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miércoles, 30 de diciembre de 2020

HIJOS NO PUEDEN SER DESHEREDADOS---

 

DESHEREDACION –CODIGO CIVIL

Los PADRES  no pueden desheredar a sus hijos...mas que por sentencia penal




Exclusión de la sucesión por indignidad

De acuerdo con el artículo 667 del Código Civil peruano (en adelante CC), son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

·       Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

·       Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.

·       Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.

·       Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

·       Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

·       Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.

·       Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.

4. Semejanzas y diferencias entre indignidad y desheredación

Ciertamente se tratan de instituciones afines en cuanto tienen como finalidad común el de constituir sanciones civiles contra quienes no observaron un comportamiento ético y afectivo adecuados por haber cometido contra el causante, contra su cónyuge o parientes directos, actos reprobables previstos en la ley. (Zárate del Pino, 1999, p. 222)

Siguiendo a Fernández Arce, entre las semejanzas se advierte:

a) En ninguna de las dos instituciones la exclusión opera de oficio porque ninguna de ellas deriva de normas de orden público sino de derecho facultativo, y están libradas en última instancia a la voluntad de quien corresponda ejercitarlas.

b) El efecto es personal, de modo que no afecta a los descendientes del excluido.

c) Cabe el perdón, en cuyo caso queda rehabilitado el sancionado para poder heredar al causante de cuya sucesión se trata.

d) En ambos casos el afectado deberá restituir a la masa los bienes hereditarios y reintegrar los frutos, con las salvedades propias de la desheredación.

e) El causahabiente excluido puede ejercitar judicialmente su derecho de oposición en los casos contemplados por ley. (2019, pp. 71-72)

Teniendo como denominador común ambas instituciones el desplazamiento del heredero de una sucesión determinada por graves inconductas, resulta conveniente establecer las diferencias existentes entre ambas. (Aguilar Llanos, 2011, p. 274)

En cuando a sus diferencias, la desheredación por cualquier causal la impone el testador mas no el juez, pues, tal decisión se materializa en el testamento; a diferencia de la exclusión por indignidad que debe ser declarada por sentencia, en acción promovida contra el indigno por los llamados a suceder, en concurrencia o en sustitución de él. (Exp. 3583-97)

PADRES NO PUEDEN DESHEREDAR A SUS HIJOS, ES UNA SENTENCIA PENAL LA QUE LOS DECLARA INDIGNOS DE HEREDAR…

lunes, 23 de julio de 2018

LA PARTICIÓN DE BIENES DE UNA HERENCIA

La partición de una herencia: ¿Cómo se distribuyen los bienes?

Indagaremos en el conjunto de operaciones que se deben realizar cuando existe más de un asignatario en una sucesión, para otorgarle a cada quien lo que corresponda.
En artículos anteriores se ha abordado el tema de los derechos que pueden tener los herederos en una sucesión, sea que se haya otorgado o no un testamento.
En esta oportunidad indagaremos en el conjunto de operaciones que se deben realizar cuando existe más de un asignatario en una sucesión, para otorgarle a cada quien lo que corresponda según sus derechos en la herencia. Antes de que se realicen estos trámites, conocidos como partición de bienes, los coherederos no tienen derecho alguno sobre bienes particulares, sino que comparten una cuota sobre el conjunto de los bienes heredados.
Herencia Bienes
Foto: Internet
Para comprender esta situación, imagine que un excéntrico millonario regala para usted y tres amigos una maleta repleta de joyas, de distintos tamaños, colores y formas. ¿Cómo dividirían su contenido? Si bien es claro que a cada uno corresponde una parte de las joyas, lo cierto es que ninguno tiene -de momento- derechos sobre “ese” diamante, o “aquel” rubí. ¿Cómo determinar cuáles alhajas corresponderán a cada uno?
La situación descrita es similar a la que se presenta en las herencias.
Pues bien, la determinación de los bienes que corresponderán en definitiva a cada heredero puede hacerla el causante (en testamento o por un acto entre vivos); los coasignatarios de común acuerdo; o a un árbitro partidor (quién deberá completar su cometido en un plazo de dos años).
Las Fases de la Partición
Cuando se requiere la intervención de un juez partidor, y una vez que se tiene claridad respecto a quiénes tienen derechos en la herencia, cuáles son dichos derechos y cuáles son los bienes que serán objeto de partición, éste deberá -en primer lugar- liquidar los bienes, y luego proceder a su distribución.
La fase de “liquidación” tiene por objeto determinar cuánto corresponde a cada interesado. Para ello, se han de realizar una serie de diligencias tenientes a “depurar” el patrimonio, sacando bienes de terceros que pudiesen estar confundidos (por ejemplo, si el difunto se encontraba casado en sociedad conyugal) y deduciendo otros gastos, como los derivados de la apertura del testamento, los de la última enfermedad del causante, deudas a sus acreedores, entre otros, a fin de dejar el patrimonio “limpio” para procederá distribuir los bienes.
La fase de “distribución” busca adjudicar a cada asignatario cierta cantidad de bienes equivalentes a su cuota en la herencia.
¿Cómo se realiza la distribución de los bienes?
En primer lugar se debe atender a la intención de las partes. Si ellas no logran ponerse de acuerdo respecto a la forma en cómo realizar dicha distribución, el partidor debe atender a lo dispuesto en la ley: si es posible dividir cómodamente los bienes, se deben hacer hijuelas o lotes similares (en el ejemplo propuesto, se deberán hacer hijuelas de joyas que sumen un mismo valor, y que sean relativamente similares). Luego, se procederá a sortear los distintos conjuntos entre los herederos.
Sin embargo, podría ocurrir que los bienes no admitan cómoda división o que, de dividirse, disminuyan su valor (por ejemplo, si sobra un solo diamante). En este caso, se adjudicará el bien al coasignatario o al tercero que ofrezca un mayor precio por el bien, dividiéndose el importe entre todos ellos.
Si se trata de bienes inmuebles o fundos se procurará, en la medida que no cause un mayor perjuicio al resto de los coasignatarios, mantener la continuidad entre sus porciones. También podrían coexistir derechos de distintos coherederos sobre el mismo predio.
Una mención especial merece el importante resguardo que la ley ha concedido al viudo o viuda del difunto. Se le otorga el dominio del inmueble en que vive, siempre que éste haya sido la vivienda principal de la familia y de su mobiliario. En aquellos casos en que la porción que le corresponde al cónyuge sea inferior a la suma conjunta del inmueble y sus muebles,  se le asignarán estas cosas ya no como dueño, sino que como usuario o habitador de las mismas, de manera gratuita y para toda la vida. En otros términos, el viudo o viuda podrá seguir viviendo en su hogar con cargo a su cuota hereditaria.
El juicio de partición termina con la sentencia o laudo, que tiene un efecto de adjudicación de los bienes (esto es, el heredero pasa a ser dueño exclusivo del mismo).
Si lo que se adjudica es un inmueble, será muy relevante inscribir el acto de partición en el Registro Conservatorio respectivo, pues a partir de ese momento el heredero podrá disponer por sí mismo, sin necesidad de contar con la autorización de los demás herederos, de aquel bien.