domingo, 9 de diciembre de 2012

Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Comentario al fallo “Arriola”


Por José Luis Ares

I.-
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  dictó su esperado y anunciado pronunciamiento respecto a la tenencia de estupefacientes para consumo personal (caso “Arriola”), reinterpretando el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737 que reprime con un mes a dos años de prisión al que tuviere en su poder estupefacientes cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
La Corte declaró la invalidez constitucional de esa norma mientras que la conducta se realice en condiciones tales que no importe peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, considerando que conculca la esfera de libertad personal e intimidad, excluida de la autoridad de los órganos estatales consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional (1).
En realidad, el más Alto Tribunal de la República no produjo un fallo vanguardista ni revolucionario, sino que volvió a su doctrina sentada en los casos “Bazterrica”  y “Capalbo” de 1986, y en consonancia con el sentido de las actuales legislaciones de los países latinoamericanos.
Claro está que si se confronta esta decisión, que tiene la  impronta de la  recuperación democrática aunque actualizada con argumentos que surgen de los tratados constitucionalizados, con lo que sostenían las Cámaras Federales durante la última dictadura cívico militar y aún  la  anterior Corte en el caso “Montalvo” de 1990, cuando no algunos tribunales en la actualidad (2), sin dudas que aparece como un soplo de aire fresco en términos de reconocimiento de derechos individuales.
Sin embargo, el fallo “Arriola” resulta novedoso (además de la  unanimidad de la decisión) al remarcar muy nítidamente la diferencia entre  consumidor y traficante; la exhortación a los poderes públicos  a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes controlando también los precursores químicos, como así adoptar medidas de salud preventivas en especial hacia los grupos más vulnerables, y la necesidad de fijar estándares más claros definiendo de un modo inequívoco los casos de tenencia que no puedan causar daño o poner en peligro bienes jurídicos de terceros. Ello está en sintonía con las propuestas elaboradas por el comité de expertos que asesora al Poder Ejecutivo, tendiente a la reforma integral de la legislación  de la materia.
Sin dudas el caso para dictar este fallo líder fue escogido cuidadosamente. Respecto a quienes vendieron la droga la Corte  desestimó la queja (lo que implica confirmar la condena), y en cambio acogió los planteos defensistas respecto a cinco personas que tenían en su poder de uno a tres cigarrillos de marihuana cada uno.
II.-
Cabe recordar a esta altura que el bien jurídico protegido por la legislación de estupefacientes es la salud pública y no la individual. Conforme la inspiración liberal de nuestra  constitución, a la persona adulta a quien se le reconoce su dignidad, el Estado no puede imponerle una moral ni un plan de vida y sus acciones autodestructivas -en principio- quedarán fuera de toda injerencia estatal (3). En estas cuestiones de uso, abuso de sustancias y adicciones y su reclamo de represión penal por algunos sectores, existe una buena dosis de hipocresía. Una droga legal (aunque desalentada tibiamente) como el alcohol se encuentra enormemente generalizada en nuestra juventud y provoca terribles consecuencias (comas alcohólicos, peleas, accidentes de automóviles). Una madre angustiada porque su hijo fuma un porro de vez en cuando, quizá se “empastilla” con barbitúricos legales u otros psicotrópicos, mientras el padre -ejecutivo exitoso- consume cocaína de la mejor calidad para aguantar el ritmo de trabajo y el estrés.
Existe, además de hipocresía,  bastante confusión. Se dice que la Corte despenalizó el consumo de droga. En realidad el consumo nunca estuvo penado, sino la tenencia para consumo; desde luego, para consumir  droga primero hay que tenerla; según la Corte no siempre la tenencia queda exenta de represión. El poder judicial no puede despenalizar ni destipificar conductas sino que ello corresponde al Congreso Nacional; lo que pueden y deben hacer los jueces es controlar que las leyes sean conforme a directices constitucionales, y si no es así  deben considerarlas inconstitucionales en el caso concreto y no  aplicarlas. Sin embargo, como la Corte Nacional es la intérprete última y final de la Constitución y si bien su  doctrina no es obligatoria, los jueces de otras instancias deben  conformar sus decisiones a las de aquella, y no apartarse sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal. Los argumentos, en un sentido o en otro, en el fondo, son los mismos de siempre.
 Está bastante extendida la idea, a nuestro juicio equivocada, de que el derecho penal sirve para atacar los graves problemas que padece nuestra sociedad; y en realidad casi nunca soluciona nada y ocasiona otros problemas. El derecho penal es el último recurso del Estado, el más extremo y violento (como que puede privar de su libertad a una persona casi de por vida); por eso debe utilizarse con racionalidad y proporcionalidad. Por otro lado, el principio de la dignidad del hombre hace que sea un fin en sí mismo y ello se opone a que sea tratado como un instrumento para lograr otros objetivos.
III.-
Sin dejar de reconocer que las drogas son perniciosas para  la salud humana como lo indican los estudios médicos, castigar penalmente  a quien consume o abusa de estupefacientes resulta una demasía inútil. Digamos también que en la práctica raramente se condena a prisión por tenencia para consumo pues (además de la posibilidad de archivar las actuaciones por insignificancia en la Provincia de Buenos Aires) la ley nacional establece, cuando existe adicción, la posibilidad de suspender la sanción privativa de libertad y aplicar  una medida curativa consistente en un tratamiento  de desintoxicación y rehabilitación, o educativa para el que no es adicto. Pero esto genera otros problemas, pues el más elemental sentido común indica que los tratamientos, para dar resultados positivos, deben ser voluntarios y no impuestos compulsivamente, bajo la amenaza de una pena de prisión.
