martes, 21 de febrero de 2017

HANS KENSEL - ABOGADOS










¿QUE ES LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL?
La Conciliación Extrajudicial es una institución jurídica creada por la Ley 26872, llamada Ley de Conciliación Extrajudicial, en noviembre de 1997. De carácter facultativa en sus primeros años de vigencia, es desde marzo del 2001 obligatoria en el distrito conciliatorio de Lima y Callao; así como en Arequipa, Trujillo, entre otras ciudades más. Su obligatoriedad se refiere a que es un paso previo que las partes de un conflicto deben seguir antes de invocar su derecho ante el órgano jurisdiccional; siempre que la controversia sea de índole jurídica y califique como materia conciliable. No obstante, hablar de la conciliación en nuestro país es referirse a una institución ética que tiene una rica historia. Remontándose incluso a los primeros años de la vida republicana.
Es en nombre de esa historia y de las bondades que indudablemente la conciliación extrajudicial representa es que, en el presente artículo, se reflexiona sobre la pertinencia de elevar a rango constitucional la conciliación en general, y la cultura de paz, en particular. Establecemos algunos argumentos que justificarían dicha reforma constitucional, pero sobretodo, sensibilizamos sobre el valor de la cultura de paz, que la practica conciliatoria fomenta.









¿Para que es la Conciliación Extrajudicial?


La Conciliación Extrajudicial es una novedosa institución ética y jurídica que sin el ánimo de reemplazar la facultad de administrar de justicia del Poder Judicial pretende llenar el vacío en la solución efectiva, pronta y no onerosa de los diversos conflictos ínter-personales. De ahí lo lamentable de la falta inexplicable de información y publicidad sobre su importancia, lo que obliga a llamar la atención de la opinión pública sobre ella.
La Conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, basado en la expresa voluntad de las partes. Es una negociación asistida, pues, con la ayuda de un conciliador, se espera que las partes accedan a acuerdos vinculantes y recíprocamente satisfactorios. El conciliador no hace las veces de juez, dado que él no cumple la función de administrar justicia, no cumple función jurisdiccional. Sólo provee de técnicas comunicacionales a las partes para que ellas, por si solas, arriben a acuerdos que zanjen sus controversias o alcancen objetivos comunes y vinculantes.
De ahí que se afirme que la Conciliación es una institución consensual, porque los acuerdos, o el reconocimiento de que no es posible ningún acuerdo, obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. Pero aun cuando la Conciliación no constituye un órgano jurisdiccional, es decir, no administra justicia, ella se realiza siguiendo determinados principios éticos entre los que destaca la equidad. La Conciliación sitúa y convoca en un horizonte de igualdad a las partes que acuden a un Centro de Conciliación en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto. Las partes apelando a un diálogo racional y voluntario, guiados, antes que por la lógica judicial propia del litigio, por principio éticos integradores, establecen, en igualdad de condiciones, lo que es justo para ellos.
La Conciliación Extrajudicial está inspirada en principios éticos orientados hacia el logro de una Cultura de Paz, una cultura que deja atrás el conflicto auspiciando, en su reemplazo, un diálogo racional e integrador entre las partes. En realidad, la conciliación es una práctica ética forjadora de una cultura de paz.

No obstante, y de la mano de esa función ética, el gran aporte de la Conciliación es fundar, a partir de esta actitud dialogante y consensual de ponerse de acuerdo, una percepción distinta acerca de la justicia que, en manos del sistema jurídico vigente, ha mostrado paradójicamente más una aversión injusta. La Conciliación replantea nuestra tradicional percepción de lo que es justo, ya no en el simple sentido de evitar abusos y sancionar a los infractores, sino, priorizando la búsqueda del equilibrio entre las expectativas y los intereses de las partes, sobre la base del respeto de los derechos del otro que sean reconocidos, aceptados y practicados tanto como por la mujer como por el hombre.
En tal sentido, la Conciliación revalora un sentido de justicia poniendo el acento en la equidad, en la voluntad de las partes para ponerse de acuerdo o para, luego de haberlo intentado, reconocer que ese acuerdo no es posible. La Conciliación al proponer la resolución de los conflictos apelando a salidas negociadas tiene la ventaja de alcanzar una visión integral de las situaciones sometidas a su consideración. Cuando las personas involucradas dan a conocer sus intereses y posiciones en juego, se muestran en la complejidad de la problemática que la instancia jurisdiccional por su parte no alcanzaba a apreciar.

