lunes, 26 de febrero de 2018

SANCIONAN A CINES ABUSIVOS

OBLIGABAN A COMPRAR PRODUCTOS CHATARRA A ALTOS PRECIOS

ALIMENTOS BASURA ERAN VENDIDOS A LOS USUARIOS A ALTOS PRECIOS Y NADIE PODIA COMPRAR FUERA DE SUS LOCALES.......



Cineplanet y Cinemark: Los detalles de la sanción de Indecopi

Con la decisión en última instancia de la entidad pública, ¿los consumidores podrán entrar al cine con los alimentos y bebidas que deseen? ¿Subirá el precio de las entradas? Esto es lo que debes saber


Según la memoria anual del año 2016 de la empresa Cineplanet, las ganancias por vender dulcería representaba el 40% del total de sus ingresos, mostrando un crecimiento de 27% respecto al año anterior.

Según la memoria anual del año 2016 de la empresa Cineplanet, las ganancias por vender dulcería representaba el 40% del total de sus ingresos, mostrando un crecimiento de 27% respecto al año anterior.


La decisión del Indecopi de sancionar y ordenar a que las empresas Cineplanet y Cinemark permitan el ingreso de los consumidores con sus propios alimentos y/o bebidas a las salas de cine generó revuelo en la opinión pública.
Mientras la mayoría de usuarios en las redes sociales celebraron las medidas y expresaron su deseo por llevar diversos tipos de comidas al cine, Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), precisó a El Comercio que los consumidores no deben olvidar que ambas resoluciones determinan que estos productos deberán ser iguales y/o similares a los que se ofrecen en el cine.
“Muchos han tomado esto a la broma”, dijo el representante de la asociación que presentó, el año pasado, las denuncias contra ambas empresas. No obstante, saludó la decisión y la calificó como un triunfo más de los consumidores.
De otro lado, lo establecido por el Indecopi ha generado dudas sobre cómo se regulará el ingreso de la comida, qué pasará con las cadenas de cine que no están involucradas en la resolución y, sobre todo, si esto significaría un posible incremento en las entradas a las salas.
EL IMPACTO
Las sanciones en última instancia dan un plazo de 10 días hábiles desde su notificación a Cineplanet y Cinemark para retirar todos los carteles en los que ordenen la prohibición de ingresar productos a las salas de cine que no sean vendidos al interior del establecimiento. Estas ya no son impugnables en la vía administrativa, sino solo en la vía judicial.
Asimismo detalla que aunque los consumidores podrán ingresar con sus propios alimentos y/o bebidas, estas deben ser iguales o similares a las que se venden en dichos locales.
En ese sentido, el abogado Fernando Raventós consideró que esta resolución termina por supeditar qué cosa pueden llevar los consumidores del cine a las políticas del cine, con lo cual los mismos ganan poco o nada.
"Lo resuelto es ilegal porque sigue supeditando la libertad de elección del consumidor a las políticas de comercialización de alimentos del cine.  [Las resoluciones] son inciertas y ambiguas porque ¿cuáles son los productos iguales o similares a los que vende el cine? No olvidemos que son alimentos industriales envasados y comida preparada al momento como 'canchita' y 'hot dog'", indicó a El Comercio.
En tanto, para Alfredo Bullard, socio de Bullard Falla Ezcurra +, ambas resoluciones estarían equivocadas en la medida en que cuestionan algún tipo de atadura entre el consumo de comida en el cine y el ingreso a las películas.
“Eso solo está prohibido en ley de libre competencia cuando hay posición de dominio, el cual los cines no tienen y no veo el punto de protección del consumidor”, agregó.
De otro lado, sobre el acceso de la comida en las salas precisó que la decisión obligará a que los cines tengan un sistema de fiscalización para velar por la higiene y salud en los locales; toda vez que deberán supervisar qué clase de alimentos y bebidas ingresan. 
Por el lado económico, para Enzo Defillipi, profesor en la Universidad del Pacífico, lo que hace el Estado con estas resoluciones es decirle a las empresas qué estrategias comerciales no pueden usar, y ello generaría problemas para los mismos consumidores.
Si el permitir el acceso de alimentos propios al cine tiene algún efecto, indicó, lo primero se traducirá en que las entradas sean más caras, porque se reducirían las ventas de los cines en una linea de negocio.
"La empresa tiene todo el sentido del mundo para subir el precio de la entrada al cine porque la venta por complementos sí o sí serán menores, pero tu disponibilidad por pagar las entradas es la misma. Es totalmente razonable que ello ocurra", advirtió. 
Criticó que el problema evidencia la falta de análisis económico y de entendimiento de cómo funcionan los mercados por parte del Indecopi y de Aspec, quien presentó las denuncias.
Por su parte, Bullard también opinó que la decisión eventualmente puede afectar a los consumidores porque el cine debe competir por tarifas y, con esta nueva regla en el mercado, una de sus líneas de negocio se vería afectada.
"Si cortas la posibilidad de que el mercado se dinamice, la gente va a tener que pagar un precio mayor porque el cine no podrá obtener un margen que antes obtenía por otro lado. Se afectan las posibilidades de competencia", enfatizó.
¿QUÉ PASARÁ PARA OTROS CINES?
De acuerdo a Raventós, con estas resoluciones lo lógico sería que las otras empresas de la industria cinematográfica deban acomodarse a las nuevas reglas de juego. No obstante, las resoluciones no detallan el alcance que estas medidas tendrán para otras firmas del sector.
CINE PLANET---CINE

