viernes, 6 de junio de 2014

EL DELITO DE EXTORSION . ANALISIS

EL DELITO DE EXTORSIÓN

 

Según la real academia española la palabra extorsión proviene del latín extorsio – onis, que significa, 1. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. 2. . Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido. Éste último se aproxima al sentido teleológico de la norma penal, toda vez, que la extorsión se define como la conducta dolosa que mediante violencia o amenaza, procura para sí o para otro, una ventaja de carácter económica cuya naturaleza es indebida.

MODIFICACIONES AL TIPO PENAL

Que, a efecto de perfeccionar el tipo penal, y con el objeto de reducir la incidencia delictiva y proteger a la sociedad, el legislador ha visto por conveniente modificar la estructura del tipo penal, entre sus modificaciones resultan relevante las que seguidamente se exponen:  
a)       Se incorpora como sujeto activo del tipo penal a los funcionarios públicos.
b)       Se incorpora como sujeto pasivo del tipo penal a las  instituciones públicas y privadas.
c)      Se incrementa la penalidad en el tipo agravado.
d)      Se establece la misma penalidad para el cómplice primario.
e)      Se considera en el tipo penal a los autores que participen en las manifestaciones sociales, que actúen con violencia o amenaza con el objeto de obtener ventaja económica indebida o de cualquier otra índole.

ARTICULO 200° DEL CODIGO PENAL –SEGUNDO PARRAFO-  (vigente).
“La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito”. 
ANÁLISIS.-
Precisar en el tipo penal que la misma pena se aplicará al cómplice primario, resulta una innecesaria relevancia técnica legislativa, toda vez; que el artículo 25° del Código Penal, establece con particular evidencia que el cómplice primario tendrá la misma pena prevista para el autor.   Sin embargo; ante la incidencia del tipo penal y los bienes jurídicos tutelados, (La libertad, la vida, la integridad Psíquica, física, y el patrimonio), resulta pertinente y necesario graficar con suma claridad la conducta penalmente relevante.  
 Complicidad primaria y complicidad secundaria (Código Penal).
     Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
     A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena”.

NORMAS LEGALES QUE MODIFICAN EL TIPO PENAL DEL DELITO DE EXTORSION 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 896 DE FECHA 24/05/1998. 
Extorsión.
 Artículo 200.- El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:

     1.- El rehén es menor de edad.
     2.- El secuestro dura más de cinco días.
     3.- Se emplea crueldad contra el rehén.
     4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
     6.- Es cometido por dos o más personas.

La pena será de cadena perpetua si el rehén muere o sufre lesiones graves a su integridad física o mental." 

LEY Nº 27472 ART.1 – DE FECHA 05/06/2001.

Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
 La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:
     1. El rehén es menor de edad.
    2. El secuestro dura más de cinco días.
     3. Se emplea crueldad contra el rehén.
     4. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     5. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
     6. Es cometido por dos o más personas.
La pena será no menor de veinticinco años si el rehén muere y no menor de doce ni mayor dequince años si el rehén sufre lesiones graves a su integridad física o mental.” 

LEY Nº 28353  DE FECHA  06/10/2004

 Artículo 200.- Extorsión
 El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años, cuando el secuestro:
     1. Dura más de cinco días.
     2. Se emplea crueldad contra el rehén.
     3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
     5. Es cometido por dos o más personas.
La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es menor de edad o sufre lesionesgraves en su integridad física o mental.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto.”

LEY Nº 28760   DE FECHA  14/06/2006.

Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando el secuestro:
    1. Dura más de cinco días.
    2. Se emplea crueldad contra el rehén.
    3. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     4. El rehén adolece de enfermedad. 
     5. Es cometido por dos o más personas.
La pena será de cadena perpetua si el rehén es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado o si la víctima sufre lesiones en su integridad física o mental o si fallece a consecuencia de dicho acto.” 

DECRETO LEGISLATIVO Nº 982   DE FECHA 22/07/2007. 

 Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. 
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. 
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. 
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal. 
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida:
     a) A mano armada;
     b) Participando dos o más personas; o,
     c) Valiéndose de menores de edad. 
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
      a) Dura más de veinticuatro horas.
     b) Se emplea crueldad contra el rehén.
     c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
     d) El rehén adolece de enfermedad grave.
     e) Es cometido por dos o más personas.
     f) Se causa lesiones leves a la víctima. 
La pena será de cadena perpetua cuando:
    a)  El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
    b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
     c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.” 
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 200. Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada;
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad."

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

SUJETO ACTIVO: Cualquier persona o funcionario público.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona o institución pública o privada.
BIEN JURÍDICO: La libertad, la vida, la integridad física y emocional, y el patrimonio.
ELEMENTOS CONCURRENTES: la violencia, la amenaza, y la ventaja económica indebida o de cualquier otra índole.
TIPICIDAD SUBJETIVA. Es un delito eminentemente doloso, con ánimo de lucro.
ADMITE: La tentativa, la participación y la coautoría. 
LA ANTIJURÍDICIDAD: Si concurre una causal de justificación el hecho no será antijurídico, el mismo, está previsto en el artículo 20° del Código Penal.

DELITO DE EXTORSION

¿Por qué es tan difícil luchar contra los extorsionadores?

Aunque es un delito grave, pocas veces los acusados llegan a prisión. Una de las principales causas es que hay pocas denuncias

¿Por qué es tan difícil luchar contra los extorsionadores?
"La extorsión se ha expandido a nivel nacional, incluyendo Lima", afirma Marcial Páucar, de la Segunda Fiscalía Superior Nacional de Lavado de Activos. (Foto: Archivo El Comercio)
GUSTAVO KANASHIRO FONKEN (@gkanashiro)
Nilson Odón Mollera Chupayo fue detenido en Chilca el 3 de enero. En su mochila tenía una metralleta Uzi en perfecto estado y la policía sabía que el arma iba a ser utilizada para extorsionar a personas del bando rival en un conflicto por cupos de construcción civil. Sin embargo, fue acusado por tenencia ilegal de armas de guerra. La fiscalía no pudo probar su vinculación con el delito de extorsión, que implica penas mayores.
Este es solo uno de los tantos casos en los cuales la justicia se ha visto obstaculizada por leyes. La extorsión es uno de los delitos más complejos y casi siempre está vinculada a bandas organizadasA pesar de esto, las autoridades trabajan contra el tiempo en zonas peligrosas como Cañete porque es uno de los 23 distritos judiciales donde funciona el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP)
Esta norma, implementada desde el 2006 de forma gradual, señala que el plazo de la investigación preparatoria es de 60 días a menos que se demuestre que es un caso complejo. Las extorsiones pocas veces se pueden sustentar en ese plazo de tiempo, menos aún su vinculación con bandas organizadas.
El código procesal penal funciona bajo el supuesto de que las unidades de inteligencia de la Policía y el Ministerio Público cuentan con tecnología suficiente para acusar a un extorsionador en cuestión de semanas. Acorta plazos, eleva presupuestos y exige requisitos que impiden que se haga una buena investigación. Sin el sustento adecuado, el caso no puede ser judicializado y si llega al Poder Judicial, lo hace sin las diligencias suficientes para llegar a una condena efectiva.
¿QUÉ HAY DETRÁS DE LA EXTORSIÓN?
El delito de extorsión está claramente tipificado en el Código Penal. Sin embargo, los hampones han encontrado, con el paso de los años, diversas maneras de evadir la investigación fiscal, ayudados de manera indirecta por los cortos plazos de las investigaciones.
Cuando la policía los rastrea y les detecta pistolas, los delincuentes presentan un certificado para portar armas. Cuando la amenaza llega vía telefónica, se requiere del levantamiento del secreto de comunicaciones que se logra con semanas de trabajo. Cuando se ubica la procedencia de la llamada, se detecta que fue hecha desde un penal con 50 mil reos. Cuando se rastrea la ruta del dinero, se encuentra que la plata fue depositada en cuentas a nombre de alguien sin antecedentes, que solo cobró una mínima suma de lo robado. Todos son caminos sin salida, obstáculos para que las autoridades lleguen a la red de hampones.
“El NCPP es demasiado garantista. Se ha sacrificado bastante el valor de la justicia por las garantías del procesado. Ambos son importantes, pero hay una desproporción que recorta el alcance de las fuerzas del orden. Está pensada para delitos comunes, no para crimen organizado”, dijo a El Comercio Marcial Páucar, de la Segunda Fiscalía Superior Nacional de Lavado de Activos.
EXTORSIONES EN AUMENTO
Basta revisar las zonas del Perú donde hay más incidencia de amenazas y asesinatos por cobro de cupos para detectar el aumento de las extorsiones. La policía tiene actualmente a Cañete como principal foco de violencia por cupos de construcción civil. En Huaura ya se han registrado asesinatos por este delito. La Libertad, Lambayeque y Piura han sido cunas de bandas como La Gran Familia y El Nuevo Clan del NorteEn todos estos lugares funciona el NCPP desde hace años.
"La extorsión se ha expandido a nivel nacional, incluyendo Lima, porque ha encontrado también otros rubros, como lo es elrobo de vehículos, una de las modalidades más importantes en los últimos meses. Al día se registran entre 800 y mil robos de vehículos en el Perú, y cada vez más son usados para extorsionar", detalló el fiscal Páucar.
En el Callao, Lima y todos sus conos funciona el código deprocedimientos penales en la cual no se establecen plazos fijos. Sin embargo, es una norma que data de 1940 en la cual no se tipifican herramientas vitales para luchar contra los extorsionadores como el levantamiento del secreto de las comunicaciones, del secreto bancario, el agente encubierto o la remesa controlada, entre otros.
"En Lima no sufrimos tanto, pero donde está vigente el NCPP sí hay bastantes cuestionamientos e incertidumbre. Tiene que darse voluntad política a nivel multisectorial para revertir esta situación", añadió el fiscal.

