miércoles, 25 de julio de 2018

LA SECRETARIA JURÍDICA. COMPETENCIAS.


COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA JURIDICA
El mundo de hoy requiere de técnicas, que sean capaces de cumplir en el campo del Derecho, distintas tareas, que permitan a un Estudio Jurídico, al profesional, que las contrata, contar con una persona idónea, útil.
Los abogados hoy en día no redactan escritos, demandas,  encargan esa tarea a sus secretarias jurídicas.

¿Qué es lo que debe saber hacer una Secretaria Jurídica?
La secretaria jurídica es el brazo derecho del Abogado y por lo tanto debe saber:
1.   Redactar un escrito
2.   Redactar una Demanda Civil
3.    Redactar una Denuncia Penal.
4.   Gestionar los documentos ante los Juzgados
5.   Gestionar documentos ante la Fiscalía

Por ello es muy importante no solo seguir un curso de Secretariado Jurídico, sino además obtener paralelamente “prácticas en un Estudio Jurídico”.

¿Porque es importante estudiar y al mismo tiempo hacer practicas profesionales?

Permite al estudiante poner en practica su formación, conocer de cerca el funcionamiento de  un Estudio Jurídico, contrastar sus conocimientos y aptitudes con el perfil que demandan  las empresas jurídicas e incluso definir  sus aspiraciones profesionales.    

SECRETARIADO JURÍDICO--INICIO DE CLASES 3 DE SETIEMBRE----


lunes, 23 de julio de 2018

¿SANCIONA LA LEY EL BULLYYING?

¿Sanciona la ley los actos de violencia escolar o bullying?

¿Qué se entiende por acoso escolar según la nueva ley? ¿Cómo hacer efectiva las responsabilidades? ¿Cuál es el rol y responsabilidad de los colegios?
Probablemente usted en su época estudiantil fue víctima de violencia escolar, o bien, lo ha sido alguno de sus hijos o alguien cercano. Este fenómeno ha acompañado a las actuales y pasadas generaciones. Sin embargo, desde hace un tiempo la apreciación de estos hechos ha variado; atrás ha ido quedando la idea de que dichos actos forman parte del curso normal de la existencia de las personas, el cual debía ser enfrentado en silencio y resignación. Si bien es cierto los conflictos entre escolares pueden ser considerados como inevitables, como los de todo individuo, siempre existirá un límite: el respeto a la dignidad del otro.
Últimamente se ha tomado mayor conciencia de esto. Las importantes consecuencias emocionales y en algunos casos físicas, que se producen en personas en desarrollo hacen ineludible esta problemática. Es así como la última Encuesta Nacional de Violencia en el Ámbito Escolar revela que un 23,3% de los estudiantes reconocen haber sido agredidos en su establecimiento educacional.  Producto de lo anterior, se ha puesto mayor interés en la prevención y se ha disminuido la indulgencia sobre tales actos de violencia.
Bullying
Foto: José Alvújar
la Ley N°20.536 que aborda el problema de la violencia escolar.
En este contexto, y luego de una importante discusión, se promulgó en septiembre del año pasado la Ley N°20.536que aborda el problema de la violencia escolar. Antes de ella, esta materia estaba entregada a la normativa general, con lo cual, los contornos de este tipo de violencia no estaban claramente definidos.
Bajo la vigencia de esta reciente ley, un colegio de la comuna de Maipú, fue condenado, a inicios del mes de abril de este año, al pago de veinte millones de pesos por no haber tomado medidas efectivas que evitaran las dañinas consecuencias sufridas por una de sus alumnas por actos de violencia escolar.Nicole, de 17 años, tuvo que soportar durante cuatro años distintos episodios de agresiones sicológicas y maltrato, los que incluían encierros en el baño, amenazas de violación y correos con pornografía, todo motivado por una desavenencia amorosa. Lo anterior detonó en ella una severa depresión, la que produjo intentos de suicidio y anorexia nerviosa. El fallo de la justicia civil pretende, en parte, la compensación por todo el dolor sufrido por Nicole y su familia, y además, sentar un precedente en esta materia.
¿Qué se entiende por acoso escolar según la nueva ley?
Lo que habitualmente se conoce como “bullying” o “matonaje escolar” es englobado dentro del concepto de “acoso escolar”. Se entiende por tal todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes, que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
Se debe tener en cuenta que no sólo se sancionan las conductas emanadas de los compañeros de colegio, sino de cualquier miembro de la comunidad educativa, con mayor estrictez si trata de una persona que hace uso de posición de autoridad. En el caso de Nicole no sólo hubo hostigamiento y violencia de sus pares, sino también de uno de los apoderados de las agresoras.
¿Cuál es el rol y responsabilidad de los colegios?
El rol que deben tener los colegios es inicialmente preventivo. La nueva ley exige que todo establecimiento educacional que no cuente con un Consejo Escolar deberá constituir un Comité de Buena Convivencia Escolar. Dichos entes están encargados de promover un adecuado clima entre los miembros de la comunidad educativa, la sana solución de conflictos y la necesaria armonía que garantice el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Todo lo anterior concuerda con los tratados e instrumentos internacionales que ha suscrito Chile sobre la promoción y cultivo de los derechos de los niños.
También se exige de los colegios un rol sancionador en casos de violencia escolar, siempre y cuando sea reiterada. Se faculta a los establecimientos para cancelar matrículas y otras medidas disciplinarias, siempre y cuando se tomen con proporcionalidad y con posterioridad a un procedimiento establecido.
¿Cómo hacer efectiva dicha responsabilidad?
Los colegios que no tomen un actuar adecuado ante la denuncia presentada por la familia afectada, que procedan con desidia y falta de rigurosidad, podrán ser sancionados por el Ministerio de Educación con una multa de hasta 50 UTM (cerca de dos millones de pesos).
Además las víctimas podrán acudir, como en el caso antes citado, ante los tribunales ordinarios con el objeto de obtener una indemnización de perjuicios favorable y eventualmente una sanción penal si el caso constituye un ilícito criminal.

