EL DELITO DE EXTORSIÓN
Según la real academia española la palabra extorsión proviene del latín extorsio – onis, que significa, 1. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. 2. . Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido. Éste último se aproxima al sentido teleológico de la norma penal, toda vez, que la extorsión se define como la conducta dolosa que mediante violencia o amenaza, procura para sí o para otro, una ventaja de carácter económica cuya naturaleza es indebida.
MODIFICACIONES AL TIPO PENAL
Que, a efecto de perfeccionar el tipo penal, y con el objeto de reducir la incidencia delictiva y proteger a la sociedad, el legislador ha visto por conveniente modificar la estructura del tipo penal, entre sus modificaciones resultan relevante las que seguidamente se exponen:
a) Se incorpora como sujeto activo del tipo penal a los funcionarios públicos.
b) Se incorpora como sujeto pasivo del tipo penal a las instituciones públicas y privadas.
c) Se incrementa la penalidad en el tipo agravado.
d) Se establece la misma penalidad para el cómplice primario.
e) Se considera en el tipo penal a los autores que participen en las manifestaciones sociales, que actúen con violencia o amenaza con el objeto de obtener ventaja económica indebida o de cualquier otra índole.
ARTICULO 200° DEL CODIGO PENAL –SEGUNDO PARRAFO- (vigente).
“La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito”.
ANÁLISIS.-
Precisar en el tipo penal que la misma pena se aplicará al cómplice primario, resulta una innecesaria relevancia técnica legislativa, toda vez; que el artículo 25° del Código Penal, establece con particular evidencia que el cómplice primario tendrá la misma pena prevista para el autor. Sin embargo; ante la incidencia del tipo penal y los bienes jurídicos tutelados, (La libertad, la vida, la integridad Psíquica, física, y el patrimonio), resulta pertinente y necesario graficar con suma claridad la conducta penalmente relevante.
Complicidad primaria y complicidad secundaria (Código Penal).
Artículo 25.- El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena”.
NORMAS LEGALES QUE MODIFICAN EL TIPO PENAL DEL DELITO DE EXTORSION
DECRETO LEGISLATIVO Nº 896 DE FECHA 24/05/1998.
Extorsión.
Artículo 200.- El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:
1.- El rehén es menor de edad.
2.- El secuestro dura más de cinco días.
3.- Se emplea crueldad contra el rehén.
4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
6.- Es cometido por dos o más personas.
La pena será de cadena perpetua si el rehén muere o sufre lesiones graves a su integridad física o mental."
LEY Nº 27472 ART.1 – DE FECHA 05/06/2001.
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:
1. El rehén es menor de edad.
2. El secuestro dura más de cinco días.
3. Se emplea crueldad contra el rehén.
4. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
5. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
6. Es cometido por dos o más personas.
La pena será no menor de veinticinco años si el rehén muere y no menor de doce ni mayor dequince años si el rehén sufre lesiones graves a su integridad física o mental.”
LEY Nº 28353 DE FECHA 06/10/2004
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años, cuando el secuestro:
1. Dura más de cinco días.
2. Se emplea crueldad contra el rehén.
3. El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
5. Es cometido por dos o más personas.
La pena será no menor de veinticinco años si el rehén es menor de edad o sufre lesionesgraves en su integridad física o mental.
La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehén fallece durante el delito o a consecuencia de dicho acto.”
LEY Nº 28760 DE FECHA 14/06/2006.
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando el secuestro:
1. Dura más de cinco días.
2. Se emplea crueldad contra el rehén.
3. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
4. El rehén adolece de enfermedad.
5. Es cometido por dos o más personas.
La pena será de cadena perpetua si el rehén es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado o si la víctima sufre lesiones en su integridad física o mental o si fallece a consecuencia de dicho acto.”
DECRETO LEGISLATIVO Nº 982 DE FECHA 22/07/2007.
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada;
b) Participando dos o más personas; o,
c) Valiéndose de menores de edad.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.”
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 200. Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada;
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad."
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
SUJETO ACTIVO: Cualquier persona o funcionario público.
SUJETO PASIVO: Cualquier persona o institución pública o privada.
BIEN JURÍDICO: La libertad, la vida, la integridad física y emocional, y el patrimonio.
ELEMENTOS CONCURRENTES: la violencia, la amenaza, y la ventaja económica indebida o de cualquier otra índole.
TIPICIDAD SUBJETIVA. Es un delito eminentemente doloso, con ánimo de lucro.
ADMITE: La tentativa, la participación y la coautoría.
LA ANTIJURÍDICIDAD: Si concurre una causal de justificación el hecho no será antijurídico, el mismo, está previsto en el artículo 20° del Código Penal.