MODULO BASICO DE JUSTICIA Y JALADORES

JALADOR CON QUINTO DE PRIMARIA 

HACE DEMANDAS JUDICIALES


Gran sorpresa se llevaron varios litigantes, al descubrír un año después de encargarle a un jalador, del Modulo de Justicia de Villa El Salvador, que este señor, tenia apenas quinto grado de primaria.



Sorprendidos litigantes, no podian creer, que su asesor, el jalador de la esquina del Modulo de Justicia, no tenia ni siquiera secundaria completa.

¿Lo barato sale caro?



Los litigantes, que no les gusta pagar a unAbogado Colegiado, suelen buscar a estas personas, que andan desde tempranas horas de la mañana, parados en la puerta de los módulos de justicia, a vista y paciencia de las propias autoridades judiciales, que los toleran y hasta hacen negocios, poco santos, con estos menesterosos.


La falta de empleo productivo en el país, hace que personas, sin estudios de nada, con apenas primaria, se dediquen a hacer documentos, en las puertas de los módulos de justicia de todo Lima, estafando en la practica, a los litigantes, que pagan s/.5, 7 10 luquitas, por :
-     Contestación de la Demanda
-     Apersonamiento,
-     Des archivamiento
-     Firma de Abogado

         


Inclusive muchos de ellos, sin tener ni siquiera secundaria completa, ni tampoco estudios deDerecho y Ciencias Políticas, sin haber jamás en su vida ni siquiera leído el Código Penal, Civil, ni terminado el colegio, ofrecen hacer demandas civiles de todo tipo, parados en las calles.

Luego los litigantes, sufren las consecuencias de pagar 5,7,10 luquitas, porque sus procesos, se van al tacho, fracasan en sus litigios, por el pésimo asesoramiento, que ofrecen estos inescrupulosos, que todo el día, están como moscas, en las puertas de los Módulos de Justicia, desorientando al publico litigante.

Abogado casi muere de la impresión.


Un Abogado, casi muere de una impresion cuando se entero, que variosjaladorestenían un sello idéntico al de el, y habían firmado casi 45 escritos, con su firma, los cuales el jamas firmo.

