lunes, 10 de marzo de 2014

TIPOS DE ERRORES EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN



NULIDAD DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)

ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: NULIDAD

La nulidad que se funda en errores in iudicando es improcedente, para que exista nulidad debe producirse indefensión, lo cual excluye a los errores relacionados con el fondo del juicio.

I.- Definición

La nulidad es una de las instituciones de mayor tradición en el proceso judicial peruano, ante la insuficiencia de conocimientos  esta institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:

1.   Constituye un remedio frente a un acto procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.

2.   Constituye una sanción que prevé el ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in procedendo, esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal, contenido o no en una resolución judicial.

3.   Constituye un medio impugnatorio sui generis, puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca un acto procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un acto procesal contenido en una resolución será un recurso

II.- Grados de nulidad

1.   Nulidad absoluta. En este supuesto estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la subsanación o convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden público, lesión de la validez de la relación procesal o impedimento para un examen sobre la fundabilidad de la pretensión.

2.   Nulidad relativa. Se configura cuando existen irregularidades que no vulneran formalidades esenciales, por lo que pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa puede adquirir eficacia

III.- Inadmisibilidad e improcedencia.

El pedido de nulidad será declarado inadmisible e improcedente, según corresponda, en los siguientes casos:

1.   Si es formulado por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio

2.   Se sustente en causal no prevista en el Código Procesal Civil.

3.   Se trate de cuestión anteriormente resuelta.

4.   La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.

IV.- Oportunidad

Se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo.

V.- Efectos.

La resolución que declara la nulidad puede disponer la renovación del acto o actos procesales, imponiendo el pago de costas y costos al responsable. Asimismo, a pedido del agraviado en la sentencia correspondiente, se puede ordenar el resarcimiento que corresponda de los daños causados por la nulidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
ÁREA: DERECHO PROCESAL

LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS

Cuando se interponen los correspondientes recursos impugnativos en un proceso judicial, es importante conocer los errores que se pueden denunciar en el mismo, ello a fin de hacer más técnico el recurso interpuesto. Cuando el error se refiera a la forma del proceso (debido proceso) estaremos ante un error in procedendo, cuando se refiera al fondo del proceso, a la sustancia, estaremos ante un error in iudicando y cuando se verifique la existencia de una contravención a las normas de la lógica se está ante un caso de error in cogitando.

1.   ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido proceso.



2.   ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento sustantivo. Pueden ser:



2.1.      ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso.



2.2.      ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo.



3.   ERRORES IN COGITANDO. Se refiere al vicio del razonamiento. Se produce por ausencia o defecto de una de las premisas del juicio o violación de las reglas de la lógica. Se verifica la falta de motivación o motivación defectuosa. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
Publicado por José María Pacori Cari en 21:34 


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