miércoles, 24 de junio de 2020

COMO ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION EN PERU

  KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKLLLLL

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU  1993---                   ARTICULO 17—

 

LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A  A PARTICIPAR, EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA, EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN. LOS CIUDADANOS TIENEN, CONFORME A LEY, LOS DERECHOS DE ELECCIÓN, DE REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIDADES, DE INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE REFERÉNDUM




 VENTA DE CENTROS DE CONCILIACION--------ENTREGA INMEDIATA

 



CEL 917027195----------WASAP........SIN MENTIRAS---SIN ENGAÑOS-----------NOTARIAL----

NOTA.- ESTA NO ES UNA INVITACION PARA IR A ALMORZAR---BEBER LICOR--------NOS INTERESA VENDER Y SOLO ESO---NADA DE ALMUERCITOS-------CENAS------------SOLO NEGOCIOS----PLATA EN MANO-----------SINO NO LLAME--------------------------MUCHAS GRACIAS-----------

 


 ENTREGA INMEDIATA SIN DOLORES DE CABEZA---NI ESPERAS DE SEIS MESES--------lititiumasesores@gmail.com





Muchas personas creen que para abrir un centro de conciliacion extrajudicial , hay que ser Abogado.

Otros creen que para abrir un centro de conciliacion se necesita mucho dinero, ser abogado, dominar el campo de las leyes.


Y si miramos lo que cuesta y demora , hacer una carrera de abogado, encontraremos, que :

1.- Para ser abogado se necesita ir a la universidad.
2.- Para estudiar una carrera de abogado, se necesita al menos unos : seis años de estudios.
3.- Que aunque estudies la carrera no siempre llegaras a dominar el campo del derecho.


Y entonces.....

 ¿ Como podriamos abrir un centro de conciliacion, con tantos requisitos personales?

La verdad es otra, no es como la gente lo ve, no es lo que millones de personas, creen.

REQUISITOS PARA ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 

Para abrir un Centro de Conciliacion Extrajudicial, primero tu, tienes que ser: conciliador extrajudicial civil.

¿Y como logro esto?



Primero:

Para ser conciliador extrajudicial bastara con que tengas : secundaria completa.


Segundo:

Para ser Conciliador Civil, necesitaras de cuatro meses de capacitacion.


Tercero:

Deberas asistir puntualmente y absolutamente a todas las clases, a la capacitacion, que organiza el Ministerio de Justica, por intermedio de Instituciones Acreditadas, por el, para estos fines.




Cuarto:

Para certificarte deberas aprobar las evaluaciones y la institucion, te sacara tu acreditacion como Conciliador Civil.


Como ves hasta aqui el asunto requiere de esfuerzo, voluntad de estudiar y esto te permitira en corto tiempo, poder trabajar como :  conciliador extrajudicial.

 ¿Que ta parecio esta informacion?

¿No lo sabias verdad?

COMO CREAR EL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

1.- Busca un nombre de un jurista, de un filosofo, uno que sea de tu agrado.

2.- Constituye una empresa, una asociacion, una persona juridica y luego la inscribes en los Registros Publicos. SUNARP.

3.- Una vez inscrita tu Persona Juridica, en la SUNARP, sacas tu RUC.

4.- Luego deberas :
Elaborar tu Proyecto de Creacion.

5.- Deberas contar con un local que tenga minimo dos ambientes y servicios higienicos.

6.- Los ambientes deben de tener minimo 10  mtrs2 cada uno. No autorizan locales miniatura.

7.- La Autoridad visitara tu local, para inspeccionarlo.

8.- Deberas nombrar a los siguientes funcionarios:

--Director General
--Abogado Verificador de la legalidad de los acuerdos.
  Que podria ser cvualquier abogado que haya hecho el curso de conciliacion.
--Secretario General .
--Un Conciliador Civil 
--Un Conciliador de Familia

Y listo ya estaria practicamente listo todo para tu Centro de Conciliacion Extrajudicial.

