viernes, 31 de marzo de 2017

GOBIERNO ESTA EN LAS REGIONES

TU ELEGISTE VIVIR EN UN SITIO INHÓSPITO...PAGASTE PARA VIVIR HACE 20 AÑOS EN UN SITIO DE PORQUERÍA....EL GOBIERNO NO ES CULPABLE....
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Acep Hans Kensel EL GOBIERNO ESTA EN TODAS LAS REGIONES.....LUCHANDO PARA SALVAR A PERSONAS.....QUE ELIGIERON VIVIR EN LECHOS DE RÍOS----

jueves, 23 de marzo de 2017

SERVICIOS LEGALES

SERVICIOS LEGALES




DEMANDAS, ESCRITOS, AUDIENCIAS….
TE ACOMPAÑAMOS A AUDIENCIAS EN PODER JUDICIAL….
CONTESTAMOS LA DEMANDA
MEDIDAS CAUTELARES,




CONSTITUCION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE, OTROS.
-CONSTITUCION DE ASOCIACIONES
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sábado, 18 de marzo de 2017

HUAYCOS ARRASAN EN PERU


GGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGGG
TRAS LOS HUAYCOS GOBIERNO DE PERU
PIDE TRANQUILIDAD A LA POBLACION
SE ESTA LLEVANDO AYUDA A LOS 20 REGIONES AFECTADAS.....


NO HAY ESCASES DE ALIMENTOS...

EL AGUA POTABLE EN LIMA SE REESTABLECE HOY A LAS 10 PM, DIJO MINISTRO DE DEFENSA....

NO HAY DESABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS....



PPK sobre huaicos: "Tenemos que estar preparados, así es el Perú”

El presidente de la República dijo que se ha enviado maquinaría para desbloquear la Carretera Central.


Pedro Pablo Kuczynski (PPK) dijo que el país tiene que estar preparado ante este tipo de desastres. | Fuente: Foto: Presidencia Perú
El presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski (PPK), invocó a la población que ha quedado varada en la Carretera Central, debido al deslizamiento de tierra a causa de las fuertes lluvias, a tener paciencia y esperar a que las autoridades culminen las labores de retiro de escombros.
“Les invoco a que lamentablemente tienen que ser pacientes, porque somos un país de valles angostos, muy lluviosos, pero estamos trabajando”, dijo en una entrevista con RPP Noticias.
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) informó que al menos 25 viviendas del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, resultaron afectadas por huaicos que cayeron durante la tarde de este domingo en la zona. Producto de ello, la Carretera Central se encuentra bloqueada. "Hace una semana estábamos todos lamentándonos, porque no había lluvia. Ahora hay lluvia, así es el Perú. Tenemos que estar preparados", comentó.
Carretera bloqueada. El mandatario señaló que la prioridad del pase vehicular la tienen las unidades de la Policía Nacional y la maquinaria pesada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que ha sido enviada a la zona para retirar las toneladas de lodo que bloqueen la carretera. “La PNP está ayudando a redireccionar el tráfico”.
“Aquí no hay desesperación, el Perú sigue adelante, hay momentos difíciles, pero en este momento nos trae la lluvia y la necesitábamos en Lima, porque muchos lugares estaban sin agua y Sedapal tuvo que cortar el suministro. O sea es un desastre, pero con bemoles positivos”, manifestó Kuczynski.

Emergencia por huaico en Santa Eulalia debido a las intensas lluvias del fin de semana. | Fuente: Twitter/@indeciperu

Al menos 25 viviendas del distrito de Santa Eulalia resultaron afectadas por huaicos. | Fuente: Twitter/ @indeciperu


sábado, 11 de marzo de 2017

AVANZA INVESTIGACION EN CASO ODEBRECHT

Nadie podrá escapar de investigaciones por caso Odebrechtafirma titular del MP

Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, asegura que indagaciones son bastante confiables

  • portada
    ANDINA/Héctor Vinces

08:19.
 Lima, mar. 11.
 El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, aseguró que ninguna persona natural o jurídica se escapará de la investigación confiable que viene realizando el Ministerio Público, sobre los hechos de corrupción cometidos por la empresa brasileña Odebrecht.

En entrevista a W Radio de Colombia, explicó que las compañías socias de Odebrecht también están en proceso deinvestigación, debido a que existen aspectos que demuestran “que es posible que hayan tenido conocimiento de ello, incluso que hayan contribuido en los hechos delictivos”.

