Mostrando entradas con la etiqueta DELITO DE EXTORSION. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DELITO DE EXTORSION. Mostrar todas las entradas

lunes, 16 de noviembre de 2015

DELITO DE EXTORSION



FOTO: FALSA MEDICO COSMIATRA, COMPRA CHIPS DE TELEFONICA A NOMBRE DE ENEMIGO Y LUEGO SE AUTO ENVIA MENSAJES EXTORSIVOS, PARA DENUNCIARLO....POR EXTORSION.



El delito de extorsión consiste en ejercer la violencia e intimidación en contra de una persona, privándole de su libertad ambulatoria, para obligarla a otorgar al autor o a un tercero una ventaja pecuniaria a la que no tenía derecho. 

Por violencia hay que entender todo acometimiento agresivo, no meramente injurioso, con cierta intensidad, suficiente en el sentido de adecuada para vencer la resistencia de la víctima, o más, ampliamente, como oposición frontal a la voluntad que tienda a dejar al sujeto pasivo en la inoperatividad.


La intimidación ha de provenir de violencia psíquica. Constituye el resultado psicológico de ésta. Como anota Muñoz Conde: no es más que una amenaza encaminada a viciar la libre decisión de la voluntad del sujeto pasivo. La intimidación en principio, es puramente subjetiva, es decir, basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo. 


La peligrosidad objetiva del medio empleado carece de relevancia, y así puede ser intimidación el uso de pistolas de juguete o detonadores. 

Artículo 200.- Extorsión- Formas agravadas 

El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando: 


1.- El rehén es menor de edad. 
2.- El secuestro dura más de cinco días. 
3.- Se emplea crueldad contra el rehén. 
4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 
5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad. 
6.- Es cometido por dos o más personas. 
7. En los casos en los que el rehén fallezca durante la ejecución del delito o a consecuencia de las lesiones en su integridad, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinticinco años. 

Cuando el rehén del delito de extorsión sea un menor de edad llegue a sufrir lesiones graves en su integridad física o mental, se impondrá una pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. 

Tratándose de un delito pluriofensivo; son dos los bienes que se tutelan: La libertad ambulatoria de la persona (delito-medio), y el Patrimonio (delito-fin). 

En este sentido MARTÍNEZ GONZÁLES, quien siguiendo a BUSTOS afirma que en la extorsión se protege el patrimonio de modo adjetivado, no la mera tenencia o posesión de la cosa, sino el ejercicio en general de determinados actos. 

El ataque a la libertad es inmediato y directo, se produce con el empleo de la Intimidación o como efecto lógico de las violencias practicadas o cuyo ejercicio se anuncia. 

El ataque patrimonial se materializa más tarde, en principio anida psicológicamente en el mundo de las intenciones, en la singular mención del sujeto que actúa con el concreto ánimo de lucro representativo de la meta final de su comportamiento objetivo. 

Ya desde los comentaristas clásicos se ha destacado la naturaleza mixta de estos hechos, y se ha justificado la ubicación sistemática en el título de los delitos contra la propiedad, no ya tanto por la prevalencia de alguno de los dos bienes jurídicos sobre el otro —libertad y patrimonio—, sino por la fuerza motriz e inspiradora que tiene el lucro sobre el conjunto del actuar delictivo.

TIPICIDAD OBJETIVA. 

Sujeto activo Cualquier persona que obliga a la victima a la victima a entregar una cosa o suma de dinero por medio de violencia, intimidación o secuestro con la finalidad de obtener un provecho ilícito para si o para tercero. 


Sujeto pasivo Cualquier persona que es victima de los abusos antes mencionados y en la cual el sujeto activo provoca tal presión que este se ve obligado a la entrega del bien. 