LA NUEVA LEY DE NANAS EN CHILE

Nueva Ley de Nanas en Chile: Todo lo que hay que saber sobre esta iniciativa

La nueva normativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y según la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, debería estar plenamente vigente en noviembre del 2015.
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que fijó y regularizó una serie de derechos para las trabajadoras de casas particulares con lo que dicha normativa quedó lista para ser ley.
El progreso de esta nueva ley de las nanas en Chile fue celebrado por diferentes actores sociales y uno de ellos fue la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, quien aplaudió este avance en la calidad de vida y de trabajo de miles de trabajadoras y explicó que la normativa debería estar plenamente vigente en noviembre del 2015.
Sobre las mejoras que la ley impondrá en el trabajo de las asesoras del hogar son varias, las que revisamos a continuación.
Fines de semanas libres:
Cuando entre en vigencia la nueva ley de nanas, las trabajadoras tendrán no solo la posibilidad de descansar todos los domingos del mes, sino que también los sábados, con la opción de acumular estos días, fraccionarlos o intercambiarlos por otros días del mismo mes previo acuerdo de las dos partes.
Asimismo, las nanas puertas adentro contarán con un límite en su horario de trabajo donde tendrán derecho a un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias en dos fracciones, 9 horas interrumpidas y 3 horas fraccionables durante la jornada.
Finalmente, en los días festivos se mantiene el régimen actual donde pueden descansar, pero también pueden cambiar ese día por otro luego de un previo acuerdo de las partes.
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Contrato y uniforme:
Los contratos de trabajo de las nanas deberán dejar estipulado el tipo de labor a realizar y el domicilio donde prestan servicios en caso de fiscalización. Por su parte, los empleadores tienen que registrar el contrato en la Inspección de Trabajo vía presencial o por internet en la web del organismo.
Sobre el delantal, la nueva ley de nanas contempla que no será obligación andar con delantales en espacios públicos, salvo que la misma nana lo quiera hacer.
Las horas extraordinarias:
En lo que respecta a las nanas con régimen puertas afuera , ellas tendrán más horas libres a contar del 21 de noviembre del 2015, cuando su jornada de trabajo bajará de 72 a 45 horas semanales máximo.
Sobre lo anterior, el sueldo por 45 horas de trabajo no puede ser inferior al ingreso mensual mínimo, o sea 225 mil pesos. Toda hora extraordinaria deberá ser pagada con el 50 por ciento de recargo al sueldo. No pueden ser más de 15 a la semana.
Jornada de trabajo en horas:
Las asesoras del hogar que trabajan algunas horas a la semana deben tener contrato de trabajo. En esa línea, “la jornada laboral deberá tener como máximo 30 horas a la semana; hay que contratar y pagar un proporcional del ingreso mínimo a las horas trabajadas a la semana”, señaló la ministra Blanco.
En esa línea, las trabajadoras pueden trabajar como máximo diez horas al día. A esa jornada se pueden agregar dos horas como extraordinarias.
Techo y comida:
En el caso de las nanas que trabajan puertas adentro, la comida y la habitación en la que duermen no podrán ser consideradas como parte de su sueldo. El techo y la comida siempre corren por cuenta del empleador.
Regularización del sueldo:
El empleador no podrá bajarle el sueldo a una trabajadora del hogar de manera unilateralmente como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo o del aumento de días de descanso que dispone la nueva ley.