ANULAN TITULO DE CONGRESISTA AVENGERS


Congresista Maritza García perdió el título de abogada por certificados falsos

La Universidad de Piura determinó que el certificado escolar que la fujimorista presentó para ingresar en 1995 tenía una firma falsa.


Maritza García representa a Piura en el Congreso. | Fuente: Andina
La congresista de Fuerza Popular  Maritza García perdió su título de abogada de la Universidad de Piura. La casa de estudios descubrió que el certificado de estudios escolares que presentó la fujimorista para ingresar era falso.
La parlamentaria obtuvo el grado de bachiller en derecho y el título de abogada en la mencionada universidad. Luego de la denuncia de un excolaborador fujimorista sobre el certificado escolar de la fujimorista, la casa de estudios determinó que la firma del certificado que García presentó para ingresar era falso.
Maritza García, quien también logró el master en la Universidad de Piura, perdió todos sus grados universitarios.

Polémica

Maritza García fue presidenta de la Comisión de la Mujer, pero renunció tras recibir presión incluso desde algunos de sus compañeros de Fuerza Popular luego de que se difundió un video donde ella justificaba la violencia a la mujer citando a un “gran maestro y psicólogo”.
"Hay que reconocer por qué suelen suceder los feminicidios. Lo que el gran psicólogo y maestro dijo es que la mujer a veces, sin razón o sin querer queriendo, da la oportunidad al varón para que se comentan ese tipo de actos", fueron las declaraciones de la polémica.

miércoles, 21 de febrero de 2018

EDITORIAL DEL BLOG: PPK DEBE TERMINAR SU MANDATO




El Presidernte de la Republica fue electo por los perianos para un mandato que termina el 2020 y asi debe de ser.

No conviene al pais, estas tonterias politicas, de vacancia presidencial, por hechos que courrieron no en este gobierno, sino en otro diez o quince años atras.

El pais necesita estabilidad, ningun presidente puede ser procesado durante su mandato y los supuestos delitos que se le atribuyen a PPK, de aqui a que termine su mandato, habran prescrito y quien sabe ya prescribieron.

Lo que ocurrio hace doce años o mas, no debe de ningun modo ser usado, para intentar dar un golpe de estado.

El pais debe de respetar las autoridades electas, no se debe con pretextos, socabar y /o acabar con la democracia .

El pais esta llevando adelante proyectos de viviendas a bajo interes, ya comienzan las inversiones en Cajamarca,  se han electrificado comunidades andinas, se han constrido casas termicas para las pobalciones de Arequipa, dejemos gobernar, demosle al pais la oprtunidad de caminar hacia el progreso.

PPK debe de terminar su mandato.

SUJETO DEL DELITO

 

 

Sujeto del delito

El delito es una acción u omisión realizado por alguien (Sujeto activo) por los cuales un interés jurídico que pertenece a otra persona (Sujeto pasivo) es lesionado o puesto en peligro. Sujeto Del  Delito
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      B  Y      JORGE MACHICADO
La Capacidad [1] Civil de obrar (CCO) es el estado en que se encuentra una persona que ha alcanzado la edad requerida por ley para ejercitar a través de su voluntad los derechos subjetivos de los cuales es titular, relacionarse con terceros y poder quedar obligado ante ellos.
Capacidad Penal (CAP). Aptitud de una persona para responder por un hecho ilícito que se la adquiere a los 16 años (CP, 5).
Diferencias:
  • La CCO se la adquiere a los 21 años, a través de la madurez y experiencia. La CAP se la adquiere a los 16 años (el legislador cree que ya que puede distinguir entre el bien y el mal, entre lo moralmente bueno y lo moralmente malo).
  • La CCO se funda en la necesidad de proteger sus bienes. La CAP se funda en la necesidad de evitar la delincuencia juvenil, sin este limite de 16 años, quedarían impunes.