“El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero, una ventaja económica indebida, mediante violencia o amenaza o manteniendo como rehén al sujeto pasivo u otra persona y se consuma cuando el sujeto pasivo cumple con entregar beneficio económico indebidamente ilicitado” 


Para la materialización de este delito de extorsión confluirán los siguientes elementos objetivos: 

a) Violencia o amenaza sobre la víctima: Es decir, la "vis absoluta" o la "vis compulsiva". En ambos casos, la víctima es secuestrada para recibir dinero posteriormente La violencia, es la fuerza física irresistible que se ejerce en la persona del sujeto pasivo. Sobre la amenaza, que puede recaer en la víctima o en un tercero con la finalidad de que se perpetre el delito. Bajo la idoneidad de la amenaza se obliga a la víctima a ser conducido a otro lugar para ser mantenido como rehén. 


b) Mantener en rehén a una persona violentada o amenazada y privada de su libertad ambulatoria: contra la voluntad de la víctima, se le mantiene en rehén, se le priva de su libertad ambulatoria, es decir, la libertad de poder ir voluntariamente de un lugar a otro sin ningún obstáculo. Núñez, dice que una persona es mantenida como rehén cuando, por cualquier medio y por cualquier forma se encuentra en poder de un tercero, ilegítimamente privada de su libertad personal, como medio intimidatorio para sacar rescate. 


c) Ventaja económica ilícita a favor del agente: esta es la nota distintiva con el delito de secuestro, el actor no tiene otro objetivo que el de conseguir a toda costa un provecho patrimonial indebido. No interesa que sea necesariamente dinero, puede tratarse de bienes (como electrodomésticos, o un automóvil, etc). Roy Freyre10, explica que el concepto de 'Ventaja pecuniaria" (en el nuevo C.P., ventaja económica), tiene su representación más general y objetiva en le dinero que se obliga a entregar en provecho del malhechor. Comprende también cualquier mueble o inmueble, que tenga su equivalente en dinero.

TIPICIDAD SUBJETIVA. 

La comisión del delito de extorsión es a título de dolo conciencia y voluntad para exigir la disposición patrimonial, a pesar de conocer su ilicitud.  

TENTATIVA Y CONSUMACIÓN. 

Consumación Se da la consumación de este delito cuando la victima pone a disposición del agente las cosas. Para Soler este delito se consuma cuando el extorsionado otorga una ventaja indebida, es decir basta con el desprendimiento, sin necesidad de que se produzca el efectivo apoderamiento ni en consecuencia, el beneficio único. 

 ROY FREYRE P. 256.Derecho Penal Parte Especial Lima, 1986P. 256. 11 Soler Sebastián Derecho Penal Argentino Buenos Aires. Editorial Astrea. 1988. P. 313. 7 

Tentativa. No hay inconveniente en admitir la tentativa, la cual se daría en tanto se produzca el desprendimiento económico. La tentativa, como ya se ha podido notar es perfectamente posible. 

Para MAGGIORE la tentativa es siempre admisible, con tal que, comprobada la idoneidad de los medios coercitivos, resulte que el iter criminis fue interrumpido y el resultado no se verificó por causa independientes de la voluntad del culpable. 

Por consiguiente, tenemos extorsión tentada y no consumada, cuando el agente, en el acto de apoderarse de la suma depositada, es arrestado por la fuerza pública puesta en acecho cuando en vez de dinero se deposita un objeto sin ningún valor, con el único fin de hacer posible la intervención de la policía.

 “El obligar a que el agraviado le entregue al agente una suma de dinero aprovechando éste de su condición de miembro de la policía nacional, mediante amenaza de involucrar a un familiar de la victima en un proceso penal, constituye a la vez delito de extorsión calificado y concusión.

 “En tanto la extorsión consiste en la violencia o coacción que se ejerce sobre una persona para obtener un beneficio económico; en tanto la concusión es la percepción ilegítima de dinero u otro beneficio de un funcionario público o haciendo uso de dicha función, una misma conducta cometida por un funcionario publico no puede simultáneamente constituir ambos delitos, debiendo analizarse cual de ellos es el correspondiente.” 


“Para que se consuma el delito de extorsión, es necesario que el o los agraviados hayan cumplido con todo o parte de la ventaja económica indebida, esto es, que el sujeto pasivo haya sufrido detrimento de su patrimonio.” 

“El obligar a que el agraviado le entregue al agente una suma de dinero aprovechando éste de su condición de miembro de la policía nacional, mediante amenaza de involucrar a un familiar de la victima en un proceso penal, constituye a la vez delito de extorsión calificado y concusión.” 


