NULIDAD
DE ACTOS PROCESALES (PERÚ)
ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: NULIDAD
La nulidad que se funda en errores in iudicando es
improcedente, para que exista nulidad debe producirse indefensión, lo cual
excluye a los errores relacionados con el fondo del juicio.
I.- Definición
La nulidad es una de las instituciones de mayor tradición
en el proceso judicial peruano, ante la insuficiencia de conocimientos esta
institución se ha desnaturalizado, generando un uso malicioso del mismo, de
esta manera, por nulidad se puede entender lo siguiente:
1. Constituye un remedio frente
a un acto procesal viciado, lo que determina su invalidez o ineficacia.
2. Constituye una sanción que
prevé el ordenamiento procesal cuando se ha cometido un vicio o error in
procedendo, esto es, error en el proceso, contra cualquier acto procesal,
contenido o no en una resolución judicial.
3. Constituye un medio impugnatorio
sui generis, puede considerase como un remedio o como un recurso. Si se ataca
un acto procesal no contenido en una resolución será un remedio, si se ataca un
acto procesal contenido en una resolución será un recurso
II.- Grados de nulidad
1. Nulidad absoluta. En este supuesto
estamos ante vicios trascendentes donde no es posible la subsanación o
convalidación, por ejemplo, afectación de normas de orden público, lesión de la
validez de la relación procesal o impedimento para un examen sobre la
fundabilidad de la pretensión.
2. Nulidad relativa. Se configura cuando
existen irregularidades que no vulneran formalidades esenciales, por lo que
pueden ser objeto de subsanación. El acto viciado de nulidad relativa puede
adquirir eficacia
III.- Inadmisibilidad e improcedencia.
El pedido de nulidad será declarado inadmisible e
improcedente, según corresponda, en los siguientes casos:
1. Si es formulado por quien ha
propiciado, permitido o dado lugar al vicio
2. Se sustente en causal no prevista en
el Código Procesal Civil.
3. Se trate de cuestión anteriormente
resuelta.
4. La invalidez haya sido saneada,
convalidada o subsanada.
IV.- Oportunidad
Se plantea en la primera oportunidad que el perjudicado
tuviera para hacerlo.
V.- Efectos.
La resolución que declara la nulidad puede disponer la
renovación del acto o actos procesales, imponiendo el pago de costas y costos
al responsable. Asimismo, a pedido del agraviado en la sentencia
correspondiente, se puede ordenar el resarcimiento que corresponda de los daños
causados por la nulidad. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---