Sujeto Activo Del Delito


Interno.
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El Sujeto Activo del Delito es la persona individual con capacidad penal que realiza la conducta típica.
Solamente una persona individual puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.
En el Código Penal se lo reconoce por la frase: "El que matare…", (CP, 251), "Los que se alzaren en armas…"(CP, 121).
En otros casos comienza con: " El…comisionado por el Gobierno de Bolivia…"(CP, 117), "El funcionario público... que…obtuviere dinero…"(CP; 151). "La madre que…"(CP, 258) o "El médico que… "(CP, 201).
Los artículos gramaticales, "el", "los", "la" nos conducen a deducir que el sujeto activo puede ser cualquiera, lo que nos lleva a los llamados delitos impropios, ¿Porque? Porque son realizados por cualquier persona. Por otro lado, existen delitos que sólo cometen determinadas personas como es: el funcionario público, la madre, el comisionado. Estos se llaman delitos propios porque sólo a esas personas se les puede imputar el delito.

Responsabilidad De Las Personas Colectivas

¿Puede una persona colectiva [2] cometer un delito?
Tesis de la Irresponsabilidad. (Manzinni, Pesina). Si por una ficción se les concede capacidad (aunque limitada a su fin) el sancionarlos sería como sancionar a una persona o seres ficticios violando el principio de que "sólo los sujetos dotados con voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos". Además la pena es individual. Si se sanciona a una persona colectiva se estaría sancionando a su personalidad o sea el conjunto que componen esa persona jurídica: gerentes, directores, y socios; estos últimos nada tienen que ver y hacer con el destino de la empresa.
Tesis de la responsabilidad. (Franz von Lizst, Magiori). Sostienen que si las personas colectivas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, también deben responder por los delitos en que incurren como la estafa, el abuso de confianza, si bien no se les puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles de sufrir sanciones pecuniarias. Las penas corporales se impondrán a sus directivos responsables.
La legislación moderna sigue esta tesis.
Solución Doctrinal. El 2º Congreso Internacional de Derecho Penal de Bucarest, Hungría en 1929 estableció una solución doctrinal entre la Tesis de la Irresponsabilidad y Responsabilidad de las personas colectivas, sostiene que se apliquen medidas preventivas a las personas colectivas (multas, intervenciones) pero responsabiliza penalmente a sus directores que hayan cometido infracción con la cooperación o utilizando a la persona colectiva.

Sujeto Pasivo Del Delito

El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro.
Pueden ser:
  • La Persona Individual. Puede ser sujeto pasivo en los siguientes casos:
    • El concebido en el aborto criminal.
    • Durante su vida en los delitos por ejemplo de infanticidio, en el homicidio.
    • Los “herederos” del cadáver en el delito de profanación de sepulcro.
    • En el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias, en la violación, etc., la persona individual es sujeto pasivo. Su bien jurídico vulnerado en el robo es su derecho al patrimonio; en el plagio su libertad; su honor en la calumnia (CP, 283); su crédito en las injurias (CP, 287) y su pudor en la violación (CP, 308).
  • La Persona Colectiva que puede ser lesionado en su fama, su propiedad, su crédito.
  • La Sociedad
  • El Estado.
¿Cómo se reconoce al sujeto pasivo en la ley?
En el Código Penal se le reconoce, respondiendo a la pregunta: ¿A quien pertenece el bien o interés protegido?, O sea ¿Quién es el titular del bien? En general un bien o interés pertenece a la persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado.
Por ejemplo en el Código Penal boliviano ¿A quien pertenece el interés llamado seguridad?
CódigoPenal Boliviano
Ley 1768 de 10 marzo 1997

