jueves, 16 de junio de 2022

DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,

 


Expediente N°
Secretario:
Cuaderno Principal
Escrito N°
Interpone Demanda





SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO;



Constructora PIRAMIDE S.A., representada por su Gerente doña Ana Lucia Villeran de Blebe, con D.N.I N° 265456546, con domicilio en la Avenida República. Mz. Z, Lote 28, Urb. Libertad, Lima, señalando domicilio procesal en la Avenida constitución N° 8876, de la Ciudad de Lima, a Usted, atentamente decimos:

Que, INTERPONEMOS DEMANDA EJECUTIVA contra EL ALGODONAL S.A., con domicilio en la Av. Libertadores de América Nº 12345, de la Ciudad de Lima.


1. PETITORIO:

Solicitamos que la demandada nos pague la suma de DOSCIENTOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,000.00), que nos adeuda, más los intereses legales devengados, costas y costos del proceso.


2. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.A. La suma puesta a cobro, se origina en la Letra de Cambio adjunta, aceptada por la ejecutada y que se encuentra debidamente protestada por falta de pago.

2.B. La obligada no ha pagado ninguna cantidad a cuenta.

2.C. La obligación es cierta y exigible. Además la representación de nuestro Gerente, se encuentra acreditada.


3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparamos esta demanda en las disposiciones contenidas en los Artículos 424°, 425°, 693°, 694°, 695°, 696° Y 697º del Código Procesal Civil y los Artículos 1148° y 1149° del Código Civil.


4. MONTO DEL PETITORIO:

El monto que se reclama en esta demanda de obligación de dar suma de dinero, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 200,000.00) Y está acreditado con la cambial que se adjunta como recaudo.


5. VIA PROCEDIMENTAL:

A la presente causa le corresponde el trámite del Proceso Ejecutivo.


6. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como prueba de nuestra pretensión, el mérito de la Letra de Cambio, que acompañamos como recaudo.



7. ANEXOS DE LA DEMANDA:

Adjuntamos como anexos:

7.A Testimonio de la Escritura Pública, con la que acreditamos nuestra personería jurídica y la representación de doña Ana Lucia Villeran de Blebe.

7.B Fotocopia del D.N.I. de la Gerente de Constructora PIRAMIDE S.A

7.C Letra de Cambio por la suma de S/. 200,000.00.

7.D Recibo de pago del Arancel Judicial.

7.E copias de la demanda y su recaudo.

7.F Cédulas de notificación.


POR TANTO:

Sírvase Usted, señor juez admitir esta demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada, con costas y costos e intereses.


Lima, 20 de mayo del 2020.


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