Habían falsificado su firma. Los jaladores fueron detenidos y puestos a disposicion de el Ministerio Publico por delito de estafa.

La guerra entre Centros de Conciliacion.

Otra perla mas, es por ejemplo , la lucha por llevar clientes a los centros de conciliación.

En esta pelea, entre jaladores, todos tratan de que el litigante, vaya a un centro de conciliación, que le permita a ellos cóbrarle alguito mas, y así poder quedarse con 20,30,50 soles.


Para ello envenenan al litigante, le dicen toda clase de tonterías, para que no vaya solo a un centro de conciliación, sino al que ellos le recomiendan....



Asi tenemos que si un centro de conciliación cobra por una Conciliación de Alimentos 60 soles, ellos le dicen a la gente, que el costo es de 100 soles.


Luego de palabrearlo, lo llevan al centro de conciliación, con el cual trabajan y le dicen al administrador:

-      Cóbrale s/.100, agarra tus s/.60 y me das la diferencia.

 foto: "sin trabajar jaladores se llevan buena plata, todos los dias"

Y así ocurre todos los días, en las puertas de los módulos, donde los litigantes, son perseguidos, asediados por los jaladores, que se pelean a la gente, para poder robarle algo, ya sea que busque una conciliación o quiera algún asesoramiento legal, en escritos,demandas,etc.

Como puede Ud. ver, el jalador, no es un santo, ni una buena persona, más bien es una chupa jeringas, que busca esquilmar, al pobre litigante, que es llevado casi a la fuerza, al local donde el puede sacar algo de dinero para el.


Los Abogados Colegiados, pierden todos los dias innumerables clientes por la presencia de los jaladores en todos los Modulos Basicos de Justicia , donde hacen de las suyas y promueven la corrupcion, con la venia de los Secretarios de Juzgado, logrando esquilmar a la poblacion peruana. Incluso hay secretarios de juzgado, que direccionan al publico a determinados centros de conciliacion, para ganarse alguito......uyuyuyuyuyuyuy......
¿El Poder Judicial?
Bien gracias.

lunes, 2 de junio de 2014

JALADORES ORGANIZAN MAFIAS EN PUERTAS DE MODULOS DE JUSTICIA


Jaladores dirigen mafias desde la puerta de los módulos de justicia, conozca el caso....

JALADORES PERJUDICAN A LITIGANTES

En la puerta de todos los módulos de justicia de Lima hay siempre dos o tres individuos, que ofrecen hacer escritos por dos, tres cinco Luquitas..

Muchos litigantes, denunciados y demandados, suelen ir a estos inescrupulosos, para consultarle, que abogado es bueno, que centro de conciliación es bueno, como cuando Ud. consulta sobre algún ingeniero eficiente, para que le construya su casa.

TERRIBLES EXPERIENCIAS

Amargas decepciones enfrentan meses después estas personas, que buscan asesorarse con jaladores.
¿Por qué?
Aquí las declaraciones de varios afectados, por mandar hacer escritos, consultar con jaladores, de la puerta de un modulo de justicia.

Amelia Franco


El jalador de la puerta del Modulo de Justicia me hizo un escrito, contestando la demanda por responsabilidad extracontractual en la que me pedían s/.100,000 soles como indemnización. Me cobro s/.7 soles, por hacerme el documento.
Lo presente y luego el juez, me declaro en rebeldía.
Ahora las pruebas que presente ninguna serán validas porque fui declarada en rebeldía.

Carmen Ochoa

Mi vecina me invito a conciliar, en materia de indemnización y el jalador, me aconsejo que frustre la audiencia de conciliación extrajudicial.
Me aconsejo, que le exija al conciliador antes de entrar al centro de conciliación, que me muestre su CARNE del Ministerio de Justicia y que si no me lo enseñaba……que no ingresara.
Me dijo el jalador del modulo:
“Si no hay Audiencia, no hay Acta , si no hay acta, no hay entonces posibilidad, de que mi vecina me demande, ante el poder judicial….
Pero no fue así.
El Centro de Conciliación hizo un Acta de Decisión Motivada, se la entrego a mi vecina y esta me ha demandado, ahora estoy en peor situación que antes y ella tiene pruebas de que malogre la fachada de su casa…..me pide una indemnización de s/.50,000 soles.