Los ambientes seran:

01- Administracion y Recepcion.
02- Sala de Audiencia
03- Servicios Higienicos.

Si cuentas con esto te invitamos a los Seminarios
que dictan en esta direccion y alli podras aprender mejor, preguntar todo lo necesario, para abrir tu propio centro de conciliacion. Asesoramiento completo para creacion y gestion de Centros de Conciliacion Extrajudicial en Peru.




 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 • Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, indicando domicilio. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar naturaleza, en el consten los siguientes acuerdos: a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura; b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos ( Director y Secretario General quienes deben ser conciliadores), forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo; c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica; d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación. • Horario de Atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica. • La relación de dos (02) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como mínimo. • Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales de Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliación. • Copia simple del título profesional de abogado y del carné de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. • Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito. • Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación • Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación. • Croquis de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución: - Un (1) ambiente para la sala de espera y recepción. - Una (1) oficina administrativa. - Un (1) servicio higiénico. - Una (1) sala de audiencia cuyas dimensiones serán de tres (03) metros de ancho y tres (03) metros de largo aproximadamente. • Declaración jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por los integrantes del Centro de Conciliacion. • Comprobante de pago por derecho de trámite.

CELULAR 917027195-----


 


QUIERO ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION...........G R A T I S.........JO-JO-JO-.................SOY MEDIO IDIOTA, PERO BIEN INTENCIONADO.........

domingo, 21 de junio de 2020

ABOGADOS NO PUEDEN TRABAJAR EN PERU


ABOGADOS EN CORONAVIRUS NO PUEDEN TRABAJAR --------EN—PERU
PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO CERRADOS, SIN ATENCIÓN AL LITIGANTE, NI ABOGADOS.


LOS MERCADOS ATIENDEN, TE PASAN POR UN CONTROL SANITARIO CON TERMÓMETRO, TE LIMPIAS LOS ZAPATOS EN LEJÍA, E INGRESAS CON MASCARILLA A COMPRAR......PERO EL PODER JUDICIAL NADIE PUEDE INGRESAR.....ESTÁN CON LAS PUERTAS CON CANDADOS, ENCERRADOS, SIN ATENCIÓN AL PUBLICO........



PANDEMIA AFECTA EL DERECHO AL TRABAJO DE LOS ABOGADOS EN PERU.

Como todos sabemos el coronavirus ha traído consigo un abanico de problemas en la economía, al punto que tenemos un 30 % de jóvenes que perdieron sus empleos en Perú.

El asunto se ha puesto terrible para muchas personas que hoy día están desempleadas por el coronavirus, que hizo quebrar a numerosas empresas.

De marzo a abril--En Lima, la capital del país, unos 2,3 millones de personas perdieron sus empleos en ese periodo.
La situación es terrible, pero los abogados, los estudios jurídicos, no escapan al problema.



El Poder Judicial está cerrado, paralizado, no existe en el Perú, más que por escuetos y tímidos comunicados.

La Corte Superior de Lima, Lima Sur, Lima Este, están cerradas, no hay atención, no se pueden leer expedientes, no se puede ver ningún caso, salvo que sea civil o de familia y solo por Internet, en la página del Poder Judicial de Perú.

Ningún abogado, puede ver sus casos, sus expedientes si son casos penales, porque en Perú, una de las maravillas del poder Judicial lorcho, es que :
“Casos penales, expedientes penales, no se digitalizan, ni se pueden ver las diligencias judiciales por esta vía.” Algo que no ocurre en otros países.

La Asociación de Abogados Litigantes del Perú, convocó a un plantón, el martes 16 de junio a las 10:30 a. m. en todas las sedes del Poder Judicial y Ministerio Público de todo el Perú. 


La idea es, según la Asociación, que se restablezca plenamente la atención del Ministerio Público y del Poder Judicial, en virtud a que se está violando el acceso a la justicia de los ciudadanos, al tiempo que se impide el derecho al trabajo a miles de abogados que ya no tienen recursos para sobrevivir en esta cuarentena.

