¿Sanciona la ley los actos de violencia escolar o bullying?
¿Qué se entiende por acoso escolar según la nueva ley? ¿Cómo hacer efectiva las responsabilidades? ¿Cuál es el rol y responsabilidad de los colegios?
- Jorge Ibarrola, Equipo de Temas Legales
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Probablemente usted en su época estudiantil fue víctima de violencia escolar, o bien, lo ha sido alguno de sus hijos o alguien cercano. Este fenómeno ha acompañado a las actuales y pasadas generaciones. Sin embargo, desde hace un tiempo la apreciación de estos hechos ha variado; atrás ha ido quedando la idea de que dichos actos forman parte del curso normal de la existencia de las personas, el cual debía ser enfrentado en silencio y resignación. Si bien es cierto los conflictos entre escolares pueden ser considerados como inevitables, como los de todo individuo, siempre existirá un límite: el respeto a la dignidad del otro.
Últimamente se ha tomado mayor conciencia de esto. Las importantes consecuencias emocionales y en algunos casos físicas, que se producen en personas en desarrollo hacen ineludible esta problemática. Es así como la última Encuesta Nacional de Violencia en el Ámbito Escolar revela que un 23,3% de los estudiantes reconocen haber sido agredidos en su establecimiento educacional. Producto de lo anterior, se ha puesto mayor interés en la prevención y se ha disminuido la indulgencia sobre tales actos de violencia.
En este contexto, y luego de una importante discusión, se promulgó en septiembre del año pasado la Ley N°20.536que aborda el problema de la violencia escolar. Antes de ella, esta materia estaba entregada a la normativa general, con lo cual, los contornos de este tipo de violencia no estaban claramente definidos.
Bajo la vigencia de esta reciente ley, un colegio de la comuna de Maipú, fue condenado, a inicios del mes de abril de este año, al pago de veinte millones de pesos por no haber tomado medidas efectivas que evitaran las dañinas consecuencias sufridas por una de sus alumnas por actos de violencia escolar.Nicole, de 17 años, tuvo que soportar durante cuatro años distintos episodios de agresiones sicológicas y maltrato, los que incluían encierros en el baño, amenazas de violación y correos con pornografía, todo motivado por una desavenencia amorosa. Lo anterior detonó en ella una severa depresión, la que produjo intentos de suicidio y anorexia nerviosa. El fallo de la justicia civil pretende, en parte, la compensación por todo el dolor sufrido por Nicole y su familia, y además, sentar un precedente en esta materia.
¿Qué se entiende por acoso escolar según la nueva ley?
Lo que habitualmente se conoce como “bullying” o “matonaje escolar” es englobado dentro del concepto de “acoso escolar”. Se entiende por tal todo acto de agresión u hostigamiento reiterado, realizado por estudiantes, que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Estos actos agresivos pueden ser cometidos por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
Se debe tener en cuenta que no sólo se sancionan las conductas emanadas de los compañeros de colegio, sino de cualquier miembro de la comunidad educativa, con mayor estrictez si trata de una persona que hace uso de posición de autoridad. En el caso de Nicole no sólo hubo hostigamiento y violencia de sus pares, sino también de uno de los apoderados de las agresoras.
¿Cuál es el rol y responsabilidad de los colegios?
El rol que deben tener los colegios es inicialmente preventivo. La nueva ley exige que todo establecimiento educacional que no cuente con un Consejo Escolar deberá constituir un Comité de Buena Convivencia Escolar. Dichos entes están encargados de promover un adecuado clima entre los miembros de la comunidad educativa, la sana solución de conflictos y la necesaria armonía que garantice el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Todo lo anterior concuerda con los tratados e instrumentos internacionales que ha suscrito Chile sobre la promoción y cultivo de los derechos de los niños.
También se exige de los colegios un rol sancionador en casos de violencia escolar, siempre y cuando sea reiterada. Se faculta a los establecimientos para cancelar matrículas y otras medidas disciplinarias, siempre y cuando se tomen con proporcionalidad y con posterioridad a un procedimiento establecido.
¿Cómo hacer efectiva dicha responsabilidad?
Los colegios que no tomen un actuar adecuado ante la denuncia presentada por la familia afectada, que procedan con desidia y falta de rigurosidad, podrán ser sancionados por el Ministerio de Educación con una multa de hasta 50 UTM (cerca de dos millones de pesos).
Además las víctimas podrán acudir, como en el caso antes citado, ante los tribunales ordinarios con el objeto de obtener una indemnización de perjuicios favorable y eventualmente una sanción penal si el caso constituye un ilícito criminal.
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LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---