sábado, 20 de enero de 2018

DENUNCIAS PENALES FALSAS

Si eres vicitma de denuncias penales malevolas, falsas, sin pruebas...puedes solicitar una Indemnizacion por daños y perjuicios.....¿Lo sabias?

Aqui te dejamos el Modelo de Demanda y luego un Caso Practico de la vida real, incluida la sentencia.

EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL


Expediente N°:
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
Sumilla : Demanda de Indemnización por daños y perjuicios derivada de Responsabilidad Extracontractual 



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO 


CRISTIANO MOISÉS SALAS PALOMINO, identificado con DNI N°45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N° 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior Oficina N° 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: 


I. DEMANDADOS 



1.1. Marcela Antonia Sánchez Guerra y Carlo Fabio Pinto Zapata, en calidad de propietarios del vehículo de placa de rodaje XU-524, con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III Nivel,de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente. 


1.2. Cristian Tejeda Copa, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje XU-524, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 


II. PETITORIO 


Invocando interés y legitimidad para obrar (,), por derecho propio, interpongo pretensiones de: 





OTRO MODELO


EXPEDIENTE: Nº
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: Nº1
SUMILLA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL




SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO



ESTHER PINTO RAMÍREZ, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Ica N° 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior Oficina N° 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: 


I. DEMANDADOS 


EMPRESA BCR SA., con dirección domiciliaria en A CAE Moquegua 625 II Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente. 


II. PETITORIO


Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio. interpongo demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON SUBSIGUIENTE MUERTE CON EL OBJETO DEque la demanda cumpla con pagar la suma de S/.1974,911.70 nuevos soles. 


A) Daños patrimoniales: 

  • Daños emergentes seme pague la suma de 8.000.000.00 nuevos soles.
  • Lucro cesante se me pague la suma de 174 911. 70

B) Daños extra patrimoniales: 

  • Daño a la persona se me pague  la suma de 500.000.00 Daño moral se me pague la suma de 500 000. 00



CASO PRACTICO: 



sábado, 6 de enero de 2018

POSIBILIDAD DE GUERRA NUCLEAR AMENAZA AL MUNDO

EN DIRECTO
    Desfile militar en Corea del Norte (archivo)

    La 'voz' de Pyongyang en Occidente revela por qué Trump no ataca a Corea del Norte

