miércoles, 30 de diciembre de 2015

DECLARAN INOCENTE A EVA BRACAMONTE FEFER EN PERU


Absuelven a Eva Bracamonte en el caso del asesinato de Myriam Fefer

En un segundo juicio, la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior resolvió absolver a Eva Bracamonte.

Con lágrimas en los ojos, Eva Bracamonte Fefer, acusada de parricidio por lucro en contra de su madre, Myriam Fefer, recibió la sentencia que resuelve desvincularla de la participación en el asesinato de su progenitora ocurrido el 15 de agosto de 2006.
Tras casi tres horas de lectura de sentencia, el Colegiado B de la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima resolvió por mayoría absolver a la joven como autora intelectual del crimen de su madre. 

Ya lo habíamos dicho.

No por pateria con la niña, sino porque sinceramente en este caso, no habían pruebas indubitables que sindicaran a Eva Bracamonte Fefer, como la autora intelectual de la muerte de su madre.

Lamentablemente el caso se hizo mediático y el hermano cainita, aprovecho para poner todos los reflectores contra su pobre hermana, a quien ha acusado implacablemente ante el Poder Judicial, de ser ella, quien ordenó el asesinato de la Sra. Miriam Fefer Salleres.


El Poder Judicial  absolvió a Eva Bracamonte Fefer,  la declaro inocente, como debía de ser.

Esta es una grata noticia, devuelve la confianza en nuestras autoridades judiciales.

En este caso no había pruebas contra ella, solo una avalancha de dichos y conjeturas del hermano y de otros idiotas, que se usaron, para hacerle vivir a esta pobre chica el infierno.

Todo el horror que le hicieron vivir, la angustia terrible de ser encarcelada siendo inocente, termino por fin.


Aquí abajo reproducimos el artículo que escribimos y publicamos en ARTICULO Z.COM el 25 de Agosto de 2009  en defensa de esta chica, a quien nunca creímos culpable de nada.

Recibí por esto buenas   mentadas de madre y críticas estúpidas y el tiempo nos dio la razón.

Por eso repetimos con un grito fuerte el título de nuestro articulo y que sea feliz, la heroína de esta telenovela de horror.

PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL





 
Eva Bracamonte Fefer Es Inocente, No Mando Matar A Su Madre

Con respecto al Caso Fefer, que se refiere a la muerte de la señora Miriam Fefer, ocurrido en San Isidro, no hay que creer lo que la prensa de Perú publica, ya que esta,  esta parcializada y busca a como dé lugar que la hija Eva Bracamonte Fefer y su amiga Liliana Castro Manarelli, sean  encarceladas por el Poder Judicial.
La prensa en Perú no es imparcial, tiene la costumbre de hacer enormes escándalos donde no los hay, acusar falsamente a personas inocentes, en el afán de tener algo de qué hablar, conseguir el mayor rating de sintonía y vender periódicos.
En Perú muchas personas han sido acusadas por la prensa de manera cobarde, abusiva, por el solo hecho de ser según ellos "sospechosos”.
Pero ocurre que a base de simples conjeturas no se puede, ni debe condenar a las personas, ni mucho menos destruir su honra, su buen nombre, su prestigio.
La señora Miriam Fefer fue asesinada, por un colombiano en su domicilio. De esto no cabe ya duda, al haberse encontrado que el ADN del homicida hallado en la escena del crimen, empata con el ADN del prisionero en la cárcel de Salta en Argentina, identificado como Hugo Trujillo Ospina.
Sin embargo, este delincuente prisionero en tierra gaucha, aún no ha declarado formalmente ante ninguna autoridad, sobre si  él fue el que la mato, ni mucho menos ha sindicado a Eva Bracamonte, ni a Liliana Castro Manarelli, como las personas que lo contrataron para ejecutar el crimen, el asesinato de la señora  Miriam Fefer.
Hay si una serie de especulaciones, una gran cantidad de mentiras que se tratan de juntar como piezas de un rompecabezas, para justificar una detención arbitraria, abusiva de dos chicas.