Lo que se sostenía al validar la represión penal del consumidor es que de esta manera se podría dar con el traficante, y -como resalta ahora la Corte- ello no ocurrió. El 70 % de las causas judiciales por droga son por  tenencia para consumo, y el 87 % por tenencia de hasta 5 gramos de marihuana o cocaína incautada a jóvenes que no portaban armas ni estaban cometiendo otro delito;  rara vez se atrapa a un narcotraficante importante, a lo sumo a algún minorista. Durante la vigencia de la doctrina “Bazterrica”, desde 1986 hasta 1990, en que se dictó “Montalvo” volviéndose a criminalizar al tenedor  no aumentó el consumo de drogas, lo que sí ocurrió en los emblemáticos años 90 de la apoteosis del consumo y del individualismo; para aparecer también el terrible “paco” que aniquila a  los jóvenes de las clases más desfavorecidas atento que empezaron a funcionar “cocinas” de cocaína en el conurbano bonaerense. Es evidente que el prohibicionismo no da los resultados esperados como se demostró con la Ley Seca norteamericana de la década del veinte del siglo pasado que llevó a que se consumiera más alcohol, se lo produjera clandestinamente y a veces resultara tóxico, generando una criminalidad organizada que corrompió amplios sectores del Estado. Por eso algunos, insospechados de aspirar a la destrucción de la sociedad occidental, como Milton Friedman se han pronunciado por la legalización de las drogas. El citado premio Nobel de economía sostuvo que el gobierno norteamericano protege a los carteles de las drogas pues al perseguir a los pequeños cultivadores locales hace subir el precio y mantiene enhiestos a los grandes monopolios.
El narcotráfico es la séptima potencia económica del mundo; desde los tiempos primitivos mucha gente  se droga; es una lucha perdida de antemano aunque haya que librarla, por eso hoy se pone énfasis en diseñar políticas de reducción de daños. Estados Unidos es el mayor consumidor de estupefacientes del mundo; a pesar de su poderío   no ha podido (¿o no ha querido?) cerrar sus fronteras a la droga.
Además siempre resulta más atractivo lo prohibido, por lo que -creemos-  paradójicamente quienes menos se benefician con decisiones como la que comentamos son los narcotraficantes.
 Debe quedar claro que el estándar fijado por la Corte, si bien el caso versaba sobre marihuana, se refiere a cualquier estupefaciente. En los casos concretos que deban resolver, y hasta tanto se modifique la ley como se estima ocurrirá, los jueces deberán evaluar si la cantidad era escasa como para ser reputada para consumo y si no existió peligro concreto a bienes o derechos de terceros, en cuyo supuesto se tratará de una acción privada y en consecuencia excluida del control de los magistrados. El principio de reserva o derecho a la privacidad constituye un límite infranqueable a la autoridad del Estado, y no abarca sólo las conductas que se desarrollan entre cuatro paredes (4).
IV.-
En definitiva, sobre una cuestión sensible y de hondo contenido simbólico en punto a la autonomía ética de las personas,  y de separación entre moral y derecho, un órgano jurisdiccional prestigioso, el más Alto Tribunal de la Nación,  ha hablado y se ha pronunciado por unanimidad por sobre las divergencias ideológicas de sus integrantes. Ha enviado un mensaje al poder que encabeza, a los otros poderes estatales y a la sociedad toda. El mensaje  -para quien quiera oírlo- es claro y contundente: preservar las acciones privadas de los hombres y mujeres siempre que no afecten a terceros; adoptar efectivas medidas preventivas en relación a los grupos vulnerables; asistir al adicto (a quien considera una víctima) y perseguir al narcotraficante.-
NOTAS
* El autor es Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso- de Derecho Procesal Penal (UNS). Profesor de postgrado.
1) El art. 19 de la Constitución Nacional dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo  que ella no prohíbe”. Además, existen ahora tratados internacionales de jerarquía constitucional que  impiden las injerencias abusivas o arbitrarias a la vida privada de las personas.
2) Se decía que la tenencia era una conducta fuertemente contagiosa, que detrás del tenedor está el pasador o traficante hormiga; que el tenedor a veces oficia de traficante; que se afecta la seguridad nacional; que el consumo de drogas pone en peligro la moral y hasta la supervivencia de la nación e incluso de la humanidad.
3) El intento de suicidio no está castigado por el Código Penal, sí se castiga al que ayuda o instiga al suicida. Cuando se alega que resulta incoherente obligar a usar cinturón de seguridad a los automovilistas  y casco a los motociclistas, ese no es un argumento válido porque estas exigencias podrían ser inconstitucionales. Sin embargo se olvida que en el tránsito automotor interactúan muchas personas y quien cumple con los reglamentos no tiene por qué cargar con las consecuencias de la desidia de otro conductor, pues al colisionar con alguien sin casco este último podría resultar con más severas lesiones o la muerte.
Por otro lado, el conducir vehículos automotores bajo efectos de drogas constituye una falta grave de tránsito al igual que hacerlo en estado de ebriedad, aunque los sistemas de aire espirado constatan solamente la presencia de alcohol, sin que existan obstáculos legales para realizar análisis de sangre.
4) Este principio, en su vertiente de derecho a la propia imagen y a la opción sexual, lo aplicamos a partir de 1999 y hasta que el año pasado el legislador suprimió la figura represiva del Código de Faltas, en los casos de travestis a quienes la ley prohibía vestir ropas de otro sexo. En esos casos (a los que Bidart Campos llamaba de “travestismo inofensivo”) declarábamos invariablemente la inconstitucionalidad de la norma y sobreseíamos a las personas. Otro caso de selectividad e hipocresía de una sociedad que aplaude a los travestis del espectáculo teatral y televisivo.-