    © Sputnik/ Ilya Pitalev
    ENTREVISTAS
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    2431
    El delegado especial de Corea del Norte para las relaciones culturales con los países extranjeros, Alejandro Cao de Benós, ha hecho un repaso con Sputnik por la actualidad del país asiático, desde las últimas sanciones de la ONU y el intercambio de disparos en la frontera entre las dos Coreas hasta las amenazas de Trump.
    Desde la llegada a la Presidencia de EEUU de Donald Trump la tensión no ha hecho más que escalar en la península de Corea; sin embargo, todavía no ha saltado la chispa que desencadene una guerra nuclear. ¿Qué podría provocar el inicio de una guerra? ¿Qué lo impide?
    Las propias armas nucleares de la República son las que impiden que Trump pueda llevar a cabo una invasión imperialista como en Libia o Irak. Este tipo de armamento táctico y disuasorio está concebido para no ser usado, de lo contrario afectaría a toda la población mundial.
    Durante la existencia de la URSS y en plena Guerra Fría con EEUU nunca se llegaron a usar los misiles intercontinentales, a pesar de que ambos eran los dos países con el mayor arsenal nuclear del mundo.
    Un ataque 'preventivo' de EEUU supondría una respuesta nuclear inmediata por parte de la República Popular Democrática de Corea sobre los principales objetivos militares enemigos.
    El Consejo de Seguridad de la ONU volvió a imponer un nuevo paquete de sanciones contra Corea del Norte por el ensayo con un misil balístico intercontinental de finales de noviembre. ¿Qué impacto tienen estas sanciones?
    Las sanciones encaminadas a asfixiar a Corea dificultan nuestro comercio exterior y encarecen los productos, pero en ningún caso funcionarán para cambiar nuestra política socialista y nuestro curso invariable. Como el mariscal Kim Jong-un acaba de anunciar en su discurso de Año Nuevo: 'Siendo una potencia nuclear responsable y pacifista, no usaremos nunca un arma nuclear mientras que las fuerzas hostiles no atenten contra la soberanía y los intereses de nuestro Estado ni amenazaremos con el mismo artefacto a ningún país o región.'
    Las sanciones solo funcionan con naciones que dependen fuertemente de su comercio exterior, o países que no disponen de un ejército potente.
    Aunque tres personajes con corbata intenten repartirse el mundo entorno a una mesa del Consejo de Seguridad, al final las fuerzas del mercado internacional acaban venciendo. Tarde o temprano, Trump se verá obligado a negociar.
    Recientemente, hubo un intercambio de disparos en la frontera entre las dos Coreas a causa de una deserción. Hace unas semanas también se produjo una deserción de un soldado del norte. ¿Por qué se producen estas deserciones? ¿Por qué un soldado norcoreano se juega la vida para escapar al sur?
    En todas las sociedades con millones de habitantes, siempre existen multitud de ideologías y comportamientos morales. Además, los ciudadanos en Corea están sometidos a propaganda continua por parte del Gobierno de EEUU. Y Corea del Sur que destina millones de dólares para enviar globos con dinero, crear emisoras de radio con noticias falsas o usar sus servicios de espionaje para sobornos.
    En este caso, un soldado en el Norte se creyó esa propaganda y pasó ilegalmente al Sur a través de la frontera militar. Y ese mismo día, un ciudadano norteamericano de Luisiana intentó entrar al Norte y solicitar asilo político a través de esa misma frontera, pero fue detenido por los militares del Sur.
    En otros casos, algunos que pasaron al Sur creyéndose que serían millonarios y tendrían vehículos deportivos, al comprobar la realidad de la vida capitalista basada en el esclavismo, el racismo y el individualismo, han retornado al Norte de nuevo. Es el caso de Jeon Hye-sung, que en 2014 fue al Sur y trabajó como actriz haciendo propaganda contra Pyongyang y regresó en junio de 2017.
    EEUU acusó a Corea del Norte de estar detrás del ciberataque mundial con el virus WannaCry. ¿Qué opina de esto? ¿Está Corea del Norte apostando por la ciberguerra? ¿Tiene el país los recursos suficientes para ello?
    Esta información es totalmente falsa y carece de cualquier argumento o prueba tecnológica. Además, se contradice con la propia propaganda occidental que continuamente dice que no hay electricidad, ordenadores o conexión a internet en la República Popular Democrática de Corea.
    Sin duda tenemos expertos en tecnologías informáticas y en ciberseguridad, pero le puedo asegurar que su trabajo en todo caso es obtener información confidencial del Pentágono y no dejar a unos pacientes terminales sin atención médica en el Reino Unido.
    Todos los profesionales independientes expertos en ciberataques consultados sobre el WannaCry, como Norse, han desmentido que sea Corea del Norte la que realice ataques como el de Sony Pictures.
    ¿Cuál es la situación actual de la Embajada de Corea del Norte en España? ¿Se prevé la vuelta de un embajador a Madrid?
    Tras la expulsión de nuestro embajador por parte del Gobierno español para atender las órdenes de EEUU, actualmente solo tenemos un representante diplomático. Esto ha provocado que no se puedan atender todas las peticiones que han crecido exponencialmente en el último año.
    Aunque se ha solicitado que acuda un nuevo embajador, de momento el Ministerio de Exteriores español se niega a aceptarlo.
    En noviembre declaró en una entrevista que el Gobierno catalán había pedido ayuda a Corea del Norte para conseguir la independencia. ¿Hubo contactos? ¿Qué postura tiene Pyongyang sobre el asunto?
    Es de dominio público que la Generalitat intentó obtener apoyo de todos los países posibles, no sólo de Corea.
    La posición del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea es que el tema de la independencia de Cataluña es un asunto interno de España, por lo que no tomará parte.

    CONCILIACIÓN GRATUITA EN LIMA


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    MODELO DE DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIENES

    MODELO DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION




    EXPEDIENTE:
    ESPECIALISTA:
    CUADERNO: Principal.
    ESCRITO Nº 01
    SUMILLA: INTERPONEN DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION.


    SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE LIMA.


    CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS VDA. DE MORI, identificada con DNI. 06970067, REBECA MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 067317427, CARLOS MORI HUAPAYA, identificado con DNI. 76142104 y BEATRIZ MORI HUAPAYA, identificada con DNI. 82210204, todos con domicilio real en la Avenida México No.746, dpto. 204, Distrito de la Victoria; y, con domicilio procesal en la Casilla No. 19410 de la Central de Notificaciones Judiciales de Lima; ante Ud. con respeto, decimos:

    I.          PETITORIO
    Que, recurrimos a la Tutela Jurisdiccional, y en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interponemos demanda de DIVISION Y PARTICION, en la condición de herederos de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN; la que dirigimos contra don: FERNANDO MORI HUAMAN, con domicilio en la Av. México No. 746 dpto. 201, La Victoria; GILBERTO MORI HUAMAN, con domicilio en Av. México No. 746, dpto. 205, La Victoria; PETRONILA MORI HUAMAN, domiciliada en calle los Amautas No. 952, San Juan de Lurigancho; ANTONIO MORI HUAMAN, emplazándose en su representación a su cónyuge doña VERONICA CABRERA DE HUAMAN, domiciliada en Carlos Gutiérrez Noriega No. 533-dpto. A, La Victoria; notificándose a los demandados en las direcciones indicadas, para que se proceda a la partición de la masa hereditaria, constituidas por el inmueble sito en. lote 16 manzana 201, de la Urbanización San Pablo, Distrito de la Victoria, edificio de tres plantas con dirección actual en la Av. México No. 736-742-746- 748-752, del mencionado Distrito; la que deberá efectuarse en la- proporción equitativa que corresponda a los demandantes y demandados, considerándose que los actores se encuentran en posesión de una parte dé la masa hereditaria, como se detalla en la parte in fine de los fundamentos de hecho, para los efectos de la partición peticionada; pretensión que se sustenta, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que pasamos a exponer:

    II. FUNDAMENTOS DE HECHO
    1,- Que, con fecha 9 de abril de 1985, fallece doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, y por sentencia expedida el cuatro de Abril de 1993-, el octavo Juzgado Civil de Lima, declara como sus únicos y universales herederos a nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, así como a los demandados en éste proceso, sucesión que fuera debidamente inscrita en la Ficha 84860 del Registro de Declaratoria de herederos, cuya sentencia e inscripción se acompañan, en calidad de prueba.

    2.- Que, al fallecimiento de don JOSE MORI HUAMAN, el primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, por sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2001, declara como sus herederos a la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS vda. de MORI en calidad de cónyuge, y sus hijos; REBECA MORI HUAPAYA, CARLOS MORI HUAPAYA y BEATRIZ MORI HUAPAYA; habiendo adquirido las acciones y derechos sobre el inmueble materia del petitorio, y que correspondían a nuestro causante, derecho que fuera debidamente inscrito en la partida No. 46491386 del Registro de la propiedad Inmueble de Lima, cuya anotación se acompaña igualmente en calidad de probanza.

    1.            Que, con sujeción a la norma sustantiva, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores; en consecuencia Sr. Juez, teniendo los recurrentes la condición de. herederos legales de nuestro causante JOSE MORI HUAMAN, como se ha acreditado, razón por la cual, corresponde que se proceda a la división y partición del inmueble sub-materia, en la proporción que corresponda con arreglo a ley, máxime si nuestro causante fue considerado conjuntamente con los demandados, heredero de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, constituyendo la masa hereditaria el inmueble que es materia de la pretensión.

    4.-       En consecuencia Sr. Magistrado, a tenor de los fundamentos facticos reseñados, su Despacho, deberá amparar nuestra pretensión, tanto más que con sujeción a la norma sustantiva, si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho á heredar.

    5.-       Por último Sr. Juez, hacemos presente que extrajudicialmente, hemos recurrido a un Centro Conciliatorio, para dar solución al conflicto de intereses, como puede apreciarse del acta respectiva que adjuntamos como prueba; no habiendo concurrido ninguno de los demandados a las citaciones, motivo por el cual, nos hemos visto en la imperiosa necesidad de recurrir a la Tutela Jurisdiccional efectiva, en resguardo de nuestro derecho.

