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jueves, 17 de marzo de 2022

PERSONAJES CUESTIONADOS SON ENCUMBRADOS DESDE LA DECADA DE LOS 90 EN PERU

 

 



Durante muchos años , en Iquitos,Maynas, en la Region Loreto,  una mafiosa se presentaba ante la opinión publica y las autoridades del Ministerio de Educación, como la protectora de la moralidad, como una tenaz persecutora de la corrupción y supuestos actos de corrupción en el sector.

Esa persona durante largos años se enquisto, en la Dirección Regional de Educación de Loreto,  ella era la tristemente célebre Betsi Elena Vásquez Navarro.

Sub Directora Regional de Educación de Loreto, una mujer paisana,  megalómana, como la gran mayoría de funcionarios públicos del Estado Peruano, que llegan hoy  a altos cargos , no por sus méritos, sino porque alguien de su partido político, sin importar sus pésimos antecedentes, lo pone allí, a dedo.

Betsi Elena Vásquez Navarro estaba allí supuestamente, para acabar con los corruptos, pero ella encarnaba, la corrupción, ella la dirigía.

Hasta que años después obsesionada con un joven Pedro Alejandro Reyes Ramos de 27 años, llegado de Lima Maynas, Loreto, creyó, que podía vivir de él, sacarle dinero, como había hecho durante largos años con muchos otros promotores educativos. 

Y comenzó ella misma a cavar su propia tumba.

No solo le hizo clausurar ilegalmente su centro educativo, a su enemigo gratuito, sino que hasta hizo que el sector expidiera una Resolución Directoral con nombre propio, según la cual supuestamente se le impedía, aperturar otras instituciones educativas, en la Región Loreto.

Pero igual el joven de esta historia continuó su vida con mucho éxito.

Paso de promover un estúpido centro educativo, a vender Cursos a Distancia, de distintas universidades, en Europa.

 


 

Lo cual, enloqueció, a la desquiciada funcionaria, Betsi Elena Vásquez Navarro,  que se vio sobrepasada en inteligencia por el hábil micro empresario Pedro Alejandro Reyes Ramos, a quien odiaba y había jurado, hasta en diez idiomas destruir.

Lo cierto de esta historia es que quien termino totalmente destruida fue  ella misma y junto con ella todo su equipo, que la sobrevivió, largos años.

Sus chupes: Aníbal Ríos Catashunga, Segundo López Ipanama, Martha Flora Romani Sánchez, Alberto Vela, lograron, quedarse todavía por una década más,  luego de ser expectorada del sector, su jefa y mentora Betsi Elena Vásquez Navarro.

 

                          corrupta, loca, desgraciada,
 

La lograron sobrevivir, ellos eran los garantes de la moralidad del sector educación , pero igual en el tiempo, los botaron a todos , usando el sector educación la muy inteligente estrategia del “cese por edad”. Algo que fuera sugerido en la década de los noventas, por Pedro Alejandro Reyes Ramos, a un alto funcionario, del Ministerio de Educación.

En el tiempo, las acusaciones de estafador, ladron, farsante, embaucador, contra Pedro Alejandro Reyes Ramos, quedaron en nada.

EL fue quien llevo    “Termine Secundaria”, a Iquitos, y por ofrecer terminar un grado en tres meses, como lo hacia por todo Iquitos, desde 1990, hasta el año 2003, le clausuraron su centro educativo, esperando con esto acabar con él, pero diez años mas tarde, el año 2011, lo vieron resurgir, dirigiendo ahora ALVISEGPERU, en Europa, lo cual dejo mas que desconcertados a los chupes de Betsi Elena Vásquez Navarro.

Quien ya no pertenecía mas a la Dirección Regional de Educación de Loreto, no era nada, ni era nadie allí, ni podía pretender extender su estúpida persecución a Lima.

Los Programas No Escolarizados desaparecieron y se creó los CEBAS---Centros de Educación Básica Alternativa a nivel nacional, liderados por el propio Ministerio de Educación que redujo de seis años a cuatro la Educación Secundaria de Adultos.Y luego el propio sector ofrecia terminar la secundaria en tan solo dos años......





Pero lo que mas preocupaba a Betsi era, el cómo podía vender en Europa Cursos a Distancia, su archienemigo Pedro Alejandro Reyes Ramos.