viernes, 23 de noviembre de 2012

Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana- Corrupcion




                        ALCALDE DE CHORRILLOS 
                              

RETARDO, OMISIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

SUB GERENTE DE RENTAS PIDE COIMAS, RETARDA DELIBERADAMENTE LOS TRAMITES EN SU DESPACHO....
Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana


En el municipio de Chorrillos, la Sub Gerente de Rentas, Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana ordena arbitrariamente, que se deniegue el trámite, las solicitudes de los vecinos,  que son posesionarios de un terreno, comprado a otros, años antes.

La funcionaria Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana, no da la cara, ordena a sus subalternos, que deriven el expediente de una oficina a otra, así Ud. pasa  hasta seis meses esperando que se inscriba su predio y pese a que la propia Municipalidad, le da un documento, en el que le señala cuales son los requisitos, para ser inscrito, aunque Ud. los cumpla, presente todo lo solicitado, se lo rechazan.
La explicación que dan los empleados del área de rentas, es esta:
“Ud. no está inscrito en los Registros Públicos”
“En los Registros Públicos no figura su nombre, no procede la inscripción del predio”.
Los requisitos que la Municipalidad de Corrillos pide para inscribir un Predio son estos:

a.- Contrato de Compra Venta del Predio a inscribirse.
b.- DNI del que dese inscribir el predio
c.- Pagar la cuenta de Autovaluo, rentas del predio, que desea inscribir.

Todos estos requisitos según el Municipio son los obligatorios, para que proceda el trámite de inscripción de un predio. Así lo dice textualmente el formulario que amablemente da el Municipio, a los recurrentes y administrados.
Pero aunque ellos, cumplan con estos tres requisitos, la Sub Gerente de Rentas, deniega el tramite, lo retarda deliberadamente por seis meses, buscando que al administrado se canse y desista del tramite o por desesperación, termine ofreciendo dinero , una coima.
Con respecto a la exigencia de coimas, es sabido, por denuncias de vecinos del distrito, que no se identifican por temor a represalias, por parte de estos funcionarios, que en RENTAS, “hay que pagar una fuerte coima”, para que el tramite se cumpla,  en el plazo que señala la ley y no exijan requisitos adicionales.
Las personas que son posesionarias de terrenos comprados, muchas veces no hicieron la transferencia a sus nombres, por vía notarial, por tal razón, sus propiedades adquiridas pese a transcurrir varios años, siguen apareciendo en los Registros Públicos con el nombre del vendedor.

