lunes, 10 de marzo de 2014

MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: ACTOS PROCESALES

En la presente entrada le ofrecemos el modelo de una demanda de ejecución de acta de conciliación, en esta demanda es importante observar el monto del petitorio a fin de determinar si la demanda se interpone ante un Juez de Paz Letrado o ante un Juez especializado en lo civil, este tipo de demanda son mayormente utilizadas en materia comercial. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

Modelo de demanda judicial de ejecución de acta de conciliación
EXPEDIENTE             :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                   : 01-2012
SUMILLA                   : Demanda de ejecución de Acta de Conciliación.

SEÑOR  JUEZ DE PAZ LETRADO.

(NOMBRE DEL PRIMER DEMANDANTE), con Documento Nacional de Identidad 29577337 y (NOMBRE DEL SEGUNDO DEMANDANTE), con Documento Nacional de Identidad 29245162, ambos con domicilio real en Urbanización Santo Domingo, E-5 distrito de Hunter, Arequipa, con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.

El Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO), con domicilio en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.

II.- PETITORIO

Como pretensión principal, interpongo demanda de ejecución del segundo acuerdo conciliatorio contenido en el ACTA DE CONCILIACIÓN 2045-2012 para que se emita MANDATO DE EJECUCIÓN ordenándose que el demandado cumpla:
a.     Con pagar a favor de los demandantes la suma de S/. 6 100.00 nuevos soles
b.     Con desocupar el bien inmueble sito en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de intereses legales y consta y costos del proceso.

III.- NATURALEZA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Y VÍA PROCEDIMENTAL

El Artículo 18 de la Ley 26872 establece que “El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.”
Dentro de este contexto, siendo el Acta de Conciliación un título de ejecución, su ejecución se tramita a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

IV.- DE LA CUANTÍA

El monto de la cuantía del presente proceso es de S/. 6 100.00 nuevos soles, intereses legales, costas y costos del proceso.

V.-  DE LA COMPETENCIA

El  Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.” Estando a la cuantía de S/. 6 100.00 nuevos soles la presente demanda se tramita ante el Juez de Paz Letrado.

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO.

1.      Los demandantes son propietarios del bien inmueble (departamento) ubicado en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, Arequipa.
2.      En nuestra calidad de propietarios, otorgamos en arrendamiento de casa habitación el referido bien inmueble al Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO) y VERONICA ARIAS RODRIGUEZ.
3.      A la fecha quien ocupa el bien es sólo el Sr. (NOMBRE DEL DEMANDADO), quien ante la falta de pago de cuotas de arrendamiento, fue invitado a un proceso de conciliación para con los demandantes.
4.      El proceso de conciliación culmino con el ACTA DE CONCLIACIÓN 2045-2012 que en su Segundo acuerdo conciliatorio establece y que es materia de ejecución lo siguiente:
“SEGUNDO.- (NOMBRE DEL DEMANDADO) se compromete a pagar los S/. 6 100.00 (…) a favor de la señora (…) y (…) de forma integra el día 07 de septiembre del 2012, dicho pago se realizará en el domicilio sito en Urbanización Santo Domingo II Etapa, F-5 distrito de José Luis Bustamante y Rivero (…) contra entrega del recibo correspondiente, fecha en que Martín Arnaldo Tito Collado desocupará el bien inmueble sito en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A departamento 303, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa materia de la presente es decir el 07 de septiembre del 2012.”
5.      A la fecha se ha cumplido el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el acta de conciliación sin que el demandado haya ejecutado lo que se comprometió, situación que motiva la presentación de esta demanda.


VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

El Artículo 22 del Decreto Supremo 014-2008-JUS establece que “El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo.  (…) El Acta de Conciliación se ejecutará a través del proceso único de ejecución.” De esta manera,  ante el incumplimiento del demandado de un acuerdo conciliatorio, procede la ejecución del acta en el proceso único de ejecución.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.

