jueves, 24 de noviembre de 2011

LEY DE PERDIDA DE DOMINIO ENTRA EN VIGENCIA


La ley de pérdida de dominio se aplicará desde hoy a narcotraficantes y terroristas

La norma permitirá incautar los bienes ilícitamente adquiridos a los implicados en delitos de tráfico de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas
Tres semanas después de la aprobación de sus correcciones en el pleno del Congreso, la ley de pérdida de dominio entrará en vigencia merced a su publicación hoy en el diario "El Peruano".

Como se sabe, el objetivo de la norma es permitir la incautación de los bienes ilícitamente adquiridos a quienes sean procesados (no necesariamente sentenciados) por los presuntos delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, así como por lavado de activos derivados de la comisión de esas acciones.

Según el inciso b del primer artículo de la norma, "los bienes adquiridos por el Estado, mediante el proceso judicial regulado por la presente ley, constituyen bienes de dominio privado. Estos bienes deberán ser subastados públicamente dentro de los noventa (90) días de declarado el dominio privado en favor del Estado".

Corrió peligro de caerse
Esta ley tiene su origen en la delegación de facultades que el Parlamento diera al Ejecutivo para legislar en torno a diversos delitos en abril del año pasado. En julio se aprobó el Decreto Legislativo 992 (sobre la pérdida de dominio), el cual fue reglamentado antes de culminar el 2007. Pero la norma fue objetada en el Legislativo porque tenía visos de inconstitucionalidad con relación a la confiscación de bienes. Se planteó entonces su derogatoria o reforma.

Justamente la modificatoria de algunos puntos --consensuada entre los portavoces de las bancadas-- fue lo que se aprobó por amplia mayoría en la sesión plenaria del Congreso del 27 de marzo. Con los cambios, se flexibiliza el proceso de pérdida de dominio. Por ejemplo, no podrán ser afectados por este mecanismo los bienes adquiridos de buena fe por terceros.

Precisiones
Cambios hechos al decreto original
- Se amplía el plazo para la investigación preliminar que llevará a cabo el Ministerio Público de 45 a 90 días.
- El presunto afectado tendrá 20 días --y ya no 10-- para absolver la demanda de pérdida de dominio.
- Se fija en 90 días el plazo máximo para que se determine la indemnización en caso de una sentencia exculpatoria.
- Se constituye el Fondo de Pérdida de Dominio (Fonped) para custodia de los bienes.

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