La Conciliación Extrajudicial no incurre en esta ni en muchas otras deficiencias del sistema legal tradicional. El Conciliador no tiene que dictar el derecho sino facilitar el diálogo y salvaguardar la equidad al momento de dirigir la audiencia de conciliación. La justicia es planteada en los términos que lo consideren las partes de acuerdo a la solución que más le convenga a cada uno de ellos. Claro está que el acuerdo conciliatorio no debe en ningún caso contravenir el ordenamiento jurídico. Pero La vaguedad y el vacío legal quedan superados.



¿Que materias son conciliables?

Sin duda, no se puede conciliar sobre cualquier materia. La ley 26872 (y su respectiva modificatoria, el Decreto legislativo 1070), establece cuáles son las materias conciliables. Pero con relación a estas materias la Conciliación es una instancia previa obligatoria antes de pasar al organismo jurisdiccional, el Poder Judicial. Además, la Conciliación hace posible un acceso a la justicia de la cual la mujer, por ejemplo, antes no disfrutaba por razones de tiempo y dinero. Si la Conciliación ha sido incorporada en nuestro ordenamiento jurídico es para ser posible el principio de economía y celeridad procesal.

Materias conciliables:


Conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles.
Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público.

CIVILES Y COMERCIALES
 VECINALES
  • Ruidos   Molestos
  • Filtraciones  de  agua, humedad, humos.
  • Rajaduras y  fisuras
  • Ubicación de  Basureros
  • Otros  entre vecinos de  libre disposición

FAMILIA





Nuevas Materias Conciliables:

MATERIAS CON CARÁCTER FACULTATIVO QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN.
  • Proceso Único de Ejecución.
  • Tercería.
  • Prescripción adquisitiva de dominio.
  • Retracto.
  • Convocatoria a Asamblea General de asociados( asociaciones) y socios (Sociedades). Impugnación judicial de acuerdo de Junta General de accionistas.
  • Proceso contencioso administrativo.
 LAS MATERIAS NO CONCILIABLES.
  • Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
  • Parte invitada domicilia en el extranjero.
  • Derecho y bienes de incapaces absolutos y relativos establecidos en el articulo 43 y 44 del Código Civil.
  • Procesos Cautelares.
  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
  • Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
  • Violencia familiar, con excepción de la que se realiza en el Ministerio. Publico.
  • Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.



¿Que es el Acta de Conciliacion?
Firmada de mutuo acuerdo es un Titulo.
EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL MANTIENE SU EFICACIA CUANDO CARECE DE CIERTOS REQUISITOS DE FORMA.
El acta de conciliación extrajudicial mantiene su eficacia jurídica aunque se omita:
  • Numero correlativo
  • Numero de expediente.
  • Numero de registro básico o de especialización.
  • Huella digital del Conciliador, partes o sus representantes
  • Nombre, registro de colegiatura, firma y huella digital del Abogado del Centro de Conciliación


¿Porque debemos conciliar?


La Conciliación, en suma, crea espacios de reflexión, tratamiento y solución no tradicionales de la violencia. Espacios donde la reflexión crítica nos permite apreciar la complejidad de las formas de vida y de las disputas que esa complejidad puede originar, a veces, innecesariamente. Asimismo, nos hace pensar sobre las bondades y limitaciones del criterio de justicia y los valores a través de las cuales la juzgamos. Además, y es algo que no debemos olvidar, la Conciliación fortalece la relación entre el Estado y la sociedad civil, porque une los esfuerzos de la sociedad civil y las instituciones estatales para el desarraigo de los diversos conflictos cancerígenos de nuestra sociedad.
De manera que, se puede sostener que la conciliación tiene dos finalidades: la una ética y la otra jurídica. Las que no son excluyentes o opuestas, sino complementarias y recíprocas. Las dos caras de una misma moneda:
La conciliación en tanto a acto jurídico persigue que las partes de un conflicto resuelvan el mismo sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad y con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Aquí la solución del conflicto interesa especialmente a las partes y sólo de una manera oblicua a la sociedad. Su fin es jurídico, por los efectos que persiguen las partes con su acuerdo conciliatorio o por tan sólo proseguir con el proceso de conciliación en sede extrajudicial.