    6.-       Dejamos constancia a su Despacho, que los recurrentes, nos encontramos en posesión de un porcentaje de los bienes que corresponden a la sucesión de nuestro causante don JOSE MORI HUAMAN, constituidos por los siguientes inmuebles, ubicados en la Av. México 742, Av. México 746, dptos. 104, 204 y 304, que se ubican en el 1ró., 2do. y 3er. piso respectivamente, del Distrito de La Victoria, dejando constancia asimismo que nuestro referido causante construyo el 3er. piso (dpto. 304), con su propio peculio, lo que ha quedado constituido como masa hereditaria con relación a los recurrentes, y esto se acredita con las declaraciones juradas de autoevaluó emitidos- por la Municipalidad Distrital de la Victoria; y asimismo, hacemos presente que los codemandados han declarado sus bienes ante dicha Comuna y nunguno de ellos ha reclamado ninguna porción; lo que se tendrá en cuenta oportunamente por el Juzgado, al momento de resolver.

    III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
    Son fundamentos legales de la pretensión: Arts. 130, 424, 425 del Código Procesal Civil, establecen la formalidad, requisitos y anexos de la demanda.
    Arts. 475, 476, 477, 478-y 479 del Código Procesal Civil: disponen la tramitación y plazos aplicables en los procesos de conocimiento.
    Arts. 844, 852, 859, 861, 983, 984, 985 y ss. del Código Civil, normas que sustentan el derecho material.

    IV.       VIA PROCEDIMENTAL
    Corresponde la Vía de Proceso Abreviado, conforme a lo dispuesto por el artículo 486 del Código Procesal Civil.

    V.        MEDIOS PROBATORIOS
    1.-       El mérito de la copia certificada de la Ficha No. 68480, referente a la Declaratoria de herederos de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de Mori.
    2.-       Copia Literal de los RR.PP. referente a la Sucesión Intestada de doña CLAUDIA HUAMAN PEREZ Vda. de MORI, inscrita en la Ficha No. 68480.
    3.-       Partida de: Defunción de don JOSE MORI HUAMAN.
    4.-       Partida de matrimonio de la recurrente CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS, con el causante JOSE MORI HUAMAN.
    5.-       Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
    6.-       Anotación preventiva de la Sucesión Intestada de don JOSE MORI HUAMAN, asimismo la anotación Definitiva, inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas.
    7.-       Copia Literal de Dominio de los Registros Públicos, referente al inmueble materia de la partición, inscrita en la Partida Registral No. 46491386 del Registro de Propiedad de Lima.
    8.-       Certificado de Numeración respecto del inmueble expedido por la Municipalidad de La Victoria.
    9.-       Recibos de Impuestos, arbitrios, declaración jurada, correspondientes al inmueble materia de la partición.
    10.- Acta de Conciliación Extrajudicial.

    VI.       ANEXOS
    1-A. Copia legible de los documentos de identidad de los demandantes .
    1-B. Copia certificada de la Ficha No. 68480.
    1-C. Copia literal de la Sucesión Intestada
    1-D. Partida de defunción de JOSE MORI HUAMAN.
    1-E. Partida de matrimonio de doña CLOTILDE HUAPAYA ZEVALLOS con el causante JOSE MORI HUAMAN.
    1-F. Tres partidas de nacimiento de los codemandantes.
    1-G. Anotación preventiva y definitiva de la Sucesión Intestada de don JO$E MORI HUAMAN.
    1-H. Copia literal del inmueble, inscrito en la Partida No.464913386 del Reg. de Propiedad Inmueble de Lima.
    1-1. Certificación de Numeración.
    1-J. Recibos de Impuestos, arbitrios y declaración jurada de autoavaluó.
    1-K. Acta de Conciliación.
    1-L. Arancel Judicial.

    POR TANTO:
    A Ud. Señor Juez, solicito admitir la demanda, darle el trámite que corresponde a su naturaleza, y oportunamente ampararla en todos sus extremos.

    Ciudad

    DEMANDA DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

    DEMANDA DE SUCESION INTESTADA

    DIVORCIO POR CAUSAL

    SENTENCIA DE DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA

    DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL,

    EL COMPLOT FUJIMORISTA

    DESALOJO. COMO DESALOJAR A UN INQUILINO TRAMPOSO

    DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

    CONTESTACION DE DEMANDA DE ALIMENTOS

    AUDIENCIA UNICA DE ALIMENTOS

    SENTENCIA DE ALIMENTOS