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sábado, 6 de agosto de 2022

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sábado, 23 de abril de 2022

¡COMO RECLAMAR PENSION DE ALIMENTOS--QUE NUNCA PAGO EL PADRE DE SU HIJO--

 

¿No depositan la pensión de alimentos? Esto es lo que debes hacer

Conoce los trámites que se deben efectuar si el padre o la madre no cumple con su obligación de pasar la manutención a su hijo, así sea mayor de edad.

Conoce qué es lo que debes hacer para exigir el pago de la pensión de alimentos (Foto: Pixabay)
Conoce qué es lo que debes hacer para exigir el pago de la pensión de alimentos (Foto: Pixabay)

¿No te pasa la ? Han pasado meses, años o nunca el padre o la madre de tu hijo o hija ha pasado el dinero de la manutención, pese a haberlo acordado. Si ese es tu caso, hay una serie de acciones que puedes emprender y tomar en consideración.

MÁS INFORMACIÓN | Gobierno plantea el ‘arresto civil’ por seis meses para los deudores de pensión alimentaria

La pensión de alimentos es una aportación económica que deben otorgar el padre o la madre a sus hijos, explica a este diario Erick Rodríguez, responsable de seguimiento del servicio de Defensa de Víctimas del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) del Ministerio de Justicia.

El funcionario señala que hay una alta carga procesal por las demandas de pensión de alimentos en el Poder Judicial y en los centros de conciliación y, subraya, que eso ocurre porque hay más personas obligadas a pasar la manutención, en vez de hacerlo por voluntad propia.

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Lo ideal sería que no haya demanda de alimentos ni procesos conciliatorios porque los padres son responsables, pero la historia es diferente. Hay mayor requerimiento en esta materia tanto en el Poder Judicial, centros conciliatorios e incluso hay muchas denuncias por Omisión a la Asistencia Familiar porque los padres o madres no están cumpliendo con ello. Hay un problema de paternidad o maternidad responsable”, explica.

MÁS INFORMACIÓN | ¿Los abuelos están obligados a pagar pensión de alimentos a sus nietos?

¿QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La pensión de alimentos es el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra, en este caso hablaremos del padre o la madre hacia los hijos. La pensión puede darse mediante una conciliación extrajudicial, donde ambas partes llegan a un acuerdo, o a través de un proceso judicial de alimentos. Hay que tener en cuenta que los montos van de acuerdo con la posibilidad económica del demandado o demandada.

¿QUÉ CUBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La pensión de alimentos abarca lo indispensable para el sustento, considerando las necesidades del menor y la situación económica del padre o madre demandado.

  • Alimentación.
  • Útiles de aseo.
  • Vivienda.
  • Vestido.
  • Educación.
  • Asistencia médica y psicológica.
  • Recreación.
  • Capacitaciones para el trabajo (en caso de menores de edad).
  • Instrucción superior (mayores de 18 años).

Se considera también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

IMPORTANTE: En el caso de hijos con discapacidad permanente, la pensión es vitalicia.

 

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O MADRE DE MI HIJO NO CUMPLE CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si el padre o madre demandado incumple con pasar la pensión de alimentos por lo menos tres meses de manera continua o intermitente, podría configurar el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF). En estos casos se calcula el monto adeudado con los intereses correspondientes y el juez ordena el pago.

Si en caso, el demandado o demanda no efectúa el pago, el juez enviará el caso al Ministerio Público para efectuar la denuncia por el delito de OAF, iniciando así un proceso penal que puede derivar en pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS POR NO PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Las consecuencias que puede asumir el demandado por no pasar la pensión de alimentos son estás, dependiendo el caso:

  • Impedimento de salida del país.
  • Pena privativa de la libertad.
  • Antecedentes penales.
  • Pago de reparación civil.
  • Embargos.
  • Aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam).

¿QUÉ ES EL REDAM?

Cuando el padre o madre incumple con el pago de la pensión de alimentos, antes de iniciar el proceso por Omisión a la Asistencia Familiar (OAF), se puede solicitar al Poder judicial, a través de un oficio, inscribir al demandando en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que tiene como fin afectar su salud financiera.

¿CÓMO HAGO UNA DEMANDA POR ALIMENTOS?