Las razones de mi posición a favor de ellas son estas:

1.-El móvil del asesinato, homicidio de la Sra. Fefer fue  la ambición por el dinero, por la herencia, según la prensa y la fiscalía.
Falso, porque la señorita Eva Bracamonte Fefer, era la única heredera legitima de la herencia del abuelo y padre de la asesinada. No necesitaba de hacer el menor esfuerzo para hacerse de la fortuna familiar porque simplemente la heredo.

2.-Eva Bracamonte Fefer, es más, le dio un Poder Notarial Amplio a su madre asesinada, para que ella disponga de todos los bienes familiares, de la herencia,  que a ella le dejo su abuelo. Pero la fiscalía, no quiere tomar en cuenta esta prueba de descargo de la hija hoy día acusada. ¿Lo hará el juez que debe conocer la denuncia formulada contra ambas chicas?

3.-El padre de Eva Bracamonte Fefer, persona a quien ella prácticamente no conoce, porque este se separó de su madre cuando ella era una niña, hoy día es su acusador principal, ¿porque? ¿No es esto sospechoso? Si queremos caer en el terreno de las especulaciones, podemos entonces también pensar y decir siguiendo el estilo de este señor, que el podría también ser uno de los sospechosos de la muerte de la Sra. Fefer, ya que le interesa que su hijo varón Ariel, tenga acceso a la fortuna familiar de su ex esposa, metiendo en la cárcel a su hija y así "ganarse alguito" para apuntalar sus negocios. Podríamos decir que su hijo gay, podría haber planeado todo con él, por envidia de la hermana, única heredera de la fortuna del señor Fefer, que en paz descanse.

4.- El hermano de Eva Bracamonte Fefer, se muestra hoy día muy impaciente, muy fastidiado porque el Poder Judicial, no encarcela de una vez a su hermana.
¿Porque está más que neurótico apareciendo en todos los canales de televisión, periódicos, con un rostro envilecido por el odio que siente hacia la rica heredera, pidiendo una y otra vez que la encarcelen?
No lo dice de frente, pero prácticamente conmina a las autoridades a que lo hagan, acusa una y otra vez a su hermana, lo cual es mezquino y digno de un cobarde envidioso.

5.- En América Televisión donde lo entrevistan, una y otra vez, pareciera hay todo el interés de darle cámaras, para así ir creando todo un ambiente adverso a las hoy día acusadas. Ni que decir de la prensa chica de Perú, que esta de plácemes con el caso y como siempre buscando que  "ganarse alguito ellos también".


6.-Una pregunta estúpida e impertinente de la conductora que entrevisto a las chicas fue: ¿porque le has dado la mitad de tu patrimonio a tu amiga? dijo más: "ella no tiene título, profesión".
Si Eva Bracamonte Fefer quiere darle parte de su patrimonio al Cardenal Cipriani ¿Tendríamos que decir que el cardenal es autor intelectual con ella en el asesinato de su madre? La chica hoy acusada puede darle parte de su patrimonio a quien le dé la gana. ¿Esta envidiosa de eso la Sra. Rosa María Palacios?

7.- Con respecto a que si tiene título, profesión o no Liliana Castro Manarelli, eso es algo que poco interesa en este asunto, ya que para administrar una empresa que camina por si sola hace buena cantidad de años, no se necesita más que seguir cobrando a los inquilinos de los numerosos inmuebles, tener buenos asesores legales y trabajar de cerca con los bancos y colaboradores de toda la vida.

Hay miles de peruanos titulados de una gran variedad de universidades que trabajan haciendo taxi, como vendedores de AFP, en grandes almacenes, como cobradores en moto, repartidores de pizza, etc.
El hábito no hace al monje, tener un título en Perú no te garantiza absolutamente nada.
Porque podrías tener un título y vivir de vender salchipapas en la puerta de tu casa con tu carrito sanguchero. Hay miles de policías de grado capitán, teniente,  trabajando de Huachimanes. Y también hay pitucos de Pueblo Libre, Surco, que trabajan con terno, como Huachimanes de Grupo 4 Seguridad (GS4). Baste ver esas camionetas azules, que los recogen a las 10 pm a hombres y mujeres bien elegantes, para dejarlos en el aeropuerto y en varios lugares para trabajar de huachimanes.
Miles de peruanos aburren todos los días a las empresas enviando su curriculum, por gusto, porque la mayoría no son contratados, solo dos de 700 que se presentan.

