miércoles, 13 de marzo de 2019

MODELO DE SOLICITUD CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

El Juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda (Art. 608 CPC). Toda medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva (Art. 608 CPC). Son requisitos de la medida cautelar: 1) exponer los fundamentos de su pretensión cautelar; 2) señalar la forma de ésta; 3) Indicar los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4) ofrecer contracautela; y, 5) designar el órgano de auxilio judicial correspondiente (Art. 610 CPC). Asimismo, el solicitante debe de tener en cuenta que también debe de acreditar: 1) la verosimilitud del derecho invocado; 2) peligro en la demora; y, 3) razonabilidad de la medida (Art. 611 CPC). En el presente modelo se observarán estos requisitos. Ahora bien en este caso especial se tendrá en cuenta el artículo 656 del CPC que indica “Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.” (Autor: José María Pacori Cari)

Modelo de solicitud cautelar de Embargo en forma de Inscripción

SECRETARIO             :
NRO. EXPEDIENTE    :
NRO. ESCRITO           : 01-2017
CUADERNO                : CAUTELAR
SUMILLA                    : SOLICITUD CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

SEÑOR JUEZ (indicar al Juez competente que conoce o conocerá la demanda en el proceso principal)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE DE LA MEDIDA), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la Casilla Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Sírvase formar cuaderno cautelar, indicando como afectado a (indicar los nombres y apellidos del afectado con la medida cautelar), con domicilio para notificaciones en (…)[1]

I.- Pretensión cautelar
En proceso cautelar autónomo, SOLICITO se dicte medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el Predio ubicado en (…) con Ficha Registral (…) para que se inscriba su afectación hasta por la suma de S/. 60,000.00 (SESENTA MIL NUEVOS SOLES) con la consiguiente certificación registral de la inscripción que se agregará al expediente.

II.- Forma de la Medida Cautelar
La forma de la presente medida cautelar es la de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN previsto en el artículo 656 del CPC que indica Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.”

III.- Bienes sobre los que recae la medida cautelar
Sobre el bien registrado consistente en Predio ubicado en (…) con Ficha Registral (…).

IV.- Monto de Afectación de los bienes
La presente medida cautelar es hasta por el monto de (indicar una suma dineraria suficiente para cautelar la futura decisión, por ejemplo, en un proceso de obligación de dar suma de dinero será el monto del petitorio de la demanda excedido en algo más para garantizar el pago de intereses, costas y costos del proceso)

[La presente medida cautelar es hasta por el monto de S/. 60, 000.00 (Sesenta mil soles)]

V.- Contracautela
Ofrecemos como contracautela una de naturaleza (indicar si es personal o real, generalmente, se otorga contracautela personal de caución juratoria para lo cual se tiene que legalizar la firma ante el auxiliar judicial respectivo)

[Ofrecemos como contracautela una de naturaleza personal denominada caución juratoria para lo cual legalizo mi firma ante el auxiliar jurisdiccional respectivo]

VI.- Órgano de auxilio judicial
Siendo que la presente medida cautelar consiste en una inscripción registral, se constituye como órgano de auxilio judicial a la Oficina de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos con domicilio en (…)

VII.- Exposición de los fundamentos de la pretensión cautelar
(Esta exposición de motivos debe ser lo suficientemente clara para persuadir al juez de la necesidad de dictar medida cautelar, para esto es necesario acreditar al Juez los tres elementos siguientes que motivarán su decisión, sugerimos fundamentarlos aparte para facilitar el trabajo del juez)

VII.1.- Verosimilitud del Derecho
(Indicar los hechos que harán presumir la fundabilidad de la demanda en el proceso principal, esto no será necesario si se obtiene sentencia favorable, ver Art. 615 CPC).

VII.2.- Peligro en la demora
(Indicar los hechos que acreditan el peligro en la demora, esto es, acreditarle al juez que de no otorgar la medida se causará un perjuicio irreparable al solicitante o, en su caso, la sentencia a emitirse no será eficaz ni útil al solicitante).

VII.3.- Razonabilidad de la medida
(Indicar la correspondencia de la medida que se solicita con el aseguramiento de la decisión judicial).

VIII.- Medios de Prueba de la Medida Cautelar
(Sólo podrá ofrecer medios de prueba documentales, puesto que la medida cautelar requiere de claridad y precisión; asimismo, estos medios de prueba deberán de acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora)

1.- Ficha Registral Nro. (…) respecto del bien inmueble (…) con el objeto de acreditar (…)
2.- (…)

IX.- Anexos
(Indicar los documentos que anexa a la medida cautelar, que incluyen los documentos indicados en el punto anterior, y en esencia los siguientes)

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia simple de la demanda, sus anexos y Resolución admisoria conforme al art. 640 del CPC.
1-C Ficha Registral
1-D (Adjuntar los documentos ofrecidos como medios de prueba)
1-E (…)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido conceder la medida cautelar solicitada.