La vieja murió en Lima creyendo hasta su ultimo suspiro que ella regresaba si o si a la Dirección Regional de Educación de Loreto---como Directora Regional de Educación, cosa que jamás ocurrió, por estúpida y meterse con quien no debía.

 


 

martes, 10 de julio de 2018

CNM ESCONDE DOCUMENTOS DE CORRUPCION

CNM se negó a entregar documentos a la fiscal anticorrupción

La fiscal Norah Córdova consideró “una falta de respeto a la autoridad” la actitud de la institución, cuyos consejeros son investigados

CNM
La fiscal Norah Córdova, visiblemente fastidiada, consideró “una falta de respeto a la autoridad” la actitud de la institución. (Foto: Dante Piaggio/ Video: Canal N)
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se negó a entregar una serie de documentos solicitados por la fiscal anticorrupción Norah Córdova, que investiga al juez superior Walter Ríos y a otros implicados en los audios difundidos por IDL-Reporteros, que darían cuenta de un presunto tráfico de influencias en el sistema judicial.
“Hemos solicitado una serie de documentos y se han negado a entregarlos […] Ellos tienen la obligación se exhibir y entregar la documentación solicitada, nos ha señalado que, de acuerdo a nuestro oficio, nos van a remitir [la información] a la brevedad posible”, manifestó Córdova en declaraciones a la prensa.
La fiscal, visiblemente fastidiada, consideró “una falta de respeto a la autoridad” la actitud de la institución.
Antes de retirarse se la sede del CNM, Córdova levantó un acta de negativa de entrega y exhibición de la información solicitada, en la que señala que el director general del CNM, José Antonio Alarcón Butrón, y el secretario general de la institución, Mario Álvarez Quispe, fueron los funcionarios que los atendieron.
Ambos le solicitaron a la fiscal esperar en una sala al presidente del CNM, Orlando Velásquez, pero diez minutos después les transmitieron que este no los atendería.
También le señalaron que la información requerida, se la enviarán en los próximos días, porque no la tenían en físico sino digitalizada.
Córdova solicitó a Velásquez entregar los expedientes del proceso de selección de Armando Mamani Hinojosa como fiscal adjunto anticorrupción en Tacna y de Juan Miguel Canahualpa Ugaz como fiscal adjunto provincial de familia del Callao. Ambos, de acuerdos a las grabaciones difundidas por IDL-Reporteros y “Panorama”, habrían sido beneficiados por los consejeros.
También remitir el cuaderno de ingresos y salidas del CNM y de la Corte Superior del Callao. 
CNM
(Foto: El Comercio)
El CNM emitió esta tarde un comunicado, en el que "lamenta profundamente" que la fiscal Córdova "haya declarado públicamente que su pedido fue denegado", cuando el secretario general de la institución le indicó que la información que pidió se le iba a entregar "en el más breve plazo".
"El presidente del CNM se comunicó con el fiscal de la Nación [Pablo Sánchez], ha puesto en su conocimiento estos hechos y también ha aceptado las disculpas que le ofreció el titular del Ministerio Público", señala el escrito.

jueves, 28 de diciembre de 2017

QUE ES EL CASO LAVAJATO

6 claves para entender la operación 'Lava Jato'