FOTO: JUNTAS CUANDO FUE SENTENCIADA DE MANERA CRUEL, SIN PRUEBAS.

8.-Es más, la señorita Liliana Castro Manarelli, estudia publicidad 7 ciclos. Tiempo en el que de hecho ha llevado cursos como: Gestión empresarial, estrategias de medios, marketing comercial, y desde, luego de administración básica. No se trata entonces de una iletrada, bruta, burra, como la prensa quiere hacer notar. No se trata de títulos, sino de "habilidad y competencia", capacidad, don de gente, liderazgo y espíritu emprendedor, algo que miles de idiotas con título no tienen en Perú.
Sino creen, baste ver a los miles de empresarios del más grande emporio comercial de Perú: Gamarra.
Allí veremos que miles de personas que trabajaban hace 10 años como lustrabotas, ambulantes, cobradores,  hoy día son dueños de negocios exitosos, exportan y ninguno de ellos tiene título universitario. La Sra. Rosa  María Palacios parece que no sabe que para ser empresario, no se necesitan de títulos, eso es una mentira y engaño que promueven  los dueños de Institutos Superiores y Universidades de Perú, pero que desmienten en lo práctico los miles de empresarios a todo lo largo y ancho de Gamarra y de todo Perú.

9.- Los viajes realizados a Argentina, no son prueba de nada, porque si debieran serlo, entonces nadie viajaría ya. Si yo viajo a España el mismo día en que el asesino de mi vecina, lo hace huyendo de la justicia ¿tendrían que acusarme de ser yo cómplice del crimen, porque viajamos juntos?

10.-La acusación fiscal más parece como un "amedrentamiento", como una suerte de "chantaje" sutil. Pareciera como que quieren llevar al borde del horror a dos chicas que son muy acaudaladas, siguiendo este antiguo principio:
"quo quis arborem concutitut cadentes fractus colligar" Sacudir un árbol para hacer caer sus frutos y después recogerlo"

Eso es lo que parece esta acusación fiscal, no se está en mi opinión merituando las pruebas de descargo que hace la señorita Eva Bracamonte Fefer, al presentar ante todo el país, "El poder Notarial Amplio que dio a su madre en vida un año antes para que haga lo que desee con la fortuna familiar.

Al Fiscal eso no le importa, no le da la más mínima importancia y es eso justamente lo que deja sin móvil a su acusación.
La opinión publica en Perú está siendo manipulada muy bien por los medios, con el ánimo de buscar el odio masivo contra las dos chicas, que hasta hoy no se ha probado de manera indubitable que ellas hayan cometido el asesinato o sean las autoras intelectuales del mismo.
El calvario que están sufriendo ambas, la enorme cruz que les están haciendo cargar, más parece un castigo a las dos de parte de envidiosos, que sufren al ver a dos jovencitas sentadas sobre una montaña de dinero.

Debe investigarse con igual interés al padre, al hermano gay, porque ellos sí parecen muy interesados en la fortuna familiar y picones, resentidos por lo poco que les toco a ellos.
FOTO: DETENCIÓN ABSURDA, ABUSIVA.

El caso ya está en manos del Poder Judicial y ojala no se deje manipular por los Medios de Comunicación del país y consume un abuso y atropello contra dos inocentes, solo porque así lo pide el pueblo.
No olvidemos que a Cristo, le hicieron lo mismo, cuando Pilatos sabiendo que era inocente lo presento ante la chusma judía y dijo: "A quién quieren que libere a Jesús  llamado el Cristo o a Barrabas".
La justicia debe ser imparcial, no hay peligro de fuga de ninguna de las dos porque son universitarias, tienen  domicilio legal conocido, trabajan, no se han negado a presentarse a todas las citaciones de las autoridades, no hay móvil alguno.

