viernes, 20 de julio de 2018

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DE 600 MIL EUROS


El Estado deberá pagar 600.000 euros a la madre de una hija asesinada por su padre

Ángela González, víctima de violencia de género, reclamaba justicia desde hace 15 años. El maltratador mató a la niña en una visita acordada por el juez



Ángela González, este viernes, con la condena del Supremo a España por no proteger a su hija / En vídeo, Ángela González será indemnizada con 600.000 eurosWOMEN'S LINK
Ángela González, la mujer cuya expareja asesinó a su hija hace 15 años, será indemnizada con  600.000 euros por daños morales, según ha dictado este viernes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El hombre mató a la hija común, Andrea, de siete años, en 2003 durante una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación, después de que la mujer le hubiera denunciado en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas. Tras matar a la menor, el hombre se suicidó. La madre agotó todas las vías judiciales en España para reclamar una indemnización y, como no atendieron su demanda, acudió a la ONU, que sí le dio la razón. Ahora el Supremo obliga al Estado a cumplir esa resolución de Naciones Unidas. 


La sentencia del Supremo zanja 15 años de lucha de González para que la Administración asumiera su responsabilidad por las decisiones judiciales que dejaron desprotegida a la niña. En ese tiempo, el Estado, la Audiencia Nacional, el propio Supremo y el Constitucional rechazaron la reclamación de la mujer, y, en la sentencia notificada este viernes, el alto tribunal llega a admitir que los tribunales españoles no dieron "amparo efectivo" a González.
La relevancia del fallo del Supremo trasciende además este caso. Es la primera vez que el alto tribunal condena al Estado por incumplir el dictamen de un comité de la ONU, en esta ocasión, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Los magistrados recuerdan que aunque ninguna norma regula el carácter ejecutivo de los dictámenes de estos comités, "no puede dudarse que tendrán carácter vinculante/obligatorio para el Estado" que reconoció la Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979, sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, ratificada por España el 16 de diciembre de 1983. En ese texto, recuerda la sala, los Estados se comprometieron "a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente convención”. Los magistrados advierten también de que el hecho de que no exista una vía directa para ejecutar esas recomendaciones de la ONU no exime al país de su obligación de cumplirla.
González esperaba este fallo desde hace semanas, pero pensaba que volvería a perder. "España nunca le había dado la razón. Ella ha aprendido a protegerse y estaba escéptica", explica al teléfono su abogada, Gema Fernández, que asegura que su defendida "aún tiene que asimilarlo pero para ella es muy importante que se reconozca que intentó proteger a su hija". Es la abogada de la organización Women's Link, la organización que se hizo cargo del caso en 2011, cuando la mujer llevaba ocho años pleiteando y se le habían cerrado todas las puertas en los juzgados españoles.
"Espero y deseo que esta sentencia sirva para que la justicia no entregue nunca más a ninguno de nuestros hijos a un padre maltratador", señala Ángela González en un audio grabado y distribuido por Women's Link tras conocerse el contenido del fallo. En ese audio agradece los apoyos recibidos durante estos años y a la gente que la creyó "desde el principio". 
La mujer denunció por primera vez a su marido por malos tratos en 1996, cuando estaba embarazada de Andrea. En 1999 González huyó de su casa con la niña, pero las agresiones continuaron. Durante el proceso de divorcio, el juez concedió al padre un régimen de visitas vigilado. Sin embargo, dos años después, apoyándose en un informe de los servicios sociales que supervisaba esos encuentros en  el que no se recomendaba de manera expresa que se mantuvieran las visitas vigiladas, el juez aceptó un recurso del hombre y permitió que se llevara a la niña un día a la semana desde la salida del colegio hasta las 20.00.
El día que la mató, el 24 de abril de 2003, se había celebrado una vista en un juzgado para decidir sobre a quién correspondía el uso de la vivienda familiar. A la salida, según recogen los informes del caso, el hombre amenazó a González: "Te voy a quitar lo que más quieres", le dijo. Esa tarde, en Arroyomolinos (Madrid), asestó tres disparos a la niña y después se suicidó.
La madre presentó tras el crimen en el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Justicia. En su reclamación, alegó que la muerte de su hija se podía haber evitado si se hubiesen mantenido las visitas vigiladas, pero el Gobierno consideró que la actuación del juzgado fue correcta y rechazó la petición, una decisisón ratificada luego por la Audiencia Nacional y el Supremo. La mujer recurrió en amparo al Constitucional, que tampoco le dio la razón.
Fue entonces cuando González y sus abogadas decidieron acudir al CEDAW, que dictaminó que España no actuó con la diligencia debida.  Con el pronunciamiento de este organismo internacional el caso tomó de nuevo impulso, aunque la mujer tuvo que volver a pleitear para que se cumpliera la resolución de la ONU. El Gobierno no respondió y González llevó el caso a la Audiencia Nacional, que volvió a rechazarlo al considerar que el juez que cambió el régimen de visitas no tenía datos que indicasen que la niña corría peligro. Esta resolución es la que ha revocado ahora el Supremo, que ha condenado al Estado a indemnizar con 600.000 a la mujer (ella pedía 1,2 millones).
Según los magistrados, la negativa de la Administración a cumplir el dictamen de la ONU vulneró los derechos fundamentales de la mujer. La sala admite que en los diversos procedimientos judiciales que revisaron la actuación de la Administración "no se dio amparo efectivo al derecho de la recurrente a no ser discriminada, todo ello con indudable y grave afectación a su dignidad humana y de su derecho a la integridad moral".
El Supremo admite que no hay un cauce específico para hacer efectivos de forma automática los dictámenes de comités como el CEDAW, pero esas resoluciones sí deben servir para formular una reclamación patrimonial en los tribunales. En este caso, además, el informe de Naciones Unidas acredita que la mujer sufrió un daño real "que ella no estaba obligada a soportar y que se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación".

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