PROPUESTA DE
LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS Y OTRO.
SEÑOR JUEZ DEL
NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO
Juana Martinez
Rengifo, en el proceso seguido contra Jimmy Alexander Ruiz Vásquez, sobre
alimentos; a usted digo:
Que mediante el presente cumplo con
alcanzar a su despacho la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas,
correspondientes a los meses de enero de 2015 a marzo
de 2017.
Que la pensión de Alimentos de
acuerdo a la Sentencia Judicial Emitida por su despacho es de S/200.00
(Doscientos Y00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales con la que debe acudir
el demandado para mi menor hija.
Es preciso indicar
que el demandado desde inicios del años dos mil quince no ha realizado ningún
depósito, por lo que se encuentra adeudando a la fecha 27 meses de
pensiones de Alimentos de enero
de 2016 a marzo de 2017 la
misma que detallo a continuación:
200.00
x 27 = 5,400.00 Son Cinco mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles.
Por lo que solicito
a vuestro despacho, ordene a quien corresponda notificar al demandado con la
liquidación dentro del plazo de Ley, a fin de que cumpla con cancelar el monto
antes mencionado.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, por convenir a mi derecho VARIO MI DOMICILIO PROCESAL al
ubicado en Jirón Zepita N° 389 – Oficina 304;
asimismo, señalo como casilla electrónica la N° 54615148 ,
en donde solcito de me hagan llegar todas las resolución es que expida su
despacho. Y autorizo al letrado que firma el presente para que me represente en
el presente proceso.
POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por
encontrarse conforme a ley y justicia
Es importante saber que esta regla de prescripción no funciona
contra menores de edad. Esto significa que un menor tendrá hasta cinco
años después de llegar a ser mayor de edad (21 + 5, 26 años)
para exigir los pagos de las pensiones que se le deben. Cuando una
persona llega a la mayoría de edad, 21 años, ya no puede ir al tribunal
representada por sus padres. Necesita ir por derecho propio o con un
abogado o abogada.
¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?
Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes
¿Existe la prisión por deudas?
Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda. ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?
De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel. Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.
Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y
procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la
pensión de alimentos que establece una legislación judicial. Y cree que puede reirse de los jueces, evadir el pago, ,pero los juicios se reviven...seis años despues y encarcelan al mal padre.....
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos
es un delito establecido en el Código Penal como “Omisión de Asistencia
Familiar”, cuya sanción puede ser hasta 3 años de pena privativa de
libertad; es decir, recluido en una cárcel.
Las ordenes de captura
de acuerdo con la Ley 906 de 2004 tienen unos términos de vigencia, a
saber, máximo de un (1) año, el cual puede prorrogarse tantas veces como
sea necesario, a petición del fiscal.
Cusco: 10 presos por incumplir pago de pensión de alimentos salieron en libertad tras pagar deuda
Internos
se acogieron a la norma que busca reducir la población penitenciaria
ante el coronavirus. Otros 153 detenidos esperan los resultados de sus
solicitudes.
Internos
hicieron el pago íntegro de su reparación civil y la deuda alimenticia
acumulada para salir en libertad. (Foto: Melissa Valdivia).
Diez
reos que cumplían pena privativa en el penal de Qenqoro (Cusco) por
omisión a la asistencia familiar, abandonaron el recinto penitenciario
esta tarde, tras el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda
alimenticia acumulada.
La
semana pasada se publicó una norma que permite a los internos por
pensiones alimenticias solicitar su libertad, como una medida para
reducir la población penitenciaria ante el coronavirus.
En
el Cusco, 56 internos se acogieron a la norma. Del total de solicitudes
solo 10 cumplieron con los requisitos para salir en libertad tras la
respectiva evaluación.
Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos.
Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.
Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel.
¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?
Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar. Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado.
El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no
puede ser dejada de lado. Recuerda que todos merecen vivir dignamente.
¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?
Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes
¿Existe la prisión por deudas?
Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda. ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?
De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel. Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.
Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y
procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la
pensión de alimentos que establece una legislación judicial.
Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos.
Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.
Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel.
¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?
Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar. Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado.
El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no
puede ser dejada de lado. Recuerda que todos merecen vivir dignamente.
Si ud no paga la Pensión de Alimentos, por 3 meses consecutivos, lo pondrán en el REDAM.
¿Que es el REDAM?
El Registro de Deudores
Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el
registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus
obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.
Siendo el objetivo del REDAM lograr el cumplimiento de una obligación
alimentaria, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente, la
información inscrita en este registro está destinada a proteger a todas las
personas afectadas por las deudas alimentarias, en los términos de la LEY N° 28970 (Ley de Creación), de manera especial a los
menores e incapaces.
Finalidad:
El registro de información
en el REDAM, permitirá contar con información consolidada de los obligados
alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus
obligaciones alimentarias contenidas en sentencias consentidas ó
ejecutoriadas ó en acuerdos conciliatorios en calidad de cosa juzgada.
Asimismo, la información contenida en este registro, será proporcionará a la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones mensualmente, a efectos de que se registre la deuda alimentaria en
la Central de Riesgos de dichas instituciones. Adicionalmente, ésta
información podrá ser remitida también a las centrales de riesgo privadas.
Como puede ver, ud esta en problemas, porque ademas de esto, a ud le llegara una Demanda de Liquidación de devengados, donde la demandante, le exigirá pagar todo lo que adeuda por meses o años, con intereses.....
Si ud no contesta lo declaran en rebeldía y la accionante puede solicitar al Juez de Familia, que pase el Expediente, a la Fiscalia Penal de Turno, para que esta formalice Denuncia Penal contra ud por Omisión a la Asistencia Alimentaria y allí si que se jodió.
Ud sera denunciado, luego capturado, traído a la Carceleta del Poder Judicial y de allí, pasara a un Penal donde purgara una condena de 4 años efectivos.
Lo mejor es que ud pague la pensión de alimentos y si es muy grande su deuda puede hacer un Ofrecimiento de Pago, para pagar de acuerdo a sus posibilidades.......
El asunto es que no debe desentenderse de sus obligaciones alimentistas.....porque el sistema legal, lo triturara......
Mas información sobre que hacer, como hacer en emergencias por no pagar alimentos en Teléfono 2768760, puede también acudir a Av Miguel Iglesias Mza C, Lote 5- San Juan de Miraflores, alli esta el Estudio Juridico Litigium Asesores, no se preocupe por conciliaciones, ellos son dueños de un centro de conciliacion, que esta a cinco cuadras de esta direccion, le ayudaran a bajo costo y en tiempo record, ud salvara el cuello, perdón....de la carcel, por no pagar alimentos a sus hijos.
Pague de acuerdo a sus posibilidades, no lo pueden obligar a robar.......si sus ingresos han disminuido, podemos pedir reduccion de la pension de alimentos, tambien exoneracion de dar alimentos, ....si su mujer trabaja, como ambulante aunque sea ...ELLA TAMBIÉN DEBE DAR ALIMENTOS, PAGAR A MEDIAS ES LO MAS JUSTO.......visítenos o llamenos...Litigium Asesores......no deje que lo trituren , lo masacren en juicios largos y costosos.....tenemos una alternativa si su deuda es enorme, si no la puede pagar......
Sea un hombre cumplido con sus deberes, pague alimentos y no tendrá problemas.