Para pedir la pensión de alimentos se puede hacer por dos vías:

CONCILIACIÓN (EXTRAJUDICIAL)

En la conciliación, ambas partes de ponen de acuerdo y establecemos la pensión. Esto se puede hacer en las Demunas y centros de conciliación gratuito que hay en las municipalidades. Se recomienda legalizar el pacto. También se puede hacer una transacción extrajudicial que se puede legalizar en una notaría para darle formalidad.

JUDICIAL

En caso no haya acuerdo entre ambos padres sobre la pensión de alimentos, se entabla una demanda judicial. El juez o la jueza va a imponer una pensión de alimentos al demandado.

¿QUÉ NECESITO SI QUIERO ENTABLAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS?

La demanda la puedes hacer de manera presencial o través de la mesa de partes virtual del Poder Judicial. Debes presentar la siguiente documentación:

  • Partida de Nacimiento del hijo o hija.
  • Copia de DNI del demandante.
  • Constancia de matrícula estudiantil (si es el caso).
  • Evidenciar en qué trabaja el padre o madre demandado.
  • Recibos de gastos de alimentación.
  • Recibos de gastos de ropa.
  • Recibos de gastos de servicios.
  • Demostrar gastos de salud y de psicológico.

NOTA: Si bien la demanda por alimentos no requiere que sea efectuada por un abogado, sería recomendable tenerlo para una mejor asesoría en el caso.

NO TENGO PARA PAGAR UN ABOGADO, ¿CÓMO PUEDO ENTABLAR LA DEMANDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Si bien el proceso de alimentos no requiere la firma de un abogado, lo recomendable es que tengas uno para que te pueda asesorar. La Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, mediante el servicio de Asistencia legal, te puede brindar asesoría (absolución de consultas legales) y patrocinio legal (acompañamiento judicial, fiscal y policial) en materia de alimentos de manera gratuita a las personas de escasos recursos económicos y/o que encuentran en situación de vulnerabilidad. Para ello debe comunicarse al fono alega: 1884 opción 1.

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O MADRE DEMANDADO POR ALIMENTOS VIVE LEJOS?

Si el padre o madre demandado por pensión de alimentos viviera o estuviera laborando en una zona alejada o incluso fuera del país, podrá ser notificado sobre la demanda vía Whatsapp. Las audiencias judiciales también se pueden dar vía virtual, como parte de las medidas instauradas en tiempos de pandemia.

 

viernes, 4 de octubre de 2019

ABOGADOS CIVILES, ESTUDIO JURIDICO-LITIGIUM ASESORES

NUEVA DIRECCION Y NUEVO TELEFONO 
JIRON PROCERES 501--URB. HOGAR POLICIAL --COSTADO JUZGADO DE FAMILIA-TELEF. 3292649

NO TENEMOS SUCURSAL EN GAMARRA-NO SE DEJE ENGAÑAR---ESTAFAR LITIGIUM CEL 917027191

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viernes, 13 de octubre de 2017

PENSION DE ALIMENTOS

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AVENIDA CESAR CANEVARO- MZA M-LOTE 13- EL TREBOL AZUL-SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-PERU- DE LUNES A VIERNES- DE 8.30 AM A 8 PM 
DOMINGOS Y FERIADOS EL MISMO HORARIO-SABADOS NO H

lunes, 9 de octubre de 2017

PENSION DE ALIMENTOS PARA HIJO ADULTO



JIRON PROCERES 501-----TELEFONO   ACTUAL 3292649-HANS KENSEL ABOGADOS----LITIGIUM ASESORES-----SOCIEDAD JURIDICA-EN DEFENSA DEL JOVEN ESTUDIANTE-----

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lunes, 7 de diciembre de 2015

PENSION DE ALIMENTOS EN VILLA EL SALVADOR




SI NO PUDO COBRAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS ORDENADAS POR EL JUZGADO, LITIGIUM ASESORES, LE AYUDA A CONSEGUIR EL PAGO, DE LOS DEVENGADOS.
COSTO DEL SERVICIO 80 SOLES

INFORMES EN VILLA EL SALVADOR
MZA Q- LOTE 23-BARRIO 1 SECTOR 1- 4TA ETAPA-
OFICINA ANEXO DE LITIGIUM ASESORES- ASISTENTE LEGAL LILIAN
DE LUNES A SABADOS- PODA INFORMES, TRAIGA SUS DOCUMENTOS.