LA PARTICIÓN DE BIENES DE UNA HERENCIA

La partición de una herencia: ¿Cómo se distribuyen los bienes?

Indagaremos en el conjunto de operaciones que se deben realizar cuando existe más de un asignatario en una sucesión, para otorgarle a cada quien lo que corresponda.
En artículos anteriores se ha abordado el tema de los derechos que pueden tener los herederos en una sucesión, sea que se haya otorgado o no un testamento.
En esta oportunidad indagaremos en el conjunto de operaciones que se deben realizar cuando existe más de un asignatario en una sucesión, para otorgarle a cada quien lo que corresponda según sus derechos en la herencia. Antes de que se realicen estos trámites, conocidos como partición de bienes, los coherederos no tienen derecho alguno sobre bienes particulares, sino que comparten una cuota sobre el conjunto de los bienes heredados.
Herencia Bienes
Foto: Internet
Para comprender esta situación, imagine que un excéntrico millonario regala para usted y tres amigos una maleta repleta de joyas, de distintos tamaños, colores y formas. ¿Cómo dividirían su contenido? Si bien es claro que a cada uno corresponde una parte de las joyas, lo cierto es que ninguno tiene -de momento- derechos sobre “ese” diamante, o “aquel” rubí. ¿Cómo determinar cuáles alhajas corresponderán a cada uno?
La situación descrita es similar a la que se presenta en las herencias.
Pues bien, la determinación de los bienes que corresponderán en definitiva a cada heredero puede hacerla el causante (en testamento o por un acto entre vivos); los coasignatarios de común acuerdo; o a un árbitro partidor (quién deberá completar su cometido en un plazo de dos años).
Las Fases de la Partición
Cuando se requiere la intervención de un juez partidor, y una vez que se tiene claridad respecto a quiénes tienen derechos en la herencia, cuáles son dichos derechos y cuáles son los bienes que serán objeto de partición, éste deberá -en primer lugar- liquidar los bienes, y luego proceder a su distribución.
La fase de “liquidación” tiene por objeto determinar cuánto corresponde a cada interesado. Para ello, se han de realizar una serie de diligencias tenientes a “depurar” el patrimonio, sacando bienes de terceros que pudiesen estar confundidos (por ejemplo, si el difunto se encontraba casado en sociedad conyugal) y deduciendo otros gastos, como los derivados de la apertura del testamento, los de la última enfermedad del causante, deudas a sus acreedores, entre otros, a fin de dejar el patrimonio “limpio” para procederá distribuir los bienes.
La fase de “distribución” busca adjudicar a cada asignatario cierta cantidad de bienes equivalentes a su cuota en la herencia.
¿Cómo se realiza la distribución de los bienes?
En primer lugar se debe atender a la intención de las partes. Si ellas no logran ponerse de acuerdo respecto a la forma en cómo realizar dicha distribución, el partidor debe atender a lo dispuesto en la ley: si es posible dividir cómodamente los bienes, se deben hacer hijuelas o lotes similares (en el ejemplo propuesto, se deberán hacer hijuelas de joyas que sumen un mismo valor, y que sean relativamente similares). Luego, se procederá a sortear los distintos conjuntos entre los herederos.
Sin embargo, podría ocurrir que los bienes no admitan cómoda división o que, de dividirse, disminuyan su valor (por ejemplo, si sobra un solo diamante). En este caso, se adjudicará el bien al coasignatario o al tercero que ofrezca un mayor precio por el bien, dividiéndose el importe entre todos ellos.
Si se trata de bienes inmuebles o fundos se procurará, en la medida que no cause un mayor perjuicio al resto de los coasignatarios, mantener la continuidad entre sus porciones. También podrían coexistir derechos de distintos coherederos sobre el mismo predio.
Una mención especial merece el importante resguardo que la ley ha concedido al viudo o viuda del difunto. Se le otorga el dominio del inmueble en que vive, siempre que éste haya sido la vivienda principal de la familia y de su mobiliario. En aquellos casos en que la porción que le corresponde al cónyuge sea inferior a la suma conjunta del inmueble y sus muebles,  se le asignarán estas cosas ya no como dueño, sino que como usuario o habitador de las mismas, de manera gratuita y para toda la vida. En otros términos, el viudo o viuda podrá seguir viviendo en su hogar con cargo a su cuota hereditaria.
El juicio de partición termina con la sentencia o laudo, que tiene un efecto de adjudicación de los bienes (esto es, el heredero pasa a ser dueño exclusivo del mismo).
Si lo que se adjudica es un inmueble, será muy relevante inscribir el acto de partición en el Registro Conservatorio respectivo, pues a partir de ese momento el heredero podrá disponer por sí mismo, sin necesidad de contar con la autorización de los demás herederos, de aquel bien.