Esta es considerada la mayor operación contra la corrupción en la historia de Brasil, pero también ha salpicado a toda América Latina.
Lava Jato se considera el mayor caso de corrupción en la historia de Brasil. | Fuente: CNN Money
La prensa brasileña asegura que Lava Jato es la mayor operación en la lucha contra la corrupción en la historia de Brasil. Se han abierto denuncias contra empresarios y políticos. También han sido involucrados los ex presidentes Inácio 'Lula' Da Silva y Dilma Rousseff. El jueves 19 de enero de 2017, uno de los jueces que lideraba el caso, Teori Zavascki, falleció en un accidente de avión en Río de Janeiro. Un golpe duro contra quienes buscan la verdad, pero no uno definitivo.
El País de España publicó un amplio informe del caso, explicando punto por punto las principales claves de este escándalo que sacude a Brasil, Perú y toda América Latina.
1. ¿Qué es Petrobras?
Esta petrolera brasileña fundada en 1953 es la empresa más grande de Brasil y también la empresa estatal más grande de América Latina. Actualmente produce cerca de dos millones y medio de barriles diarios y emplea a 87 mil personas.
2. ¿Cómo comenzó esta investigación?
La operación denominada Lava Jato (que en español se pronuncia Lava Yato), comenzó en julio de 2013, cuando la Policía Federal de Curibita (estado de Paraná) descubrió una operación de lavado de activos de mediano tamaño. El caso llevó hasta el cambista Alberto Youseff, experto en blanqueo de dinero. Su testimonio, junto al de Paulo Roberto Costa, ex director de Abastecimiento de Petrobras, fue la chispa que hizo estallar este escándalo de dimensiones mundiales.
3. ¿Cómo funcionaba esta red de sobornos y corrupción?
Petrobras licitaba sus obras a grandes empresas de ingeniería y construcción de Brasil, como parte de un programa impulsado por el presidente Lula y su entonces ministra de Energía, Dilma Rousseff, para estimular la creación de empleos en el país.
Para favorecer la contratación de ciertas empresas, la petrolera brasileña pedía sobornos que rondaban el 3% del presupuesto, que se repartía entre políticos y empresarios. El dinero era reintroducido al sistema a través de negocios de hoteles, lavanderías y estaciones de gasolina para ser blanqueado. Luego era transferido al extranjero, a través de empresas 'fachada', a cuentas en China y Hong Kong.
Según las autoridades judiciales brasileñas, este conjunto de constructoras corrompió a funcionarios de distintos países para obtener importantes concesiones en toda América Latina. El dinero que se pagaban en coimas era cargado al costo final de las obras a través de adendas al contrato original. Ganaba la constructora, ganaba el funcionario corrupto, perdía el Estado. Parte de ese dinero también era blanqueado a través de la red montada en Brasil.
4. ¿Cuánto dinero fue robado?
Se estima que entre 2004 y 2012, cerca de 8,000 millones de dólares fueron licuados por esta red criminal que operó en toda América Latina. Según la Corte de Justicia de Estados Unidos, funcionarios de la constructora brasileña Odebrecht (una de las empresas investigadas) admitieron que durante 2005 y 2014, pagaron a funcionarios peruanos 29 millones de dólares para obtener licitaciones.
5. ¿Qué políticos de Brasil han sido involucrados?
Este caso ha salpicado a miembros de los principales partidos políticos de Brasil. También han sido involucrados los expresidentes Fernando Henrique Cardoso (Partido de la Socialdemocracia Brasileña), Luiz Inácio Lula da Silva (Partido de los Trabajadores), Fernando Collor de Melo (Partido del Trabajo de Brasil). La recientemente destituida Dilma Rousseff (PT) también ha sido mencionada en los documentos del caso.
La Policía Federal encontró en casa de Yousseff una lista de 750 obras, entre las que figuraban decenas de proyectos realizados en Latinoamérica. También se habla de proyectos desarrollados en Suiza.
Petrobras es la empresa más grande de Brasil y la estatal más grande de América Latina. |Fuente: AFP
6. El caso Lava Jato en Perú
El 21 de diciembre de 2016, una corte de Nueva York anunció que Odebrecht reconoció el pagó en Perú de sobornos por 29 millones de dólares entre 2005 y 2014. Este periodo compromete los Gobiernos de Alejandro Toledo (2001-2006), Alan García (2006 - 2011) y Ollanta Humala (2011 - 2006).
Entre las obras bajo sospecha están el Gasoducto Sur, el Metro 1 de Lima y la Carretera Interoceánica. También está bajo investigación la constructora Camargo Correa, que construyó el tramo 4 de la Interoceánica. Según la tesis de la Fiscalía, el dinero que se pagaba para sobornar funcionarios gubernamentales se recuperaba con sobrecostos que se sumaban a los contratos originales 
La Fiscalía también sospecha que la constructora brasileña financió las campañas presidenciales de Keiko Fujimori en 2011 y 2016. En el celular de Marcelo Obebrecht se encontró la inscripción: "Aumentar Keiko para 500 e eu fazer visita", que se puede traducir como "Aumentar 500 a Keiko y haver visita".
La caricatura explica el vínculo de los partidos políticos de Brasil con el escándalo. | Fuente:Todanovidade
Alan García, Ollanta Humala y Alejandro Toledo han sido vinculados con el caso. | Fuente: Perú 21

    miércoles, 28 de mayo de 2014

    DENUNCIAN MAFIA DE SECRETARIOS JUDICIALES Y JALADORES EN LIMA

    DENUNCIAN A SECRETARIOS DE JUZGADOS DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES


                                            


    ARCHIVAN DEMANDAS DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION POR ALIMENTOS, SIN NOTIFICAR A LAS DEMANDANTES.......

