LA
COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO
ÁREA: TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.
LÍNEA: FUENTES DEL DERECHO
AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR
El artículo 139, inciso 8, de la Constitución Política
del Perú establece que “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
(…) 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia
de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el
derecho consuetudinario.”
De esta manera, es que surgió nuestra necesidad de hacer
una entrada sobre la costumbre como fuente del derecho.
¿Qué es la costumbre?
La costumbre es un uso implantado en una colectividad y
considerado por ella como jurídicamente obligatorio. Es el derecho creado por
las costumbres. La costumbre no se revela como la ley por un acto único, sino
por una repetición de actos semejantes y por la concepción que reina acerca de
su fuerza obligatoria.
Elementos constitutivos.
1. Elemento objetivo. La
existencia de una costumbre depende de la observación uniforme de la regla por
la generalidad de los interesados, esta práctica debe de remontarse atrás en el
tiempo.
2. Elemento subjetivo. La idea del
carácter obligatorio de la regla.
Prueba de la costumbre.
Quien invoca una costumbre debe probarla. Para acreditar
la costumbre se pueden utilizar todos los medios de prueba permitidos por la
ley, pero en especial lo que se denomina “encuesta por turba”, por la cual el
Tribunal reúne un cierto número de notables y les consulta sobre la costumbre.
¿Qué es el desuso?
Cuando una costumbre deja de adecuarse a las necesidades
de la vida, es abrogada por el no uso. Las realidades cotidianas de la vida
popular son la fuente del desuso de una costumbre.
Ventaja de la costumbre.
Reside en que naciendo de la práctica se amolda
naturalmente a las necesidades de la sociedad, si las circunstancias
evolucionan ella se adapta espontáneamente.
Desventaja de la costumbre.
La costumbre presenta graves inconvenientes que han hecho
preferir la ley, su constatación y su conocimiento ofrecen dificultades. No es
precisa ni cierta. No garantiza la seguridad jurídica. (AUTORES: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI y JEAN JAURES RENOIR)
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