La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona
imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no
lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la
situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es
una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su
conducta.
B Y JORGE MACHICADO
La
culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es
intención, la segunda,
negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo.
Sin intención o
sin negligencia no hay
culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.
Para ejemplificar tenemos:
- Matar a una persona con un disparo de arma de fuego
- Atropellar a un peatón y causarle la muerte
- Un knock out mortal en el boxeo
En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con:
intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es
imprudencia,
la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control
del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la
culpabilidad es una
situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.
Elementos de la culpabilidad
Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
- Imputabilidad,
- Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,
- La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el
autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal.
Imputabilidad
.
Imputabilidad Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas
Causas De Inimputabilidad (
Situaciones
que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea
posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él:
salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez
psíquica. CP, 17, 5) que son:
- Enfermedad mental. (CP, 17). Denominación general
para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional,
caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con
alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la
inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad.
- Grave Insuficiencia de la Inteligencia. (CP,
17). La oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia)
es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual
congénito o precozmente adquirido.
- Grave Perturbación de la conciencia. (CP, 17).
Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de
la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez
alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de
nacimiento
- Ser menor de 16 años. Las disposiciones del CP se
aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de
dieciséis años. A los menores no se les aplica una pena, sólo una medida
de seguridad.
Inimputabilidad. Estado de incapacidad para conocer el deber
ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con
arreglo a su mandato.
El Dolo y la Culpa o Formas de la Culpabilidad
Dolo. Producción de un resultado típicamente antijurídico, con
consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las
circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de
causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo
exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del
resultado que se quiere.
Teoría de la voluntad. Si el delincuente se pro-pone, activa u
omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo
radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la
decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL).
Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste
en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la "representación mental"
del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace
desistir de su acción delictiva (von LIZST).
Teoría del asentimiento. Lo importante no es la representación
mental del resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a
ese resultado. Se parece a la teoría de la voluntad, aunque más amplia
(BELING).
Elementos del dolo
- Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:
-
- Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico,
basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es
contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté
conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de
antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad
(la consciencia de la antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como
elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular el juicio de
reproche).
- Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el
sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una
pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento
jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos
dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su
acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el
resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y
de-tallado de proceso causal.
- Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es
el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer
hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado
planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de
querer la realización de la conducta típica cuya significación
antijurídica realmente conoce.
Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo.
Clases De Dolo
- El dolo directo es la concurrencia de la voluntad
"querida" y la representación. Busca expresamente el resultado
producido. Prevé como seguro la producción del resultado típico. Por
ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de
trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.
-
El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo
directo en segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el
resultado pero no se representa las consecuencias dañosas que
necesariamente podrían producirse sobre terceros. Por ejemplo atentado a
jefe de Estado en desfile.
-
El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal
representado en la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como
posible la realización del resultado típico. No busca expresamente el
resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la
posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón.
No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado
como posibilidad.
-
El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.
-
El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo.
-
El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver
El Dolo en el Código Penal Boliviano
"Actúa
dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con
conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere
seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" (CP, Art.-
14).
Sigue la Teoría de la Voluntad.
La Culpa. Producción de un resultado típico y antijurídico,
previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de
cuidado que le era exigible.
El CP boliviano sigue esta concepción normativa. Las características de
la culpa son: la ausencia de dolo, y la infracción de un deber de
cuidado.
La
escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría mas aceptada.
La
escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del individuo.
La
teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer
inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé durante el sueño,
inconscientemente quería matarlo.
Clases de Culpa
La
culpa consciente (o con representación) es aquél en que
el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el
dolo eventual el resultado es aceptado). Hay ligereza de que el tipo no
se realizará.
La
culpa inconsciente (o sin representación) es aquella en que el
resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Por ejemplo sujeto
que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.
Por la intensidad, se distingue entre:
- la culpa lata que es aquella en que el resultado
dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir por la
generalidad de las personas;
- la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente. Y
- la culpa levísima es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito .
La Culpa en el Código Penal Boliviano
Define el actuar culposo en sus dos formas de manifestación: culpa
consciente e inconsciente, resaltando la violación del deber de cuidado
en su carácter de núcleo fundamental del delito culposo.