No hay aquí ninguna persona natural o jurídica que se escape, de tal manera que estamos haciendo una investigaciónbastante confiable con fiscales bastante probos y si hay alguna entidad empresarial en el país vinculada a estos hechos y haya actuado con dolo, con intención, seguramente va a ser incluida y sancionada”, aseguró.

Sobre la vinculación del gobierno del expresidente Alberto Fujimori en estos hechos, precisó que aún no tienen información “importante”, pero que si aparecieran elementos de prueba “vamos a hacer la investigación”.

Nosotros no tenemos ningún temor a investigar a las personas que se hayan aprovechado del dinero del país, que hayan engañado a la conciencia peruana que nos hayan dicho muchas promesas de avances y desarrollo y se hayan estado llevando el dinero, no vamos a dejar que ningún caso quede en la impunidad”, refirió.

Respecto a las reuniones sostenidas con autoridades en Colombia, comentó que esto se debe al acuerdo suscrito entre los fiscales generales de once países durante la reunión sostenida en Brasilia, Brasil.

“Como se recuerda, allí llegamos a un acuerdo (…) para trabajar de manera conjunta y hacer investigaciones. De tal manera que si en Colombia tuviera alguna información de la empresa Odebrecht que vincula a una persona política de mi país nos van a comunicar inmediato y nosotros haremos lo mismo”, acotó.

(FIN) JCC/SMA

DEFENSA LEGAL CASOS LABORALES,

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domingo, 5 de marzo de 2017

MODELO DE AMPLIACIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
En el procedimiento administrativo no existe, por regla general, el principio de preclusión. Tampoco se encuentra regulada la posibilidad de ampliar los recursos administrativos, estando al principio constitucional que lo que no está prohibido está permitido es posible pedir la ampliación del Recurso. En el presente caso, se ofrece un modelo de ampliación de recurso, donde se amplía las pretensiones impugnatorias, se amplían los medios probatorios y se combina la figura con el error en los actos administrativos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de ampliación de recurso de reconsideración

SUMILLA        : Amplio Recurso de Reconsideración y nuevos medios de prueba
REFERENCIA: Resolución Ejecutiva Regional 576-2014-GRA/PR

SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

ASOCIACIÓN JUNTA DE VECINOS DE (…), debidamente representada por su Presidente Sr. LUIS GUZMAN OVIEDO, identificado con DNI 30854486, con domicilio real en calle Miguel Grau 101, distrito de Punta de Bombón (lugar donde se me harán llegar las notificaciones de este proceso); a Ud., respetuosamente, digo:

Con fecha 04 de agosto de 2014, se ha interpuesto Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Ejecutiva Regional 576-2014-GRA/PR y estando pendiente de resolverse el mencionado recurso, y conforme al principio de libertad contenido en el art. 2, inciso 24, literal a) de la Constitución que indica que “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” PROCEDO HA AMPLIAR MI RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Amplio mi recurso administrativo de apelación interpuesto en contra de la Resolución Ejecutiva Regional 576-2014-GRA/PR, adicionando las siguientes pretensiones accesorias a mi pretensión principal de revocación:
1.- Se disponga la correspondiente corrección de la Resolución de la Oficina de Ordenamiento Territorial 043-2013-GRA/OOT indicando que la transferencia de dominio no es en venta directa sino en donación.
2.- Se disponga la admisión de nuevos medios de prueba consistente en Resolución 096-2003/SBN-GO-JAD, Acuerdo Regional 032-2003-CR/AREQUIPA, Acta de entrega del Ex Presidente Regional.

II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE AMPLIACIÓN DEL RECURSO
1.-  Se ha emitido la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 576-2014-GRA/PR que ha declarado de oficio la nulidad de la Resolución de la Oficina de Ordenamiento Territorial 043-2013-GRA/OOT. Contra esta resolución hemos interpuesto recurso de apelación el 04 de agosto de 2014.
2.- La Resolución de la Oficina de Ordenamiento Territorial 043-2013-GRA/OOT en su artículo 1 indica “DECLARAR FACTIBLE la venta directa de Lotes urbanos en forma individual por posesión plena (…)”
3.- El error que indicamos consiste en que se debió de indicar declarar factible la donación, más no indicar la venta directa.
4.- Lo anterior lo sustentamos en los siguientes documentos que en copia adjuntamos para sustentar la corrección de la referida resolución:
a.- El 04 de setiembre de 2003 se emite la Resolución 096-2003/SBN-GO-JAD que en su artículo 1 indica “Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial del terreno (…) ubicado en el Cerro Bandurrias (…)
b.- El 10 de noviembre de 2003 se emite el Acuerdo Regional 032-2003-CR/AREQUIPA que en su primer acuerdo indica “Autorizar la transferencia patrimonial de los terrenos ubicados en el Cerro Bandurrias (…) para la reubicación de los pobladores del pueblo de Catas, en calidad de donación.”
c.- El 23 de febrero 2004, por Acta de entrega y en cumplimiento de los antes indicados documentos el Presidente Regional de ese entonces nos hizo entrega de dichos terrenos en donación.
5.- Conforme a los documentos que se indican, se ha cometido un error al indicar venta directa cuando debe de ser donación.
6.- La corrección también halla sustento legal en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 29151 - Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA - que indica “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios de dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema (…)
7.- Por su parte, el Artículo 63 del mismo Reglamento establece que “La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo (…)”
8.- De esta manera, procede se corrija el error cometido y se indique que la transferencia es a título gratuito a través de una donación.