Esto lo dio a conocer, Legis-Pe Pasión por el Derecho.

Y claro está que, no es justo que la población peruana en primer lugar, no pueda acceder a leer sus expedientes judiciales, hablar con el juez o presentar demandas civiles, denuncias penales, sino que además sus defensores, sus abogados no puedan impulsar sus casos. Y en segundo lugar, no es justo que los abogados no puedan litigar, porque mientras no funcionen el Poder Judicial y el Ministerio Publico, los abogados no tienen razón de ser, ni como trabajar. Y si no trabajan ¿De qué van a vivir?

Pero al Gobierno de Perú, eso parece no importarle nada. Porque por ejemplo en el reinicio de actividades en cuatro etapas, que ha decretado, reinician las actividades: de minería, pesca, industriales, ganadería, agricultura, en la segunda reinician las actividades de centros de estéticas, centros comerciales, y hasta las profesionales en general y  jurídicas, pero no las de la Administración Publica, específicamente las del Poder Judicial.

¿Cómo entonces trabajaran los abogados peruanos de todo el país?

¿Quién buscara un abogado, si no se pueden presentar demandas, denuncias penales, en ninguna parte?

En este momento, si Ud. en Perú, quiere hacer una Demanda de Desalojo, Indemnización, por Obligación de Dar suma de Dinero, no puede.

Solo atienden virtualmente: emergencias, denuncias por feminicidio, violencia familiar, pero eso no es el grueso de acceso a la justicia que los peruanos requieren, porque hay millones de personas que quieren recuperar sus inmuebles, pedir desalojos, pagos por daños, querellar, etc.  

Ud. no puede presentar un interdicto, por ejemplo.

No todo son denuncias por violencia familiar, hay denuncias penales por: violación sexual, asesinato, robo, hurtos, que en la pandemia se han dado con más frecuencia.

Ni que decir de los casos de, sustracción de fondos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, que no se pueden denunciar, ni presentar denuncias, para que se investiguen.
Hay abogados que en Marzo presentaron Denuncias Penales, de las que hasta hoy,  noventa días después de Cuarentena Obligatoria, nadie sabe,  absolutamente nada.

No se sabe si pasaron a la PNP-CRIMINALISTICA, para que inicie una investigación preliminar, no se sabe si se citó o no a las partes denunciadas.  Porque los denunciantes, jamás han sido citados, ni tampoco notificados, ni virtualmente. Esto significa, que el Ministerio Publico y el Poder Judicial: ESTAN DE VACACIONES. ¿Por Coronavirus?
La población necesita acceder al Poder Judicial, para pedir justicia, pero esto no es posible.
¿Hay alguna página a donde podamos presentar hoy una demanda de divorcio, de indemnización, de interdicto, de desalojo? No. No la hay.
¿Podemos los abogados presentar escritos, pedir diligencias?
No. No se puede.
Todo el aparato de justicia esta paralizado, cerrado, de vacaciones por coronavirus.

La Pandemia de Coronavirus no debe de ser un pretexto, para no atender a la población, para no trabajar.

Hay que trabajar todos: abogados, jueces, fiscales, litigantes, ya.

Y si el Poder Judicial, decide trabajar solo virtualmente, por “miedo al coronavirus”, que publique ya, que difunda en la televisión, de una buena vez, como es que atenderá, cuando, como, con que páginas web, con que correos electrónicos y que se haga oficial, ya.

“No solo en Perú la población pasa: hambre, miseria, privación de su derecho a transitar, vive con toques de queda absurdos, sino que además, se le obliga a vivir: sin acceso a la justicia”.







DECISIONES JUDICIALES CONTROVERSIALES


La población civil, los ciudadanos de un país, los policías y militares, conforme avanza el Perú, en el devenir del tiempo, cada día que pasa,  ve medio asustada, la forma en que sus magistrados, fiscales, autoridades, suelen , liberar a delincuentes, por las razones, mas asombrosas, dejando la idea en la nación, de que de alguna manera, los favorecen.

