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domingo, 1 de mayo de 2022

DIVORCIO POR ADULTERIO

 

DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO


DIVORCIO

Artículo 348 CC.-  El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio

ADULTERIO

El artículo 349 del CC., señala las causales de divorcio, entre ellas la causal de adulterio, siendo esta también como causal de separación de cuerpos.

El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional.

De ahí que no todo trato infiel se considere adulterio.

Por otro lado el adulterio para que sea tipificado como tal, debe reunir dos elementos:

Elemento subjetivo.- Está constituido por el animus, la intención de quebrantar el deber de fidelidad, de modo tal que si no se cumple este requisito, no hay adulterio.

Ej. No cometerá adulterio la mujer que contra su voluntad tiene trato carnal con otros hombres, al haber sido obligada, amenazada, violada.

Elemento Objetivo.- Está constituido por la realización del trato carnal.

NO SE CONSIDERA ADULTERIO

No constituye adulterio las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo -lo que en todo caso constituyen conductas deshonrosas-, las injurias graves u homosexualidad como lo tipifica nuestra legislación sustantiva.

PRUEBA DE LA CAUSAL DE ADULTERIO

Para probar el adulterio se requiere demostrar las relaciones sexuales extramatrimoniales, la que resulta muy difícil pues estos actos sexuales se consuman en la intimidad y a escondidas para no ser descubiertos. Ante esta limitación se recurre a indicios que permitirán al juez llegar a la certeza de su consumación, un ejemplo típico de ello es la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial del cónyuge adultero, es decir un hijo que se concibió  y nació fuera del matrimonio de este.

Al respecto el Artículo  275 CPC., prescribe que los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos; asimismo el Artículo  276 CPC., refiere sobre los indicios señalando que el acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.

Se pueden emplear para probar el adulterio: cartas, fotografías con dedicatorias sugerentes al trato sexual, partida de nacimiento o de bautizo del hijo adulterino, copia certificada de la sentencia por delito contra el honor sexual. Etc.

CADUCIDAD DEL DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO

Tomando como referencia al factor tiempo, la ley fija el plazo de caducidad de la causal de adulterio, señalando que esta caduca dentro de seis meses de haber conocido el adulterio por el ofendido o en todo caso a los cinco años de producido el adulterio (Artículo 339 CC).

El demandado debe invocar este precepto o en su defecto el juez está facultado para aplicarla de oficio, con lo que la pretensión de divorcio por causal de adulterio será desestimada, aun cuando el cónyuge ofendido tenga como acreditar el adulterio (por ejemplo, la partida de nacimiento en la que se consigne como padre el nombre de uno de los cónyuges). Es decir, se debe probar esta causal oportunamente antes del término del plazo caso contrario se considerará que se consintió o perdonó, lo que no dará lugar al divorcio.

PROCESO DE LA DEMANDA

El proceso de divorcio por la causal de adulterio se desarrolla judicialmente y de acuerdo a los trámites establecidos para los juicios de conocimiento (el divorcio por causal específica).

Por otro lado en estos juicios tiene injerencia el Ministerio Público, quien es parte en el proceso. De igual manera si no se apela a la sentencia que declara el divorcio ésta de todas maneras debe ser consultada (Art. 359 C.C.)



miércoles, 21 de abril de 2021

jueves, 21 de mayo de 2020

REINICIO DE ACTIVIDADES-CENTRO CONCILIACION HANS KENSEL--NICOLAS DE PIEROLA 191

COSTADO DE JUZGADO DE FAMILIA DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO--LIMA






CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE FAMILIA---PARA DIVORCIOS----DESALOJOS---INDEMNIZACION---DEUDAS EN SOLES O DOLARES-----DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES----INTERDICTO----TENENCIA DE MENORES---RÉGIMEN DE VISITAS-----



DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL
DECIMO SEGUNDO CICLO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI--

AV NICOLAS DE PIEROLA 191







jueves, 24 de enero de 2019

CONCILIACION EN CHORILLOS

VIDEO DE LA PUERTA DE ACCESO AL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL


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AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13-EL TREBOL AZUL--SAN JUAN DE MIRAFLORES

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jueves, 14 de septiembre de 2017

PENSION DE ALIMENTOS PARA ADULTOS MAYORES




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LOS HIJOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS A SUS PADRES ANCIANOS.....