Lo mismo ocurre con los que ocupan terrenos abandonados, casas abandonadas, que en los Registros Públicos figuran como propietarios otras personas, que ya han muerto, no se encuentran en el país.
Por eso es que los posesionarios, por más de cuatro, seis doce, veinte años, recurren al Municipio local, para solicitar su Constancia de Posesión y deben para empezar: inscribir su predio en el Gobierno Local. Deben pagar sus arbitrios, los arbitrios del terreno, casa, local que ocupan, declarar los años que tienen habitándolo y además  presentar el Contrato de Compra Venta del predio, con su DNI.
La corrupción en el Perú, no ha desaparecido, los empleados públicos, de municipios, como el Municipio Distrital de Chorrillos, “retardan, omiten el trámite administrativo, incurriendo en delito contra la Administración Pública.
Milla de Amoretti Fredesbilda Eliana, es la responsable de la Sub Gerencia de Rentas, área de la Municipalidad de Chorrillos, que tiene en sus manos a los sufridos propietarios, vecinos, que desean inscribir su predio, para obtener su Constancia de Posesión, pero ella, tiene una buena estrategia, para conseguir “un dinerito extra”, por Navidad…..¿Que no es asi? ¿Qué no es cierto?
Que explique entonces porque razón al señor Paulino Ramos Huamani, lo tiene hace seis meses, de oficina en oficina, mandándole decir, que su inscripción no procede, porque el no figura en los Registros Públicos, como el propietario del terreno, contraviniendo los requisitos que el propio municipio señala en su formulario informativo de requisitos, para inscripciones de predios.


lunes, 19 de noviembre de 2012

DIPLOMADO UNIVERSITARIO A DIEZ SOLES MENSUALES





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miércoles, 14 de noviembre de 2012

CONGRESISTA RENZO REGGIARDO, DICE EL ASESINARIA DELINCUENTES




CONGRESISTA DE PERÚ  DECLARA QUE HUBIERE DISPARADO EN LA NUCA, POR LA ESPALDA A CUALQUIER DELINCUENTE, SI LO INTENTAN ASALTAR....

Pero el dia  que lo hicieron, el dia que lo asaltaron en la calle, no tuvo valor,  ni para defender a su hijita.....que fue baleada, por maleantes....

POLÉMICAS DECLARACIONES DE  UN CONGRESISTA, QUE ES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE  SEGURIDAD  CIUDADANA EN PERÚ.

El dice dispararía por la espalda, en la nuca.....a los delincuentes ....

El día de ayer me encontraba en el Polígono de Tiro, revisando la programación de clases de tiro, los resultados de las practicas de la semana, mirando como todos los días el Canal 7- TV PERU, al que siempre he considerado, un canal de televisión serios, ponderado, culto, nacionalista hasta los huesos y comprometido con la verdad, la difusión de la historia y costumbres nacionales.

Pero…cuan grande fue mi sorpresa y mucha mas enorme fue mi desilusión, al ver a un personaje que yo consideraba: “un modelo de ponderación, de ejercicio democrático serio, impecable”, hacer declaraciones, contrarias al orden jurídico legalmente constituido y hasta decir públicamente: que el hubiere hecho  exactamente lo mismo que el asesino,  conocido en nuestro país, como Luis Miguel Llanos Carrillo, con quien incluso apareció, en cámaras.

YO HUBIERA HECHO LO MISMO.

¿Quiere decirnos el congresista, que El actuaria como un perfecto delincuente, como un asesino, como un criminal, en caso de que fuese asaltado con su esposa, en las calles de Lima?
El Congresista Renzo Reggiardo nos demostró que es un perfecto ignorante y de paso imbécil de nacimiento.

¿Y esta persona tiene el descaro de ser congresista, padre de la patria?

¿Puede un Padre de La Patria, un Congresista, declarar?, que EL  en caso de ser asaltado:

1.- Le daría una paliza a los asaltantes.

2.- Una vez reducidos, le dispararía en la nariz a uno y al otro ya reducido, también le dispararía un balazo, pero  en la nuca, para asegurarse de que no lo roben más.

3.- Luego de ajusticiar con sus manos a las dos personas, nos dice el Congresista Reggiardo, los remataria con un objeto contundente en la cabeza, destrozándoles el cráneo.