De otro lado, La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos propicia la consolidación de una cultura de paz en nuestra sociedad. En este caso, la institución de la conciliación interesa especialmente a la sociedad en su conjunto. Y el fin ético que se persigue es una convivencia pacífica sobre la base del diálogo y el consenso.



¿EN QUE ANDAMOS LOS CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES Y CON QUIEN?

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL  EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.CONFERENCIA CON EL JUEZ SUPREMO JAVIER VILLA STEIN




Mis  actividades son en el campo del derecho, eventos, cursos, seminarios, conferencias.




SRA MARYLUZ CONTRERAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA-CONFERENCIA TEORIA DEL DELITO
LILIAN GRETHEL ZUÑIGA OSCCO SECRETARIA JURIDICA Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA- CONFERENCIA SOBRE SICARIATO.

El Rango Constitucional de la Conciliación Extrajudicial.

Son múltiples las razones para darle rango constitucional a la Conciliación Extrajudicial. Entre otras consideraciones cabe puntualizar que la conciliación persigue tres objetivos: quiere constituirse en un medio alternativo o adecuado para que la sociedad civil, asumiendo una responsabilidad cívica y ciudadana, resuelva con un espíritu de equidad sus propias controversias. Persigue, asimismo, devolverle eficiencia al congestionado y menguado Poder Judicial, desjudicializando conflictos que pueden, muy bien, resolverse entre las partes por un proceso de negociación asistida y al amparo de la autonomía de la voluntad que, al plasmarse en una acta de conciliación, origina efectos vinculantes propios de un acto jurídico que además adquiere el valor de título de ejecución. Ya estas dos finalidades merecerían darle a la conciliación, como ocurre con el arbitraje expresamente mencionado en el artículo 63 de la constitución, rango constitucional. Pero, el principal objetivo de la conciliación en virtud del cual amerita declarar el interés nacional es lo que el artículo 2 de Ley de conciliación señala: “La Conciliación propicia una cultura de paz”. Porque la conciliación quiere consolidar en nuestra sociedad su vocación a la paz a través de prácticas consensuales que la promueven en lugar de aplicar la lógica del litigio es que la Constitución debe acogerla. El tema de la cultura de paz no es sólo un derecho disponible de los estados es una exigencia de la humanidad que la UNESCO, por ejemplo, hizo suya cuando declaró el año 2000 como año internacional de la Cultura de Paz.

Como se adelanto, el artículo 2 de la Ley de Conciliación señala: “La conciliación propicia una cultura de paz”. Si éste artículo es leído a la luz de lo dispuesto por el artículo primero de la misma Ley, donde se declara “de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la conciliación…”, la conclusión es clara. Nuestra sociedad se adhiere a la invocación de la UNESCO y pone en el centro de su interés nacional la construcción de una cultura de paz. En este caso, vía la institucionalización y el desarrollo de la conciliación extrajudicial.
Aún cuando la conciliación no resuelve el complejo y serio problema del acceso a la justicia en nuestra sociedad, sin embargo, es un buen antídoto contra los malestares generados por el conflicto y la lógica de la disputa.



La conciliación valiéndose de la terapia del diálogo enmienda los ánimos antes indispuestos y criados al amparo del conflicto. Conflicto no sólo por incompatibles objetivos, fines o intereses, sino también, a causa de la diversidad de puntos de vista, de la prioridad desde donde se valora y evalúa algo, así como por la diferencia en el contenido o apreciación de la pretensión en disputa entre la partes. La conciliación tiene una función ética cuando enmienda los ánimos para que estos se compongan en lugar de degenerarse en actos violentos o en un conflicto que acentúa la rivalidad y la diferencia. Una sociedad sin este afán conciliatorio se atomiza y se convierte en un campo de disputas inacabables.
Pero la causa de que los ánimos se indispongan, de que uno sienta rival a su prójimo y a sus pretensiones, no nace fundamentalmente con ocasión del conflicto entre intereses patrimoniales o materias de libre disposición entre las partes. El conflicto no es sólo de índole económica, patrimonial o reducible a dichos intereses.



