jueves, 25 de agosto de 2022

PERUANOS SON ESTAFADOS EN NOTARIAS CON CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE POSESION

 

 



¿PORQUE HAY AUTORIDADES QUE EXPIDEN CONSTANCIAS DE POSESION?

 PORQUE LA LEY LOS FACULTA PARA HACERLO Y TAMBIEN

PARA DAR LEGALIDAD---A CIERTOS TRAFICANTES DE TERRENOS QUE VIVEN EN COBACHAS CERCA A ZONAS TURISTICAS-------------Y SE HACEN PASAR COMO POSESIONARIOS---POBRES----------SIN DINERO.

 

                            foto: marcelino cañahuare 

                       vendio sus derechos de posesion                         en una notaria publica


QUE POR SU POBREZA ESTAN SUPUESTAMENTE DECIDIDOS A REMATAR EL INMUEBLE QUE LO VENDEN POR DEBAJO DEL PRECIO NORMAL----A POR EJEMPLO S/.1 SOL EL METRO CUADRADO.MIRE LA FOTO PERSONAS ASI SON POSESIONARIOS 20 AÑOS Y VENDEN EN NOTARIAS PUBLICAS SU DERECHOS...DE POSESION...

 


 

ESTA ES LA FORMA DE ENGAÑO QUE EMPLEAN LOS ESTAFADORES----SUPUESTOS POSESIONARIOS DE INMUEBLES---QUE SON TERRENOS BALDIOS    EN ZONAS DE PLAYA COMO MANCORA-----SANTA ROSA-------

Y ¿PORQUE  LOGRAN ENGAÑAR A CIUDADANOS SEUDO INVERSIONISTAS?

 


PORQUE ELLOS ESTAN INSCRITOS EN LA MUNICIPALIDAD COMO POSESIONARIOS.  


 

EL INCAUTO AMBICIOSO QUE COMPRA-------DEBIDO A SU DESEO DE SER PROPIETARIO DE ENORMES TIERRAS COMPRADAS A 50 CENTIMOS EL METRO CUADRADO CAEN EN LA  TRAMPA DE LOS SUPUESTOS POSESIONARIOS.............Y PAGAN CONTENTOS COMO ESTUPIDOS---------POR ALGO QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO QUE ESTA INSCRITO POR LA SBN--------PARA UN SUPUESTO PROYECTO QUE NUNCA SE REALIZA, NI EJECUTA.

 


 

 HAY UNA PUBLICACION EN LEGIS.PE QUE DICE ESTO:




 AQUÍ DEBEMOS REALIZAR UNA ACOTACIÓN: NO TODO OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE POSESIÓN QUE OTORGA UN FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO PUEDE SER SANCIONADO PENALMENTE

 ES MÁS, EXISTEN PERSONAS QUE ESTÁN POSEYENDO LOS TERRENOS DE FORMA LEGÍTIMA Y LEGAL POR VARIOS AÑOS, Y QUE LUEGO BUSCARAN FORMALIZARSE ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS, PORQUE TIENEN PROYECTOS DE INVERSIÓN ECONÓMICA EN LA ZONA; EN TAL CIRCUNSTANCIA, SI UNA PERSONA —NATURAL O JURÍDICA— CUMPLE CON TODAS LAS FORMALIDADES QUE LA LEY PREVÉ, EN PRINCIPIO EL DERECHO PENAL NO TENDRÍA POR QUÉ INTERVENIR. 

 


 

SIN EMBARGO, EL DERECHO PENAL DEBERÁ SANCIONAR SOLO, Y ÚNICAMENTE, A AQUELLAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE SERÍAN VERDADEROS “INVASORES” DE TERRENOS ESTATALES Y/O PRIVADOS, LOS MISMOS QUE PRETENDEN LEGITIMAR SU POSESIÓN CON LA OBTENCIÓN Y POSTERIOR PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS O CERTIFICADOS DE POSESIÓN EMITIDOS EN MUCHOS CASOS POR JUECES DE PAZ, GOBERNADORES, TENIENTE GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES O PROVINCIALES, PRESIDENTES DE JUNTAS DE RIEGO, ASOCIACIONES DE VIVIENDA, ENTRE OTROS[, PERO QUE SON DOCUMENTOS FALSOS, ADULTERADOS O, SIMPLEMENTE, INSUFICIENTES.

 SITUACION DE LAS VICTIMAS DE LOS ESTAFADORESQUE VENDEN SUPUESTOS DERECHOS DE POSESION POR MILES DE SOLES-----

 


 

LA SITUACION DE TODOS LOS INCAUTOS QUE COMPRAN PREDIOS ABANDONADOS CON CONSTANCIAS DE POSESION, ES QUE ELLOS NO SON DUEÑOS DE ABSOLUTAMENTE NADA- Y PERDIERON YA TODO SU DINERO.--ASI CONSTRUYAN LOS SACARAN DEL PREDIO.............