4.- Finalmente, nos dice que recogería  las armas, modificaría  la escena del crimen y luego escaparía, con su  noviecita en su  auto, pero pasándole primero  las llantas,  por encima a los cuerpos de los delincuentes, malheridos y agonizantes, que yacen en el suelo.
Eso es lo que el Congresista anormal, tarado, ignorante, nos ha dicho con su declaración publica, en cámaras,  el día de hoy en Canal 7 de TV, en el Perú.

Dijo esto el tarupido congresista, en el Canal de todos los Peruanos,  en su Noticiero nocturno, programa de gran sintonía.

Que no venga ahora el padrastro de la patria, a decir que aquí, se le esta calumniando, porque, sus palabras fueron: “Yo habría hecho lo mismo”.

Es decir, le dijo a la Opinión Publica peruana, faltándole al respeto a la familia de los deudos, de los asesinados por Luis Miguel Llanos Carrillo, que el hubiera hecho exactamente lo mismo. Con esto el legislador, demostró ser un ignorante completo, que mejor estaría vendiendo caramelos en un micro, lavando carros en las calles, antes que sentado en una Curul del Parlamento.

Tuvimos un congresista idiota, salvaje, que mato un perro con su arma y que fue sancionado, por este acto brutal, cruel, contra un animalito, que le ladro.

Y ahora nos sale un congresista, a decir, que el asesinaría disparando a personas reducidas, con un tiro en la nariz y al otro con uno en la nuca.

Lo más formidable, mi querido tonto útil, es que ya se comprobó, no eran delincuentes, no hicieron un solo disparo, se archivo incluso la denuncia por asalto contra los fallecidos, eran ciudadanos comunes, sin antecedentes penales.

¿Qué país estamos formando? ¿Qué mensaje le estamos dando a la ciudadanía?

"Mata nomas, remata a las personas que intenten asaltarte, ¿porque eso es lo que se merecen?"

El Congresista, esta diciéndole al país: “El que asalte a un empresario, a alguien de la alta sociedad, pierde todos sus derechos constitucionales”.

¿Acaso las personas pobres, humildes, no tienen derechos?
¿Deben ser asesinadas si se sospecha que son delincuentes, si es que por necesidad roban una cartera, un celular, un auto?
El Congresista lerdo, burro, no conoce la ley, pero esta en el Congreso.

Hasta un obrero, un zapatero, un albañil, sin ser profesional universitario, sabe mejor que Ud., payaso republicano, que nadie puede ser juez y verdugo.

El Congresista debe ser sancionado por el  Congreso de La República, por alentar a la población a cometer actos criminales, crueles.

Este payaso republicano, fantoche, no debe nunca mas ser reelecto. Uso el caso de su hija, para catapultarse a la televisión privada, donde le han dado un programa de tv, para combatir la delincuencia supuestamente. Pero ya vemos que si el conductor es un psicópata en potencia, un reprimido violento, que muere, por venganza, mi recomendación es,  no veamos ese programa.
A la población, no se le debe enseñar, la venganza, la arbitrariedad, el irrespeto a la ley, el desconocimiento del sistema legal.

Su  defendido, Luis Miguel Llanos Carrillo, es un criminal, un asesino, que ya fue denunciado y que dicho sea de paso, esta muy mal que un Congresista use su cargo, para nada menos que intentar, hacer borrar, modificar el atestado policial, las pruebas contundentes, que pesan en contra del criminal de Año Nuevo, que mato a dos humildes padres de familia, con enorme crueldad y gran ensañamiento.
El Congresista hace uso de su cargo, no para legislar a favor de los pobres, sino para ir a tratar de amedrentar a un General de la Policía Nacional, ¿para que se modifique el atestado policial?

. Es decir, los Congresistas fungen como una suerte de “Padrino”.
“El Padrino”, sabemos todos era un Capo de La Mafia en Italia, Sicilia. Era un hombre con enormes influencias, que lograba que jueces, exculparan, a los sicarios que el enviaba a matar, a sus enemigos.

El Congresista ¿es el Padrino del Asesino de Año Nuevo?

¿Quiere amedrentar al Poder Judicial, mandar mensajes?
Pues, que mala debe ser su percepción y conocimiento de lo que es este Poder del Estado, que no tiene porque escucharlo y mas bien debería botarlo de una patada en el trasero de su sede, si es que tiene el atrevimiento de ir a pretender, persuadir a la juez, el juez, a la fiscal, para que no se le procese al psicópata criminal,  Luis Miguel Llanos Carrillo.

Un Congresista no puede usar su investidura, para tratar de influir en la administración de justicia.
Tenía la mejor impresión del Congresista Renzo  Reggiardo.

 Creía que era un hombre impecable, demócrata, humanista, solidario, respetuoso de la ley, pero me equivoque.