Sonría y sea feliz, pero no envidie la posición económica de otros, para que no muera de cáncer...."


viernes, 18 de diciembre de 2015

Modelo de Demanda de Alimentos:

Modelo de Demanda de Alimentos:


                                                                                

                                                                    EXP. : 
                                                                    ESP.LEGAL :
                                                               ESCRITO :
                                                         CUADERNO : PRINCIPAL
                                                         SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE   
                                                                     ALIMENTOS



 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA

JUDITH NECHELHI SÁEZ OROSCO, con DNI Nro ___________, con Domicilio real en la _______________________________-San Juan de Lurigancho, y con DOMICILIO PROCESAL en el Urb. Los Alamos Mz. E Lt. 13,  del Distrito de Santa, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de alimentos, contra DANNY MACHACUAY PALOMINO, quien deberá ser válidamente notificado vía exhorto en su domicilio laboral ubicado en Institución Educativa Andrés Bello de Quilcatacta, Departamento de Junín.  

I.     PETITORIO:
Señor Juez, interpongo demanda de alimentos contra  DANNY MACHACUAY PALOMINO solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con acudir, a favor de nuestro menor hijo  DEIVY DANNY MACHACUAY SÁEZ de 12 años de edad; con una pensión alimenticia equivalente al 60% de su remuneración mensual, en su condición de docente, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

II.   VIA PROCEDIMENTAL
Esta demanda se tramitará en vía proceso SUMARISIMO, según lo establece el código del Niño y el Adolescente.

III.  COMPETENCIA

Es competente el Juez de Paz Letrado de San Juan De Lurigancho.
*     Por que existe prueba indubitable del vinculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo de art. 547 del Código Procesal Civil, y Art. 96 del Código del Niño y Adolescente que a la letra dice: “El juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de alimentos, fijación...... sin perjuicio de la cuantía de la pensión, edad o la prueba sobre el vinculo familiar...” (Ley 28439) del mismo cuerpo de leyes referido a la competencia tratándose de la pretensión de alimentos.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.   Que, con el demandado mantuvimos una relación sentimental producto de la cual procreamos a nuestro menor hijoDEIVY DANNY MACHACUAY SÁEZ de 12 años de edad.

2.   Que cabe precisar Señor Juez  que cuando se produjo el nacimiento de nuestro menor hijo, el demandado se alejó en forma paulatina de la recurrente, abandonando y sustrayéndose de sus obligaciones como padre alimentista, viéndome obligada por muchos años a afrontar sola la manutención de nuestro hijo, ante la indolencia del demandado.

3.   Que es el caso Señor Juez que el demandado siempre tuvo posibilidades económicas para contribuir con los gastos que generan la educación y alimentación entre otras necesidades de nuestro hijo, pues labora como docente en el departamento de Junín, Caserío de Quilcatacta, razones suficientes para concluir que se encuentra en condiciones de proveer los alimentos para nuestro hijo

4.   Que en la actualidad la demandada no posee un trabajo estable y no cuenta con los medios económicos indispensables para cubrir las necesidades básicas de nuestro menor hijo, viéndome obligada a recurrir a mis familiares quienes me apoyan temporalmente.

5.   Que puedo acreditar los gastos que he venido realizando con el menor alimentista con la constancia de estudios y boletas que acreditan que nuestro menor hijo DEIVY DANNY MACHACUAY SÁEZ se encuentra cursando estudios en el primer año de educación secundaria en el Colegio San Rafael, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción en contra del demandado, debiendo declararse fundada en su oportunidad.

V.    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Amparo esta demanda en lo previsto en:
Ø      Constitución Política, Arts. 6°, 7° y 13°.
Ø      Código de los Niños y adolescentes, Art. 92°.
Ø      Código civil, Arts. 414°, 415°, 417°.
Ø      Código Procesal Civil, Art. 425°,  425° y siguientes que sean pertinentes para el ejercicio de mis derechos de la presente demanda.