    LAS DEMANDANTES.....CUANDO RECLAMAN SOBRE LA SITUACION DE SU CASO LES DICE:

    SU DEMANDA YA FUE ARCHIVADA SEÑORA.....

    - NO LAS NOTIFICAN, PORQUE, SIMPLEMENTE MANDAN AL ARCHIVO SIN NOTIFICAR A LAS DEMANDANTES.....

    - ¿DEMANDADOS HACEN ARCHIVAR CASOS CON PROPINITAS?

    JALADORES CONFUNDEN A LITIGANTES, LOS ENVENENAN, LOS ENGAÑAN, LOS PALABREAN, OFRECEN HACER ESCRITOS POR  5, 8, 12 SOLES.....

    ¿QUE DICEN LOS JUECES?.....NADA.....
    ¿PORQUE?

    PORQUE DICEN QUE VENDEN LA COLA, PARA LOS REOS LIBRES QUE VIENEN A FIRMAR, CADA FIN DE MES........´
    MAFIA DE JALADORES Y SECRETARIOS JUDICIALES, A VIENTO EN POPA.......UYUYUYUYUY......


    Los Secretarios Judiciales y su rol en sistema corrupto del Poder Judicial peruano.

    Los secretarios judiciales son piezas claves en el engranaje de la maquinaria corrupta del Poder Judicial peruano.

    Según la doctrina, el secretario judicial debe ser un funcionario público con título superior ( abogado) o bachiller, un técnico y que está adscrito al Ministerio de Justicia .

    Según la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene carácter de autoridad y ostenta la fé pública judicial, presta colaboración y asistencia diaria en el órgano en el que está destinado y sobre todo, de carácter procesal.



    Sus funciones clásicas son tres: de fe pública, de dirección del procedimiento y de dirección de la oficina judicial.


    La función de la fe pública es la más importante, ya que determina la intervención forzosa del secretario en todas las actuaciones procesales como el archivo y depósito de bienes y valores, piezas de convicción, etc. Asiste a las vistas, documentando el acta en las mismas.De cara a las partes del proceso, el Secretario Judicial expide los testimonios que se solicitan, informa a los interesados de la marcha de sus asuntos.Como director del procedimiento el Secretario es el encargado de los actos de comunicación, de la práctica de notificaciones, del libramiento de los despachos o exhortos, así comode dar cuenta al juez del transcurso de los plazos.Como directores de la oficina judicial , ostenta la jefatura directa del personal de la oficina, cuida del buen funcionamiento de la misma, informa en las solicitudes de permiso de los funcionarios, etc.


    El secretario judicial es un operador jurídico que le compete intervenir en las diligencias judiciales dando a las mismas un carácter de auténticas, pero sus funciones y el alcance de las mismas no están bien precisadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial donde se explaya en cuanto al secretario de la Sala Penal pero no así en cuento a los secretarios de los juzgados penales o mixtos .Todo lo anterior es lo ideal , lo que se espera de un secretario judicial, pero en la realidad, el secretario judicial es un ser humano que gana una miseria ( no pasa de mil nuevos soles ) y que está expuesto a caer fácilmente en las garras de la corrupción.


    Mientras tanto, tenemos que aceptar que el secretario judicial en nuestro sistema judicial es una pieza clave en el sistema de corrupción y se mueve como pez en el agua , cumpliendo no solo roles abiertos sino también encubiertos .


    En el artículo 266, inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se menciona que entre las obligaciones de la secretaría del juzgado está “ emitir razones e informes que ordene su superior” y tramitar o atender el despacho de decretos de meros trámites que no requieren motivación o sustentación como las notificaciones judiciales para rendir una instructiva .


    Pero , es frecuente que los juzgados tengan un cúmulo de trabajo muy grande, cerros y cerros de expedientes, por lo que el juez delega a los secretarios judiciales, no solo formular decretos de mero trámite- facultad que también les confiere el artículo 266, inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando menciona que las secretarias judiciales atienden el despacho de los decretos de meros trámites- ,sino tambien redactan los autos o resoluciones para que los firme el juez, rebasando sus funciones y convirtièndose en verdaderos directores de la instrucción.


    Los secretarios judiciales son un " un mal  necesario" .