TELEFONO 2931265-

sábado, 17 de mayo de 2014

QUIERO QUE MI HIJO LO ADOPTE MI ACTUAL PAREJA

“El Padre de mi Hijo es violento, cruel, drogadicto, un vago........quiero que mi pareja adopte a mi niño....
CONTACTO CON LITIGIUM: litigiumasesores@yahoo.es 


No quiero que mi hijo lo vea, no quiero que lo conozca, quiero adoptarlo con mi nueva pareja……

Hay situaciones realmente difíciles, que obligan a muchísimas mujeres a tener que optar por llevarse a su hijo lejos, esconderse con el niño, impedir en todas las formas que el padre, lo vea.

ESTO OCURRE CUANDO EL PADRE, ES UN SINVERGUENZA, DROGADICTO, QUE NO PASA PENSION DE ALIMENTOS Y ENCIMA, GOLPEA A LA MADRE, A LOS PROPIOS HIJOS.

Hay padres que no merecen que sus hijos lleven sus apellidos, por ser tan malos, desalmados, crueles con ellos.

Para las madres que están en este dilema, en este problema, Litigium Asesores, Abogados les da la solución.

Ud. puede quitarle el niño de manera definitiva aun hombre que no merece ser su padre.

Aquí les damos algunos detalles de cómo hacer para poder apartar definitivamente de manera legal, a un orangután, drogadicto, viciosos, criminal, golpeador de la vida de sus hijos.

Proteger a su niño es muy importante, no tema ármese de valor, hay una solución, para quitar de en medio a un hombre brutal….

CONTACTO : litigiumasesores@yahoo.es 

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el derecho y el deber que tiene los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Siendo atributos de la misma el ejercicio de la tenencia, del régimen de visitas, los alimentos, otros.
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, si se trata de hijos extramatrimoniales, se ejerce por el padre o la madre quienes los han reconocido. (Arts. 418, 419 y 421 del C.C.).

Requisitos para la presente demanda son los siguientes:


Suspensión o Pérdida de Patria Potestad.

Procede la suspensión de la patria potestad, en los casos regulados en el artículo 75 del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos:

·       Por la interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil.
·       Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
·       Por darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
·       Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
·       Por maltratarlos física o mentalmente.
·       Por negarse a prestar alimentos.
·       Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.


Procede la Extinción o pérdida de patria potestad, cuando:

·       Por muerte de los padres o del hijo.
·       Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
·       Por declaración judicial de abandono.
·       Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
·       Por reincidir en las causales de: darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente y por negarse a prestar alimentos.
·       Por cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil.

Requisitos:
·       Demanda autorizada por abogado, acompañando los requisitos señalados en los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, y específicamente los siguientes:
·       Copia certificada de la Partida de nacimiento del menor por la municipalidad respectiva; Todos los medios probatorios destinados a probar su pretensión, de acuerdo a las causales que invoca para solicitar la suspensión o pérdida de patria potestad

Competencia:    
Juzgados de Familia en materia civil.

Tramite
Se presenta la demanda y sus acompañados
Se califica la demanda;
Si la calificación es positiva, se admite la demanda, se tiene por ofrecido los medios probatorios y se confiere traslado el demandado para que se apersone al proceso;
Se contesta la demanda
Se señala fecha para audiencia Única
En la audiencia puede proponerse tachas, excepciones o defensas previas, de intenta conciliar a las partes, de no haber conciliación se procede al saneamiento y actuación probatoria ;
Se remiten los autos al Ministerio Público para el Dictamen de Ley;
Se emite Sentencia, la misma que puede ser apelada con efecto suspensivo;
La Sala de Familia en grado de apelación puede confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia.

PAGINA WEB DE LITIGIUM ASESORES

viernes, 9 de mayo de 2014

FISCALIA HIZO DETENER A MAS 1,000 PADRES QUE NO DABAN ALIMENTOS A SUS HIJOS....

5169 PADRES FUERON DETENIDOS POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

Lima, setiembre 09.-LAS CIFRAS SON ALARMANTES. De acuerdo a los datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad (RENADESPPLE) del Ministerio Público, 5169 padres fueron detenidos por no pagar la pensión alimenticia de sus hijos: 3476 durante el año 2011 y 1693 de enero a junio de este año a nivel nacional. En el primer trimestre de este año, 864 padres fueron detenidos, de los cuales 646 pagaron la pensión alimenticia de sus hijos y obtuvieron su libertad -lo que significa que el problema no era su capacidad de pago sino la falta de voluntad para cumplir con sus obligaciones- mientras que los otros 218 quedaron internados en las cárceles públicas, según dio a conocer hoy el programa de televisión “Los Fiscales”, que se emite por Tv Perú. 