"Actúa
culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a
las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: (1) No
toma consciencia de que realiza el tipo penal y (2) Tiene como posible
la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza
en la confianza de que evitará el resultado" (CP, 15).
No Hay Pena Sin Culpa.
En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código
Penal boliviano no castiga por el resultado del delito sino por la
culpabilidad. Por excepción se sanciona, si el delito resulta en uno mas
grave y si al menos hubiera obrado culposamente (CP, 13).
Exigibilidad De Una Conducta Adecuada A La Prohibición O Imperatividad De La Norma
Es otro elemento de la culpabilidad. y es
Toda conducta del ser humano debe respetar lo que dice la ley.
La Culpabilidad es el Límite de la Responsabilidad
El Art.- 13 y el Art.- 15 establecen una relación causal psicológica entre el autor y su acto, pero como en el
delito preterintencional
no existe, se considera como excepción. Como no existe tal vínculo
psicológico la doctrina moderna señala la culpabilidad como límite de la
responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP, 13) en consecuencia el
límite de la pena no es el resultado, por eso los delitos
preterintencionales deben ser sancionados como expresivos de dolo y no
solamente título de culpa.
La
responsabilidad es el deber jurídico que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado por el delito cometido.
Es relativo, se puede ser más o menos responsable. Hay términos medios.
En la imputabilidad no hay términos medios. Se es imputable o no.
Responsabilidad Y Libre Albedrío.
La responsabilidad - para los clásicos - es el conjunto de las
condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser
atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó.
La responsabilidad descansa en el libre albedrío que es la
facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los
dictados de la razón propia y de la voluntad del individuo, sin
determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo
exterior.
La Responsabilidad Moral Y El Determinismo
. ¿Puede el hombre elegir de modo "libre" sin que esté determinado por
causas externas ? Si el hombre es un ser de la naturaleza, no puede
escapar a las leyes que la gobiernan, está determinado por factores
externos que provienen del ambiente físico y social que influyen en los
fenómenos psicológicos (p.ej., el medio ambiente, falta de trabajo, o
sea, un determinismo físico).
Las acciones del hombre dependen de un motivo (móvil), bajo este
concepto el actuar humano no es libre, está, también influenciado por
factores internos o subjetivos.(p.ej., la herencia, el temperamento,
etc., o sea, un determinismo subjetivo).
Para el materialismo dialéctico, está condicionada a la
posibilidad material de alcanzar o realizar uno de los motivos del
conjunto que se presenta ante el hombre. El hombre posee la noción de
libertad sólo en la medida en que puede satisfacer conscientemente sus
necesidades.
Jurídicamente el determinismo social está sostenido por los
positivistas, que dicen : como el hombre está determinado, entonces es
responsable sólo por el hecho de vivir en sociedad (responsabilidad
social).
La Responsabilidad Moral Y El Indeterminismo
. Los indeterministas fundan su tesis en el libre albedrío, que tiene dos fases :
La conciencia. Esta da una experiencia íntima y directa de
la libertad. Al ejecutar un acto tenemos conciencia de que no hemos
sido obligados por fuerza gravitante en o fuera de nosotros. Escogemos
libremente uno u otro camino. Esta experiencia psíquica prueba que
poseemos una conciencia de libertad. En ese sentido la libre voluntad es
un corolario de la conciencia.
Orden Moral. Para Kant la libertad es un postulado de la
ley moral que es obligatoria y universal (imperativo categórico). Ej.,
"sé justo", no hay condición anterior para que sea imperativo
categórico. Sin libre albedrío no habría fundamento para el orden moral,
la libertad se convierte en postulado que depende exclusivamente de la
razón. En sentido jurídico el libre albedrío, como requisito de la
imputabilidad, es la elección, entre el bien representado por la ley, y
el sentido de su mal implica su violación. Como el hombre tiene voluntad
inteligente y libre debe soportar las consecuencias establecidas por
ley, puesto que obró voluntariamente contra ellas.
Para ambos criterios (determinismo y indeterminismo) el hombre responde por el hecho cometido, por los motivos siguientes :
Para la
Teoría del Indeterminismo responde porque quiso el delito y queriéndolo no lo evitó.
Para la
Teoría Del Determinismo el hombre responde por el hecho de vivir en sociedad, tenga o no conciencia de su acto.
El Libre Albedrio: Conciencia Y Ley Moral.