    En la mayoría de juzgados sucede cambios sucesivos de jueces, muchos de ellos , provisionales( permanecen dos a tres meses) y adolecen de conocimientos especializados ( por ejemplo, no muchos conocen sobre Difamación Agravada por medio de la prensa ) , situacion que los obliga a confiar y apoyarse en el personal auxiliar jurisdiccional que por los años que trabajan en los juzgados , se han adueñado de los espacios y de los expedientes como "celosos guardianes ".
    https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhNz5k0XoM38P63Ez93eXE7KAvfjvpXQrNAMv4z9e5S1ZnLS8vfM4jXYUTHVCF4t3DQOOPdCWgm3tDTNcXpdJmbUV44pTP4lgYph6Okmx6eZnDPo3oU4Ikte71JgMidhsZd0qK4-EQvGzpt/s320/corrupcion.jpg

    El direccionamiento de expedientes.


    Una modalidad de corrupción que se ha convertido en un escándalo es el llamado "direccionamiento" de las denuncias hacia ciertos juzgados , previo conversado con las mezas de partes y las secretarias judiciales, donde una de las partes busca ventajas para vencer a la otra.



    En esta modalidad de corrupción, existen secretarios que se convierten en una especie de guardianes de los expedientes y velan por él hasta que consiguen el objetivo: sentenciar a la otra parte.


    Si realmente se aplicarìa el sistema aleatorio de las denuncias, las probabilidades que se deriven dos o más expedientes , estrechamente ligados a un mismo juzgado son muy remotas, sería como de 100 a 1, pero los inteligentes que manejan las computadoras de las mezas de partes de los juzgados, sean penales o civiles, hacen que las computadoras se conviertan en cómplices del sistema corrupto .


    Màs aùn, tomando en cuenta que existen más de cincuenta juzgados penales y que cualquiera de ellos puede recibir la denuncia, pero de manera sospechosa ingresan denuncias sobre narcotràfico o casos de empresas mineras a ciertos juzgados donde existen los "guardianes de espacios" y " guardianes de expedientes" , los secretarios judiciales, muchos de ellos con consentimiento del Juez o vocal . 

    Echarle la culpa a las computadoras serìa de ripley, pero nada se hace en las mezas de partes donde se reciben las denuncias sino estàn en combina con las secretarìas judiciales . Si esto sucede, tienes que estar preparado porque es la Crónica de una muerte anunciada.


    Diligencias sospechosas por su celeridad o retardo.

    Uno de los indicios que revela la parcialización y el interés de los secretarios en ciertos procesos es el celo y el interés que demuestran en agilizar o tramitar las diligencias lo más rápido posible, acortando el tiempo para sentenciar .


    simple vista, esto puede ser normal y se puede confundir con que se respeta el principio de celeridad y economía procesal, pero en realidad , no es así . Cuando una actividad procesal es extremadamente extraordinaria en el tiempo y se convierte en inusual e insólita , despierta sospecha, así cuando se dilata o retarda sin justificaciòn .


    Los secretarios se esmeran por proveer diligentemente lo solicitado por la parte con quien están comprometidos y con inusual celeridad se dispone diligencias para culminar con el proceso, ordenando notificaciones en momentos cruciales o elaborar puros decretos o proveídos que no requieren de sustentaciòn o decretos señalando fecha para el informe oral, antesala de la sentencia .


    En esos momentos , los magistrados están más interesados en el relevo y asumir el cargo que en revisar los decretos que se expiden , entonces, los secretarios le sacan la firma para el informe oral.


    No observan el orden cronológico de las resoluciones desde que salen de la judicatura pasan por la meza de partes de notificaciones hasta llegar a la parte ( 5 a 6 días) , de manera inusual, se adelantan y expiden proveídos con la intención de culminar el proceso, sin respetar el principio de contradicción .


    Una jugada maestra: no salir de un decreto .

    Existe una jugada maestra que es dominada por los secretarios judiciales: nunca salirse de una decreto o simple proveído para no dar lugar a la apelación que solo procede cuando existe auto o sentencias. Entonces, en los decretos aparecen frases como “carece de objeto lo solicitado”, “déjese para resolver “, “ no es una norma pertinente”. 

    Como no puedes apelar un decreto por ser de mero trámite y no requiere motivación, te sientes atado de manos; entonces , sólo puedes pedir "aclaraciòn" sobre algùn punto que no entiendes, te responden nuevamente con evasivas o, o puede plantear la nulidad del decreto, al final , no te dan opción para que apeles al superior jerárquico (Sala Penal).


