lunes, 23 de julio de 2018

EN QUE FIJARSE ANTES DE COMPRAR A CREDITO

En qué fijarse antes de comprar a crédito

Frente a la abundante oferta crediticia, el lema es que antes de comprar con crédito deben tenerse presente nuestros derechos como consumidores crediticios. La tasa de interés y los gastos adicionales son sólo algunos de los aspectos que deben analizar los clientes.
Tradicionalmente, hemos aprendido que a la hora de comprar debemos analizar las variables de precio y calidad. Esta regla básica está incorporada hace mucho en nuestro ADN. Sin embargo, desde ya hace un tiempo a esta parte existe un tercer elemento que debemos considerar, en muchos casos más importante que los otros dos: la forma de pago.
El Informe de Estabilidad Financiera del Banco Central revela que aproximadamente un 70% de los hogares chilenos tienen algún tipo de deuda. Vivimos en un país en donde instituciones financieras y casas comerciales ofrecen créditos a la gran mayoría de la población, permitiéndoles acceder a bienes y servicios que de otro modo serían inalcanzables.
Consumidores crediticios
Créditos
Foto: El Mercurio
Antes de pedir un crédito se deben tener en cuenta una serie de costros extras que éstos tienen.
Frente a esta abundante oferta crediticia, el lema es que antes de comprar con crédito deben tenerse presente nuestros derechos como consumidores crediticios.
Un primer tema importante son los gastos adicionales. Un gasto adicional muy frecuente es aquel que se ocasiona por la contratación de seguros accesorios al crédito. A veces, quienes otorgan créditos solicitan la contratación de seguros, tales como de desgravamen, de robo o extravío, etc.
También, ciertos créditos conllevan gastos notariales, especialmente si el crédito consta por escritura pública (poco usual en los créditos de consumo). Otro tema que no puede olvidarse es el pago del impuesto de timbres y estampillas, cuya tasa varía dependiendo del plazo del crédito.
Respecto a los seguros resulta conveniente tener presente que en muchas ocasiones son voluntarios. Esto implica que es opción del consumidor contratarlos y decidir con quién contratar. Además, es importante revisar la necesidad real de los seguros en ciertos casos. Por ejemplo, el seguro de robo y extravío actúa tan sólo como complemento a las obligaciones de las empresas, que tienen la responsabilidad de velar por la seguridad de las tarjetas y la correcta identidad del comprador.
Cobro de intereses
Otro tema importante es el cobro de intereses, que se encuentra regulado por la ley de operaciones de crédito y dinero. Dicha ley establece que los intereses que se pueden cobrar no pueden exceder en más de un 50% el interés corriente, que es el promedio cobrado por los bancos y sociedades financieras. Cualquier cláusula que exceda dicho máximo, conocido como interés máximo convencional, se tendrá por no escrita, reduciéndose el interés al corriente.
Si los cobros excesivos provienen de alguna entidad bancaria o financiera, se debe reclamar ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Si el cobro proviene de una entidad distinta, como una casa comercial, el Sernac podrá revisar los antecedentes.
Además de revisar que los intereses que se pacten estén por debajo del interés máximo convencional, es importante que éstos sean cobrados apropiadamente. En este sentido, cabe tener presente que los intereses se aplican sólo sobre los saldos insolutos del crédito concedido y los pagos no pueden exigirse por adelantado, salvo acuerdo en contrario. Además, conviene tener claro cuáles serán los intereses moratorios en caso que no se pague alguna cuota.
Créditos
Foto: El Mercurio
Una regla importante que no se debe olvidar a la hora de pedir créditos “nada es gratis”.
Lo fundamental en todos estos casos es comprender bien que es lo que se está pactando, y comprender que cuando se trata de créditos, nada es gratis. Para lograrlo, el consumidor tiene derecho a solicitar información veraz y oportuna respecto a las condiciones de contratación.
Resulta recomendable solicitar información lo más detallada posible sobre el crédito que se contrata y las obligaciones que se asumen. Conviene, además, solicitar la información por escrito, para que sea más fácil exigir que se cumpla con lo ofrecido.
Existe información mínima que el proveedor se encuentra obligado a proporcionar en toda operación de consumo. Se debe señalar el precio al contado del bien o servicio; la tasa de interés que se cobrará, siendo obligatorio que ésta conste en la boleta; el valor final de los gastos adicionales; el monto total a pagar por el consumidor en cada alternativa de crédito, etc.
En conclusión, para que los consumidores integremos adecuadamente el crédito como una nueva variable de consumo, resulta esencial que nos informemos sobre nuestros derechos y que cumplamos con nuestro deber de entender a qué nos estamos obligando, leyendo y solicitando la información que sea necesaria.

1 comentario:

  1. Interesante, habría que analizar mucho antes de realizar este acto, yo necesitaba saber cual es mi numero de cuenta banorte para realizar este trámite.

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