“En tanto la extorsión consiste en la violencia o coacción que se ejerce sobre una persona para obtener un beneficio económico; en tanto la concusión es la percepción ilegítima de dinero u otro beneficio de un funcionario público o haciendo uso de dicha función, una misma conducta cometida por un funcionario publico no puede simultáneamente constituir ambos delitos, debiendo analizarse cual de ellos es el correspondiente.

” “Para que se consuma el delito de extorsión, es necesario que el o los agraviados hayan cumplido con todo o parte de la ventaja económica indebida, esto es, que el sujeto pasivo haya sufrido detrimento de su patrimonio.” 

Agravantes

Se han señalado hasta seis hipótesis agravatorias para la imposición de pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. 

1.- El rehén es menor de edad Es decir el rehén tiene menos de 18 años de edad, de acuerdo al Código Civil. Se justifica su agravación porque no tiene la madurez necesaria, pues, lo que tiene que pasar por esto, implica un resquebrajamiento en su integridad psico-física. 

2 El secuestro dura más de cinco días El legislador ha puesto como límite de cinco días, pasado ello, se agrava el delito básico, debido a que mientras más dure, más va a ser el daño que se ocasione al rehén y desventura o preocupación para sus seres queridos. 

3.- Se emplea crueldad contra el rehén No es necesario ejercer violencia o amenaza al rehén, puesto que ya es suficiente con que se encuentre privado de su libertad, pese a ello el agente maltrata psicológica y físicamente al rehén, siendo innecesario esto. 


4.- El secuestrado ejerce función pública Significa que la víctima es un funcionario público, que tiene alguna representatividad de una persona jurídica estatal, de ahí, su agravación atendiendo a la calidad del sujeto pasivo. 


5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad Lo común es que el sujeto pasivo sea una persona física integra que no adolezca enfermedad alguna. Pero cuando el delito de extorsión recae sobre personas especiales, por su invalidez o enfermedad, entonces, se agrava. 
Se justifica su agravación, porque el agente se aprovecha de estas personas, que no opondrán ninguna resistencia, para perpetrar su actuar delictuoso. Eso no es todo, el actor ni siquiera ha tenido en consideración la condición enfermiza de la víctima, pese a ello lo realiza, causando preocupante alarma en la sociedad. 


6. Es cometido por dos o más personas 
Es frecuente que la comisión de este delito sea realizada y ejecutada por más de dos personas,  pues de esta forma, se asegura la consumación del tipo penal. No interesa si actúan organizados o no, en banda o no, basta la participación de más dedos personas para que se agrave la figura básica. 

viernes, 6 de junio de 2014

DELITO DE EXTORSION REFLEXIONES

EL DELITO DE EXTORSION . ANALISIS

EL DELITO DE EXTORSIÓN

 

Según la real academia española la palabra extorsión proviene del latín extorsio – onis, que significa, 1. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. 2. . Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido. Éste último se aproxima al sentido teleológico de la norma penal, toda vez, que la extorsión se define como la conducta dolosa que mediante violencia o amenaza, procura para sí o para otro, una ventaja de carácter económica cuya naturaleza es indebida.

MODIFICACIONES AL TIPO PENAL

Que, a efecto de perfeccionar el tipo penal, y con el objeto de reducir la incidencia delictiva y proteger a la sociedad, el legislador ha visto por conveniente modificar la estructura del tipo penal, entre sus modificaciones resultan relevante las que seguidamente se exponen:  
a)       Se incorpora como sujeto activo del tipo penal a los funcionarios públicos.
b)       Se incorpora como sujeto pasivo del tipo penal a las  instituciones públicas y privadas.
c)      Se incrementa la penalidad en el tipo agravado.
d)      Se establece la misma penalidad para el cómplice primario.
e)      Se considera en el tipo penal a los autores que participen en las manifestaciones sociales, que actúen con violencia o amenaza con el objeto de obtener ventaja económica indebida o de cualquier otra índole.