Libro Segundo Parte Especial
Titulo I Delitos Contra La Seguridad Del Estado
Capitulo I Delitos Contra La Seguridad Exterior Del Estado
Art. 109.- (Traición)...
Art. 111.- (Espionaje)…
Capitulo II Delitos Contra La Seguridad Interior Del Estado
Art. 121.- (Alzamientos armados contra la seguridad del Estado)…
Art. 123.- (Sedición)…
El Libro segundo Título I del Código Penal boliviano establece que el titular de ese interés llamado seguridad, es el Estado. Luego si alguien vulnera esa seguridad, el sujeto pasivo del delito será, pues, el Estado.
Otro ejemplo tenemos:
Código Penal Boliviano
Ley 1768 de 10 marzo 1997
Delitos Contra La Fe Publica
Capitulo I Falsificacion De Moneda, Billetes De Banco, Títulos Al Portador Y Documentos De Credito.
Capitulo II Falsificacion De Sellos, Papel Sellado, Timbres, Marcas Y Contraseñas …”
Si alguien vulnera la fe pública, la seguridad común, aparece otro sujeto pasivo: la sociedad.
Así mismo en los delitos contra la familia, ¿a quien interesa que se respete esta institución llamada familia? A la sociedad, porque es la base de ésta, entonces el sujeto pasivo es la sociedad, en los delitos contra la familia.
En los demás Títulos del Código Penal, el sujeto pasivo es la persona individual y la persona colectiva (sus directivos, por la tesis de responsabilidad de las personas colectivas o jurídicas). Si alguien vulnera la economía, la industria y el comercio aparece otro sujeto pasivo: la persona colectiva o la empresa.

Sujeto perjudicado y sujeto pasivo

El sujeto pasivo es diferente al sujeto perjudicado. Por ejemplo en el robo el sujeto pasivo es el dueño de la cosa mueble. En el rapto el perjudicado es el tutor, los padres de la persona plagiada.

Las Sociedades Como Sujetos Pasivos

Pueden ser sujetos pasivos en los siguientes casos:
Tratándose de personas colectivas como las sociedades comerciales, los perjuicios son esencialmente de carácter económico y contra su propiedad como ser en el robo (CP, 331) y el hurto (CP, 326).
El Estado puede ser víctima contra su seguridad interna o externa (CP, 109 - 134) o sus fondos y caudales (CP, 142 - 152). Se considera víctima a la colectividad, no a cada uno de sus integrantes por separado. El Estado puede ser: Sujeto Pasivo Genérico, en el caso de un homicidio; sujeto pasivo Único, en delitos contra la forma de gobierno o sujeto pasivo Junto A Otros, en expedición de moneda falsa, cohecho.
También puede ser sujeto pasivo la sociedad cuando se va contra su fe pública con los delitos de falsificación de moneda, falsificación de documentos de crédito público (CP, 186 - 205).
Puede ser víctima también de delito una colectividad de individuos no personificados jurídicamente. Ej., la Corte Superior De Distrito, que es una colectividad sin personalidad pues constituyen una colectividad dedicada a la administración de justicia.
Los animales nunca son sujetos pasivos, son objetos materiales del delito, pero son protegidos por leyes para evitar su extinción.

____________________
[1]Capacidad y Personalidad. Persona y Sujeto De Derecho. PERSONA es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relación con sus semejantes. PERSONALIDAD es la aptitud legal de un sujeto para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es una cualidad jurídica, es una condición para ser titular de esos derechos y deberes. La personalidad es esa cualidad, es esa aptitud que le otorga el ordenamiento jurídico a la persona. CAPACIDAD es la medida de esa aptitud legal. La personalidad es el todo, la capacidad parte de ese todo. Por eso un ente tiene o no personalidad, no existen grados como en la capacidad, ej., capacidad plena (21 años), capacidad relativa, capacidad parcial, etc. SUJETO DE DERECHO. Se es cuando nos referimos a un derecho concreto de la Persona, p. Ej., si es dueño de una cosa, su derecho es concreto, entonces se lo debe llamar sujeto de derecho. En cambio se denomina persona cuando nos referimos a una aptitud abstracta de ser titular de un derecho. Por ejemplo realizar una compra o un matrimonio en un futuro más o menos cercano; el derecho todavía no está determinado, sino sólo está en forma abstracta. [2] Persona Colectiva. O jurídica. Agrupación o asociación de personas físicas y bienes jurídicamente organizados y afectados a un fin común, lícito y reconocido por el ordenamiento jurídico. Los crea el hombre para satisfacer sus necesidades que no puede satisfacer en forma individual. Su origen está en la época medieval de los gremios y las corporaciones y se desarrolla junto al comercio. El primer código que recepciona esta clase de personas es el código chileno, pero es el código civil alemán de 1900 quien lo estructura y le reconoce personalidad.
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge, "Sujeto Del Delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/sujeto-del-delito.html Consulta: Miercoles, 21 Febrero de 2018

LA CULPABILIDAD

La culpabilidad

La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

      B  Y      JORGE MACHICADO
La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito.
Para ejemplificar tenemos:
  1. Matar a una persona con un disparo de arma de fuego
  2. Atropellar a un peatón y causarle la muerte
  3. Un knock out mortal en el boxeo
En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con: intención, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos.