VI.  MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.   El mérito de la partida de nacimiento de mi menor hijo DEIVY DANNY MACHACUAY SÁEZ, expedida por la Municipalidad Provincial de Junín, con lo que pruebo el entroncamiento familiar con el demandado.
2.-  El mérito de la Constancia de Vacante expedida por el Colegio Privado San Rafael, con lo que pruebo que mi    menor hijo se encuentra estudiando en dicha institución educativa.
3.-  Original de la Constancia de Estudios expedido por el Colegio Privado “San Rafael”, con lo que pruebo que mi menor hijo se encuentra estudiando en el Primer Año de Educación Secundaria.
4.- Original de la Solicitud de Cambio de Adscripción Departamental a nombre de mi menor hijo DEIVY DANNY MACHACUAY SÁEZ  expedido por ESSALUD, con lo cual acredito que el demandado reconoce que es el padre biológico de nuestro menor hijo DEIVY DANNY MACHACUAY SÁEZ.
5.- Original de 10 boletas de pago expedido por el Colegio Privado “San Rafael”, con lo que pruebo que la recurrente se encuentra cubriendo los gastos de educación de mi  menor hijo.
6.- Original de 05 de Boletas por concepto de artículos escolares, con lo que pruebo que la recurrente viene realizando gastos que se derivan de la educación de mi menor hijo.
7.- El mérito de los recibos por concepto de energía eléctrica y agua potable que acreditan que vengo asumiendo los gastos de servicios sin apoyo del demandado.
8.- El mérito de una recibo por concepto de pago de APAFA, con lo cual pruebo los gastos que realizo en la educación de mi menor hijo.

VII.  ANEXOS
1.A.- copia de su DNI
1.B.- Original de la partida de nacimiento de mi menor hijo DEIVY DANNY MACHACUAY SÁEZ, expedida por la Municipalidad Provincial de Junín.
1.C.-Original de la Constancia de Vacante expedida por el Colegio Privado San Rafael.
1.D.-Original de la Constancia de Estudios expedido por el Colegio Privado “San Rafael”,
1.E.-Original de la Solicitud de Cambio de Adscripción Departamental a nombre de mi menor hijo DEIVY DANNY MACHACUAY SÁEZ  expedido por ESSALUD.
1.F.-Original de 10 boletas de pago expedido por el Colegio Privado “San Rafael”.
1.G.-Original de 05 de Boletas por concepto de artículos escolares.
1.H.-Original del recibo por concepto de energía eléctrica
1.I.- Original del recibo por concepto de agua potable
1.J.- Original de una recibo por concepto de pago de APAFA

 POR LO EXPUESTO:
                            A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a   Ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que estando a que el demandado tiene por domicilio real en el Departamento de Junín-Caserío de Quilcatacta cuya ubicación no es factible de hallar por el currier, es que señalo como su domicilio laboral a efectos de notificaciones la Institución Educativa Andrés Bello de Quilcatacta, Departamento de Junín, es por ello que deberá notificarse validamente al demandado en la dirección anotada y vía exhorto.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogada defensora a la letrada que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,

TERCER OTROSI DIGO: Que, reitero que mi DOMICILIO PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.
      Santa, 07 de Setiembre del 2012.
  
                                                                                                                                                                 --------------
                                                                                                           Logam Jurista Abogados

miércoles, 9 de diciembre de 2015

CURSOS DE DERECHO EN LIMA SUR



SAN JUAN DE MIRAFLORES- A DOS CUADRAS DEL ARCO DE ALEMANA- CARRERAS CORTAS
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lunes, 7 de diciembre de 2015

PENSION DE ALIMENTOS EN VILLA EL SALVADOR




SI NO PUDO COBRAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS ORDENADAS POR EL JUZGADO, LITIGIUM ASESORES, LE AYUDA A CONSEGUIR EL PAGO, DE LOS DEVENGADOS.
COSTO DEL SERVICIO 80 SOLES

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TELEFONO 2931265-

lunes, 16 de noviembre de 2015

DELITO DE EXTORSION



FOTO: FALSA MEDICO COSMIATRA, COMPRA CHIPS DE TELEFONICA A NOMBRE DE ENEMIGO Y LUEGO SE AUTO ENVIA MENSAJES EXTORSIVOS, PARA DENUNCIARLO....POR EXTORSION.



El delito de extorsión consiste en ejercer la violencia e intimidación en contra de una persona, privándole de su libertad ambulatoria, para obligarla a otorgar al autor o a un tercero una ventaja pecuniaria a la que no tenía derecho. 

Por violencia hay que entender todo acometimiento agresivo, no meramente injurioso, con cierta intensidad, suficiente en el sentido de adecuada para vencer la resistencia de la víctima, o más, ampliamente, como oposición frontal a la voluntad que tienda a dejar al sujeto pasivo en la inoperatividad.