ARTICULO 200° DEL CODIGO PENAL –SEGUNDO PARRAFO-  (vigente).
“La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito”. 
ANÁLISIS.-
Precisar en el tipo penal que la misma pena se aplicará al cómplice primario, resulta una innecesaria relevancia técnica legislativa, toda vez; que el artículo 25° del Código Penal, establece con particular evidencia que el cómplice primario tendrá la misma pena prevista para el autor.   Sin embargo; ante la incidencia del tipo penal y los bienes jurídicos tutelados, (La libertad, la vida, la integridad Psíquica, física, y el patrimonio), resulta pertinente y necesario graficar con suma claridad la conducta penalmente relevante.  
 Complicidad primaria y complicidad secundaria (Código Penal).
     Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
     A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena”.

NORMAS LEGALES QUE MODIFICAN EL TIPO PENAL DEL DELITO DE EXTORSION 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896 DE FECHA 24/05/1998. 
Extorsión.
 Artículo 200.- El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:

     1.- El rehén es menor de edad.
     2.- El secuestro dura más de cinco días.
     3.- Se emplea crueldad contra el rehén.
     4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
     6.- Es cometido por dos o más personas.

La pena será de cadena perpetua si el rehén muere o sufre lesiones graves a su integridad física o mental." 

LEY Nº 27472 ART.1 – DE FECHA 05/06/2001.

Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
 La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:
     1. El rehén es menor de edad.
    2. El secuestro dura más de cinco días.
     3. Se emplea crueldad contra el rehén.
     4. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     5. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
     6. Es cometido por dos o más personas.
La pena será no menor de veinticinco años si el rehén muere y no menor de doce ni mayor dequince años si el rehén sufre lesiones graves a su integridad física o mental.” 

LEY Nº 28353  DE FECHA  06/10/2004

 Artículo 200.- Extorsión
 El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años, cuando el secuestro:
     1. Dura más de cinco días.
     2. Se emplea crueldad contra el rehén.
     3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
     5. Es cometido por dos o más personas.
La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es menor de edad o sufre lesionesgraves en su integridad física o mental.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto.”

LEY Nº 28760   DE FECHA  14/06/2006.

Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando el secuestro:
    1. Dura más de cinco días.
    2. Se emplea crueldad contra el rehén.
    3. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     4. El rehén adolece de enfermedad. 
     5. Es cometido por dos o más personas.
La pena será de cadena perpetua si el rehén es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado o si la víctima sufre lesiones en su integridad física o mental o si fallece a consecuencia de dicho acto.” 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 982   DE FECHA 22/07/2007. 

 Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. 
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. 
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. 
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal. 
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida:
     a) A mano armada;
     b) Participando dos o más personas; o,
     c) Valiéndose de menores de edad. 
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
      a) Dura más de veinticuatro horas.
     b) Se emplea crueldad contra el rehén.
     c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     d) El rehén adolece de enfermedad grave.
     e) Es cometido por dos o más personas.
     f) Se causa lesiones leves a la víctima. 
La pena será de cadena perpetua cuando:
    a)  El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
    b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
     c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.” 
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 200. Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada;
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad."

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona o funcionario público.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona o institución pública o privada.
BIEN JURÍDICO: La libertad, la vida, la integridad física y emocional, y el patrimonio.
ELEMENTOS CONCURRENTES: la violencia, la amenaza, y la ventaja económica indebida o de cualquier otra índole.
TIPICIDAD SUBJETIVA. Es un delito eminentemente doloso, con ánimo de lucro.
ADMITE: La tentativa, la participación y la coautoría. 
LA ANTIJURÍDICIDAD: Si concurre una causal de justificación el hecho no será antijurídico, el mismo, está previsto en el artículo 20° del Código Penal.

DELITO DE EXTORSION

¿Por qué es tan difícil luchar contra los extorsionadores?