PORQUE EL QUE LES VENDIO LES DIO  Y ENTREGO :

--  CUATRO CONSTANCIAS DE POSESION OTORGADAS POR LAS MUNICIPALIDADES DEL DISTRITO.

-- PAGOS DE ARBITRIOS---A LA MUNICIPALIDAD POR DOCE AÑOS CONTINUOS. 

 


ESTOS DOCUMENTOS LE CREAN AL COMPRADOR, A LA VICTIMA DE ESTAFA..LA IDEA DE UNA SEUDO LEGALIDAD Y LOS ANIMA MUCHO MAS A COMPRAR UN INMUEBLE.

 


 


-- COMO LA SUNARP LES INFORMA A LOS INCAUTOS QUE;

 A)EL PREDIO NO TIENE DUEÑO--------

B) EL PREDIO NO TIENE TITULO----------

C) EL PREDIO NO ESTA INSCRITO-------------

 


-POR ESTAS  RESPUESTAS----

POR COMPROBAR EL ESTADO DEL INMUEBLE- SE ANIMAN MUCHO MAS A COMPRARLO………….

Y FINALMENTE EL VENDEDOR Y EL NOTARIO LOGRAN EMBAUCARLOS-------ENGAÑARLOS Y LAS VICTIMAS PAGAN EN UNA NOTARIA MEDIANTE TRANSFERENCIAS BANCARIAS .......35 40 50 MIL SOLES............

 

 



Y EL ASTUTO NOTARIO QUE PARTICIPA, DA FE DE LA COMPRA VENTA DE DERECHOS DE POSESION-----QUE ES SOLO UNA FICCION  LEGAL  ---------------

PORQUE  

QUIEN COMPRA DERECHOS DE POSESIÓN NO SE CONVIERTE EN PROPIETARIO DEL INMUEBLE JAMÁS----------------

 


 

COMPRAR LO DERECHOS DE POSESIÓN SOLO TE CONVIERTE EN PROPIETARIO DE 4 KiLOS DE PAPELES SIN NINGÚN VALOR LEGAL----------------

 


 

QUE TU JAMAS PODRAS USAR COMO PRUEBAS ANTE UN JUEZ ---CUANDO LA SBN ----DECIDA ENJUICIARTE PARA QUITARTE SIN MAYOR PROBLRMA EL ENORME TERRENO DE 5 HECTAREAS QUE COMPRASTE EN UNA NOTARIA........

 


CREYENDO QUE HACIAS EL NEGOCIO DE TU VIDA..................Y SI VAS AL JUEZ ...EL DESPUES DE CINCO AÑOS DARA UNA SENTENCIA IMPOSIBLE DE EJECUTAR...............Y NO PRESCRIBIRAS JAMAS NADA--------------------------------------------------

 


PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS

ESTUDIANTE 12 CICLO DE DERECHO 

GERENTE HANS KENSEL ABOGADOS

CEL 917027195--aasippperu@gmail.com


 

 

martes, 23 de agosto de 2022

ESTAFAS DE VENTA DE PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION, EN NOTARIAS PUBLICAS.

 FORMAS DE ESTAFAS ABSOLUTAMENTE LEGALES 

EL CONTRATO DE TRASFERENCIA DE DERECHOS DE POSESION DE UN TERRENO EN SANTA ROSA Y EN MANCORA........ANTE NOTARIO PUBLICO----

 


 

 

(ACEP HANS KENSEL TE INFORMA).

 

FUNCIONARIOS DE SBN SE ENRIQUECEN CON EL TRAFICO DE TERRENOS QUE SE VENDEN EN NOTARIAS.....CON CONSTANCIAS DE POSESION Y QUE LUEGO ELLOS RECLAMAN COMO SUYOS.............................

En nuestro país, lamentablemente, existe lo que se conoce en el argot criollo como “tráfico de terrenos”, focalizado sobre todo en toda la zona costera del Perú. El modus operandi estaría compuesto por algunas personas —naturales o jurídicas— que “capturan” determinadas extensiones, tipo lotes, de terrenos a lo largo y ancho de las costas ribereñas, para luego de ello “traficarlas” al mejor postor: lo más grave es que se trataría no solo de lotes que pertenecerían a particulares, sino también al sector público, enriqueciéndose ilegalmente no solo los vendedores sino también algunos agentes públicos.

 


 

Como se sabe, esta modalidad ha sido una constante en nuestro país, y el combate del Estado contra esta delincuencia es sumamente complejo, ya que ha adquirido cierta institucionalidad en ciertos estamentos sociales —se vale de la propia estructura de la organización estatal—, pues se trata de una verdadera red criminal, en la cual están involucrados policías, políticos, ronderos, notarios públicos, y hasta magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en toda su jerarquía, como se ha visto en varios casos mediáticos. 
 
                la Constancia de Posesion es un engaño.....
         porque no te convierte en propietario de nada........
 