Para disminuir las preocupantes cifras de la omisión a la asistencia familiar, uno de los delitos que se comete con mayor frecuencia en nuestro país, el Ministerio Público, a través de las Fiscalías de Familia, procura la conciliación de alimentos y de no ser así mediante las Fiscalías Penales formaliza denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar, en aras de proteger el derecho de subsistencia del hijo cuyo incumplimiento puede hacer peligrar su salud e integridad física e incluso sus posibilidades de desarrollo. 

Renadespple concentra toda la información de la población detenida a través de las instituciones que la conforman, especialmente la Policía Nacional y el Poder Judicial, contribuyendo a la labor tanto del fiscal como del juez para lograr las medidas que sean necesarias”, refirió la doctora Virginia Alcalde Pineda, presidenta del Renadespple. 

El Ministerio Público recomienda si el padre de familia no cumple con su obligación, en las Fiscalías de Familia puede iniciar la conciliación de alimentos a favor de su hijo o hija cuyo trámite es sencillo y totalmente gratuito y no requiere los servicios de un abogado. Estos acuerdos conciliatorios entre ambas partes son rápidos y pueden durar de 15 a 30 días, siempre y cuando exista un proceso judicial pendiente. 

Si no se llega a un acuerdo se puede entablar una demanda en los juzgados de Paz. Hoy en día el proceso judicial por alimentos se desarrolla en una forma rápida y sencilla con la Ley 28439 que simplificó los procedimientos. 

En caso que el padre de familia, obligado a pagar pensión de alimentos a través de un proceso judicial, incumple con su responsabilidad, “El juzgado, a pedido de la parte interesada, lo apercibe y si no cumple remite copias a la fiscalía provincial penal correspondiente que formaliza la denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar”, explicó la fiscal Penal de Lima, Jaqueline del Pozo Castro. 

De acuerdo con la ley, el embargo por pensión de alimentos es de hasta 60 por ciento del sueldo, cuando el padre incumple con su obligación durante 3 meses será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial. 

El padre que incumple con pagar pensión de alimentos está sujeto a un desprestigio económico en el sistema financiero, es decir esos padres morosos no accederán a créditos en las entidades bancarias ni tampoco a trabajos en el sector público, esto solo ocurrirá cuando el REDAM entregue un certificado donde acredite que estos señores ya no están reportados en ese registro. 

La fiscal adjunta provincial de Familia de Lima, Olga Espinoza Saavedra, explicó que el derecho a los alimentos es el derecho al que tiene toda persona para lograr su desarrollo integral, físico y emocional. “La pensión de alimentos puede ser un monto fijo o un porcentaje de los ingresos que percibe el demandado y en algunos casos se puede dar en víveres o en cosas que pueda necesitar el menor. Puede el demandado comprometerse a una pensión escolar, al pago de un seguro; existen muchas formas para poder ayudar al obligado a cumplir con esa obligación tan esencial”, explicó. 

Ahora incluso los magistrados ya están poniendo una pena efectiva en el caso de este incumplimiento reiterado, porque esa conducta no solo es un incumplimiento de un monto dineral sino que está perjudicando en muchos casos a los menores de edad, que pueden poner en riesgo su salud e integridad o truncar su proyecto de vida” añadió. 

El monto de la pensión no es fijo y las sentencias pueden variar porque las necesidades del alimentista han aumentado, entonces se tiene que llevar a un aumento de la pensión; o si el obligado ha disminuido su capacidad económica puede darse una disminución de la pensión de alimentos, en ambos casos tiene que ser mediante proceso judicial. 

En caso que el obligado tenga que cumplir obligaciones con más de un hijo puede darse la figura del prorrateo y en caso esté impedido físicamente para trabajar, la ley contempla que se puede recurrir a los familiares del obligado para que pueda cumplirse con la obligación alimentaria. 

Por su parte, la fiscal provincial de Familia de Lima, Aída Aguilar Saldívar se refirió a la igualdad de derecho de los hijos ante la ley. “Todos los hijos tienen iguales derechos y no debe haber ninguna mención sobre la naturaleza de la filiación. Ya no está permitido llamarles hijos legítimos, hijos naturales o hijos extramatrimoniales”, señaló. 