1.      Copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN 2045-2012, en la que se podrá verificar el contenido del segundo acuerdo conciliatorio que ha sido incumplido por el demandado.
2.      Copia legalizada del contrato de Arrendamiento de casa Habitación que motivó el posterior proceso de conciliación.

IX.- ANEXOS.

1-A Copia de los Documentos Nacionales de Identidad de los Demandantes.
1-B  Copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN 2045-2012.
1-C Copia legalizada del Contrato de Arrendamiento de casa Habitación.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMER OTROSI. Otorgo las facultades de ley para que el Abogado que suscribe la presente pueda revisar el expediente las veces que sea necesario y recabar las copias y anexos pertinentes.

SEGUNDO OTROSI. Adjunto arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y dos cédulas de notificación.
Arequipa, 27 de septiembre de 2012.




LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO






LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO

ÁREA: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.

LÍNEA: FUENTES DEL DERECHO

AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR

El artículo 139, inciso 8, de la Constitución Política del Perú establece que “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.”

De esta manera, es que surgió nuestra necesidad de hacer una entrada sobre la costumbre como fuente del derecho.

¿Qué es la costumbre?

La costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio. Es el derecho creado por las costumbres. La costumbre no se revela como la ley por un acto único, sino por una repetición de actos semejantes y por la concepción que reina acerca de su fuerza obligatoria.

Elementos constitutivos.

1.    Elemento objetivo. La existencia de una costumbre depende de la observación uniforme de la regla por la generalidad de los interesados, esta práctica debe de remontarse atrás en el tiempo.

2.    Elemento subjetivo. La idea del carácter obligatorio de la regla.

Prueba de la costumbre.

Quien invoca una costumbre debe probarla. Para acreditar la costumbre se pueden utilizar todos los medios de prueba permitidos por la ley, pero en especial lo que se denomina “encuesta por turba”, por la cual el Tribunal reúne un cierto número de notables y les consulta sobre la costumbre.

¿Qué es el desuso?

Cuando una costumbre deja de adecuarse a las necesidades de la vida, es abrogada por el no uso. Las realidades cotidianas de la vida popular son la fuente del desuso de una costumbre.

Ventaja de la costumbre.

Reside en que naciendo de la práctica se amolda naturalmente a las necesidades de la sociedad, si las circunstancias evolucionan ella se adapta espontáneamente.

Desventaja de la costumbre.

La costumbre presenta graves inconvenientes que han hecho preferir la ley, su constatación y su conocimiento ofrecen dificultades. No es precisa ni cierta. No garantiza la seguridad jurídica. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)


MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (DECRETO LEY 19990) – PERÚ

MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE BONIFICACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (DECRETO LEY 19990) – PERÚ
ÁREA: DERECHO PREVISIONAL

LÍNEA: PRESTACIONES
En la presente entrada, le ofrecemos el modelo de una solicitud de pago de bonificación por gran invalidez que se otorga cuando el declarado inválido requiere del cuidado permanente de otra persona. El requisito esencial en este caso es el Certificado Médico expedido por ESSALUD, MINSA o EPS que declare la existencia de gran invalidez. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)


Modelo de Solicitud de pago de bonificación por gran invalidez



SUMILLA: Solicito pago de bonificación por gran invalidez.
SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), señalando domicilio para notificaciones en (indicar el de su casa u otra dirección que le facilite enterarse de su procedimiento); a UD., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido.
En mi calidad de beneficiario de pensión de invalidez, solicito que de manera adicional a mi pensión de invalidez se me otorgue una bonificación mensual por gran invalidez conforme lo establece el artículo 30 del Derecho Ley 19990.
Fundamentos de mi pedido.
1.  El Artículo 30 del Decreto Ley 19990 establece lo siguiente: “Si él inválido requiriera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, se le otorgará, además de la pensión, una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital correspondiente al lugar de su residencia.”
2.  Por Resolución (…) se me ha otorgado pensión de invalidez por acreditar la existencia de incapacidad total permanente para el trabajo.
3.  El estado de invalidez en el que me encuentra requiere del cuidado permanente de otra persona.
4.  Es así que habiendo recurrido al Seguro Social de Salud (ESSALUD) la comisión médica correspondiente ha emitido Certificado Médico que precisa la gran invalidez que cuento, documento que adjunto a la presente.
Medios probatorios y anexos.
1-A Copia simple legible de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Resolución que me otorga pensión de invalidez
1-C Certificado Médico que acredita el estado de gran invalidez de mi persona.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 18 de septiembre de 2012.
Firma del Administrado.
Publicado por José María Pacori Cari en 19:25 


OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL.- TRAMITES

MODELO DE SOLICITUD DE PENSIÓN DE ASCENDIENTES (DECRETO LEY 19990) – PERÚ

ÁREA: DERECHO PREVISIONAL

LÍNEA: PRESTACIONES

En esta entrada le ofrecemos el modelo de una solicitud de otorgamiento de pensión de ascendiente en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990. Actualmente, la entidad estatal encargada de otorgar esta prestación es la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por lo que la solicitud se dirige a esta entidad. Ahora, si bien la ONP tiene formatos para pedir prestaciones, ello no implica quitar la posibilidad del trabajador de explicar en un escrito especial su situación particular y los documentos que adjunta a fin de garantizar la acreditación de su derecho. Uno de los requisitos esenciales en esta solicitud es la Declaración jurada de haber dependido económicamente del causante y de no percibir renta superior al monto de la pensión que le correspondería, se debe de indicar o acreditar que no existe esposa (o) ni hijos. Debe tenerse en cuenta que esta es una pensión residual, n el caso de no se otorgue pensión de viudez y orfandad, la existencia de sólo una de estas excluye la pensión de ascendientes (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)


Modelo de Solicitud de Pensión de Ascendiente

SUMILLA: Solicito Pensión de Ascendiente.
SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), señalando domicilio para notificaciones en (indicar el de su casa u otra dirección que le facilite enterarse de su procedimiento); a UD., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido.
Solicito se emita resolución que me otorgue pensión de ascendientes en mi calidad de madre del asegurado (…) en el Sistema Nacional del Pensiones del Decreto Ley 19990, y, de ser el caso, el pago de devengados e intereses por la demora en la entrega de mi prestación.
Fundamentos del pedido.
1.  La suscrita es madre con 55 años de edad del asegurado (indicar el nombre del asegurado)
2.  Mi hijo ha venido aportando al Sistema Nacional de Pensiones por 21 años, siendo que en condiciones de (indicar el motivo del fallecimiento, por ejemplo) un accidente de tránsito ha perdido la vida.
3.  Mi hijo ha prestado servicios en la Empresa (indicar el nombre de la empresa) conforme al Certificado de trabajo que adjunto.
4.  Asimismo, indico que mi hijo no estaba casado y no tenía hijos al momento de su fallecimiento, lo que declaro bajo juramento de ley.
Medios de Prueba y anexos.
1.  Copia simple y legible de mi Documento Nacional de Identidad.
2.  Constancia de trabajo de la Empresa, con lo que acredito el tiempo de servicios de mi hijo por 21 años, los mismo que también aportó al Sistema Nacional de Pensiones.
3.  Acta de defunción y Acta de Nacimiento de mi Hijo.
4.  Acta de Nacimiento de mi persona, con lo que acredito que tengo 55 años de edad.
5.  Declaración jurada de haber dependido económicamente de mi hijo y de no percibir renta superior al monto de la pensión que le correspondería
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Firma del interesado.