    Esto también es parte de las maniobras dilatorias para favorecer a una de las partes .


    La formulación de decretos o proveídos de mero trámite es una actividad procesal que nadie niega que es ilegal pero cuando el trámite se convierte en algo extraordinario, inusual e insólito , despierta sospecha .


    La sospechosa celeridad se evidencia cuando no se respeta el orden cronológico “histórico” que tiene el trámite de las resoluciones, desde que sale de la judicatura , pasa por la Meza de Notificaciones del Poder Judicial , hasta que llega a las parte. 

    Este trámite dura entre cinco a siete días , pero de manera increíble, los secretarios se adelantan y tramitan decretos o proveídos con el interés de culminar con el proceso lo màs ràpido, sin respetar el principio de contradicción , no obstante que el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial menciona que está prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, bajo responsabilidad. Pero, como no quieres pelearte con esos pequeños reyecitos que son los secretarios judiciales, al final tienes que aceptar la derrota y confiar en que la apelaciòn te puede favorecer, pero en la segunda instancias te vas a dar cuenta que existen también otra jauria de secretarios de las salas que hacen las mismas jugadas .
    La apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine la solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que le produce agravio con el propósito que sea revocado o anulado, total o parcialmente y debe ser acompañada con una tasa judicial que cuando se refiere a un auto , su valor es de S/34.50 nuevos soles.
    Otro indicio de parcialización es cuando también el secretario dilata u omite realizar alguna prueba o pericia que es importante para la defensa o hace esta diligencia sea “amarrada “, favoreciendo a una de las partes y el juez se presenta al final, sólo para que los veas y aceptes todo lo que se ha hecho, levantándose el acta. Nunca permitas que el secretario dirija estas diligencias donde se reconozca o visualice medios probatorios, el juez como director de instrucciòn debe hacerlo y estar presente del el inicio hasta el final de la diligencia.


    La matriz de opiniones


    Esta es otro indicio de parcialización de los secretarios con una de las partes. Con los jueces o los magistrados que recién llegan , generan una matriz de opiniones o razones en el magistrado en contra de una de las partes, lo satanizan, lo pintan como demonios, que siempre se queja, que presenta recusaciones, etc.


    Al generar una matriz de opiniones a priori contrarias a una de las partes, crea un mal ánimo en le juez contra la parte y demuestra interés directo en resolver de inmediato o de obtener un resultado del proceso a favor de la otra parte .


    Estrategia jurídica


    ¿Cuál sería la estrategia que debe seguirse cuando se detecta este tipo de secretarios judiciales ?
    Un secretario puede ser quejado ante la Oficina de Control de la Magistradura o recusado , como se hace con un juez para que deje de conocer el expediente ( la decisión la toma el juez sobre la recusaciòn ).



    La queja puede ser efectiva, pero la experiencia te enseña que “ Otorongo no come otorongo”, asì que por esa vía el camino es estéril, no es efectivo, demora demasiado y muchas veces, estas sentenciado cuando control interno resuelve infundada la queja . La otra medida es recusarlos .


    El Código de Procedimientos Civiles , artículo 315 , menciona que los auxiliares jurisdiccionales y los órganos de auxilio judicial pueden ser recusados por las causales contenidas en los artículos 305° y 307° , que les sean aplicables ; asimismo, tienen el deber de abstenerse si se encuentran afectados por alguna de las causales de impedimento .


    La recusación se presenta ante el Juez o la Sala respectiva, debiendo tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 310° , en lo que fuera aplicable .


    Si se ampara la recusación, el auxiliar de justicia debe ser reemplazado por el que sea nombrado en la misma resolución que la convierte en inimpugnable.


    Si el juzgador rechaza de plano la recusación planteada contra el secretario – es lo normal cuando existe un vínculo entre ellos dentro del sistema corrupto- tienes la oportunidad por la duplicidad de instancia apelar tal decisión, pidiendo se disponga la formación del incidente y su remisión al superior jerárquico.


    Si el juzgador acepta la recusación del secretario judicial por dudar razonablemente de su imparcialidad, la consecuencia inmediata debe ser declarar con lugar la recusación y separar del conocimiento del expediente porque no se puede esperar plena garantía de un debido proceso penal .