Delito es toda acción:

Típica
Punible
Dolosa
Anti jurídica

Para el común de la gente, basta el solo hecho de tratarse de un arrebato, robo, agresión, para que se considere desde ya como un delito.

Y claro esta el hurto, como el robo, son delitos, están tipificados como tales, en el Código Penal de Perú.

Pero entre uno y otro hay diferencias.

El hurto es apropiarme de algo que no es mio, pero en esto no ejerzo ninguna forma de violencia. Lo que hago es aprovecharme de que alguien este distraído y me llevo por ejemplo, su Laptop, un celular.



Pero si,  para llevarme esa misma Laptop, celular, yo premunido de un arma (cuchillo, revolver), entro en una oficina y amenazo al dueño, con matarlo si no me la entrega y para que la suelte, le pico con un cuchillo, o lo golpeo en el rostro y así logro quitarle su Laptop, celular ,  allí si estamos ante la figura del Robo Agravado.

Mire la fotos......de robo agravado......



¿Ve ud la diferencia?

No es lo mismo. Son acciones delictivas, diferentes.

Allí esta el asunto, del porque los jueces, toman decisiones, un tanto controversiales.

Es como cuando por ejemplo, un policía para evitar un robo, dispara a uno de los ladrones, por la espalda, en la cabeza.

En este caso, el policía termina preso, detenido, denunciado, enjuiciado y hasta encarcelado.
¿Porque?

Porque en este caso, el policía no ha intervenido de una manera legitima.

Es legitimo, intervenir en defensa de los ciudadanos que son asaltados, por delincuentes. Pero no lo es, matarlos sin mas ni mas, y de un tiro en la cabeza, por la espalda.

Eso mas parece, una ejecución, que una intervención racional, al momento de ver la comisión de un delito.

La intervención de un policía tendría que ser así:

1.- Voz de: ALTO POLICÍA.
2.- Si el delincuente, esta armado y no acata la orden, sino que mas bien, apunta al policía con arma de fuego......
3.- El policía debe parapetarse y si el maleante dispara, abre fuego, frente a frente, desde donde esta parapetado, el policía puede disparar, haciendo uso legitimo de su arma.

Lo ilegitimo, es no intentar detener la agresión del delincuente, de manera racional y legitima.

Es ilegitimo intervenir, con ventaja, alevosía, disparando a un delincuente por la espalda y a la cabeza, porque todos sabemos que el resultado sera una muerte inmediata.

Y nadie puede matar a otra persona, mas que cuando se trate de salvar la propia vida.

Estas cosas, son las que suelen ocurrir , en Lima Metropolitana, frecuentemente y el desconocimiento de la ley, tanto por ciudadanos, policías, suele provocar, detenciones, encarcelamiento, de quienes aparentemente actuaron legítimamente.

Por experiencia les digo, que si hay una diferencia entre robo y hurto agravado.

No se sanciona de la misma forma, uno y otro.

Hace algunos años, mas o menos dieciocho, un pariente mio, entro en mi oficina y luego de discutir conmigo, me dio un tremendo puñetazo y tomo mi celular, de mi escritorio llevándoselo y me dijo: "mañana vengo por mi plata.



La persona que me robo de manera agravada, el celular, creía que porque el artefacto, tenia un valor de 30 soles, por el monto, a el nadie le podría hacer nada.

Pero hay que saber, que en este caso, no importa el valor que tenga el  artefacto. Podría tratarse de un "caramelo", de a sol.

Si tu me lo quitas, dándome un puñetazo en la cara, seras encarcelado inmediatamente, por lo menos cinco años.
Porque no se trata del monto o valor de lo que me robaste, sino se trata de:
"la violencia que pusiste, para quitarme el caramelo".