MODELO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE REASIGNACIÓN

MODELO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE REASIGNACIÓN POR UNIDAD FAMILIAR EN EL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO



En anteriores entradas ofrecimos modelos de solicitudes de reasignación, en esta oportunidad le ofrecemos un modelo simplificado de lo que es esta solicitud espero les sirva para los que no les gusta escribir mucho. Una particularidad más es que estos pedidos se pueden utilizar cuando lo que pretende el administrado es algo de fácil probanza y evidente por lo que no requiere hacer explicaciones profundas sobre el acceso a su derecho. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)

Solicitud de trámite de reasignación

SOLICITUD DE TRÁMITE
Solicita: Reasignación por unidad familiar.
SEÑOR (titular de la entidad, por ejemplo) DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE.
I.- DATOS DEL USUARIO
APELLIDOS Y NOMBRES   :
DOMICILIO                         :
CENTRO DE TRABAJO      :
--------------------------------------------------------------------------------------------

CARGO ACTUAL               :          
DNI                                        :
NIVEL                                    :
GRUPO OCUPACIONAL :
TELEFONO/CELULAR        :
E-MAIL                      :
DEPARTAMENTO   :
PROVINCIA             :
DISTRITO                   :


II.- FUNDAMENTOS DE LO SOLICITADO: (indicar los fundamentos de su pedido, por ejemplo)
De acuerdo a la Directiva (…) presento mi expediente administrativo para reasignación por unidad familiar en el entendido que mi esposo e hija viven en (…) situación que hace necesaria mi reasignación.
III.- DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
1.      Copia de su DNI
2.      (indicar los documentos que tenga en su poder y que sirven para su pedido)
Fecha 13/09/12

Firma del administrado.


TIPOS DE ERRORES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN



NULIDAD DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)

ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: NULIDAD

La nulidad que se funda en errores in iudicando es improcedente, para que exista nulidad debe producirse indefensión, lo cual excluye a los errores relacionados con el fondo del juicio.

I.- Definición

La nulidad es una de las instituciones de mayor tradición en el proceso judicial peruano, ante la insuficiencia de conocimientos  esta institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:

1.   Constituye un remedio frente a un acto procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.

2.   Constituye una sanción que prevé el ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in procedendo, esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal, contenido o no en una resolución judicial.

3.   Constituye un medio impugnatorio sui generis, puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca un acto procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un acto procesal contenido en una resolución será un recurso

II.- Grados de nulidad

1.   Nulidad absoluta. En este supuesto estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la subsanación o convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden público, lesión de la validez de la relación procesal o impedimento para un examen sobre la fundabilidad de la pretensión.

2.   Nulidad relativa. Se configura cuando existen irregularidades que no vulneran formalidades esenciales, por lo que pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa puede adquirir eficacia

III.- Inadmisibilidad e improcedencia.

El pedido de nulidad será declarado inadmisible e improcedente, según corresponda, en los siguientes casos:

1.   Si es formulado por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio

2.   Se sustente en causal no prevista en el Código Procesal Civil.

3.   Se trate de cuestión anteriormente resuelta.

4.   La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.

IV.- Oportunidad

Se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo.

V.- Efectos.

La resolución que declara la nulidad puede disponer la renovación del acto o actos procesales, imponiendo el pago de costas y costos al responsable. Asimismo, a pedido del agraviado en la sentencia correspondiente, se puede ordenar el resarcimiento que corresponda de los daños causados por la nulidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS

Cuando se interponen los correspondientes recursos impugnativos en un proceso judicial, es importante conocer los errores que se pueden denunciar en el mismo, ello a fin de hacer más técnico el recurso interpuesto. Cuando el error se refiera a la forma del proceso (debido proceso) estaremos ante un error in procedendo, cuando se refiera al fondo del proceso, a la sustancia, estaremos ante un error in iudicando y cuando se verifique la existencia de una contravención a las normas de la lógica se está ante un caso de error in cogitando.

1.   ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido proceso.



2.   ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento sustantivo. Pueden ser:



2.1.      ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso.



2.2.      ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo.



3.   ERRORES IN COGITANDO. Se refiere al vicio del razonamiento. Se produce por ausencia o defecto de una de las premisas del juicio o violación de las reglas de la lógica. Se verifica la falta de motivación o motivación defectuosa. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Publicado por José María Pacori Cari en 21:34 


NULIDAD DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)




NULIDAD DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)

ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: NULIDAD

La nulidad que se funda en errores in iudicando es improcedente, para que exista nulidad debe producirse indefensión, lo cual excluye a los errores relacionados con el fondo del juicio.