Tal vez sea difícil imaginar la situación en que los padres sean los que demanden a sus hijospor alimentos, pero existe.
Nuestra legislación contempla esta posibilidad solo que es tan poco común que no se habla mucho sobre esto, pero si pensamos en todos los ancianos que se encuentran solos y olvidados en asilos con apenas algo que comer pienso en la cantidad de hijos demandados que habría en el Perú.

Como les decía, nuestra legislación contempla esta posibilidad en ciertos supuestos, son pocos, pero con certeza son suficientes y aquí te informamos.
1. Para que una demanda de alimentos a favor de los padres proceda se debe probar la relación filial entre padres e hijos por medio de una copia certificada de nacimiento que se solicita en RENIEC o en las municipalidades donde se encuentre registrado el acto jurídico del nacimiento, o de no existir esto, puede ser cualquier documentos que produzca certeza en el juez de la existencia de una relación paterno filial.
2. Lo segundo y muy importante es que para que un hijo se encuentre en la obligación de pasarle una pensión de alimentos a sus padres, el demandado debe ser mayor de edad.
3. Esta pensión de alimentos debe ser de acuerdo a las posibilidades del o de los hijos y de acuerdo a las necesidades de los padres, es decir que no podría ser desproporcional en ningún caso.
4. Debe encontrarse en un “estado de necesidad”, éste es un término utilizado para señalar las imposibilidades de los padres de poder sustentar sus propias necesidades básicas, por ejemplouna situación de enfermedad grave o cualquier situación que ocasione gastos imprevistos y constantes.
Existe una excepción en el Código Civil, respecto de la cual, un padre no tiene derecho a exigirle a su hijo una pensión de alimentos y es el caso del padre que reconoce a un hijo cuando éste ya es mayor de edad, incluso no le confiere derechos sucesorios respecto a su hijo, es decir, el padre no podría heredar a su hijo.
Este proceso, al igual que la pensión de alimentos solicitada a uno de los padres, se tramita por vía sumarísima, es decir, la más rápida y termina con una sentencia a favor del padre prorrateando una pensión de alimentos entre todos sus hijos.
¿Ahora qué piensan?, ¿cuántas demandas de estas tendríamos en el Perú?
En el Centro de Conciliacion Hans Kensel te ayudan y asesoran, para que tu obtengas una pensión de alimentos, de tus hijos, que pertenecen a Fuerzas Armadas de Peru y /o Policia Nacional del Peru..........

VEN ESTAMOS EN AV CESAR CANEVARO, MZA M-LOTE 13- SAN JUAN DE MIRAFLORES---LIMA

CEL 964344568----TELEFONO 276 8760-----


lunes, 28 de noviembre de 2016

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CIVIL

AV MIGUEL IGLESIAS MZA C- LOTE 5- ALTURA DE LA 14, COSTADO COLEGIO AMERICA- SAN JUAN DE MIRAFLORES.

- ATENCION DE 8.30 AM A 8 PM- DE LUNES A VIERNES

COSTOS:

CONCILIACION DE FAMILIA S/.100 SOLES
CONCILIACION CIVIL S/.100 SOLES
CONCILIACION PARA DIVORCIO S7.150 SOLES POR MES DE NAVIDAD UNICAMENTE

REQUISITOS:
COPIA DE SU DNI
CANCELAR POR ADELANTADO
LLENAR SU SOLICITUD EN EL LOCAL DEL CENTRO DE CONCILIACION.

CARROS QUE TE TRAEN AL CENTRO:
- DEL HOSPITAL MARIA AUXILIADORA

- DE AV BRASIL, MAGDALENA, MIRAFLORES, SURCO...
FACHADA DEL CENTRO DE CONCILIACION