Hay también conflictos de valores, de percepciones sobre lo justo y lo bueno, sobre lo que debiera ser. Es decir, hay un conflicto ético a causa de la relatividad de los puntos de vista o juicios sobre lo que debiera ser. El hecho o motivo directo del conflicto es como el pretexto o la piedra de toque para explicitar diferencias y disyuntivas más graves que el simple hecho de pagar el alquiler de una casa o de desocuparla por el incumplimiento en el pago.
El fuero jurisdiccional compone el derecho violado, pero no compone los ánimos en cuyo trasfondo el derecho aparece como un acuerdo o justicia insuficiente. Esa tarea está reservada para la conciliación y su nuevo sentido de justicia.



PÈDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
DIRECTOR GENERAL 
CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 
HANS KENSEL





martes, 7 de febrero de 2017

Peru prosecutors seek arrest of ex-president Toledo in graft inquiry

Peru prosecutors seek arrest of ex-president Toledo in graft inquiry

Reuters
FILE PHOTO: Former president Alejandro Toledo speaks to the media in Lima
FILE PHOTO: Former president Alejandro Toledo speaks to the media in Lima, January 27, 2011. REUTERS/Mariana Bazo/File Photo
LIMA (Reuters) - Prosecutors in Peru asked a judge to order the arrest of former President Alejandro Toledo on Tuesday for suspected involvement in a bribery scheme linked to scandal-plagued Brazilian construction conglomerate Odebrecht SA.
Authorities searched a house owned by Toledo in Lima on Saturday after finding $11 million in the bank account of one of his associates. Prosecutors believe the money was part of $20 million in bribes that Odebrecht has acknowledged paying to officials during Toldeo's 2001-2006 government.
In their request on Tuesday, prosecutors asked Judge Richard Concepcion to jail Toledo for up to 18 months while they prepare criminal charges against him, the attorney general's office said on Twitter.
Concepcion is expected to hand down a decision this week.
Toledo rose to power denouncing the rampant corruption in the government of his predecessor Alberto Fujimori, an authoritarian leader who is serving a 25-year prison sentence for graft and human rights abuses.
Toledo's indigenous roots and rise from shoeshine boy to successful economist, inspired many poor Peruvians and helped catapult him to the presidency. But after leaving office, his image has been tarnished by a long-running investigation into potential money laundering linked to his family's purchase of a luxury home and other properties in Lima.
In December, Odebrecht acknowledged in a settlement with prosecutors in the United States that it had distributed hundreds of millions of dollars in bribes to secure contracts across Latin America, including $29 million for unnamed officials in Peru from about 2005 to 2014.
Toledo's whereabouts were not immediately clear on Tuesday and he did not respond to requests for comment. But he denied any wrongdoing in a telephone interview on Friday from Paris with local daily El Comercio.
The request for Toldeo's arrest is part of the regional fallout from a far-reaching inquiry in neighboring Brazil that could raise questions about current President Pedro Pablo Kuczynski, who served as Toledo's finance minister and prime minister a decade ago.
Kuczynski, a former investment banker, has denied any involvement in Odebrecht's kickback schemes. But he is the target, along with Toledo, of a separate, preliminary investigation regarding a law they signed off on in 2006 that removed legal obstacles to highway contracts awarded to Odebrecht and other Brazilian companies.
The scandal also threatens to implicate former presidents Alan Garcia and Ollanta Humala. Garcia has denied any wrongdoing in recent weeks as authorities have arrested several accused of taking bribes from Odebrecht during his 2006-2011 government.
Odebrecht, once Latin America's biggest construction company, and an affiliated company agreed to pay about $3.5 billion in fines for its role in the massive corruption scheme involving the state-run oil company in neighboring Brazil.
(Reporting By Mitra Taj; Editing by Tom Brown)