III.- NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA
Como nuevos medios de prueba de nuestro recurso de reconsideración adjuntamos los siguientes documentos que acreditan que la transferencia de bienes es a título gratuito:
1.- La Resolución 096-2003/SBN-GO-JAD que en su artículo 1 indica “Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial del terreno (…) ubicado en el Cerro Bandurrias (…)
2.- El Acuerdo Regional 032-2003-CR/AREQUIPA que en su primer acuerdo indica “Autorizar la transferencia patrimonial de los terrenos ubicados en el Cerro Bandurrias (…) para la reubicación de los pobladores del pueblo de Catas, en calidad de donación.”
3.- Acta de entrega por la que en cumplimiento de los antes indicados documentos el Presidente Regional de ese entonces nos hizo entrega de dichos terrenos en donación.

IV.- ANEXOS
1-A Copia de la Resolución 096-2003/SBN-GO-JAD
1-B Copia del Acuerdo Regional 032-2003-CR/AREQUIPA.
1-C Copia de Acta de entrega efectuada
1-D Copia de mi Recurso de Reconsideración
1-E Copia de mi Documento Nacional de Identidad

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 13 de agosto de 2014.


(Firma del Presidente de la Junta de Vecinos y por ser la ampliación de un recurso se requiere firma de abogado)

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

En el presente caso, le ofrecemos el modelo de un recurso administrativo de reconsideración. Haremos ver algunas diferencias especiales: fíjese que el recurso se interpone contra un Decreto y no contra una resolución, con lo que se verifica que los actos administrativos no sólo se encuentran en resoluciones; sobre el nuevo medio de prueba, este es un requisito esencial del recurso de reconsideración, en esta ocasión hemos adjuntado un documento que se menciona pero que no ha sido actuado como medio de prueba; otra parte importante son los otrosíes los cuales tiene por objeto una estrategia jurídica, también encontrará una medida cautelar administrativa como parte del recurso administrativo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de reconsideración y medida cautelar

SUMILLA: Recurso administrativo de Reconsideración
REFERENCIA: Decreto Directoral 070-2014-IE-PPG

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (…)

NATALIA QUISPE HUAMAN, con DNI 29833181, con dirección domiciliaria en  Urb. ADEPA E-22 del distrito de José Luis Bustamante y Rivero; a Ud., respetuosamente, digo:

Haciendo uso de mi derecho de contradicción

Expresión concreta de lo pedido
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso de reconsideración en contra del DECRETO DIRECTORAL 070-2014-IE-PPG, puesto en mi conocimiento el 17 de julio de 2014, para que se sirva dejar sin efecto por carecer de motivación y estar en manifiesta ilegalidad y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria y conforme a lo solicitado en mi escrito de 14 de julio de 2014, solicito se sirva disponer el otorgamiento de horas de clases para ejercer mi labor de profesora.

Fundamentos del pedido.
1.- Con fecha 14 de julio he presentado una solicitud formal de otorgamiento de horas de clase para ejercer mi labor de profesora, conforme lo establece el art. 113 de la Ley 27444.
2.- Pese a la presentación de este escrito formal, se me ha notificado con un simple Decreto Directoral 070-2014-IE-PPG que sin motivación resuelve mi pedido contraviniendo directamente el art. 2 inciso 20 de la Constitución que establece:
“Toda persona tiene derecho: (…) 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.”
3.- En efecto, la respuesta que se me debe de dar debe de ser a través de una resolución debidamente motivada, situación que de manera manifiesta no se da en el presente caso, por lo que procede la revocación del Decreto Directoral impugnado.
4.- Por otro lado, el Decreto que se impugna resuelve:
“INDICAR  (…) que con R. D. 06299 ha sido Ud. declarada excedente, por lo que no se le puede dar dación de horas de Profesora y se está a la espera de la ejecución de dicha R. D.”
5.- Cuando revisamos la Resolución  Directoral 06299 verificamos que se ha resuelto lo siguiente:
“DECLARAR EXCEDENTE en vía de regularización (…)”
6.- En ninguna parte de la parte resolutiva de la R. D. 06299 se indica la imposibilidad de otorgarme horas de clase mientras se ejecuta la referida resolución, situación que evidentemente afecta el principio de legalidad por el que“La autoridad Administrativa sólo puede hacer aquello que expresamente le esté previsto en la ley”.
7.- Lo anterior de manera evidente constituye la comisión del delito de omisión de funciones previsto en el Artículo 377 del Código Penal que indica “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”