Para el caso que les cuento, se trataba de mi hermano menor de madre y estuvo a  punto de ir:  "a un penal".

PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
Universidad Jose Carlos Mariategui
Director Centro de Conciliación Hans Kensel.
Gerente de Litigium Asesores.





















DENUNCIAS ANTE DEFENSORIA DEL PUEBLO -REJAS DE SEGURIDAD

DENUNCIAS SIN SENTIDO, DEMANDAS POR VENGANZA-REJAS DE SEGURIDAD--DEFENSORIA DEL PUEBLO......


En Perú hay una cultura medio estúpida, por la que se cree, que la mejor forma de castigar a una persona, a la que se odia, que te es antipática, que está en mejor posición económica que tú, es: “denunciándola por lo que sea”.
Hay personas que se obsesionan con sus vecinos inclusive.  
Y porque tuvieron una disputa ante una autoridad e hicieron denuncias, que cayeron en saco roto, guardan un gran resentimiento.
Sienten como si las autoridades, las hubieren defraudado y viven  llenas de odio,  de deseos de venganza.
Lo más doloroso para estas personas, es que reclamaban algo que era realmente justo y las autoridades, no le dieron importancia a su queja, reclamo.
Conocí el caso de un señor, a quien de manera tremendamente abusiva, le picaron la fachada de su residencia y le empotraron una puerta metálica enorme, justamente en su pared.


Era una “reja de seguridad”, puesta allí, por decisión de los vecinos, pero sin su consentimiento.
Muchas personas han protestado por la colocación de rejas enormes, usando la fachada de su casa. Y estos vecinos, han recurrido a la Defensoría del Pueblo, para pedir ayuda.
Y lo que más les duele, a estas personas, es que habiendo recurrido a la Defensoría del Pueblo, y habiendo encontrado respaldo de ellos, de nada ha servido.  
La Defensoría  oficia  a la autoridad municipal, por los reclamos realizados, por los  vecinos de las rejas de seguridad, para que vean sus casos, finalmente el municipio, pese a las sendas recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, simplemente ignoro todo, y mando los  casos al tacho.


Luego de tantas idas y venidas, pese a sus denuncias ante la Defensoría del Pueblo, acogidas por la instancia, los vecinos abusivos denunciados, salieron indemnes. 
El caso que conocí es el de un vecino, que había presentado sus quejas y denuncias, ante la Defensoría y pese a que estuvo por seis meses, batallando, su caso,  acompañado de un abogado de la defensoría. Su reclamo  fue desestimado por el Municipio.
El pedía que se multe a los vecinos que colocaron una reja de seguridad, en la fachada de su casa, pero nunca logro nada.
Paso una semana desde la última citación en la Defensoría del pueblo, de su audiencia ante el Municipio y todo quedó en nada.


El señor, cabizbajo, desmoralizado, regreso a su casa y cuando llegaba a su barrio, los vecinos denunciados, estaban tomando cerveza, en una bodega. Y al verlo pasar, con sus papeles en un folder, todos se rieron.
Pero ¿Porque razón, si el abogado de la defensoría, lo acompaño por tanto tiempo, si le dijeron que él tenía razón y si, inclusive expidieron una Resolución a su favor, porque todo quedó en nada?
Vamos en este artículo, analizar, que fue lo que paso.
Lo primero que tenemos que saber, es que la Defensoría del Pueblo, en Perú, es una instancia a la que tú puedes recurrir por asesoramiento legal.
Ellos te asignan un abogado gratuito, que te orienta y abre un expediente de tu caso.
Luego ofician a la autoridad responsable del sector, en el cual se debería de ver tu caso, y le hacen llegar, una serie de recomendaciones.
Pero……..Las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, que se hacen llegar mediante oficios y hasta resoluciones, no son vinculantes.
Lo que significa, que las autoridades, no están obligadas en nada, a dar cumplimiento a las recomendaciones de la defensoría.
Es por eso, que da la impresión, como que es una gran pérdida de tiempo.
Y esa es la razón por la cual, los vecinos infractores del vecino quejoso, que le clavaron una reja en su fachada, se burlaban de él.
Los vecinos infractores, los abusivos que clavaron la reja de seguridad, en la fachada de Jacinto, nombre que daremos a la víctima, sabían muy bien, que nada les pasaría.
Porque las Resoluciones de la Defensoría, sus recomendaciones, no obligan en nada a ninguna autoridad de Perú.
Y cada que veían a Jacinto, salir a la puerta de su casa, se reían a carcajadas, se burlaban de él.