¿QUE HACER SI LE CHOCAN EL CARRO?

¿Qué hacer si te chocan y el responsable se da a la fuga?

La abogada de la Universidad de Chile Karime Córdova explicó los pasos a seguir en estos casos.
Recientemente se viralizó por las redes sociales la ayuda que un doctor le quería hacer a una persona que había sido chocada en la zona oriente de Santiago, situación en la que el responsable se dio a la fuga sin prestar ningún tipo de atención al afectado.
“Te chocó una camioneta anoche a las 01:50 AM en Eliodoro Yáñez con Los Leones y luego se escapó? Yo lo vi y tengo la patente”, escribió Francisco Pavez para poder ayudar a quien fue chocado y para que el hecho no quedara en una mera injusticia.
A raíz de esto, y también de una serie de casos más, es que ha surgido la inquietud en cuanto a lo que hay que hacer en una situación como la contada anteriormente, si te chocan y el responsable se da a la fuga y no alcanzas a anotar su patente ni ningún otro detalle para poder hacer justicia.
En entrevista con Lun, la abogada de la Universidad de Chile especialista en la materia, Karime Córdova, explicó algunos de los pasos a seguir en caso de verse implicado en una situación como esta.
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¿Qué es lo primero que hay que hacer?
“Lo primero que tiene que hacer la víctima de este caso, quién debe saber la patente de la persona que lo chocó, es iniciar el procedimiento en la fiscalía para que se investigue y determine a quién pertenece el vehículo”, señala Córdova quien se dedica a prestar ayuda legal a quienes manejan en estado de ebriedad y chocan, como también a las víctimas.
¿Segundo paso?
La fiscalía tiene que seguir el proceso. “Se elige este organismo porque el proceso penal es mucho más expedito que el proceso civil. En la vía penal, además, existe el acuerdo reparatorio”, señala la abogada.
¿Qué implica el “acuerdo reparatorio”?
“Es una salida alternativa, aprobada por un juez, en la cual las partes, tanto la víctima como el imputado, acuerdan una cierta suma de dinero. Y la víctima tiene que declararse satisfecha en su pretensión indemnizatoria”, agregó la profesional.
¿Cuánto tiempo tardaría este proceso legal?
Según Córdova, el fin del proceso reparatorio debería tardar a lo máximo cinco meses para que se realice la indemnización.
¿Se puede agilizar el proceso?
“Tiene que usar el relato del testigo, que en este caso podría indicar que el sujeto estaba manejando en estado de ebriedad”, señala la abogada agregando que eso le daría rapidez al proceso, pero que es importante dejarlo claro a primeras en la querella, que es por “estado de ebriedad con resultado de daños”, donde además se le hace notar a la fiscalía la urgencia de justicia.
¿Cómo se prueba que el conductor que arrancó estaba ebrio?
“Cómo arrancó, la carga de derribar la tesis de que estaba manejando en estado de ebriedad corresponde al imputado. En este caso, se puede presumir que conducía en esa condición”, apunta Karime Córdova.
¿Cuánto es lo que podría ganar en pesos la víctima con la indemnización?
En este punto, la abogada señala que es relativo, que depende del auto, de la marca de este, del modelo y del año del vehículo afectado.