ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
En el procedimiento administrativo no existe, por regla general, el principio de preclusión. Tampoco se encuentra regulada la posibilidad de ampliar los recursos administrativos, estando al principio constitucional que lo que no está prohibido está permitido es posible pedir la ampliación del Recurso. En el presente caso, se ofrece un modelo de ampliación de recurso, donde se amplía las pretensiones impugnatorias, se amplían los medios probatorios y se combina la figura con el error en los actos administrativos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de ampliación de recurso de reconsideración
SUMILLA : Amplio Recurso de Reconsideración y nuevos medios de prueba
REFERENCIA: Resolución Ejecutiva Regional 576-2014-GRA/PR
SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
ASOCIACIÓN JUNTA DE VECINOS DE (…), debidamente representada por su Presidente Sr. LUIS GUZMAN OVIEDO, identificado con DNI 30854486, con domicilio real en calle Miguel Grau 101, distrito de Punta de Bombón (lugar donde se me harán llegar las notificaciones de este proceso); a Ud., respetuosamente, digo:
Con fecha 04 de agosto de 2014, se ha interpuesto Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Ejecutiva Regional 576-2014-GRA/PR y estando pendiente de resolverse el mencionado recurso, y conforme al principio de libertad contenido en el art. 2, inciso 24, literal a) de la Constitución que indica que “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” PROCEDO HA AMPLIAR MI RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Amplio mi recurso administrativo de apelación interpuesto en contra de la Resolución Ejecutiva Regional 576-2014-GRA/PR, adicionando las siguientes pretensiones accesorias a mi pretensión principal de revocación:
1.- Se disponga la correspondiente corrección de la Resolución de la Oficina de Ordenamiento Territorial 043-2013-GRA/OOT indicando que la transferencia de dominio no es en venta directa sino en donación.
2.- Se disponga la admisión de nuevos medios de prueba consistente en Resolución 096-2003/SBN-GO-JAD, Acuerdo Regional 032-2003-CR/AREQUIPA, Acta de entrega del Ex Presidente Regional.
II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE AMPLIACIÓN DEL RECURSO
1.- Se ha emitido la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 576-2014-GRA/PR que ha declarado de oficio la nulidad de la Resolución de la Oficina de Ordenamiento Territorial 043-2013-GRA/OOT. Contra esta resolución hemos interpuesto recurso de apelación el 04 de agosto de 2014.
2.- La Resolución de la Oficina de Ordenamiento Territorial 043-2013-GRA/OOT en su artículo 1 indica “DECLARAR FACTIBLE la venta directa de Lotes urbanos en forma individual por posesión plena (…)”
3.- El error que indicamos consiste en que se debió de indicar declarar factible la donación, más no indicar la venta directa.
4.- Lo anterior lo sustentamos en los siguientes documentos que en copia adjuntamos para sustentar la corrección de la referida resolución:
a.- El 04 de setiembre de 2003 se emite la Resolución 096-2003/SBN-GO-JAD que en su artículo 1 indica “Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial del terreno (…) ubicado en el Cerro Bandurrias (…)
b.- El 10 de noviembre de 2003 se emite el Acuerdo Regional 032-2003-CR/AREQUIPA que en su primer acuerdo indica “Autorizar la transferencia patrimonial de los terrenos ubicados en el Cerro Bandurrias (…) para la reubicación de los pobladores del pueblo de Catas, en calidad de donación.”
c.- El 23 de febrero 2004, por Acta de entrega y en cumplimiento de los antes indicados documentos el Presidente Regional de ese entonces nos hizo entrega de dichos terrenos en donación.
5.- Conforme a los documentos que se indican, se ha cometido un error al indicar venta directa cuando debe de ser donación.
6.- La corrección también halla sustento legal en el artículo 62 del Reglamento de la Ley 29151 - Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA - que indica “La transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios de dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema (…)
7.- Por su parte, el Artículo 63 del mismo Reglamento establece que “La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo (…)”
8.- De esta manera, procede se corrija el error cometido y se indique que la transferencia es a título gratuito a través de una donación.
III.- NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA
Como nuevos medios de prueba de nuestro recurso de reconsideración adjuntamos los siguientes documentos que acreditan que la transferencia de bienes es a título gratuito:
1.- La Resolución 096-2003/SBN-GO-JAD que en su artículo 1 indica “Aprobar la Transferencia Patrimonial Predial del terreno (…) ubicado en el Cerro Bandurrias (…)
2.- El Acuerdo Regional 032-2003-CR/AREQUIPA que en su primer acuerdo indica “Autorizar la transferencia patrimonial de los terrenos ubicados en el Cerro Bandurrias (…) para la reubicación de los pobladores del pueblo de Catas, en calidad de donación.”
3.- Acta de entrega por la que en cumplimiento de los antes indicados documentos el Presidente Regional de ese entonces nos hizo entrega de dichos terrenos en donación.
IV.- ANEXOS
1-A Copia de la Resolución 096-2003/SBN-GO-JAD
1-B Copia del Acuerdo Regional 032-2003-CR/AREQUIPA.
1-C Copia de Acta de entrega efectuada
1-D Copia de mi Recurso de Reconsideración
1-E Copia de mi Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 13 de agosto de 2014.
(Firma del Presidente de la Junta de Vecinos y por ser la ampliación de un recurso se requiere firma de abogado)
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