La intimidación ha de provenir de violencia psíquica. Constituye el resultado psicológico de ésta. Como anota Muñoz Conde: no es más que una amenaza encaminada a viciar la libre decisión de la voluntad del sujeto pasivo. La intimidación en principio, es puramente subjetiva, es decir, basta con que coaccione en el caso concreto a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo. 


La peligrosidad objetiva del medio empleado carece de relevancia, y así puede ser intimidación el uso de pistolas de juguete o detonadores. 

Artículo 200.- Extorsión- Formas agravadas 

El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando: 


1.- El rehén es menor de edad. 
2.- El secuestro dura más de cinco días. 
3.- Se emplea crueldad contra el rehén. 
4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 
5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad. 
6.- Es cometido por dos o más personas. 
7. En los casos en los que el rehén fallezca durante la ejecución del delito o a consecuencia de las lesiones en su integridad, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinticinco años. 

Cuando el rehén del delito de extorsión sea un menor de edad llegue a sufrir lesiones graves en su integridad física o mental, se impondrá una pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. 

Tratándose de un delito pluriofensivo; son dos los bienes que se tutelan: La libertad ambulatoria de la persona (delito-medio), y el Patrimonio (delito-fin). 

En este sentido MARTÍNEZ GONZÁLES, quien siguiendo a BUSTOS afirma que en la extorsión se protege el patrimonio de modo adjetivado, no la mera tenencia o posesión de la cosa, sino el ejercicio en general de determinados actos. 

El ataque a la libertad es inmediato y directo, se produce con el empleo de la Intimidación o como efecto lógico de las violencias practicadas o cuyo ejercicio se anuncia. 

El ataque patrimonial se materializa más tarde, en principio anida psicológicamente en el mundo de las intenciones, en la singular mención del sujeto que actúa con el concreto ánimo de lucro representativo de la meta final de su comportamiento objetivo. 

Ya desde los comentaristas clásicos se ha destacado la naturaleza mixta de estos hechos, y se ha justificado la ubicación sistemática en el título de los delitos contra la propiedad, no ya tanto por la prevalencia de alguno de los dos bienes jurídicos sobre el otro —libertad y patrimonio—, sino por la fuerza motriz e inspiradora que tiene el lucro sobre el conjunto del actuar delictivo.

TIPICIDAD OBJETIVA. 

Sujeto activo Cualquier persona que obliga a la victima a la victima a entregar una cosa o suma de dinero por medio de violencia, intimidación o secuestro con la finalidad de obtener un provecho ilícito para si o para tercero. 


Sujeto pasivo Cualquier persona que es victima de los abusos antes mencionados y en la cual el sujeto activo provoca tal presión que este se ve obligado a la entrega del bien. 

“El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero, una ventaja económica indebida, mediante violencia o amenaza o manteniendo como rehén al sujeto pasivo u otra persona y se consuma cuando el sujeto pasivo cumple con entregar beneficio económico indebidamente ilicitado” 


Para la materialización de este delito de extorsión confluirán los siguientes elementos objetivos: 

a) Violencia o amenaza sobre la víctima: Es decir, la "vis absoluta" o la "vis compulsiva". En ambos casos, la víctima es secuestrada para recibir dinero posteriormente La violencia, es la fuerza física irresistible que se ejerce en la persona del sujeto pasivo. Sobre la amenaza, que puede recaer en la víctima o en un tercero con la finalidad de que se perpetre el delito. Bajo la idoneidad de la amenaza se obliga a la víctima a ser conducido a otro lugar para ser mantenido como rehén. 


b) Mantener en rehén a una persona violentada o amenazada y privada de su libertad ambulatoria: contra la voluntad de la víctima, se le mantiene en rehén, se le priva de su libertad ambulatoria, es decir, la libertad de poder ir voluntariamente de un lugar a otro sin ningún obstáculo. Núñez, dice que una persona es mantenida como rehén cuando, por cualquier medio y por cualquier forma se encuentra en poder de un tercero, ilegítimamente privada de su libertad personal, como medio intimidatorio para sacar rescate. 


c) Ventaja económica ilícita a favor del agente: esta es la nota distintiva con el delito de secuestro, el actor no tiene otro objetivo que el de conseguir a toda costa un provecho patrimonial indebido. No interesa que sea necesariamente dinero, puede tratarse de bienes (como electrodomésticos, o un automóvil, etc). Roy Freyre10, explica que el concepto de 'Ventaja pecuniaria" (en el nuevo C.P., ventaja económica), tiene su representación más general y objetiva en le dinero que se obliga a entregar en provecho del malhechor. Comprende también cualquier mueble o inmueble, que tenga su equivalente en dinero.