Los municipios usando seudo posesionarios, notarios publicos, ronderos y otros malos funcionarios, venden terrenos a todo lo largo de la costa peruana............que cuando ud consulta en SUNARP---le dicen a ud. que el predio no tiene a ningun propietario, ........para que ud se anime a comprarlo, para que ud pague por el inmueble 35 mil 40 mil.....60 mil soles y para ello se lo dan incluso con Constancia de Posesion de la propia Municipalidad y con historial de pagos de arbitrios y de esa forma engañan , estafan a personas que no saben nada de propiedad inmueble y los llevan a una notaria y alli firman Seudo Contratos de Trasferencia de Propiedad, les hace la Minuta y todo........pero una transferencia de derechos de Posesion , no te sirve para nada........................porque no has comprado un inmueble solo "derechos de posesion", lo que significa que el verdadero propietario, la SBE,te lo quitara sin ningun problema y te botara del predio.....................
El peruano es terco y poco culto y por eso es facil de engañar, embaucar, y termina siendo victima de su propia ignorancia.
Le venden predios en Santa Rosa, Mancora, Paracas y otros lugares de la costa peruana, en notarias publicas y creen estupidamente que porque hicieron todo por notario publico.........todo es legal.
 

 
La ignorancia del peruano es muy grande y por eso es que miles de personas compran diariamente predios enormes sin titulo, con simples contratos de transferencia de posesion.........y pagan como uduotas 35 nil 45 mil 50 mil soles y hasta 70 mil soles y no son dueños de absolutamente nada.
La fiscalia, el ministerio publico es tambien culpable porque no detiene esta practica funesta que empobrece a ciudadanos que usan los ahorros de toda su vida o sacan prestamos de 100 mil soles para ser dueños de predios que pertenecen a la SBE----


Estas personas en el tiempo tres, cuatro años despues son desalojadas y lloran y hacen denuncias penales que terminan siendo archivadas porque ellos no son propietarios de nada y no quieren reconocer que una Ley le reconoce a la SBE, la propiedad de esos enormes predios abandonados..............
 
 CONSIDERACIONES LEGALES-FUENTE :LEGIS PE.

El nuevo delito (artículo 376-B) se sustentó básicamente en que se producían invasiones ilegales en diversas áreas de seguridad, lo que ponía en riesgo las instalaciones y la propia seguridad de los invasores[1]; en otras palabras, en lo que respecta a este tema, la Ley 30327 busca simplificar e integrar permisos y procedimientos para la aplicación de derechos de servidumbre, derechos de vías y expropiaciones de bienes inmuebles para proyectos de infraestructura y los denominados de “gran envergadura” a favor de los inversionistas, poniendo en riesgo el derecho de propiedad y posesión que tienen las comunidades campesinas y nativas sobre sus tierras.

En consecuencia, entendemos que la legitimidad del derecho penal en este tipo de situaciones concretas, es decir, la excepcionalidad del recurso penal (como ultima ratio) está totalmente justificada en términos de política criminal; otra cosa muy distinta es la técnica legislativa utilizada en el Código Penal; es decir, quizá se debió incorporar una agravante específica, por ejemplo en el delito de abuso de autoridad o, en todo caso, quizá haber utilizado una circunstancia agravatoria específica —por la condición especial del sujeto activo— en el delito de usurpación inmobiliaria.

Definitivamente, con la sanción jurídico-penal del delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles, el legislador peruano ha optado por reafirmar el mensaje político-criminal de que el funcionario público, al ejecutar sus funciones públicas en el ámbito de la adquisición de bienes inmuebles públicos y privados, debe cuidar siempre los límites que las leyes —o reglamentos— le imponen en este ámbito. Sin embargo, la reacción jurídico-penal no procede frente a cualquier acto de ilegalidad funcional, cuya sanción en todo caso corresponderá al derecho administrativo sancionador o disciplinario, sino únicamente frente a actos ilegales graves.

El legislador penal nacional entiende que esta modalidad delictiva es en realidad de una variante específica del delito de abuso de autoridad, en la cual el agente público extralimita —de manera intencional— sus funciones legales, y seguro en la mayoría de veces con algún interés económico, otorgando títulos de posesión y/o propiedad a quien por ley no le corresponde, violando el sistema jurídico.

Según la ubicación sistemática de la norma en cuestión en el Código Penal, el bien jurídico protegido en forma general-global sería la Administración Pública”[2]. Sin embargo, también debemos de ubicar aquí un bien jurídico específico, el cual sería el resguardar la legalidad en las formas y condiciones para la adquisición de los bienes inmuebles públicos y privados.
 