Nuevo Medio de Prueba
Siendo que el presente expediente administrativo se ha iniciado con la presentación de la solicitud de 14 de julio de 2014 y no obrando en autos la Resolución  Directoral 06299, ofrezco copia de esta resolución en la calidad de nuevo medio de prueba con la finalidad de acreditar que en ninguna parte de la misma se establece que no se me darán horas de clases, situación que constituye una omisión de funciones.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

PRIMERO OTROSI.- Sirva mi escrito de 14 de julio de 2014, el presente documento y el Decreto Directoral 070-2014-IE-PPG como prueba de la comisión del delito de omisión de funciones, responsabilidad penal que haré valer en su oportunidad.

SEGUNDO OTROSI.- Conforme al artículo 146 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -, EN VÍA DE MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA, solicito se me otorgue horas de clase en tanto se resuelve el presente recurso de reconsideración, caso contrario, sirva la presente como prueba del delito de abuso de autoridad previsto en el Artículo 376 del Código Penal que indica “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

TERCER OTROSI.- Se hace presente que de continuar con su conducta omisiva se procederá a la denuncia administrativa correspondiente ante la Dirección Regional de Educación y la UGEL correspondiente, sin perjuicio de los demás funcionarios a quienes competa conocer este caso.

Arequipa, 06 de agosto de 2014.

(Firma del interesado y del abogado por tratarse de un recurso administrativo)

MODELO DE ESCRITO JUDICIAL PARA QUE SE TENGA PRESENTE

MODELO DE ESCRITO JUDICIAL PARA QUE SE TENGA PRESENTE


ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: PROCEDIMIENTO
Muchas veces hemos obtenido información o tenemos un resumen que es necesario que el Juez conozca. En estos casos, se presenta un escrito que denominamos “Se tenga presente” o “Téngase presente”, este escrito es de libre redacción, no está regulado en el Código Procesal Civil y se sustenta en el principio de libertad por el cual lo que no está prohibido está permitido. Le ofrecemos el modelo de este tipo de escrito para que le sirva de guía y lo ilustre cuando necesite realizarlo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Escrito Judicial de “téngase presente”

EXPEDIENTE         : 04614-2013
ESPECIALISTA      : ARAOZ BEDREGAL
ESCRITO               : 01-2014
SUMILLA              : Téngase presente

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL

MARÍA CHAMBI HUAMAN  en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Hospital Honorio Delgado; a Ud., respetuosamente, digo:

Estando el presente expediente pendiente de resolución, solicito se tenga presente lo siguiente:

1.- Se ha indicado que la bonificación diferencial que se solicita es una liberalidad del empleador situación que se agrava al ser mi empleador una entidad del Estado.
2.- Por el principio de legalidad no es posible otorgar beneficios a los trabajadores, por lo que debe existir un sustento jurídico para pedir el pago de lo pretendido.
3.- En efecto, por Resolución Ejecutiva Regional 303-91/RA se dispuso otorgar en vía de regularización, a partir del 01 de enero de 1991 una bonificación diferencial mensual a los servidores nombrados y contratados de la Dirección Regional de Salud equivalente al 30% de la remuneración total (adjunto a la presente en calidad de norma jurídica esta resolución)
4.- Como consecuencia de la anterior Resolución, se emitió la Resolución Ejecutiva Regional 320-91-RA/CR (adjunto a la presente en calidad de norma jurídica esta resolución) que en su artículo único establece que se incluya dentro de los alcances de la anterior resolución al Hospital Honorio Delgado, institución del Estado en la que trabajé.
5.- Dentro de este contexto, procede que se realice el pago de lo solicitado al momento de emitirse sentencia.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se tenga presente al momento de resolver.

Arequipa, 06 de agosto de 2014

(Firma del interesado y de su abogado)