Arequipa, 07 de diciembre de 2017

(Firma del Abogado y Firma del Solicitante de la Medida Cautelar)

MODELO DE ACUERDO DE TRANSACCIÓN

Modelo de acuerdo transaccional
ACUERDO DE TRANSACCIÓN.
En Arequipa a los 22 días del mes de noviembre de 2012, estando presentes de una parte el Señor (indicar nombre) identificado con DNI 29228954, con dirección domiciliaria en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro Block A Departamento 301, distrito de Cayma, Arequipa a quien en adelante se le denominará elARRENDATARIO; y, de la otra parte (indicar nombre), con DNI 29677437 y (indicar nombre), con DNI 29247162, ambos con domicilio real en Urbanización Santo Domingo, II Etapa F-6 distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa, a quien en adelante se les denominará los ARRENDADORES, realizan el presente documento en la calidad de transacción respecto de un arrendamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Los ARRENDADORES son propietarios del bien inmueble (Departamento) sito en Prolongación Los Arces y Pancho Fierro (hoy Melgar) Block A, departamento 301, distrito de Cayma, Arequipa.
SEGUNDO: Los ARRENDADORES han dado en arrendamiento el bien inmueble antes descrito al ARRENDATARIO por el periodo de duración desde el 28 de octubre de 2011 hasta el 27 de octubre de 2012.
TERCERO: El ARRENDATARIO se sometió a un proceso de conciliación en el que acordó pagar la suma de S/ 6 100.00 nuevos soles en forma íntegra a los ARRENDADORES el día 7 de septiembre de 2012, fecha en la cual también el ARRENDATARIO se comprometía a desocupar el bien inmueble descrito en el PRIMERO acuerdo. El acta de conciliación 2045-2012 firmada fue por motivo de cuatro meses de renta adeudados y pago de servicios, constituyendo título de ejecución, situación que no se enerva en mérito de este documento. Esta acta no  ha sido cumplida hasta la fecha, lo cual motiva el presente documento.
CUARTO: Sin retirar la vigencia del acta de conciliación antes indicada y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO y lograr el cumplimiento del crédito a favor de los ARRENDADORES, se realiza la presente transacción.
QUINTO: El ARRENDATARIO reconoce adeudar a la fecha por concepto de rentas de arrendamiento vencidas la suma de S/ 5 250.00, asimismo, reconoce la existencia de deudas pendientes por agua y luz, las cuáles implicarán gastos, multas y sanciones para su reinstalación. Respecto de esta suma dineraria, ambas partes están de acuerdo en cumplir de manera necesaria e indefectible el siguiente cronograma, caso contrario se iniciarán las acciones correspondientes por responsabilidad civil (demanda de indemnización de daños y perjuicios), responsabilidad penal (por estafa):
El pago de 2 000 nuevos soles el día viernes 30 de noviembre de  2012 a horas 12.00 p.m.
El pago de 3 250 nuevos soles el día viernes 07 de diciembre de 2012 a horas 12.00 p.m.
Ambos pagos se realizarán en el domicilio fijado por los ARRENDADORES en la presente
SEXTO: En caso de incumplir el cronograma  en los días y horas indicados el ARRENDATARIO está de acuerdo con que se le imponga una penalidad ascendente a la suma  de UN MIL NUEVOS SOLES.
SEPTIMO: El ARRENDATARIO también reconoce que existe una garantía otorgada a los ARRENDADORES en la suma de S/ 1 300.00, con lo cual se podrían cubrir los gastos que se generen como consecuencia del agua y luz; por lo que el ARRENDATARIO está de acuerdo en entregar dicha suma para cubrir los gastos y demás situaciones que se generen por el no pago oportuno de los servicios públicos de agua y luz, renunciando a cualquier acción legal para su recuperación.
OCTAVO: El ARRENDATARIO asimismo, reconoce que pese a la existencia de un Acta de Conciliación no ha hecho entrega del bien, por lo que  en este acto se compromete de manera indefectible y perentoria a entregar el bien inmueble el día martes 27 de noviembre de 2012 a horas 1.00 p.m., caso contrario se configurará el delito de usurpación de bien inmueble y se cobrará una penalidad adicional de UN MIL NUEVOS SOLES.
NOVENO: Los ARRENDADORES se reservan el derecho de accionar, transar o conciliar respecto de las imperfecciones, daños y perjuicios que se hubieren causado en las instalaciones, parees, pisos, techo, y conexos del bien inmueble entregado en arrendamiento
DÉCIMO: Ambas partes renuncian a los fueros judiciales de sus domicilios y declaran que el fuero judicial para todo conflicto que se generé respecto del arrendamiento, conciliación y transacción del bien inmueble, es el de los Jueces del Cercado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Se firma la presente, de manera libre sin que medio dolo, error o vicio. (Firma del arrendatario y arrendadores)