Este congresista, no es mas que un Payaso Republicano, que no merece el respeto de los peruanos y a quien repito se le debe sancionar, porque usa su cargo, para influenciar en la administración de justicia, para blindar a un supuesto asesino, para conseguir favores para un hombre que ha sido denunciado por Homicidio y Encubrimiento Real.

Ya están notificadas las clases sociales pobres, los pobladores de los Cono Norte y Sur y de todas las provincias del Perú:

“Tenemos un Congresista que siente, un enorme menosprecio, por la vida de los seres humanos, a quienes ha dicho, asesinaría del mismo modo: con balazos en la nuca y en la nariz, luego de rematarlos con objeto contundente.

“YO HUBIERA HECHO LO MISMO”(RENZO  REGGIARDO-CONGRESITA DE PERU)

Esto es lo que dice el congresista habria hecho, vea el video, de lo que hizo Luis Miguel LLanos Carrillo, asesino procesado en Peru, por asesinato d edos padres de familia, humildes, pobres, a quienes la prensa de tv, no los quiere entrevistar, para que la muerte de sus seres queridos quede impune.....vea este video

ddddddddddddddddddddddd

PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
Instructor en Armas Cortas
Ministerio de Interior de Perú.

martes, 13 de noviembre de 2012

LUIS MIGUEL LLANOS CARRILLO Y SU FARSA DE DEFENSA LEGAL



lunes, 12 de noviembre de 2012


PERFIL DE UN CRIMINAL


Este hombre de la foto es un malvado, un asesino, un criminal , debe ir a prisión,. que engañe a otros, con el cuento de la defensa propia, en el Perú seremos pobres, pero no cojudos, asesino de mierda, criminal.



Un lector de nuestro Blog, opina libremente sobre lo que piensa del señor Llanos, en la foto arriba.
Hay un gran consenso, en las opiniones, de que estamos frente a un hombre con estas características:
1.- Peligroso
2.- Cruel
3.- Inhumano
4.- Homicida en potencia
5.- Sociópata
6.- Psicópata
7.- Megalómano
8.- Amanerado….miren su carita de chica.
Pero lo que más impresiona, de este presunto criminal, ahora denunciado por la Fiscalía, es su gran cinismo.
Porque de otro modo, no se entiende, como puede tener la concha de alegar defensa propia, cuando el no recibió, un solo disparo, por parte de los supuestos asaltantes, que resultaron ser humildes padres de familia, que resultaron ser hombres pobres, tal vez equivocados, llevados por el hambre, al robo, pero que de ningún modo merecían una muerte cruel, cargada de enorme sadismo.


LOS MEDIOS Y SU SILENCIO COMPLICE A FAVOR DEL ASESINO DE AÑO NUEVO.
Los canales de televisión, se han cuidado mucho de no tocar el caso, tratando de que la población en el país, no diga nada contra el asesino de Año Nuevo, más conocido como: “HANNIBAL LLANOS”.
Entusiasta miembro, de Tiro Defensivo Peru.com, claro está, dicen, no sabemos si es verdad, que daba clases, publicando post, en esa página de mierda que agrupa en el Perú, a todos los sicópatas, asesinos en potencia, que reclaman, su derecho al asesinato, perdón…….al tiro defensivo.
Este caso es emblemático y está en juego dos cosas:

a.- La Vigencia de El Estado de Derecho, la vigencia de el Derecho a La Vida, a la Integridad Física de los Ciudadanos…..
b.- Los Derechos  Constitucionales, a la Vida, al Libre Tránsito por la ciudad, a no ser víctima de tratos crueles, por parte de ciudadano, ni autoridad alguna.

En este caso, se han violado los derechos constitucionales de dos padres de familia, pobres, que aunque sean delincuentes, no merecían, ser rematados, con objeto contundente, por parte del criminal, asesino de Año Nuevo.

YO SOY LA LEY…..

 Si se permite a este maldito psicópata  que se libre de la cárcel que merece, en adelante en todo el país  comenzaran los crímenes de odio , entre ricos amanerados asaltados y delincuentes de poca, mediana monta.