Incluso, cuando colocaron la reja, como Jacinto, no quiso pagar por la reja, la cuota que todos los demás vecinos pagaron, lo castigaron, echándole llave a la reja a las 8 pm todos los días. De manera, que cuando llegaban los hijos de Jacinto de la universidad,  por las noches, no podían ingresar a su casa.
Tenían que trepar los muros, para entrar a su casa.
Y de esto, es que se reían, los vecinos abusivos, cada que veían a Jacinto.
También del hecho de que Jacinto creyera que denunciando en la Defensoría del Pueblo sacaría algo.
Lo que Jacinto no sabía es que las resoluciones y recomendaciones, no son vinculantes.
Estos atropellos contra vecinos, son frecuente en varios distritos de Lima.
Muchas familias han sido encerradas en su calle, por dirigentes vecinales, que de la noche a la mañana cierran, sus calles, supuestamente, para la protección y seguridad de todos.
Pero realmente no se trata de seguridad.
Se trata de que los dirigentes, quieren convertir la calle, su calle, en una gran cochera y hasta cobran por lo bajo, para cuadra vehículos de otras calles, de personas que pagan, para guardar sus carros, camiones.

Y las autoridades municipales, suelen pactar por lo bajo, con los dirigentes vecinales, que ellos reconocen con resoluciones, para -----guardar carros, vehículos, cobrando a los usuarios-------y se reparten el dinero------dirigentes y autoridades municipales.
Eso es lo que en Lima, ha impulsado que,   zonas vecinales pobres, hayan sido cerras con enormes rejas, que impiden el paso de las personas, violando de Derecho al Libre Tránsito.
Y aunque Ud. no lo crea, así Ud. y los vecinos víctimas denuncien, ante la Fiscalía Penal, por daños a la propiedad, a los abusivos que pican la fachada de su casa, para poner justo en su pared esas enormes rejas empotradas,  las fiscalías penales, desestiman, estas.
Ahora Ud. comprenderá por qué hay personas que hacen denuncias penales por daños, que son desestimadas y porque las desestiman, ciertos fiscales penales.
¿No entiende porque?
Porque, todos participan del negocio de las calles cerradas con rejas de seguridad, en zonas pobres, populosas.
Cientos de calles a nivel nacional en Perú, bajo el cuento de la seguridad del barrio, los dirigentes vecinales, las han convertido,  en cocheras.
Finalmente.
¿Es la vía penal, la vía correcta para reclamar por el retiro de las rejas de seguridad?
No.
¿Y que pasa si hago una denuncia penal, que finalmente es desestimada, archivada?
Pues, la persona a la que tú denunciaste penalmente, podrá hacerte a ti, una Demanda por Responsabilidad Extra contractual, solicitando que tu pagues una indemnización, por el daño que le hiciste.
¿Y podría ganar esa demanda, presentando como prueba, la Resolución de la Fiscalía  Penal, que archivo tu caso?


No. Si es que, quien te denuncio, lo hizo, porque vio vulnerados sus derechos, y presento la denuncia, al haber sido víctima tuya. Para ganar una demanda por responsabilidad extra contractual, se tiene que probar, que quien hizo la denuncia, no encontró justificación, para hacerla.


PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
Universidad José Carlos Mariátegui
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Director de Centro de Conciliación Extrajudicial
                    HANS KENSEL