domingo, 5 de febrero de 2017

DOCUMENTOS QUE COMPROMETEN A ALEJANDRO TOLEDO

Este es el documento que incrimina a Toledo con los sobornos de Odebrecht

Según el documento al que tuvo acceso RPP Noticias, la confesión de un colaborador eficaz sobre los sobornos a Toledo coincide con la versión de Odebrecht ante la Justicia de EE.UU.
Toledo es el primer presidente vinculado directamente al caso Odebrecht | Fuente: Andina
El exdirector ejecutivo de Odebrecht y colaborador eficaz de la justicia brasileña, Jorge Barata, dijo que le pagó 20 millones de dólares al expresidente Alejandro Toledo, para obtener la licitación de los tramos II y III de la Carretera Interoceánica. Su confesión se encuentra en un documento que se encuentra en manos de la Fiscalía del Perú, al que tuvo acceso RPP Noticias.
El documento al que tuvo acceso RPP Noticias se lee: "Como es de apreciarse, lo reseñado en el numeral 67 del Acuerdo del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, coincide claramente con la declaración del Colaborador Eficaz Jorge Henrique Simons Barata, bajo el subtítulo “Pago indebido al entonces Presidente de la República del Perú Alejandro Toledo como resultado de la licitación de la Carretera Interoceánica Sur - Tramo 02 y 03”, ha confesado haber pagado sobornos a Alejandro Toledo".
El documento que vincula a Toledo con los sobornos de Odebrecht. | Fuente: Cortesía a RPP
Modo de pago. La entrega de esos 20 millones se habría realizado de manera escalonada entre 2005 y 2008, según la Fiscalía. El diario Correo explica que el pago se habría hecho a través de una cuenta del Citibank a nombre de Josef Maiman, empresario israelí y amigo de Toledo. En el esquema que plantea la investivación fiscal, el dinero era dado a Maiman, quien luego lo entregaba al expresidente a través de distintas inversiones.
En la noche de este viernes, Un equipo especial de la Policía y del Ministerio Público, liderado por el fiscal Hamilton Castro, allanó este sábado la casa de Alejandro Toledo en Camacho, gracias a una orden firmada por el Poder Judicial.
 El antecedente del caso. El pasado 21 de diciembre, el Departamento de Justicia de EE.UU. informó que Odebrecht confesó haber sobornado con 29 millones de dólares a funcionarios peruanos entre el 2005 y el 2014 para ganar la concesión de obras. De esta cifra, los primeros US$ 20 millones se habrían pagado entre 2005 y 2008 a un "alto funcionario" a cambio de lograr una obra.
Esta versión corrobora la del colaborador, quien ayuda al caso bajo la figura de la colaboración eficaz: el funcionario sería el propio Toledo y la obra los tramos II y III de la Interoceánica.
Los gobiernos de García, Humala y Toledo están involucrado en el caso Odebrecht. | Fuente: Andina
Mediante Twitter, Kuczynski dijo que el Ejecutivo ayudará al Poder Judicial para que la investigación al exmandatario sea "eficaz". El actual presidente fue ministro de Economía y primer ministro del Gobierno toledista. | Fuente: Prensa Palacio

TOLEDO PIDIO COIMA DE 35 MILLONES DE DOLARES A ODEBRECHT

Alejandro Toledo reclamaba a Odebrecht el 100% de la coima de US$35 millones

La disposición judicial de allanamiento a la casa del ex gobernante precisa que la empresa brasileña y el líder de Perú Posible acordaron un soborno de US$35 millones, pero solo se entregó US$20 millones.

Ex mandatario asegura que sus detractores le quieren hacer daño. “Justicia sí, venganza no”, anotó en su red social. (Perú21)
Ex mandatario asegura que sus detractores le quieren hacer daño. “Justicia sí, venganza no”, anotó en su red social. (Perú21)
Ivan Atilano