 Los delincuentes, comenzaran a buscar a todos los usuarios legales de armas de distintas asociaciones y cofradías de señoras, cincuentonas , elegantes, medio cabrillas, para secuestrarlos y asesinarlos.
No sera nada raro, encontar el cadáver de personas, en las playas, como el de la señora....Jenny

La noticia dio la vuelta al mundo y se publico así:


Encuentran cuerpo sin vida de próspera empresaria de Gamarra en Playa Chica

Miembros de la policía nacional hallaron el cadáver de una mujer de 30 años a la altura del Km 80 de la Panamericana Sur.
La víctima una próspera empresaria de Gamarra identificada como Jenny Mendosa Palacios fue hallada muerta de un disparo y su cuerpo fue arrojado en la zona conocida como playa Chica ,  en Cañete.
Entre sus pertenencias se encontró un recibo de teléfono a nombre de textiles jenny . El cadáver no presenta rastros de violencia , los zapatos se encuentran sin ninguna evidencia de tierra del lugar ,  por lo que se presume que la víctima fue asesinada en otro lugar.
El cuerpo de Jenny Mendoza Palacios yacía a un lado de la Panamericana Sur con un disparo en el maxilar
La Policía halló el cuerpo sin vida de Jenny Jéssica Mendoza Palacios, una empresaria de Gamarra de 37 años que había sido asesinada de un dispado de bala en el maxilar y abandonada a la altura del kilómetro 80 de la Panamericana Sur, en Cañete.


La mujer no presentaba señas de haber sido agredida aparte del impacto de bala y sus zapatillas no tenían rastros de tierra del lugar, lo que indicaría que fue asesinada en otro sitio y transportada en la madrugada.

Mendoza Palacios era una probadora de telas en Gamarra y su esposo era quien conducía una tienda en el centro comercial, “Textiles Jenny”, la cual permanece cerrada desde el hallazgo del cadáver. Varios conocidos de la pareja informaron para el noticiero “Abre los ojos” que habían sido amenazados por la mafia china, también conocida como “Dragón Rojo”.

El cuerpo de la empresaria permanece en la morgue de Asia mientras que la Fiscalía investiga el crimen

EN DEFENSA DE LA VIDA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

 Esto es lo que debemos evitar. Debemos encarcelar al asesino por años, para que el pueblo, las masas de los Conos, que son millones de habitantes, no crean , que cuando un empresario mata se le perdona, pero cuando un pobre mata, se lo encarcela.

Me preguntan, que opino yo como Instructor en Armas , inscrito en el Ministerio de Interior, sobre el caso del Asesino de Año Nuevo.

Bueno, humildemente diré, que para mi :

ES CULPABLE DE HOMICIDIO SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO REAL.

Explicare a mis miles de lectores que cosa es esto, en el sistema legal.


La figura penal del homicidio simple se configura cuando un ser humano, con dolo o intención pone fin a la vida de otro ser humano, sin que se configuren las circunstancias que la ley prevé para atenuar la figura, o agravarla.

Es un delito que requiere un resultado material: la muerte de una persona ya nacida, distinta del autor del hecho, pues de lo contrario se trataría de un suicidio, salvo que se lo haga mediando coacción por parte de un tercero, que sería el homicida.

 Puede ser ocasionada por acción, por ejemplo dispararle a alguien con un arma de fuego, u omisión, no darle de comer a un niño a su cuidado. 

Los modos no son relevantes, se constituye la figura penal por cualquier modo que ocurra la muerte, salvo aquellos que se configuran como agravantes, creando la figura de homicidio agravado.

La viabilidad tiene poca importancia a los fines de definir el delito. 

Debe tratarse de dar muerte a una persona que en el momento del hecho esté viva, sin importar que esté fatalmente condenada a morir, por otras razones.


EL HOMICIDIO:

El homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin que medie ninguna circunstancia específica de agravación o atenuación.
En la práctica no es de uso la palabra homicidio en sentido tan general como la vieja pleonástica definición de carmignani: "homicidium est hominis caedes ad homine injuste petrata". Homicidio es la muerte de un hombre realizada injustamente por otro hombre.

Como el delito es siempre una acción humana, resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte cometida por un hombre, el sujeto activo del homicidio simple puede ser cualquier persona, siempre y cuando sea jurídicamente responsable y no tenga vínculos de parentesco con el sujeto pasivo exigidos en el parricidio (ascendiente, descendiente cónyuge o concubino). El sujeto pasivo puede ser cualquiera que no tenga vínculos de parentesco con el sujeto activo.


Descripción jurídica:

En el art. 106 homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

Es la vida humana, dado que el derecho protege la vida independiente desde que comienza hasta que se extingue, y que el objeto material es la entidad existencial en que encarna el bien jurídico y sobre el que recae la acción.

Consumación:

El homicidio se consuma con la muerte de la victima, y cualquiera puede ser autor menos la propia victima, porque se trataría entonces de suicidio, que nuestra ley no castiga.