Elementos de la culpabilidad

Para que haya culpabilidad tiene que presentarse los siguientes presupuestos o elementos de la culpabilidad:
  1. Imputabilidad,
  2. Dolo o culpa (formas de culpabilidad) y,
  3. La exigibilidad de una conducta adecuada a la prohibición o imperatividad de la norma.
Y por faltarle alguno de estos presupuestos, no actúa culpablemente el autor, en consecuencia esta exento de responsabilidad criminal.

Imputabilidad

. Imputabilidad Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Se es imputable o no. No hay términos medios. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (Situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por no concurrir en él: salud mental, conciencia plena, suficiente inteligencia o madurez psíquica. CP, 17, 5) que son:
  • Enfermedad mental. (CP, 17). Denominación general para toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. En las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad.
  • Grave Insuficiencia de la Inteligencia. (CP, 17). La oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual congénito o precozmente adquirido.
  • Grave Perturbación de la conciencia. (CP, 17). Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad. Puede ser causado por una embriaguez alcohólica, o puede tener origen en la sordomudez y ceguera de nacimiento
  • Ser menor de 16 años. Las disposiciones del CP se aplicaran a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años. A los menores no se les aplica una pena, sólo una medida de seguridad.
Inimputabilidad. Estado de incapacidad para conocer el deber ordenado por la norma y la ineptitud de actuar, por cuenta propia, con arreglo a su mandato.

El Dolo y la Culpa o Formas de la Culpabilidad

Dolo. Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. Teoría de la voluntad. Si el delincuente se pro-pone, activa u omisivamente, un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad. Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto activo (CARRARA, von HIPPEL).
Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la voluntad del acto, sino sobre todo, en la "representación mental" del resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir de su acción delictiva (von LIZST).
Teoría del asentimiento. Lo importante no es la representación mental del resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado. Se parece a la teoría de la voluntad, aunque más amplia (BELING).
Elementos del dolo
  1. Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:
  2. Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular el juicio de reproche).
  3. Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal.
  4. Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce.
Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo. Clases De Dolo
  1. El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la representación. Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción del resultado típico. Por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.
  2. El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse sobre terceros. Por ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile.
  3. El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como posible la realización del resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su producción, pero es aceptado como posibilidad.
  4. El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.
  5. El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre el moribundo.
  6. El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo descuartizar al cadáver
El Dolo en el Código Penal Boliviano
"Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" (CP, Art.- 14).
Sigue la Teoría de la Voluntad. La Culpa. Producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.
El CP boliviano sigue esta concepción normativa. Las características de la culpa son: la ausencia de dolo, y la infracción de un deber de cuidado.
La escuela clásica (CARRARA) dice que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría mas aceptada.
La escuela positiva, dice que la culpa radica en la responsabilidad social del individuo.
La teoría psicoanalítica dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.
Clases de Culpa
La culpa consciente (o con representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo (En el dolo eventual el resultado es aceptado). Hay ligereza de que el tipo no se realizará.
La culpa inconsciente (o sin representación) es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.
Por la intensidad, se distingue entre:
  1. la culpa lata que es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir por la generalidad de las personas;
  2. la culpa leve que es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente. Y
  3. la culpa levísima es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por persona diligentísima. Colinda con el caso fortuito .
La Culpa en el Código Penal Boliviano Define el actuar culposo en sus dos formas de manifestación: culpa consciente e inconsciente, resaltando la violación del deber de cuidado en su carácter de núcleo fundamental del delito culposo.
"Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello: (1) No toma consciencia de que realiza el tipo penal y (2) Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitará el resultado" (CP, 15).
No Hay Pena Sin Culpa. En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código Penal boliviano no castiga por el resultado del delito sino por la culpabilidad. Por excepción se sanciona, si el delito resulta en uno mas grave y si al menos hubiera obrado culposamente (CP, 13).

Exigibilidad De Una Conducta Adecuada A La Prohibición O Imperatividad De La Norma

Es otro elemento de la culpabilidad. y es Toda conducta del ser humano debe respetar lo que dice la ley.

La Culpabilidad es el Límite de la Responsabilidad

El Art.- 13 y el Art.- 15 establecen una relación causal psicológica entre el autor y su acto, pero como en el delito preterintencional no existe, se considera como excepción. Como no existe tal vínculo psicológico la doctrina moderna señala la culpabilidad como límite de la responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP, 13) en consecuencia el límite de la pena no es el resultado, por eso los delitos preterintencionales deben ser sancionados como expresivos de dolo y no solamente título de culpa. La responsabilidad es el deber jurídico que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado por el delito cometido. Es relativo, se puede ser más o menos responsable. Hay términos medios. En la imputabilidad no hay términos medios. Se es imputable o no.
Responsabilidad Y Libre Albedrío. La responsabilidad - para los clásicos - es el conjunto de las condiciones necesarias para que el hecho punible pueda y deba ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó.
La responsabilidad descansa en el libre albedrío que es la facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la razón propia y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior.
La Responsabilidad Moral Y El Determinismo . ¿Puede el hombre elegir de modo "libre" sin que esté determinado por causas externas ? Si el hombre es un ser de la naturaleza, no puede escapar a las leyes que la gobiernan, está determinado por factores externos que provienen del ambiente físico y social que influyen en los fenómenos psicológicos (p.ej., el medio ambiente, falta de trabajo, o sea, un determinismo físico).
Las acciones del hombre dependen de un motivo (móvil), bajo este concepto el actuar humano no es libre, está, también influenciado por factores internos o subjetivos.(p.ej., la herencia, el temperamento, etc., o sea, un determinismo subjetivo).
Para el materialismo dialéctico, está condicionada a la posibilidad material de alcanzar o realizar uno de los motivos del conjunto que se presenta ante el hombre. El hombre posee la noción de libertad sólo en la medida en que puede satisfacer conscientemente sus necesidades.
Jurídicamente el determinismo social está sostenido por los positivistas, que dicen : como el hombre está determinado, entonces es responsable sólo por el hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social).
La Responsabilidad Moral Y El Indeterminismo . Los indeterministas fundan su tesis en el libre albedrío, que tiene dos fases :
La conciencia. Esta da una experiencia íntima y directa de la libertad. Al ejecutar un acto tenemos conciencia de que no hemos sido obligados por fuerza gravitante en o fuera de nosotros. Escogemos libremente uno u otro camino. Esta experiencia psíquica prueba que poseemos una conciencia de libertad. En ese sentido la libre voluntad es un corolario de la conciencia.
Orden Moral. Para Kant la libertad es un postulado de la ley moral que es obligatoria y universal (imperativo categórico). Ej., "sé justo", no hay condición anterior para que sea imperativo categórico. Sin libre albedrío no habría fundamento para el orden moral, la libertad se convierte en postulado que depende exclusivamente de la razón. En sentido jurídico el libre albedrío, como requisito de la imputabilidad, es la elección, entre el bien representado por la ley, y el sentido de su mal implica su violación. Como el hombre tiene voluntad inteligente y libre debe soportar las consecuencias establecidas por ley, puesto que obró voluntariamente contra ellas.
Para ambos criterios (determinismo y indeterminismo) el hombre responde por el hecho cometido, por los motivos siguientes :
Para la Teoría del Indeterminismo responde porque quiso el delito y queriéndolo no lo evitó.
Para la Teoría Del Determinismo el hombre responde por el hecho de vivir en sociedad, tenga o no conciencia de su acto.
El Libre Albedrio: Conciencia Y Ley Moral. . El libre albedrío es la facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la razón propia y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior. Filosóficamente el libre albedrío no es mas que la libertad moral, y consiste en la facultad de elegir entre varios motivos diferentes que se nos presenta en la vida.
La Teoría del indeterminismo funda el libre albedrío :
La conciencia nos da una experiencia directa e íntima de la libertad al ejecutar un acto tenemos conciencia de que no hemos sido obligados.
La libertad de elegir como requisito de la imputabilidad. Cuando el sujeto activo comete un delito tiene una voluntad libre e inteligencia, por lo que debe soportar las consecuencias que la ley consigna.
Base De La Imputabilidad. Determinismo Y Responsabilidad Social . Si un hombre esta fatalmente destinado a cometer delitos, entonces la sociedad está igualmente destinada a defenderse (defensa social). En consecuencia el Derecho Penal tiene la función necesaria de defender a la sociedad de las acciones socialmente dañosas, no de acciones inmorales o injustas.
El Estado Peligroso . Es la posibilidad de cometer un delito o vuelva a cometer otro. Tiene origen en la temibilidad de Garófalo, temibilidad que consiste en una perversidad constante y activa del delincuente y de la cantidad del mal previsto que hay que temer por parte del mismo delincuente.
En un principio se pensó que podía substituir a los clásicos conceptos de imputabilidad y responsabilidad, pero no fue así. Hoy se la expone para aplicarlo a un categoría de delincuentes. El criterio de la peligrosidad, o sea, de la proclividad al delito, no es suficiente para determinar si un sujeto es delincuente o no. Mas al contrario, la proclividad ha de servir para un tratamiento sólo correctivo, no como base de la imputabilidad. Hoy ni siquiera se le puede aplicar medidas correctivas a los llamados anteriormente "vagos, prostitutas y alcohólicos".
Base De La Responsabilidad. La imputabilidad es base de la responsabilidad. Para que haya ésta, debe existir primero aquella, porque la imputabilidad se refiere a la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Capacidad que lo lleva a responder por él, ante el poder social. La imputabilidad ya debe existir antes del hecho, la Responsabilidad nace en el momento de ejecutarse el acto. Y para que exista Culpabilidad deben ya existir las ambas anteriores.
Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad (CP, 17, 5) que son : La enfermedad mental, la grave insuficiencia de la inteligencia, la grave perturbación de la conciencia o en su caso ser menor de 16 años.
Si al acto típicamente antijurídico se cometió, pero el autor se encuentra en alguna de estas situaciones descritas, no es que el delito deja de ser tal, aún existe el delito, lo que deja de haber es el delincuente. Hay delito pero no hay delincuente.
"Actio Liberae In Causa" (CP, 19). Las acciones libres en causa son aquellas en que el sujeto provoca voluntariamente su incapacidad con el fin de cometer un hecho o de procurarse una excusa. La imputabilidad debe retrotraerse al momento en que se tomo la decisión de quedar incapaz.
Imputabilidad, Responsabilidad Y Culpabilidad En El Codigo Penal Boliviano . El código penal boliviano presume la imputabilidad de toda persona mayor a 16 años (CP, 5), excepto los enfermos mentales, de los que sufran grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia (CP, 17).
El código presume la responsabilidad de quien cometió un acto delictuoso, excepto cuando haya actuado por estado de necesidad (CP, 12). Ej., la legítima defensa (CP, 11) o cuando haya actuado sin culpa (CP, 13).