Ivan Atilano

@ivan_gav
Fabiola Valle

Fabiola Valle

@valmenfa
Carlos Neyra

Carlos Neyra

@cafeneci
El entonces presidente Alejandro Toledo exigía a la empresa brasileña Odebrecht que se le pague el 100% de la coima pactada a cambio de la concesión de la obra Interoceánica Sur, tramos 2 y 3.
Sin embargo, según la disposición judicial de allanamiento a la casa del ex gobernante –a la cual tuvo acceso este diario– la empresa solo entregó US$20 millones debido a que el ex mandatario no habría cumplido con todos los acuerdos.
El documento señala que el acuerdo pactado entre ambos consistía en que la empresa pagaría el soborno solo si ganaba el proceso de selección y “si es que el entonces presidente se encargaría de que los plazos no se posterguen”.
También se modificarían las cláusulas de las bases de licitación para dificultar o impedir la participación de otras firmas, pero como Toledo no tomó otras medidas en favor de Odebrecht, la firma decidió no atender la solicitud integral del monto pactado (US$35 mllns). “Toledo quería que Odebrecht ganase la licitación”, dice el escrito.
Más adelante señala que cuando Toledo dejó de ser gobernante (2001-2006) y “ante el retraso de los pagos de Odebrecht, Barata fue convocado a la casa del ex presidente en Camacho (La Molina) con la finalidad de presionarlo para la continuidad de los pagos”. Es por esa razón que existen transferencias bancarias incluso durante el año 2010.
Una vez que se adjudicó la concesión a Odebrecht, la firma realizó diversos pagos ilícitos a Toledo. Estos se realizaron en forma escalonada desde el 2006 hasta el 2010 por el valor aproximado de US$20 millones. Ello se hacía con recursos no contabilizados que se encontraban en cuentas off shore mediante transferencias bancarias en el exterior para compañías del grupo empresarial de Josef Maiman (empresario israelí y amigo de Toledo).
El escrito indica que como existían contratos ficticios es posible que se haya pagado el soborno con cuentas oficiales de la empresa. Cabe recordar que del total de los US$20 millones, la Fiscalía ha rastreado depósitos por más de US$11 millones en las cuentas de Maiman en el Citibank y en el Barclays Bank PLC de Londres, Inglaterra.

El nexo

¿Cómo empieza la historia? A fines de 2004, Jorge Barata, ex director de Odebrecht en el Perú (hoy colaborador eficaz en la Fiscalía) fue abordado en un evento social en Palacio de Gobierno por Avi Dan On (entonces jefe de seguridad del ex presidente), quien se presentó como intermediario de Toledo.
Se ofreció a favorecer a la citada empresa en las licitaciones de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Interoceánico Perú-Brasil.
Posteriormente, Avi Dan On convocó a Barata a reuniones en Palacio con la finalidad de tener actualizaciones del proceso de licitación. En una de esas reuniones le dijo –según el documento– que en caso de que Odebrecht ganase la licitación debía realizar “pagos indebidos” en favor de Toledo, cuyos montos serían informados posteriormente por funcionarios de Josef Maiman.
La primera semana de noviembre de 2004, Barata participó en una reunión que se realizó en el hotel Marriott de Río de Janeiro, Brasil, en la que también participaron Toledo, Maiman y dos colaboradores de este último, Gideon Weinstein y Sabi Saylan.
En aquella cita, indica el escrito, “Weinstein y Saylan le comunicaron a Barata que el pago ilícito en favor a Toledo sería de US$35 millones y que debía ser efectuado a diversas empresas del grupo empresarial de Maiman”, mediante celebración de contratos ficticios con Odebrecht.

Con orden de captura

De otro lado, según fuentes de este diario en el Ministerio Público, el fiscal Hamilton Castro, a cargo del caso Lava Jato, evalúa toda esta información y, en breve, estaría solicitando la orden de captura internacional y la posterior extradición del ex presidente.
Trascendió que entre hoy y mañana, el Ministerio Público pedirá la prisión preventiva del ex mandatario. Fuertes rumores indicaban que Toledo se dirigía a Israel.
En tanto, luego de más de nueve horas de diligencias, culminó el allanamiento a la vivienda del ex presidente por parte de personal del Ministerio Público y la Dirección contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional. Se encontró documentación bancaria, una caja fuerte (que fue arrancada de la pared), joyas, fajos de dólares y libros, entre otros. El fiscal se llevó dos cajas.

Tenga en cuenta

  • El congresista fujimorista Héctor Becerril manifestó que el ex presidente Alejandro Toledo debería “colaborar con la justicia”.
  • El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, señaló que la garantía del antejuicio constitucional no amparará al ex gobernante.
  • El premier Fernando Zavala también se pronunció al respecto: “Si son ciertos los actos delictivos, máxima sanción penal. Total compromiso para luchar contra la corrupción, venga de donde venga”.
  • La ministra de la Mujer, Ana María Romero Lozano, quien ocupó el mismo cargo durante el régimen de Toledo, escribió en su cuenta de Twitter: “El Perú necesita recuperar su autoestima. Que la justicia haga su trabajo. Si hay delito, que caiga todo el peso de la ley”.
  • El caso Ecoteva (compra de casa de Toledo) se destapó en el diario Correo por el periodista Óscar Libón, quien continuó investigando el tema en Perú21.