TENTATIVA:
La tentativa es posible en todas sus formas. Factor determinante es el dolo (intención), con que actúa el agente. Si el agente produce lesiones, pero actúa con animus necandi, no será reprimido solo por lesiones sino por tentativa de homicidio. Salvo que se den las condiciones





El artículo 79 del Código Penal argentino condena al homicidio simple, siendo el primero que describe cuando trata de los delitos contra la vida, en el capítulo I, del Título Primero del Libro Segundo, al que define como “matar a otro” con ocho a veinticinco años de reclusión o prisión. Se excluyen los casos en que la propia ley considera que la muerte ha sido justa, como por ejemplo, la legítima defensa, o en cumplimiento del deber. Es admisible el homicidio en grado de tentativa, cuando el hecho no se consumó a pesar de haberse tenido la intención de que ocurra y las distintas variantes de la participación.

En el Código Penal Federal de México el homicidio es tratado en el Libro Segundo, título décimo noveno, que se titula, Delitos contra la vida y la integridad corporal, definiendo a esta figura delictiva en el artículo 302, como “el que priva de la vida a otro”. En el artículo 303 exige que se presente alguna de las siguientes circunstancias: Que la lesión sea la causa directa de la muerte, por haber comprometido algún órgano u órganos, o sea, que la muerte sea una consecuencia causada por la lesión. Si se halla el cadáver dos peritos constatarán que la lesión fue mortal, haciendo autopsia de ser necesario, y si no se hace autopsia, los peritos inferirán del conjunto de datos, si la muerte se produjo como consecuencia directa de la lesión. No importa según el artículo 304, que otra persona hubiera sobrevivido a una lesión similar, o que la muerte se hubiera producido por la debilidad de la víctima u otras circunstancias particulares, o que los auxilios no hubieren llegado oportunamente, y por eso se produjo el deceso.

El artículo 305, considera como no mortal la lesión, si había una causa anterior que originó la muerte de la víctima, y sobre cuya existencia la lesión no intervino, o si la lesión se agravó posteriormente por impericia médica en su tratamiento, o imprudencia del propio paciente o de terceros. El artículo 307 determina la pena: doce a veinticuatro años de prisión.


ENCUBRIMIENTO REAL 

Pero lo mas notable de la Fiscal, que denuncio al Asesino de Año Nuevo Llanos, es que con gran prolijidad  aplica la ley, como nunca se ha visto en el Perú .  Esto es loable y digno de un aplauso de pie.


LO QUE LA FISCAL DICE, AL ACUSAR A ESTE CRIMINAL, POR ENCUBRIMIENTO REAL, ES:

"QUE EL IMPUTADO, INTENTO HACER DESAPARECER, LAS HUELLAS, DE SU CRIMEN, ASÍ DE SENCILLO. 

Traducido al castellano: 

"con ayuda de malos operadores de la administración de justicia, policías  intento, hacer pasar "el horrendo asesinato de dos humildes padres de familia, pobres, como un supuesto acto en defensa propia, cuando en realidad, se ensaño con ellos, los mato, con gran ventaja y enorme alevosía  pero que por allí ...lo estaban ayudando malas autoridades...."

Jojolete, que rico que esta ese cohete de la fiscal....uyuyuyyyyyyyyyyy Mariano, tu pupilo  tu héroe la tiene , bien metida adentro....¿sabias?

Veamos.....






Procurar la desaparición de huellas, pruebas o efectos del delito engloba varias acciones que pueden ir desde la mera
sustracción, hasta por ejemplo el daño mediante cualquiera de sus formas, pero siempre con la finalidad de poner lejos del alcance de las justicia esas huellas, pruebas o efectos. 

También en cuanto a la coyuntura preexistente al encubrimiento , este delito ofrece mayor seguridad que el ilícito antes estudiado.

 Obsérvese que el artículo 405 habla de dificultar la acción de la justicia, lo cual sitúa en el contexto adecuado el desarrollo de la conducta punible. 

PALABRAS FINALES:

A todos mis miles de seguidores, en la red, a todos los que como yo defendemos la vida, la integridad física de las personas, la vigencia del estado de Derecho, de la Constitución  de los Derechos Constitucionales, que creemos en la justicia sin sangre, sin muerte.

Mi enorme gratitud. No importa cuanto sea insultado , amenazado, nunca me pondré al margen de la ley, ni de parte de gente rica, adinerada, con poder económico  que quiere asesinar en las calles de nuestro país  a gente pobre, humilde, tal vez equivocada, con la farsa de la "defensa propia". Este caso es emblemático  mas claro no canta un gallo, se trata de :

HOMICIDIO SIMPLE Y ENCUBRIMIENTO REAL.....