El Delito Preterintencional o Ultraintencional

Delito Preterintencional. (o ultraintencional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro mas grave. Por ejemplo cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la in-tensión del agente. Se presenta cuando el autor quiere un resulta-do pero su acción hace aparecer un resultado no querido que da origen a un delito mas grave. Por ejemplo aborto con muerte. El código penal boliviano sanciona con pena del delito mas grave que resultare del delito inicial.
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Libre albedrío. Poder o capacidad del individuo para elegir una línea de acción o tomar una decisión sin estar sujeto a limitaciones impuestas por causas antecedentes, por la necesidad, o por la predeterminación divina. Un acto libre por entero es en sí mismo una causa y no un efecto; está fuera de la secuencia causal o de la ley de la causalidad. El libre albedrío designa la posibilidad de elegir entre el bien y el mal (San Agustín). Mas...

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

 

 

Circunstancias del delito

© by Jorge Machicado

Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola. Del latín "circumstare", "circum", 'alrededor', "stare",'estar'.

Circunstancias Especiales y Generales

Las circunstancias especiales son particularidades de cada delito. La pena para la violación de papeles y correspondencia privados (CP, 300) es de 1 año, si se divulga su contenido la pena se eleva a 2 años. Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.

Criterios Legislativos

En las primeras épocas de la codificación penal no había circunstancias. Los códigos señalaban la pena y se irrogaba esta. Luego, aparecen enumerándolos exhaustivamente, como el Código Penal de 1834. Modernamente se las enumera sólo genéricamente estableciendo fórmulas de gran amplitud. La legislación positiva puede adoptar uno de los siguientes criterios: No decir nada, dejando a la discrecionalidad del juez la facultad de imponer la pena. O, dejar establecido circunstancias genéricas o como también ser genéricas pero en número cerrado.
El Código Penal boliviano es mixto establece genéricamente las circunstancias (CP, 38 y siguientes) como también describe las particularidades de cada delito, en el Libro Segundo.

Sistema del Código Penal boliviano

Las circunstancias en el Código Penal boliviano son (CP, 38, 39, 40, 41, 44, 45): Las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho (CP, 38).
Las circunstancias atenuantes especiales y las generales (CP, 39, 40).
Las circunstancias agravantes como la reincidencia y el concurso de delitos (CP, 44, 45).

Personalidad del Autor y Naturaleza del Delito

Para conocer la personalidad del autor nos debemos abocar a las circunstancias como:
  • Educación y cultura
  • Conducta anterior y posterior al hecho.
  • Si había premeditación o motivo social.
  • Si hubo alevosía y ensañamiento.
Para apreciar la gravedad del delito se debe evaluar:
  • La naturaleza de la acción.
  • Las medios empleados.
  • La extensión del daño causado y del peligro corrido.

Circunstancias Atenuantes: Especiales Y Generales

Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla. Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio (CP, 251) si es por emoción violenta (CP, 254) de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39). Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.
Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Esos acontecimientos son : obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.

Circunstancias Agravantes

Circunstancias Agravantes. (Deriva del Latín "reincidere", caer.) Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena. El homicidio puede agravarse si se mata con alevosía y ensañamiento con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el autor. El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito sobre sus pros y contras.
Reincidencia

Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena. Mas...
Unidad De Actos Y Pluralidad De Delitos: Concurso O Cúmulo De Delitos: Ideal Y Real

Hay concurso de delitos cuando un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias violaciones de la ley penal que son juzgados en un mismo proceso.

Requisitos

Pluralidad de vulneraciones. Varios delitos o faltas, o varias veces el mismo delito. La violación del presupuesto de la ley penal debe ser realizada por el mismo sujeto.
Unidad de procesamiento de los delitos. Esto lo diferencia de la reincidencia. En la reincidencia el sujeto ya ha cumplido su sentencia por el primer delito, en el concurso, el primero delitos y el último son juzgados juntos,

Clases de Concurso

Concurso ideal (CP, 44) se produce porque un solo hecho da lugar a dos o mas delitos. Ej., un disparo de arma de fuego de mata a una persona y lesiona al de su lado. "El que con una sola acción u omisión violase diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí [concurso ideal de normas : "Ley especial excluye a ley general", Código Penal Militar, excluye al Código Penal], será sancionado con la pena del delito mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte.". (CP; 44). El Concurso Real aquella situación resultante de la comisión de una o mas acciones realizadas por el mismo sujeto, acciones que será juzgadas en un mismo proceso penal. "El que con designios independientes, con una o mas acciones u omisiones, cometiere dos o mas delitos, será sancionada con la pena de la mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad." (CP, 45).
Una persona puede cometer varios delitos, sea que los haga en forma de Concurso Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena.
En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.

Pluralidad de Actos y Unidad De Delito

Hay casos en que varias acciones que individualmente considerados son constituidos cada uno de una infracción independiente, pero que no se juzgan separadamente, por lo que da lugar a concurso de delitos. Son los supuestos del delito continuado, el delito permanente, el delito complejo, para los que existen un tratamiento legal (Bolivia) o jurisprudencial excepcional. El delito continuado es la realización de una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo pero en análogas ocasiones, con las que infringe el mismo o semejante precepto penal. Ej., sacar centavo a centavo de la caja hasta acumular una suma considerable.
El Delito Complejo

El delito complejo (variedad del delito compuesto) es aquel que con dos o mas acciones, que por si mismas son infracciones tipificadas en distinto lugar del código penal, pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal. Ej., robo de enseres del hogar (robo + violación de domicilio).
Delito Permanente

El delito permanente es aquella vulneración que se realiza con una sola acción, pero luego se prolonga voluntariamente la situación antijurídica creada. Ej., abandono de mujer embarazada. Abandono de familia, el secuestro "El delito instantáneo, es un punto, el permanente una línea ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos"(Alimena).
Sistemas De Penalidad

Sistema de Acumulación. Si se sigue el Principio de acumulación material, se impone todas las penas correspondientes a cada uno de los delitos cometidos. Sigue este principio Ej., los EE.UU. Sistema de Absorción. Sigue el Principio de Exasperación cuando se impone la pena de uno solo de los delitos, pero haciéndolo objeto de agravación. Se impone la pena en su grado máximo del delito mas grave, además la pena debe ser agravada.
Ej., delito de lesiones, con muerte posterior.

Sistemas De Penalidad.
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El Código Penal boliviano sigue este sistema.
Sistema de Exclusión. El sistema de punición excluyente sigue el Principio de Ley Especial deroga Ley general. Por ejemplo el Código Penal Militar excluye al Código Penal Esto se da en al Concurso Ideal de Normas, en el cual una de las normas subsume al delito excluyendo a la otra norma.
Sistema de Pena Unica. Se dicta una sentencia única, determinando una sola pena definitiva para la totalidad de los mismos (Código Penal, 46).

¿PUEDE ALBERTO FUJIMORI HACER POLITICA?