de los alcances del Decreto Ley 1070.

No es requisito ser Abogado para ser Conciliador Extrajudicial Autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

Todo Conciliador Extrajudicial tiene Resolución Directoral, firmada por el Ministerio de Justicia, que lo autoriza, para desempeñarse como tal, dentro de Perú.

Los Conciliadores Extrajudiciales, siguen cursos con el Ministerio de Justicia en Derecho Civil y Derecho de Familia, pero principalmente en Negociación y Resolución de Conflictos.

Hay conciliadores extrajudiciales que son: Ingenieros, Profesores, Administradores de Empresas.


Todos los Centros de Conciliación Extrajudicial, cuentan obligatoriamente con un Abogado Colegiado, Reconocido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

No existe un solo centro de conciliación, que no tenga un Abogado Colegiado.
Es un tercero imparcial y neutral, especializado en técnicas de comunicación que dirige el proceso con ética y moral.
Es una persona que está preparada para proponer fórmulas de arreglo, sin dejarse manipular por las partes.
El conciliador por ser un facilitador de la comunicación, ayuda a las partes a ubicar e identificar sus intereses, estableciendo una comunicación abierta

La Ley de Conciliación, modificado por el D.L. 1070 norma la labor del conciliador en tres artículos:
Artículo 20: FUNCIONES.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
Artículo 21: LIBERTAD DE ACCIÓN.- El conciliador conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.
Artículo 22: REQUISITOS DE LOS CONCILIADORES.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos