sábado, 27 de julio de 2019

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NIVELACIÓN DE PENSIONES

MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NIVELACIÓN DE PENSIONES



ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: NIVELACIÓN DE PENSIONES
Actualmente, no existe nivelación de pensiones, la Ley de Nivelación de Pensiones – Ley 23495 – ha sido derogada a partir del 01 de enero de 2005. Sin embargo, qué pasa con el periodo anterior al 01 de enero de 2005. Nuestra opinión es que procede pedir el pago por el periodo pasado, siempre y cuando el concepto a nivelarse se haya dado con anterioridad a esta fecha, ello sustentado en el principio de irrenunciabilidad de derechos y el principio de irretroactividad de la ley (la ley que deroga la nivelación de pensiones no puede hacer renunciar derecho ni aplicarse retroactivamente a circunstancias pasadas). En este modelo le ofrecemos una demanda de nivelación simple y concreta, no pretendemos en la misma hacer una discusión jurídica sobre la procedencia de la nivelación, basta con lo indicado con anterioridad. También hemos usado un nuevo formato de demanda, que mientras cumpla con los requisitos del Código Procesal Civil es válida. Recuerde que por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo la materia previsional se tramita ante Juzgado de Trabajo, razón por la cual esta demanda se tramita en la vía laboral y no civil. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de nivelación de pensiones

SECRETARIO                        :
EXPEDIENTE              :
CUADERNO             : PRINCIPAL
Nro. ESCRITO          : 01-2013

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LEANDRO N HUAMAN QUISPE, con DNI 29719326, con domicilio real en Pasaje Primero de Mayo A-8 Los Olivos, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, señalando domicilio procesal en la Av. Siglo XX, Nro. 120, Of. 554, La Gran Vía, Cercado; a Ud. digo:
I.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la resolución ficta que desestima mi recurso de apelación de 27-03-2013 y la nulidad de la resolución ficta que desestima  mi solicitud de 07-02-2013 por contravenir el art. 26 de la Constitución, y
Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga la nivelación de mi pensión sólo con el concepto que se otorga a los activos rubro 25303 por el periodo de enero de 1991 a diciembre de 2004, más reintegros e intereses legales.
Como segunda pretensión accesoria, solicito que el incremento que se verifique se mantenga en el tiempo conforme al principio de irrenunciabilidad de derechos.

II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
La parte material del presente proceso, será el HOSPITAL HONORIO DELGADO debidamente representado por su Director CARLOS MEDINA LINARES a quien se le deberá de notificar en la Av. De la Salud, s/n

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1.- El demandante es pensionista del régimen  previsional del Decreto Ley 20530, con más de 30 años de servicios prestados al Estado.
2.- El demandante ha adquirido el derecho a una pensión de cesantía a partir de mayo de 1991.
3.- Paralelamente, en enero de 1991 se entregó a todos los trabajadores activos, incluido al demandante, del Hospital Honorio Delgado una bonificación diferencial del 30% de su remuneración total en mérito a lo dispuesto en el art. 184 de la Ley 25303.
4.- Este concepto se pagó al demandante, sin embargo, al momento de pasar a la condición de pensionista cesante se dejó de pagarle este concepto, siendo que al personal en actividad se le continuó pagando.
5.- Al obtener su derecho a una pensión también obtuvo por su tiempo de servicios superior a 20 años su derecho a una nivelación de pensión.
6.- Por la nivelación se genera el derecho del cesante a que cualquier incremento que se pague al trabajador en actividad debe de pagarse al pensionista cesante, situación que no se hizo respecto del incremento consistente en el 30% a que se hace referencia.
7.- Siendo que mi derecho a una nivelación de pensión se genera al momento de obtener mi pensión y que este derecho estuvo vigente hasta diciembre de 2004 (a partir del 01 de enero de 2005 se deroga la Ley de Nivelación de Pensiones – Ley 23495), procede se reconozca mi derecho por dicho periodo, ello en el entendido que la actual normatividad no se aplica de manera retroactiva.
8.- Asimismo, siendo que se impugnan resoluciones fictas lo argumentado hasta ahora sustenta también la nulidad solicitada, por lo que debe declararse fundada la demanda.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el artículo 26 de la Constitución establece el principio de irrenunciabilidad de derechos, en el presente caso, en el año de 1991 obtuve mi pensión de cesantía nivelable, situación que hace que tenga derecho a mi nivelación hasta diciembre de 2004, siendo irrenunciable el derecho a exigir mi nivelación por periodo anterior a diciembre de 2004.

V.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de mi RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0152-91-DRS-HHD-A-UP de 09-05-1991 por el que se acepta mi renuncia al cargo de Artesano II en el Hospital Honorio Delgado, con esto acredito el tiempo en que pase a la condición de cesante.
2.- Copia de mi Boleta de pago de enero de 2013, donde acredito que soy pensionista del Decreto Ley  20530 y que cuento con 30 años y 8 meses de servicios prestados al Estado.
3.- Original del Cargo de mi Solicitud de Nivelación con la que inicio el agotamiento de la vía administrativa, escrito que no ha sido resuelto.
4.- Original del Cargo de mi Recurso Administrativo de Apelación en contra del silencio negativo respecto de mi solicitud de nivelación, con este escrito acredito el agotamiento de la vía administrativa al no haber sido resuelto.
5.- Exhibición de las planillas de pago del demandante a partir de enero de 1991 a mayo de 1991, para acreditar que el demandante estando como activo percibió el concepto que se solicita.
6.- Informe que deberá de emitir el Jefe de Recursos Humanos del Hospital demandado para que indique si desde enero de 1991 a mayo de 1991 se pago el concepto referido a la bonificación del 30% que se solicita, con lo que se acredita que estando activo el demandante percibió el concepto demandado .
7.- Exhibición de las planillas de pago de pensión del demandante desde mayo de 1991 hasta diciembre de 2004, con lo que acredito que por todo este periodo no se percibió el concepto que se demanda.
8.- Exhibición de las planillas de pago de remuneración de un trabajador del mismo nivel y cargo del demandante ARTESANO II dese mayo de 1991 hasta diciembre de 2004, con lo que se acreditará que el trabajador en actividad percibió el concepto demandando en la calidad de incremento remunerativo que no fue nivelado al demandante.
POR LO TANTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMER OTROSI.- Solicito se tenga por anexos la siguiente documentación:
1-A  Copia de mi RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0152-91-DRS-HHD-A-UP de 09-05-1991.
1-B  Copia de mi Boleta de pago de enero de 2013.
1-C Original del Cargo de mi Solicitud de Nivelación.
1-D  Original del Cargo de mi Recurso Administrativo de Apelación.
1-E Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

SEGUNDO OTROSI.- La presente no cuenta con monto del petitorio porque el pedido no es cuantificable en dinero, siendo que la vía procedimental que le corresponde es la VÍA ESPECIAL.
Arequipa, 28 de mayo de 2013.

Modelo de contrato de servicios de abogado



Modelo de contrato de servicios de abogado
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Por medio de la presente conste un contrato de locación de servicios que celebra de una parte el Sr. JOSÉ MARÍA PACORI CARI, con DNI 40661255, con dirección domiciliaria en calle José Gálvez G-10, Hunter, a quien en adelante se le denominará abogado y de la otra parte ARMANDO FUENTES ARANGO, con DNI 29444709, con domicilio real en la calle Tiberio 13, distrito de José Luis Bustamante y Rivero a quien se le llamará el cliente, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERO. Por medio de la presente el Abogado se compromete a prestar sus servicios para el trámite de un proceso laboral por cese de hostilidad que se tramitará por ante la Corte de Justicia de Arequipa.

SEGUNDO. El cliente se obliga por estos servicios a pagar la suma de tres mil nuevos soles al término de los servicios prestados, siendo de cuenta del cliente el pago de los impuestos que se generen.

TERCERO. El presente contrato es uno de servicios, más no de resultados, estando a los casos de fuerza mayor y caso fortuito que se generen.

CUARTO. En caso de variar de abogado con existencia de sentencia fundada ya sea en primera, segunda instancia o casación, se abonará al Abogado como penalidad la suma de dos mil nuevos soles. Si el expediente se encuentra en ejecución de sentencia favorable al demandante, la penalidad será de tres mil nuevos soles.

QUINTO. Las partes declaran que renuncian a la competencia jurisdiccional de sus domicilios para señalar la misma en la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Sede Central

Se declara que en la firma del presente contrato no ha media dolo, vicio ni error, a lo que en conformidad firman las partes a los catorce d{ias del mes de mayo de 2013.

JOSÉ MARÍA PACORI CARI (abogado)

DNI 40661255

ARMANDO FUENTE ARANGO (cliente)

DNI 29444709

ESCRITO JUDICIAL DE REQUERIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE REQUERIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: EJECUCIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la presente entrada, le ofrecemos el modelo de un requerimiento que se realiza en la etapa de ejecución de una sentencia que ordena una obligación de hacer a cargo de una entidad estatal (en un proceso contencioso administrativo). Recuerde que conforme a la primera disposición final del TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en el Código Procesal Civil, razón por la cual se hace referencia en este escrito a una norma del CPC. Otro dato importante es hacer notificar mediante oficio al funcionario responsable de cumplir con la sentencia. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de requerimiento de ejecución
EXPEDIENTE         : 03886-2012
ESPECIALISTA     : (…)
ESCRITO                 : 01-2013
SUMILLA                : Requerimiento.
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE TRABAJO
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL EJECUTANTE), en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Hospital (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Fundamentos de hecho.
1.      Se ha emitido sentencia de primera instancia que ha quedado consentida, la cual resuelve lo siguiente “(…) ORDENO: A LA ENTIDAD DEMANDADA EMITA RESOLUCIÓN RECONOCIENDO LOS INTERESES LEGALES GENERADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS ADEUDOS RECONOCIDOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 476-2009-GRA/GRS/GR-HG-OP DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2009, QUE DEBEN SER CALCULADOS DESDE QUE SE GENERÓ EL DERECHO DE LAS RESPECTIVAS BONIFICACIONES (01 DE SEPTIEMBRE DE 1998) HASTA EL DÍA DEL PAGO EFECTIVO DE LA DEUDA RECONOCIDA EN LA MENCIONADA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
Fundamentos de derecho.
2.      El artículo 46.2 del TUO de la Ley 27584 establece que “El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior.”
3.      En el presente caso, el demandante laboró en el Hospital Goyeneche siendo la máxima autoridad de esta entidad el DIRECTOR DEL HOSPITAL GOYENECHE.
4.      Por otro lado, tratándose de una ejecución de obligación de hacer, el artículo 707 del TUO del CPC, aplicable al caso de autos conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final del TUO de la Ley 27584, establece que “El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada. En caso de incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento.”
Petitorio
5.      Dentro de este contexto, solicito se emita mandato ejecutivo intimándose al ejecutado DIRECTOR DEL HOSPITAL GOYENECHE (autoridad de más alta jerarquía), Sr. ROBERTO CACERES BARREDA para que dentro del plazo de tres días de notificado cumpla con emitir la resolución reconociendo los intereses legales generados mediante Resolución Directoral 476-2009-GRA/GRS/GR-HG-OP , bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que proponemos a su Juzgado, en la persona del JEFE DE ADMINISTRACIÓN del HOSPITAL Goyeneche. Para lo cual cúrsese el oficio a esta autoridad administrativa.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido
Arequipa, 08 de mayo de 2013.
Firma de abogado y ejecutante.

ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN

MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE EXCEPCIÓN



ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS DE DEFENSA
Le ofrecemos el modelo de una absolución de excepción en un proceso contencioso administrativo laboral, queremos mostrar importancia sobre el petitorio, en el cual se pide se declare la “improcedencia” de la excepción planteada. Consideramos que debemos de olvidar la práctica negativa de absolver una excepción solicitando se declare “infundada y/o improcedente” la excepción interpuesta, parecería no saberse el contenido de cada pedido, situación que hace notar la existencia de una “ignorancia” jurídica. Precisamos, se pedirá que una excepción sea declarada improcedente cuando se verifique desde el punto de vista de la relación jurídica procesal no contraviene ninguna norma procesal (que no se inobserva ninguna norma procesal); se pedirá que una excepción sea declarada infundada cuando se verifique desde el punto de vista de la relación jurídica material que no se indican medios de prueba que establezcan la fundabilidad de lo indicado en la excepción. Por ejemplo, se interpone una demanda contra el silencio administrativo a una reclamación de cumplimiento de una ley, sin embargo, el demandado plantea la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, adjuntando como prueba una resolución administrativa que contesto la reclamación y que no fue impugnada, la absolución discutirá la fundabilidad de la excepción (si la prueba acredita lo dicho en la excepción); ahora, en el mismo caso, la demandada no indica nueva prueba y basado en una cuestión de puro derecho indica que la pretensión solicitada requiere de un agotamiento normal de la vía administrativa por tratarse del reconocimiento de un derecho por lo que la reclamación presentada no excluye este agotamiento, en este caso, la absolución será para que se declare la improcedencia de la excepción. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de absolución de excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado

SECRETARIO        : (…)
EXPEDIENTE         : 04033-2009
CUADERNO           : PRINCIPAL
ESCRITO                 : 03-2013
SUMILLA                : Absuelvo excepción

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de CARMEN ROSAS ROJAS en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de la Gerencia de Red Asistencial ESSALUD; a Ud., con respeto, digo:

I.- Petitorio.
Absuelvo el traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva presentada por el Seguro Social de Salud, para que sea declarada improcedente en mérito a los siguientes fundamentos:

II.- Fundamentos de la Absolución.
1.- Por Resolución 06 se nos corre traslado de la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva que presenta el Seguro Social de Salud.
2.- Se sustenta la excepción en que la pretensión contenida en la demanda no corresponde ser asumida por el Seguro Social de ESSALUD, sino al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
3.- Es el caso que del escrito de demanda se verifica que, además, de haber demandado al Seguro Social de Salud (Arequipa) también se ha demandado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del MINTRA, entes administrativos integrantes de la relación jurídica material.
4.- Se demanda o debe estar en el presente proceso el Seguro Social de Salud por cuanto este ente administrativo fue el Centro de Trabajo de la Demandante, por lo que una decisión futura sobre la reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo de manera evidente afectará a su ex empleadora, razón por la cual resulta correcto se permita el ejercicio de defensa del Seguro Social de Salud.
5.- Esta situación guarda relación con lo dispuesto en el artículo 95 del TUO del Código Procesal Civil que establece “En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede integrar la relación procesal emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestación aparece evidente que la decisión a recaer en el proceso le va a afectar.” (El subrayado es nuestro)
6.- De esta manera, la excepción deducida resulta improcedente, por no existir amparo procesal en su fundamentación.

III.- Medios probatorios
Como medios de prueba ofrezco mi escrito de demanda en la que se puede verificar que además del Seguro Social de Salud también he demandado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Procurador.
POR LO TANTO:
A UD. pido tener por cumplido su mandato.

Arequipa, 31 de mayo de 2013

ESCRITO JUDICIAL DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA

MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA




ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL

LÍNEA: ACTIVIDAD PROBATORIA

En la presente entrada, le ofrezco un modelo de cómo hacer un pedido de prueba anticipada, le sugiero que cuando modifique este modelo ponga especial atención en lo referido a la indicación de la pretensión genérica y la justificación de la actuación anticipada. Cuando se hace referencia a la pretensión genérica, debe de entenderse que se indicará de manera “genérica” el petitorio de la futura demanda, los fundamentos de hecho y de derecho, en este modelo se ha tratado de mostrar la generalidad de esta parte (esto no implica que no se pueda ser más preciso), recuerde todo es perfectible. Espero les sea de utilidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de solicitud de prueba anticipada

EXPEDIENTE         :

ESPECIALISTA      :

ESCRITO                 : 01-2013

SUMILLA                : SOLICITO SE ACTÚE PRUEBA ANTICIPADA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DEL SOLICITANTE DE LA PRUEBA), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA DEL JUEZ

Estando a lo dispuesto en el artículo 33 y 297 del TUO del Código Procesal Civil, es competente el Juez especializado de la Ciudad de (…) por cuanto la futura demanda a interponerse se tratará de una nulidad de acto jurídico en la ciudad de (…), siendo que el futuro demandado radica en esta ciudad.

II.- PETITORIO

Antes del inicio de un proceso de nulidad de acto jurídico, solicito la actuación anticipada e inmediata del medio de prueba consistente en la declaración testimonial del Sr. JUAN VARGAS PANTIGOSO por causal de ancianidad al contar con 95 años de edad.

III.- PERSONA EMPLAZADA Y SU DIRECCIÓN

Por tratarse de una prueba testimonial referida a una persona adulta mayor de reconocida solvencia moral, solicito se emplace al  Sr. JUAN VARGAS PANTIGOSO en su domicilio real cito en (indicar el donde vive la persona emplazada)

IV.- PRETENSIÓN GENÉRICA QUE SE RECLAMARÁ

1.      El petitorio de nuestra demanda consistirá en el pedido de nulidad del acto jurídico contenido en el contrato de compraventa de bien inmueble ubicado en (…).

2.      Es del caso, que el acto jurídico al que se hace referencia sería nulo por existencia de causal de simulación absoluta, puesto que se habría simulado la venta de un bien inmueble para evitar que en mi calidad de heredero tenga derecho al mismo.

3.      Es del caso que el único testigo de la existencia de simulación absoluta es el emplazado con el presente pedido de prueba anticipada, razón por la cual es de suma importancia contar con la declaración testimonial solicitada.

V.- RAZÓN QUE JUSTIFICA LA ACTUACIÓN ANTICIPADA

1.      El artículo 291 del Código Procesal Civil establece que cuando por ancianidad de una persona sea indispensable recibir su declaración, el interesado puede solicitar su testimonio.

2.      En el presente caso, quien prestará su declaración testimonial es una persona adulta mayor de 95 años de edad que a la fecha padece de un grave cuadro de arritmia crónica, de allí la urgencia de actuación de esta prueba.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL.

Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 297, la prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.

1-A Pliego cerrado de preguntas al Testigo

1-B Copia certificada de la partida de nacimiento del testigo, con lo que se acredita que el mismo cuenta con 85 años de edad.

1-C Certificado médico del testigo debidamente visado por el Ministerio de Salud con lo que acredito que el testigo tiene una Arritmia Crónica.

1-D Copia certificada por Notario de la Escritura Pública Nro. (…), cuya nulidad se solicitará posteriormente.

1-E Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido ordenar la actuación del medio de prueba solicitado y se cite a la persona que se pretende emplazar.

Arequipa, 19 de febrero de 2013.

FIRMA ABOGADO

FIRMA SOLICITANTE

MODIFICACION DE LA DEMANDA

MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA


ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL

LÍNEA: ACTOS POSTULATORIOS

En la presente entrada le ofrecemos un modelo de como se hace la modificación de una demanda, en este caso, de su petitorio. Recuerde que modificar la demanda no es lo mismo que ampliarla. Mientras modificar es cambiar una cosa por otra, ampliar es incrementar una cosa sin cambiarla por otra. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Modificación de demanda

EXPEDIENTE     : 1234-2013

ESPECIALISTA   : (…)

ESCRITO            : 01-2013

SUMILLA             : Modifico demanda.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), en el proceso civil que sigo en contra de (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Antecedentes

1.   El artículo 428 del TUO del Código Procesal Civil establece que “El demandante puede modificar la demanda antes de que ésta sea notificada.”

2.   Con fecha 13 de febrero de 2013 he interpuesto demanda de nulidad de contrato.

3.   Con fecha 18 de febrero de 2013 la demanda ha sido admitida a trámite sin que todavía se haya notificado con la misma al demandado.

Parte que se pretende modificar

4.   Dentro de este contexto, el petitorio de mi demanda es el siguiente:

“Como pretensión principal, solicito se declare nulidad del contrato de compraventa celebrado respecto del bien inmueble ubicado en la calle (…) Nro. (…) del distrito de (…) con ficha registral (…) por adolecer en su celebración de vicio de voluntad.” (El resaltado es mío)

Pedido de modificación de demanda

5.   Estando al petitorio indicado, SOLICITO se tenga por modificado el petitorio de mi demanda en los siguientes términos.

“Como pretensión principal, solicito se declare la resolución del contrato de compraventa celebrado respecto del bien inmueble ubicado en la calle (…) Nro. (…) del distrito de (…) con ficha registral (…) por incumplimiento de las cláusulas del contrato.” (El resaltado es mío)

Justificación de la modificación de la demanda

6.   Esta modificación la realizamos por cuanto de los fundamentos de hecho de la demanda se puede verificar que lo que motiva la demanda es la existencia de un incumplimiento de pago de armadas por parte del demandado, sin embargo, no existiendo ningún vicio de voluntad.

POR LO EXPUESTO:

A UD. Pido se tenga por modificado el petitorio de mi demanda.

Arequipa, 19 de febrero de 2013.


JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Author & Editor

CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI EN EL PERÚ, SOCIO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, ARTICULISTA EN EL SUPLEMENTO LA GACETA JURÍDICA DEL DIARIO LA RAZÓN EN BOLIVIA, COLABORADOR EN LA REVISTA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL PERÚ, ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO LABORAL.