. El libre albedrío es la facultad humana de dirigir el pensamiento o
la conducta según los dictados de la razón propia y de la voluntad del
individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del
prójimo o del mundo exterior. Filosóficamente el libre albedrío no es
mas que la libertad moral, y consiste en la facultad de elegir entre
varios motivos diferentes que se nos presenta en la vida.
La Teoría del indeterminismo funda el libre albedrío :
La conciencia nos da una experiencia directa e íntima de la
libertad al ejecutar un acto tenemos conciencia de que no hemos sido
obligados.
La libertad de elegir como requisito de la imputabilidad. Cuando
el sujeto activo comete un delito tiene una voluntad libre e
inteligencia, por lo que debe soportar las consecuencias que la ley
consigna.
Base De La Imputabilidad. Determinismo Y Responsabilidad Social
. Si un hombre esta fatalmente destinado a cometer delitos, entonces
la sociedad está igualmente destinada a defenderse (defensa social). En
consecuencia el Derecho Penal tiene la función necesaria de defender a
la sociedad de las acciones socialmente dañosas, no de acciones
inmorales o injustas.
El Estado Peligroso
. Es la posibilidad de cometer un delito o vuelva a cometer otro.
Tiene origen en la temibilidad de Garófalo, temibilidad que consiste en
una perversidad constante y activa del delincuente y de la cantidad del
mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente.
En un principio se pensó que podía substituir a los clásicos
conceptos de imputabilidad y responsabilidad, pero no fue así. Hoy se la
expone para aplicarlo a un categoría de delincuentes. El criterio de la
peligrosidad, o sea, de la proclividad al delito, no es suficiente para
determinar si un sujeto es delincuente o no. Mas al contrario, la
proclividad ha de servir para un tratamiento sólo correctivo, no como
base de la imputabilidad. Hoy ni siquiera se le puede aplicar medidas
correctivas a los llamados anteriormente "vagos, prostitutas y
alcohólicos".
Base De La Responsabilidad.
La imputabilidad es base de la responsabilidad. Para que haya ésta, debe
existir primero aquella, porque la imputabilidad se refiere a la
capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su
conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Capacidad que lo
lleva a responder por él, ante el poder social. La imputabilidad ya
debe existir antes del hecho, la Responsabilidad nace en el momento de
ejecutarse el acto. Y para que exista Culpabilidad deben ya existir las
ambas anteriores.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las
llamadas Causas De Inimputabilidad (CP, 17, 5) que son : La enfermedad
mental, la grave insuficiencia de la inteligencia, la grave perturbación
de la conciencia o en su caso ser menor de 16 años.
Si al acto típicamente antijurídico se cometió, pero el autor se
encuentra en alguna de estas situaciones descritas, no es que el delito
deja de ser tal, aún existe el delito, lo que deja de haber es el
delincuente. Hay delito pero no hay delincuente.
"Actio Liberae In Causa" (CP, 19).
Las acciones libres en causa son aquellas en que el sujeto provoca
voluntariamente su incapacidad con el fin de cometer un hecho o de
procurarse una excusa. La imputabilidad debe retrotraerse al momento en
que se tomo la decisión de quedar incapaz.
Imputabilidad, Responsabilidad Y Culpabilidad En El Codigo Penal Boliviano
. El código penal boliviano presume la imputabilidad de toda persona
mayor a 16 años (CP, 5), excepto los enfermos mentales, de los que
sufran grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la
inteligencia (CP, 17).
El código presume la responsabilidad de quien cometió un acto
delictuoso, excepto cuando haya actuado por estado de necesidad (CP,
12). Ej., la legítima defensa (CP, 11) o cuando haya actuado sin culpa
(CP, 13).
El Delito Preterintencional o Ultraintencional
Delito Preterintencional. (o ultraintencional)
Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro mas grave. Por ejemplo cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la
Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la in-tensión del agente.
Se presenta cuando el autor quiere un resulta-do pero su acción
hace aparecer un resultado no querido que da origen a un delito mas
grave. Por ejemplo aborto con muerte. El código penal boliviano sanciona
con pena del delito mas grave que resultare del delito inicial.
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Libre albedrío. Poder o capacidad
del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin
estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la
necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por
entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la
secuencia causal o de la ley de la causalidad. El libre albedrío designa
la posibilidad de elegir entre el bien y el mal (San Agustín).
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