lunes, 5 de diciembre de 2016

CURSOS A DISTANCIA EN PERU

                       CURSOS A DISTANCIA EN PERU


Técnico en Prótesis Dental | S/ 280
Curso para personas que desean aprender a trabajar con prótesis dental. Puentes, dientes postizos, dentaduras completas, curaciones, extracción y tratamientos. costo del curso s/.280 soles los 6...
Técnico en Construcción Civil | S/ 280
Aprenda todos los secretos de las edificaciones, elaboración y lectura de planos, gane mucho dinero, dibujando los planos de instalaciones sanitarias, planos de instalaciones eléctricas, planos de ingeniería.


Técnico en Agro veterinaria | S/ 280
Curso dirigido a personas que trabajan el campo, la tierra, que crían ganado: vacas, cabras, auquénidos, cuy, asnos, ovejas. Aprenda a mejorar su producción ganadera, aprenda a mejorar sus cultivos....
Técnico Agropecuario | S/ 280
Curso dirigido a personas que desean trabajar en cuidado de ganado vacuno, ovino, porcino, criar animales para comercializar su carne. Aprenda a crear una granja productiva, tratamiento de animales,...
Técnico en Veterinaria. | S/ 280
Este curso es para personas que desean abrir su Clínica Veterinaria, dedicarse a vacunar perros, gatos, desparasitar, baños y cuidados de mascotas domésticas. Aprenda todo sobre el tratamiento de las...
Cursos De Salud | S/ 200


Medicina Forense emergencia Medica Pediátrica gerencia Y Calidad En Obstétrica psicología Del Niño marketing En Los Servicios De Salud calidad Humana En El Servicio De Geriatría fitoterapia Clínica...
Cursos A Distancia | S/ 200
Cursos A Distancia -     para Personas Con Estudios Inconclusos -        reconocemos Tus Experiencias -  duración Seis Meses -    costo 200 Soles -     diploma Y Certificado Incluido -     teléfono 276 87 60 clases y...libros empastados si deseas....



Cursos De Educación | S/ 200
Docencia De La Educación Artística docencia De La Educación Para Adultos docencia De La Educación Especial docencia De La Educación Física metodología De La Enseñanza Del Inglés , Francés , Italiano...
Cursos De Educación | S/ 200

-       para Personas Con Estudios Inconclusos -   reconocemos Tus Experiencias - duración Seis Meses -    costo 200 Soles -    diploma Y Certificado Incluido -      teléfono 276 87 60 docencia De La Educación...
EMAIL DE CONTACTO
para MATRICULAS :      acephanskensel@yahoo.es 
                                        hanskensel@yahoo.es 
                                        asociacionhanskensel@gmail.com 


EL ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL


jueves, 1 de diciembre de 2016

REQUIISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

Requisitos para la validez de los contratos de acuerdo con las normas del código civil


En el diario vivir de las personas se celebran una variedad de contratos, tales como, compraventa, arrendamiento, mutuo o préstamo de consumo, comodato, mandato, anticresis, donación, etc., sean de carácter civil o mercantil los contratos para que produzcan efectos jurídicos o para su validez debe reunir una serie de requisitos establecidos en el código civil.
El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del contrato se generan obligaciones; el contrato es definido por el artículo 1495 del código civil, el cual lo define de la siguiente manera:
“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas”
Entonces para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes, además deben existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato con sí mismo; entonces para que un contrato sea valido se requiere que cumpla con los siguientes requisitos:
  • Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse.
  • Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontanea se de la aceptación. Son vicios del consentimiento:
El error: el error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona  con la que se contrata, sobre la identidad de la cosa,  sobre la sustancia o calidad esencial del objeto. 
La fuerza: es la coacción que se ejerce sobre una persona causándole temor de que se la haga daño a su persona o a la de su familia. 
El dolo: es cuando una de la partes engaña a la otra con tal de obtener un beneficio.
Por último es necesario,   que recaiga sobre un objeto lícito, es decir, que no sea contra las leyes.