 
LA LEY NO SANCIONA A LOS MALOS FUNCIONARIOS QUE OTORGAN CONSTANCIAS DE POSESIONILEGALMENTE Y FACILITAN LA ESTAFA......
 
 

Otorgar ilegítimamente derechos de posesión, emite títulos de propiedad sobre bienes de dominio público, bienes de dominio privado estatal o bienes inmuebles de propiedad privada.

En primer lugar, el legislador patrio señala el verbo rector “otorgar” derechos de posesión sobre bienes de dominio público o bienes de dominio privado estatal, o bienes inmuebles de propiedad privada. Según su significado gramatical, “otorgar” implica que debe haber una autoridad involucrada, una dependencia del Estado para ser más exactos. Como es sabido, la autoridad pública puede otorgar, por ejemplo, permisos que habilitan a los ciudadanos a realizar algo.

El verbo “otorgar” —según Rojas Vargas— implica expedir títulos o autorizar derechos de posesión conforme a exigencias o requisitos no contemplados en las leyes vigentes. […]. Este delito tiene como base necesarios filtros administrativos que establecen el contenido de la falta de disciplinaria y por ende permiten una diferenciación de la relevancia penal de la administrativa. Otorgar ilegalmente derechos de posesión o emitir ilegalmente títulos de propiedad supondrá entonces una conducta arbitraria y dolosa injustificada que llega a lesionar seriamente el servicio público y por lo mismo la imagen de la administración[8] (¿cita textual?). Por su parte, Salazar Sánchez y Llamoja Hilares nos dicen que

La configuración de la imputación objetiva solo exige la creación de riesgos jurídico-penales no permitidos por los 23, 24, 25 y 376-B. Dicha creación de riesgos jurídicos-penales prohibidos tiene lugar cuando un funcionario-en colaboración de un intraneus-realiza las conductas descritas en el 376-B, por ejemplo, otorga derechos o títulos al margen de la normatividad que rige tal procedimiento.[9]

La legislación penal habla de “derechos de posesión”, que son aquellas facultades de uso de disfrute que se adquieren generalmente por el paso del tiempo cumpliendo con los requisitos del Código Civil y la ley de la materia. Quienes lo otorgan generalmente serían un juez (de Primera Instancia, o de Paz si fuera un terreno rústico) o también un notario público. Lo mismo podríamos decir para el caso de los títulos de propiedad que otorga una autoridad pública. Además, se debe tener en cuenta que el legislador penal se refiere a “bienes de dominio público/dominio privado-estatal o bienes privados”. Sobre este punto, tenemos que remitirnos a La Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley 29151, vigente a partir del 15 de marzo de 2008, fecha en que se publicó su reglamento, que constituye el primer marco jurídico nacional con rango legal orientado a disciplinar la categoría genérica de los bienes estatales.

 UD PUEDE SER DENUNCIADO POR DELITO DE USURPACION--TRAFICO DE TERRENOS SI COMPRA PREDIOS CON CONSTANCIA DE POSESION-----

Lima, 12 de mayo de 2021.- Durante el pasado meses de abril y lo que va de mayo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha recuperado 1 437 950.26 m2 de terrenos del Estado en las regiones de Lima, Ica y Piura

Los predios recientemente recuperados en la región Lima se encuentran ubicados, dos de ellos, en el distrito de Villa María del Triunfo los cuales suman en conjunto más de mil m2. En el distrito de Lurín se recuperó un predio de aproximadamente 900 m2 y en el distrito de Santa Rosa otro predio de casi 10 mil m2.

La provincia de Huaura fue otra de las localidades donde se recuperó el terreno del Estado más extenso de este grupo de terrenos recuperados. El predio tiene una extensión aproximada que supera el millón trescientos mil de m2.

En los lugares se encontraron módulos precarios de calamina y cercos perimétricos a base de palos y alambre de púas, los mismos que fueron retirados del lugar de manera pacífica. En todas las intervenciones realizadas se contó con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Otros predios recuperados

De igual forma, en la región Piura se recuperó un predio de 10 mil m2, mientras que en la región Ica se recuperaron dos terrenos del Estado los cuales suman más de 97 mil m2.

Cabe destacar que, las recuperaciones extrajudiciales se realizan en aplicación de los artículos 65° y 66° de la Ley 30230, los cuales señalan que el Estado puede ejecutar acciones legales inmediatas para cautelar el patrimonio nacional, con la finalidad de repeler todo tipo de invasiones y ocupaciones ilegales en los predios de propiedad del Estado.

Asimismo, es importante señalar que de acuerdo con el Código Penal vigente, los delitos por usurpación y tráfico ilícito de terrenos estatales son sancionados con 5 a 12 años de pena privativa de la libertad.