I.- Definición

La nulidad es una de las instituciones de mayor tradición en el proceso judicial peruano, ante la insuficiencia de conocimientos  esta institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:

1.   Constituye un remedio frente a un acto procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.

2.   Constituye una sanción que prevé el ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in procedendo, esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal, contenido o no en una resolución judicial.

3.   Constituye un medio impugnatorio sui generis, puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca un acto procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un acto procesal contenido en una resolución será un recurso

II.- Grados de nulidad

1.   Nulidad absoluta. En este supuesto estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la subsanación o convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden público, lesión de la validez de la relación procesal o impedimento para un examen sobre la fundabilidad de la pretensión.

2.   Nulidad relativa. Se configura cuando existen irregularidades que no vulneran formalidades esenciales, por lo que pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa puede adquirir eficacia

III.- Inadmisibilidad e improcedencia.

El pedido de nulidad será declarado inadmisible e improcedente, según corresponda, en los siguientes casos:

1.   Si es formulado por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio

2.   Se sustente en causal no prevista en el Código Procesal Civil.

3.   Se trate de cuestión anteriormente resuelta.

4.   La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.

IV.- Oportunidad

Se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo.

V.- Efectos.

La resolución que declara la nulidad puede disponer la renovación del acto o actos procesales, imponiendo el pago de costas y costos al responsable. Asimismo, a pedido del agraviado en la sentencia correspondiente, se puede ordenar el resarcimiento que corresponda de los daños causados por la nulidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)


Solicitud de informe oral por cambio de juez.

Modelo de escrito judicial de solicitud de informe oral por cambio de juez.




                                           EXPEDIENTE         : 2008-00055
                                           ESPECIALISTA     : (…)
                                           ESCRITO                : 02-2012
                                           SUMILLA               : Solicito Informe Oral                                                                              por cambio de Juez

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO.

(Nombre del abogado) abogado patrocinador de (nombre del demandante) en el proceso contencioso administrativo que se sigue en contra del (nombre del demandado); a Ud., respetuosamente, digo:

1.      En el presente caso, por resolución 51 se nos ha comunicado el cabio del Juez por disposición de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de (…).
2.      Señor Juez, con el anterior Juez se realizó un informe oral a fin de garantizar el principio de inmediación.
3.      El Artículo 289, inciso 5 del TUO de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial) establece que “Son derechos del Abogado Patrocinante: (…) 5.- Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia; (…)”
4.      Dentro de este contexto, a fin de garantizar el principio de inmediación para con su persona, solicito se fije día y hora para informar oralmente por ante su despacho.

POR LO EXPUESTO:
                                                   A UD. pido acceder a mi pedido.
                                                   Arequipa, 20 de septiembre de 2012.



domingo, 9 de marzo de 2014

LITIGIUM ASESORES - SERVICIOS LEGALES



SERVICIOS LEGALES LITIGIUM ASESORES




NO TENEMOS SUCURSAL EN GAMARRA- NO SE DEJE ESTAFAR.--OJO---


- DEMANDAS CIVILES
- DENUNCIAS PENALES
- SOLICITUD DE GARANTÍAS
- ESCRITOS JUDICIALES
- DEMANDAS DE ALIMENTOS
- DIVORCIO RÁPIDO
- DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL
- DEMANDA DE DESALOJO
- SUCESION INTESTADA
- DEMANDA DE ALIMENTOS
- DIVISION Y PARTICION DE BIENES
- NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
- ASESORIA LEGAL
- CONSTITUCION DE EMPRESAS
- RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.



 litigiumasesores@yaho.es litigiumasesores@gmail.com 

PAGINA WEB:





NO TENEMOS SUCURSAL EN GAMARRA-NO SE DEJE ENGAÑAR---ESTAFAR

MMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM

PAGOS CON PAYPAL


paypal.me/pagosacephanskensel