Luis Uscamayta

Acabo de enviudar y fui demandado por Lesiones.
En un juicio que tengo, para justificar mi no asistencia a la audiencia de pruebas, busque un jalador, para que me haga un escrito, que me hizo con la firma de un abogado. Lo firme y me dijo que lo presente a la Mesa de Partes del Juzgado ….
Luego de que lo presente, me llega una resolución, en la que el juzgado me exige presentar las pruebas que ofrecí en el escrito.
Cuando leí el escrito, no entendí, fui a ver a  un abogado y le mostré lo que me dio el jalador para presentar y lo que el juzgado me exigía.
Y allí el abogado me dijo.
-      En este escrito con el que Ud. intentaba justificar su inasistencia, dice  adjunta:
-      Certificados médicos, Comprobantes de Pagos de Análisis Clínicos.
-      El juzgado esta exigiendo esos documentos que Ud. mismo ofreció en su escrito como prueba de que el día de la audiencia, Ud. estaba en el hospital.
Ahora tengo un problema, porque yo nunca estuve en ningún hospital, me había ido de viaje a ver un terrenito.
El jalador, me ha puesto en un tremendo problema….

Roberto Tarazona

Un jalador me aconsejo hacer un escrito, una demanda para solicitar la Tenencia de mi Hijo.
Me pidió 20 luquitas, para hacerla, pero me dio desconfianza, preferí asesorarme de n abogado, quien me la hizo. Luego el letrado, me dijo preséntala en Mesa de Partes en el Modulo y así lo hice. Ese día estaba el jalador en la puerta y me vio ingresar.
Cuando Salí el jalador, me miraba molesto, porque no le di el trabajo a el.
80 dias después, no fui notificado, me apersone a ver que ocurría con mi demanda y el secretario me dijo, que ya la habían archivado. Fue en el Modulo de Justicia de San Juan de Miraflores, en el Trébol Azul.
Le pregunte porque razón, el secretario me dijo, presente un escrito, para que le devuelvan, los anexos.
Salí y el jalador al verme se rio de mí, con burla me dijo: ¿Qué paso amigo?
Es decir, el secretario del juzgado, nunca me notifico.
Nunca se me dijo por escrito la decisión del juez, simplemente no se molestaron en notificarme.
Varios vecinos me informan que así les han hecho a ellos también…..
Algunos juzgados de ese modulo, no notifican a la parte demandante, le archivan su caso y punto.



Como puede Ud. ver, estas denuncias reales, involucran a jaladores y secretarios de juzgado, que al parecer son amiguitos y corren de la mano juntos, para que cuando llegue la parte demandada pedirle un dinerito, ofreciéndole a cambio archivar el caso.

Los jaladores organizan una mafia dentro de los juzgados, para cobrar a los demandantes, si quieren que su demanda prospere y si estos no dan nada, entonces le cobran a la parte contraria..

Todos estos casos, que Ud. ve, de litigantes que presentan escritos que los perjudican, es por buscar a un vago, estafador que vive parado en la puerta de  un modulo de justicia, por mas de diez años y que las autoridades judiciales, no se sabe porque razón, los toleran.

Más bien, si sabemos.

Es porque estos personajes que no tienen estudios ni de secundaria en la mayoría de los casos, son muy útiles, para negociar las sentencias, libertades, archivamiento de expedientes.




 La única razón por la cual gozan de la protección y amparo de secretarios de juzgado y algunos jueces amigos es por esto, que ud ve abajo

Ya tenemos los expedientes de distintos casos, que fueron archivados sin que se le notifique al demandante y los publicaremos, para que todo el Perú, incluido el OCMA sepa quienes hacen de las suyas en los módulos de justicia, verdaderas mafias organizadas, entre jaladores ,secretarios de juzgado.