TIPICIDAD SUBJETIVA. 

La comisión del delito de extorsión es a título de dolo conciencia y voluntad para exigir la disposición patrimonial, a pesar de conocer su ilicitud.  

TENTATIVA Y CONSUMACIÓN. 

Consumación Se da la consumación de este delito cuando la victima pone a disposición del agente las cosas. Para Soler este delito se consuma cuando el extorsionado otorga una ventaja indebida, es decir basta con el desprendimiento, sin necesidad de que se produzca el efectivo apoderamiento ni en consecuencia, el beneficio único. 

 ROY FREYRE P. 256.Derecho Penal Parte Especial Lima, 1986P. 256. 11 Soler Sebastián Derecho Penal Argentino Buenos Aires. Editorial Astrea. 1988. P. 313. 7 

Tentativa. No hay inconveniente en admitir la tentativa, la cual se daría en tanto se produzca el desprendimiento económico. La tentativa, como ya se ha podido notar es perfectamente posible. 

Para MAGGIORE la tentativa es siempre admisible, con tal que, comprobada la idoneidad de los medios coercitivos, resulte que el iter criminis fue interrumpido y el resultado no se verificó por causa independientes de la voluntad del culpable. 

Por consiguiente, tenemos extorsión tentada y no consumada, cuando el agente, en el acto de apoderarse de la suma depositada, es arrestado por la fuerza pública puesta en acecho cuando en vez de dinero se deposita un objeto sin ningún valor, con el único fin de hacer posible la intervención de la policía.

 “El obligar a que el agraviado le entregue al agente una suma de dinero aprovechando éste de su condición de miembro de la policía nacional, mediante amenaza de involucrar a un familiar de la victima en un proceso penal, constituye a la vez delito de extorsión calificado y concusión.

 “En tanto la extorsión consiste en la violencia o coacción que se ejerce sobre una persona para obtener un beneficio económico; en tanto la concusión es la percepción ilegítima de dinero u otro beneficio de un funcionario público o haciendo uso de dicha función, una misma conducta cometida por un funcionario publico no puede simultáneamente constituir ambos delitos, debiendo analizarse cual de ellos es el correspondiente.” 


“Para que se consuma el delito de extorsión, es necesario que el o los agraviados hayan cumplido con todo o parte de la ventaja económica indebida, esto es, que el sujeto pasivo haya sufrido detrimento de su patrimonio.” 

“El obligar a que el agraviado le entregue al agente una suma de dinero aprovechando éste de su condición de miembro de la policía nacional, mediante amenaza de involucrar a un familiar de la victima en un proceso penal, constituye a la vez delito de extorsión calificado y concusión.” 


“En tanto la extorsión consiste en la violencia o coacción que se ejerce sobre una persona para obtener un beneficio económico; en tanto la concusión es la percepción ilegítima de dinero u otro beneficio de un funcionario público o haciendo uso de dicha función, una misma conducta cometida por un funcionario publico no puede simultáneamente constituir ambos delitos, debiendo analizarse cual de ellos es el correspondiente.

” “Para que se consuma el delito de extorsión, es necesario que el o los agraviados hayan cumplido con todo o parte de la ventaja económica indebida, esto es, que el sujeto pasivo haya sufrido detrimento de su patrimonio.” 

Agravantes

Se han señalado hasta seis hipótesis agravatorias para la imposición de pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años. 

1.- El rehén es menor de edad Es decir el rehén tiene menos de 18 años de edad, de acuerdo al Código Civil. Se justifica su agravación porque no tiene la madurez necesaria, pues, lo que tiene que pasar por esto, implica un resquebrajamiento en su integridad psico-física. 