    Los fundamentos de hechos y derechos que deben mencionarse en una recusación contra un secretario judicial podrían ser los siguientes :


    1. Resulta aplicable -por su sustancial analogía- los principios de imparcialidad e independencia, tanto para los magistrados como para los auxiliares jurisdiccionales que permita a las partes plena garantía de un debido proceso y una correcta administración de justicia.


    2. La Constitución Política del Perú consigna de manera expresa los principios y derechos a la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la imparcialidad de magistrados y auxiliares jurisdiccionales ( artículo 139º , incisos 1, 2 y 3)



    3. La independencia atañe a las influencias extrañas que afectan el marco general del sistema judicial y en cuanto a la imparcialidad , se puede enfocar dos modalidades: subjetiva y objetiva ; la primera está referida a que el magistrado o auxiliar jurisdiccional no tenga ningún impedimento con respecto a las partes en razón a sus relaciones con los sujetos procesales; la segunda, implica que no tengan impedimento con respecto a la pretensión demandada al haber intervenido de alguna forma en la litis anteriormente.

    4.El Tribunal Constitucional [1] (STC 0004-2006-AI/TC) cuando resuelve las acciones de garantías constitucionales relacionadas a la imparcialidad , lo hace desde dos perspectivas o enfoques: La imparcialidad subjetiva(se refiere a cualquier tipo de compromiso del magistrado o auxiliar jurisdiccional con las partes procesales o con en el resultado del proceso y la imparcialidad objetiva( está referida a la influencia negativa que puede tener la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, cuando el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable) .


    5. En tal sentido nuestra jurisprudencia distingue entre una “imparcialidad subjetiva” que garantiza que el magistrado no haya mantenido relaciones indebidas con las partes y una “imparcialidad objetiva” referida al objeto del proceso que garantiza que el magistrado o auxiliar jurisdiccional no haya tenido contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto mismo sin prevenciones en su ánimo o que haya intervenido anteriormente de alguna forma en la litis . Las dos modalidades de una eventual parcialidad se recogen indiscriminadamente en las listas de las causas de abstención y de recusación que contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial.



    6. Aplicando supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles( artículos 315º, 305º y 307º , inciso 5) , los auxiliares jurisdiccionales pueden ser recusados cuando evidencien interés directo o indirecto en el resultado del proceso o por otras causales que le sean aplicables. La recusación se efectuará ante el juez conforme a lo dispuesto en el artículo 310º del Código de Procedimientos Civiles y pueden ser reemplazados por el que sea nombrado en la misma resolución.



    7. El derecho a un juez y auxiliar jurisdiccional imparcial, desde su perspectiva objetiva y subjetiva , está perfectamente delimitado por los artículos 305 y 307 del Código Procesal Civil sobre impedimento, recusación y excusación; el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales sobre recusación y el caso excepcional , de abstención por decoro del artículo 313 del Código Procesal Civil. No obstante, otros ordenamientos han considerado que la apreciación de las causales de impedimento deben ser interpretadas bajo la luz del principio de razonabilidad, con lo que asumirían que la imparcialidad tiene naturaleza esencialmente relativa, basada en hechos que produzcan duda razonable sobre la imparcialidad del juez y del auxiliar jurisdiccional en la mente de una persona razonable, no desde el punto de vista del juez, los litigantes o sus abogados.Pero es importante que adicionalmente a la diferenciación entre imparcialidad subjetiva y objetiva, corresponde examinar las circunstancias del caso concreto y su contexto, y la existencia de duda razonable sobre la imparcialidad del juzgador o de los auxiliares jurisdiccionales que tienen las partes.Tienes que probar que desde la desde la perspectiva subjetiva , es evidente in re ipsa loquitor la parcialización del secretario con una de las partes y desde la perspectiva objetiva, existe duda razonable con respecto a la recusada por haber tenido contacto con un thema decidendi ( una causa anterior ) estrechamente ligada a la otra .



    Al final, en la recusación debes colocar lo siguiente :Por lo expuesto supra resulta evidente e inequívocamente conclusivo que durante la tramitación del Expediente N°……………………… no puedo esperar imparcialidad por parte del Secretario Judicial ………………….. del ………………….Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima y sin menoscabar su honorabilidad , considero que la consecuencia inmediata debe ser que se declare a lugar la recusación y sea separada del conocimiento del Expediente Nº ………….. Porque al evidenciarse parcialización con la otra parte e interés directo en el resultado del proceso, no puedo esperar plena garantía de un debido proceso penal .