A fin de cautelar el derecho de los niños, el Ministerio Público trabaja a diario por velar sus intereses y necesidades de estos menores sumergidos en el sensible tema del proceso de pensión de alimentos. Los fiscales con su trabajo y vocación de servicio se comprometen con estos menores de edad a hacer respetar sus derechos. 

Lima, 09 de setiembre de 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL


NO QUIERO DAR PENSION DE ALIMENTOS

PUEDEN ORDENAR SU DETENCION Y ENCARCELAMIENTO EN UN PENAL....

PODRA SUFRIR PRISION EFECTIVA......



Comete delito de omisión a la asistencia familiar  según CUELLO CALÓN, «el que voluntariamente, sin justificación ni motivo legítimo alguno, dejare de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales inherentes a la patria potestadtutela o matrimonio, siempre y cuando concurra cualquiera de estos dos casos: que el marido o la mujer abandonen maliciosamente el domicilio conyugal, o que se reconozca como motivo del abandono de los deberes la conducta desordenada de alguno de ellos»

La criminalización de tal omisión se sustenta en la protección del derecho de subsistencia, cuyo incumplimiento puede hacer peligrar la salud o la integridad física de la persona e incluso sus posibilidades de desarrollo integral

El merecimiento y necesidad de protección penal se basa también en el contenido del artículo sexto de la Constitución Política del Perú        el cual prescribe que "(…) es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos (…)". Pero si nos guiamos al pie de la letra de este artículo, los hijos no estarían en el deber de contribuir con la asistencia familiar, ya que no regula el deber de asistencia recíproca que se tienen padres e hijos.

Con respecto al bien jurídico protegido hay ciertas discrepancias, puesto que cierta parte de la doctrina establece que el bien jurídico protegido es la institución de la familia, pero sus contradictores dicen que ella no puede ser un bien jurídico tutelado porque no es sujeto de derecho  pero si fuera la institución de la familia el bien jurídico protegido…me pregunto… ¿qué pasaría con la pensión cuando el matrimonio se disuelva?, o ¿Qué pasa con los matrimonios ilegales?, siendo así que a mi parecer el bien jurídico que se pretende establecer y proteger debe ser mayor y posterior a la vigencia de la familia, llegando incluso a abarcar a aquellos que no tienen relación de parentesco  este es el supuesto en el cual se asigne una pensión de alimentos al legatario el cual no es necesariamente una persona que tenga vínculos parentales o filiales con el testador.

Por otro lado se sostiene que el bien jurídico que se protege en este artículo son los deberes de orden asistencial, los cuales pretenden proteger el adecuado desarrollo físico y mental de los familiares dependientes del obligado.

Al respecto, nuestra jurisprudencia nacional señala que:

"el comportamiento en el ilícito instruido consiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida, por una resolución judicial. Es decir, basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo, teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes del tipo asistencial (…)"

"(…) que el bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistenciales (…)"

Y en ese mismo sentido Edgardo A. Donna(…) el interés jurídico tutelado es el deber de satisfacer las necesidades de alimentación, vestimenta, vivienda y asistencia médica del sujeto pasivo mediante la correlativa prestación económica."

Como vemos líneas arriba se identifica a los derechos de recibir alimentos con la palabra "deberes", lo cual me parece una interpretación errónea del artículo del delito de omisión alimentaria, puesto que un deber es impuesto (en este caso por una resolución judicial) y no protegido, en cambio, pienso que lo correcto sería decir que el bien jurídico que se protege son los derechos de orden asistencial, es decir los derechos que surgen por el deber del obligado a prestar una pensión de alimentos y el derecho a pedirlos o exigirlos.

Aclarado el tema del bien jurídico continuaremos con este análisis viendo el momento en que este se lesiona, es decir el momento de la consumación y la tentativa de este delito.

La consumación constituye una de las etapas del iter criminis, habiendo un delito consumado cuando una determinada conducta, ha realizado todos los elementos del tipo penal, o cuando efectivamente se ha lesionado el bien jurídico protegido.

Con respecto a este delito se plantea la interrogante si es u delito permanente o un delito instantáneo.