2 El secuestro dura más de cinco días El legislador ha puesto como límite de cinco días, pasado ello, se agrava el delito básico, debido a que mientras más dure, más va a ser el daño que se ocasione al rehén y desventura o preocupación para sus seres queridos. 

3.- Se emplea crueldad contra el rehén No es necesario ejercer violencia o amenaza al rehén, puesto que ya es suficiente con que se encuentre privado de su libertad, pese a ello el agente maltrata psicológica y físicamente al rehén, siendo innecesario esto. 


4.- El secuestrado ejerce función pública Significa que la víctima es un funcionario público, que tiene alguna representatividad de una persona jurídica estatal, de ahí, su agravación atendiendo a la calidad del sujeto pasivo. 


5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad Lo común es que el sujeto pasivo sea una persona física integra que no adolezca enfermedad alguna. Pero cuando el delito de extorsión recae sobre personas especiales, por su invalidez o enfermedad, entonces, se agrava. 
Se justifica su agravación, porque el agente se aprovecha de estas personas, que no opondrán ninguna resistencia, para perpetrar su actuar delictuoso. Eso no es todo, el actor ni siquiera ha tenido en consideración la condición enfermiza de la víctima, pese a ello lo realiza, causando preocupante alarma en la sociedad. 


6. Es cometido por dos o más personas 
Es frecuente que la comisión de este delito sea realizada y ejecutada por más de dos personas,  pues de esta forma, se asegura la consumación del tipo penal. No interesa si actúan organizados o no, en banda o no, basta la participación de más dedos personas para que se agrave la figura básica. 

LA RESPONSABILIDAD CIVIL

LA RESPONSABILIDAD CIVIL




Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el Código Penal y supletoriamente en el Código Civil. En esta investigación se señalará de manera especifica quienes pueden ser sujetos de responsabilidad civil ya sea de manera directa o subsidiaria; cuales son los procedimientos que están previstos en las leyes para que los individuos trasgresores subsanen los daños, además de otra serie de puntos que también constituyen parte importante en lo que a este tópico se refiere.
GENERALIDADES.
La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito o con ocasión del mismo, como son las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.
Además de algunas otras consecuencias lógicas de la comisión de algún hecho punible; nos encargaremos en el siguiente trabajo de describir las consecuencias civiles que derivan de la comisión de un hecho tipificado como delito, haremos alusión en forma breve a la denominada responsabilidad civil ex delicto.
El hecho que la ley describe como delictivo, además de producir un daño social, puede además ocasionar un daño privado o la lesión de intereses individuales que son susceptibles de ser reparados o indemnizados, lo que hace surgir la responsabilidad civil o la obligación de reparar el daño causado. De allí que el Código Penal, en el artículo 113, señale:
Artículo 113.-  Toda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. 
La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan esta o la pena, sino que dura como las demás obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil. 
Sin embargo, el perdón de la parte ofendida respecto a la acción penal, produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reserva expresa. 
Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra funcionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.
Habiendo leído el artículo anterior, no siempre el hecho delictivo genera responsabilidad civil. Como ejemplo podemos colocar a la tentativa y la frustración o de algunos casos específicos de delito en que no se produce un daño a particulares y por lo tanto no generan responsabilidad civil.
Según el sistema venezolano la responsabilidad civil ex delicto, a pesar de su naturaleza civilística, se regula específicamente por las normas contenidas en el Código Penal, en el artículo 113 y siguientes del Código Penal; además de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en el cual se establece que la víctima o sus herederos solo podrán ejercer la acción civil, después que la sentencia penal quede firme, ante la jurisdicción penal; claro está sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción Civil, esta disposición está contenida en el artículo 47 del COPP:
Artículo 47.- Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas en este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.
El COPP además hace referencia en los artículos 415 y siguientes, al procedimiento de reparación del daño y la indemnización de perjuicios ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia penal.
Igualmente, el código Penal hace referencia a la autonomía de la acción civil, que no se extingue cuando se agota la responsabilidad penal o la pena, no produciendo la exención de responsabilidad penal la exclusión en forma automática de la responsabilidad civil, de conformidad con las reglas que fija el propio Código Penal.