NULIDAD
DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)
ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: NULIDAD
La nulidad que se funda en errores in iudicando es
improcedente, para que exista nulidad debe producirse indefensión, lo cual
excluye a los errores relacionados con el fondo del juicio.
I.- Definición
La nulidad es una de las instituciones de mayor tradición
en el proceso judicial peruano, ante la insuficiencia de conocimientos esta
institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de
esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:
1. Constituye un remedio frente
a un acto procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.
2. Constituye una sanción que
prevé el ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in
procedendo, esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal,
contenido o no en una resolución judicial.
3. Constituye un medio impugnatorio
sui generis, puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca
un acto procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un
acto procesal contenido en una resolución será un recurso
II.- Grados de nulidad
1. Nulidad absoluta. En este supuesto
estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la subsanación o
convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden público, lesión de la
validez de la relación procesal o impedimento para un examen sobre la
fundabilidad de la pretensión.
2. Nulidad relativa. Se configura cuando
existen irregularidades que no vulneran formalidades esenciales, por lo que
pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa puede
adquirir eficacia
III.- Inadmisibilidad e improcedencia.
El pedido de nulidad será declarado inadmisible e
improcedente, según corresponda, en los siguientes casos:
1. Si es formulado por quien ha
propiciado, permitido o dado lugar al vicio
2. Se sustente en causal no prevista en
el Código Procesal Civil.
3. Se trate de cuestión anteriormente
resuelta.
4. La invalidez haya sido saneada,
convalidada o subsanada.
IV.- Oportunidad
Se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado
tuviera para hacerlo.
V.- Efectos.
La resolución que declara la nulidad puede disponer la
renovación del acto o actos procesales, imponiendo el pago de costas y costos
al responsable. Asimismo, a pedido del agraviado en la sentencia
correspondiente, se puede ordenar el resarcimiento que corresponda de los daños
causados por la nulidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
ÁREA:
DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
Cuando se interponen los correspondientes recursos
impugnativos en un proceso judicial, es importante conocer los errores que se
pueden denunciar en el mismo, ello a fin de hacer más técnico el recurso
interpuesto. Cuando el error se refiera a la forma del proceso (debido proceso)
estaremos ante un error in procedendo, cuando se refiera al fondo del proceso,
a la sustancia, estaremos ante un error in iudicando y cuando se verifique la
existencia de una contravención a las normas de la lógica se está ante un caso
de error in cogitando.
1. ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos
como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar
lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas
procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan
con la violación del debido proceso.
2. ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios
en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o
infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento
sustantivo. Pueden ser:
2.1. ERROR DE HECHO.
Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el
proceso.
2.2. ERROR DE DERECHO.
Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una
norma de derecho sustantivo.
3. ERRORES IN COGITANDO. Se refiere al
vicio del razonamiento. Se produce por ausencia o defecto de una de las
premisas del juicio o violación de las reglas de la lógica. Se verifica la
falta de motivación o motivación defectuosa. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y
LUIS ALUDRA MONTES)
Publicado por José
María Pacori Cari en 21:34
Claro, sintético y docente. Lo voy a aplicar en mis procesos como defensor de la justicia
ResponderEliminarMuy entendible, claro y conciso.
ResponderEliminarMuy entendible, claro y conciso.
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