En ambos casos la determinación si el delito en comento es uno permanente o instantáneo, servirá para el cómputo del plazo para la prescripción del derecho de acción

Según la teoría que propone que este es un delito permanente, la consumación de la conducta delictiva dura tanto como dure el incumplimiento; es decir que la omisión de cumplir con la resolución judicial que obliga a pasar una pensión alimenticia se produce en cada instante sin intervalo alguno, concluyendo cuando el obligado decide acatar la orden judicial. Esta teoría descarta que se interrumpa la permanencia del delito con las esporádicas, e insuficientes pensiones, pago parcial, ya que se entiende que este pago parcial es insuficiente para la manutención del alimentista.
Pero nuestra jurisprudencia penal no es uniforme con respecto al pago parcial, como:
"que, si bien es cierto, el procesado ha cancelado en pequeñas cuotas la pensión alimenticia, también lo es que existiendo una sentencia judicial en la cual se precisa el monto fijo, esta debe ser respetada rigurosamente"
Por otro lado,

"(…) si se tiene en consideración lo previsto en el inciso tercero de tal apartado legal (Art.45º C.P.) que establece que para la determinación de la pena se debe tener en cuenta, entre otros, el interés de la víctima, agregando a ello que la finalidad de la instrucción es el cumplimiento de la obligación y no la privación de la libertad del procesado(…); Por tales consideraciones:(…)Revocaron en el extremo que impone dos años efectiva de pena privativa de libertad(…)"

Por último, en ese mismo sentido,
"(…) para la determinación de la pena se debe tener en cuenta, entre otros, el interés de la víctima, esto es, el interés superior del niño, que a todo ello hay que agregar que la finalidad de este proceso es el cumplimiento de la obligación alimentaria y no la privación de la libertad del obligado. Por estas consideraciones:(…)REVOCARON en el extremo que le impone la pena privativa de libertad de un año efectiva."

Por un lado podemos ver que en el primer extracto se exige que la pensión sea cumplida a cabalidad y no admitiéndose un pago parcial, puesto que esto, a mi parecer, supondría en igual forma el incumplimiento de la resolución judicial y como vimos antes, dicho incumplimiento permite que sea denunciado penalmente.

Pero en los extractos siguientes se asienta un precedente judicial distinto al establecer que lo que importa en primer lugar es la satisfacción del interés de la víctima, la que se vulneraría si se da prisión efectiva al obligado ya que no tendrá capacidad de trabajo y de pago; aceptándose así que la resolución judicial que impone una pensión alimentaria sea cumplida parcialmente.
Ante esto, se presentan dos situaciones igual de desagradables, ya que si la persona cumple sólo con una parte de la pensión alimenticia puede ser sujeto de denuncia penal, pero si no paga igual se le denuncia penalmente, pero con la diferencia, de que no se le da prisión efectiva en ninguna de las dos posiciones ya que lo que importa es el interés superior del niño y el encarcelamiento del obligado; entonces, según esto, no habría diferencia si incumple parcial o totalmente porque en ninguna de las dos situaciones se le va a imponer la pena de prisión efectiva.

Pero, si bien los señores jueces tienen como criterio al resolver, el interés superior del niño, y consideran otros que el infractor penal debe ser sancionado con severidad agregando que la justicia debe ser percibida y no sólo declarada para que se logre la satisfacción material del derecho reclamado, esto no se ha visto reflejado en las sucesivas sentencias a lo largo de los años ya que resolvían condenando a pena privativa de libertad, el mismo que se encontraba suspendido bajo reglas de conducta. Pero entonces, si el infractor debe ser sancionado con severidad la sentencia de prisión suspendida estaría en contradicción expresa con lo considerado por los jueces, ya que la severidad no se llega a materializar.


Realidad que ha cambiado en la primera sentencia de prisión efectiva expedida por La Corte Superior de Justicia de Arequipa sentenció a un año de prisión efectiva a Manuel Antonio Arteaga Cárdenas, el cual fue hallado culpable del delito de omisión a la asistencia familiar, debido a que dejó de pagar la pensión de 200 soles mensuales para la manutención de su hija de 7 años desde el 2005.


Esta sentencia se debe a la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a este, las personas que no cumplan con pagar la pensión de alimentos pueden tener una pena de prisión efectiva.