Aunque es un delito grave, pocas veces los acusados llegan a prisión. Una de las principales causas es que hay pocas denuncias

¿Por qué es tan difícil luchar contra los extorsionadores?
"La extorsión se ha expandido a nivel nacional, incluyendo Lima", afirma Marcial Páucar, de la Segunda Fiscalía Superior Nacional de Lavado de Activos. (Foto: Archivo El Comercio)
GUSTAVO KANASHIRO FONKEN (@gkanashiro)
Nilson Odón Mollera Chupayo fue detenido en Chilca el 3 de enero. En su mochila tenía una metralleta Uzi en perfecto estado y la policía sabía que el arma iba a ser utilizada para extorsionar a personas del bando rival en un conflicto por cupos de construcción civil. Sin embargo, fue acusado por tenencia ilegal de armas de guerra. La fiscalía no pudo probar su vinculación con el delito de extorsión, que implica penas mayores.
Este es solo uno de los tantos casos en los cuales la justicia se ha visto obstaculizada por leyes. La extorsión es uno de los delitos más complejos y casi siempre está vinculada a bandas organizadasA pesar de esto, las autoridades trabajan contra el tiempo en zonas peligrosas como Cañete porque es uno de los 23 distritos judiciales donde funciona el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
Esta norma, implementada desde el 2006 de forma gradual, señala que el plazo de la investigación preparatoria es de 60 días a menos que se demuestre que es un caso complejo. Las extorsiones pocas veces se pueden sustentar en ese plazo de tiempo, menos aún su vinculación con bandas organizadas.
El código procesal penal funciona bajo el supuesto de que las unidades de inteligencia de la Policía y el Ministerio Público cuentan con tecnología suficiente para acusar a un extorsionador en cuestión de semanas. Acorta plazos, eleva presupuestos y exige requisitos que impiden que se haga una buena investigación. Sin el sustento adecuado, el caso no puede ser judicializado y si llega al Poder Judicial, lo hace sin las diligencias suficientes para llegar a una condena efectiva.
¿QUÉ HAY DETRÁS DE LA EXTORSIÓN?
El delito de extorsión está claramente tipificado en el Código Penal. Sin embargo, los hampones han encontrado, con el paso de los años, diversas maneras de evadir la investigación fiscal, ayudados de manera indirecta por los cortos plazos de las investigaciones.
Cuando la policía los rastrea y les detecta pistolas, los delincuentes presentan un certificado para portar armas. Cuando la amenaza llega vía telefónica, se requiere del levantamiento del secreto de comunicaciones que se logra con semanas de trabajo. Cuando se ubica la procedencia de la llamada, se detecta que fue hecha desde un penal con 50 mil reos. Cuando se rastrea la ruta del dinero, se encuentra que la plata fue depositada en cuentas a nombre de alguien sin antecedentes, que solo cobró una mínima suma de lo robado. Todos son caminos sin salida, obstáculos para que las autoridades lleguen a la red de hampones.
“El NCPP es demasiado garantista. Se ha sacrificado bastante el valor de la justicia por las garantías del procesado. Ambos son importantes, pero hay una desproporción que recorta el alcance de las fuerzas del orden. Está pensada para delitos comunes, no para crimen organizado”, dijo a El Comercio Marcial Páucar, de la Segunda Fiscalía Superior Nacional de Lavado de Activos.
EXTORSIONES EN AUMENTO
Basta revisar las zonas del Perú donde hay más incidencia de amenazas y asesinatos por cobro de cupos para detectar el aumento de las extorsiones. La policía tiene actualmente a Cañete como principal foco de violencia por cupos de construcción civil. En Huaura ya se han registrado asesinatos por este delito. La Libertad, Lambayeque y Piura han sido cunas de bandas como La Gran Familia y El Nuevo Clan del NorteEn todos estos lugares funciona el NCPP desde hace años.
"La extorsión se ha expandido a nivel nacional, incluyendo Lima, porque ha encontrado también otros rubros, como lo es elrobo de vehículos, una de las modalidades más importantes en los últimos meses. Al día se registran entre 800 y mil robos de vehículos en el Perú, y cada vez más son usados para extorsionar", detalló el fiscal Páucar.
En el Callao, Lima y todos sus conos funciona el código deprocedimientos penales en la cual no se establecen plazos fijos. Sin embargo, es una norma que data de 1940 en la cual no se tipifican herramientas vitales para luchar contra los extorsionadores como el levantamiento del secreto de las comunicaciones, del secreto bancario, el agente encubierto o la remesa controlada, entre otros.
"En Lima no sufrimos tanto, pero donde está vigente el NCPP sí hay bastantes cuestionamientos e incertidumbre. Tiene que darse voluntad política a nivel multisectorial para revertir esta situación", añadió el fiscal.