Visto esto, para que proceda una denuncia penal por omisión a la asistencia familiar, debe existir previamente una notificación, tanto en el domicilio real como en el procesal con el apercibimiento expreso de acudir a la vía penal en caso no se pague lo adeudado y se cumpla con la pensión alimentaria, constituyendo esto un requisito de procedibilidad                                                                                                                        
Ya que como sabemos al ser requisito para que se configure el tipo, la concurrencia del dolo, este se encontraría manifiesto si no cumple con el pago de la pensión habiendo sido notificado y advertido y más importante aún, el cumplimiento de la notificación es necesario para que no se lesione el derecho al debido proceso que tiene toda persona.

Pero un tema preocupante con respecto al tema de las notificaciones es que para que proceda la denuncia penal la notificación debe ser hecha en los dos domicilios, el real y el procesal, supuesto en el cual si una persona se encuentra en rebeldía y señala un domicilio procesal por esta causa no procedería una denuncia penal ya que no ha señalado su domicilio procesal, sin importar si la notificación se hizo en el domicilio real del obligado; habiéndose plasmado este preocupante problema en nuestro precedente judicial:

"(…) del escrito de la demanda del proceso de alimentos aparece que se ha señalado como domicilio real del denunciado el ubicado en (…); que de lo actuado en ese proceso de alimentos se advierte que al denunciado se le sigue el juicio en rebeldía, no apareciendo actuado alguno con el que podamos establecer que aquel se hubiere apersonado señalando domicilio procesal, que en consecuencia no habiéndose acreditado a plenitud habérsele notificado con arreglo a ley;(…)Confirmaron el auto No Ha Lugar a la apertura de Instrucción contra(…)" Expediente Nº 4009-98, SS. Martínez Maravi/ Basconez Gómez Velásquez/ Ramírez Descal.

Ahora bien, si un alimentista quiere denunciar al obligado incumplidor, debe haber previamente una pensión de alimentos fijada, pero, el problema surge cuando uno se pregunta si la resolución que fija una pensión alimentaria debe ser una sentencia firme o puede ser aquella dada por una asignación anticipada(producto de una medida temporal sobre el fondo).

Debe tenerse en cuenta que para fijar una asignación anticipada de alimentos, solo procede la medida cuando es pedida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil, pero teniendo siempre que haya una indubitable relación familiar.

La razón por la cual se encuentra regulada esta figura en el código procesal civil, es porque la necesidad del alimentista no le permite esperar la expedición de una la sentencia definitiva, siendo menguada esta necesidad por esta medida cautelar.

Pero debe tenerse presente que esta asignación anticipada tiene carácter preventiva en el sentido que busca evitar que la falta de alimentos perjudique al alimentista y no tiene carácter definitivo ya que queda sin efecto o ser modificada con la decisión final.

Por otro lado el código procesal civil prevé la posibilidad que la persona que demanda alimentos, y beneficiaria de una asignación anticipada de los mismos, no resulte como la parte que tiene la razón en el proceso de alimento; con lo cual se devolvería lo pagado con los intereses legales
Dicho esto podemos darnos cuenta que si nos inclinamos a que una denuncia penal pueda ser hecha tan solo con la resolución judicial que fija una asignación anticipada de alimentos, puede haber la posibilidad que la parte demandante no sea la favorecida con la sentencia final, pero en todo caso ya se habrá producido el daño al obligado que pretende defender su derecho.

Por otro lado, si nos inclinamos por la posición de considerar que una denuncia penal solo puede ser hecha habiendo como requisito previo una sentencia firme que fije la pensión de alimentos, la parte demandante de los alimentos va a tener que esperar a que termine el proceso para poder tener recién un medio de coerción para poder exigir su derecho.

Pero, si interpretamos el artículo 149 del código penal (El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial), de forma estricta y literal, la respuesta lógica sería que, siendo el pronunciamiento del juez una resolución judicial, sin importar si es una de asignación anticipada, el obligado se encuentra incurso en este delito si incumple la obligación que le impone tal resolución, debidamente notificada    
                                                                                              

Lamentablemente con respecto a este tema la doctrina no es clara ya que por un lado Reyna Alfaro, nos dice que es indispensable que se trate de una resolución judicial definitiva, lo que excluye la punición, por esta vía, del incumplimiento de la asignación provisional de alimentos, pues en ella no se fija la obligación de prestar alimentos; en sentido contrario, Salinas Siccha dice que lo fundamental para configurarse este delito es omitir el cumplimiento de prestar la pensión mensual provisional o definitiva ordenada por resolución judicial.