MODELO DE ESTATUTO DE ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTO DE ASOCIACIÓN


ÁREA: DERECHO CIVIL

LÍNEA: DERECHO DE PERSONAS JURÍDICAS

En la presente entrada le ofrecemos un modelo del estatuto de una Asociación, este modelo se puede modificar según los requerimientos de cada Asociación, asimismo, le indicamos que el presente estatuto ha sido realizado teniendo en cuenta el Código Civil (Perú) vigente que en su Artículo 82 establece lo siguiente: “El estatuto de la asociación debe expresar: 1.- La denominación, duración y domicilio. 2.- Los fines.  3.- Los bienes que integran el patrimonio social. 4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. 5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 6.- Los derechos y deberes de los asociados. 7.- Los requisitos para su modificación. 8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. 9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.” La última cláusula referida a los demás pactos y condiciones, nos habilita la posibilidad de establecer apartados especiales, que la asociación considere necesarios de ser normados en el Estatuto, por ejemplo, el Sistema electoral, sanciones y faltas, entre otros temas. Esperamos les sea de utilidad lo que le ofrecemos y sirva de un ahorro económico en un país que necesita de ayuda intelectual y espiritual. Más adelante le ofreceremos los modelos de actas de las asociaciones. (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y RICARDO LUJANO)

Modelo de los estatutos de una asociación

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL HOSPITAL (…)

TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1. Los jubilados del Hospital (…) denominarán a su asociación “Asociación de Jubilados del Hospital (…)”, entidad representativa de los intereses y derechos de todos sus asociados.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación es en (…) de la ciudad de Arequipa, pudiendo establecerse filiales en cualquier lugar del país y del extranjero e integrarse a instituciones afines.

Artículo 3. La duración de esta Asociación es indefinida.

TÍTULO II FINALIDADES

Artículo 4. El fin esencial de la Asociación es promover el bienestar físico, psíquico y social de sus asociados, fomentando la solidaridad humana, otorgando ayuda y asistencia en los aspectos de salud, económico, cultural y recreacional de acuerdo a sus ingresos y posibilidades.

Artículo 5. Son fines específicos de la Asociación los siguientes:

1. Proteger los derechos de sus asociados.

2. Elevar la calidad de vida de sus asociados y familiares.

3. Fomentar el sano esparcimiento con la práctica de disciplinas deportivas.

4. Velar por la salud de los asociados.

5. Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para promover el desarrollo de la personalidad de los socios.

6. La enumeración de los fines no es taxativa, pudiendo incluirse los fines que resulten necesarios para lograr el fin esencial de la Asociación.

TÍTULO III PATRIMONIO

Artículo 6. El patrimonio de la Asociación está constituido por:

1. Cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.

2. Los bienes que se adquiera a título oneroso y gratuito.

3. Las donaciones y legados que reciba de cualquier persona.

4. Los recursos que se obtengan por convenios.

5. Los ingresos que pueda obtener por prestar servicios y actividades.

Artículo 7. Los fondos de la Asociación deberán ser invertidos en:

1. Aportes mensuales a organizaciones con las que se ha adquirido un compromiso conforme a los fines de la asociación.

2.  Gastos generales de administración.

3. Gastos extraordinarios acordados y aprobados en Asamblea General.

4. Programas y actividades que sean acordados en Asamblea general.

TÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 8. Son asociados activos todo ex servidor del Hospital (…) que haya cesado por cualquier causa, excepto por falta grave, que sea aceptado por la Junta Directiva.

Artículo 9. Son asociados honorarios aquellos ciudadanos que puedan contribuir al desarrollo de la asociación, pueden ser propuestos por cualquier asociado y aceptados por la Junta Directiva.

Artículo 10. Son asociados benefactores las personas jurídicas o naturales que contribuyen con recursos dinerarios o bienes al fortalecimiento institucional de la Asociación.

Artículo 11. Se pierde la calidad de asociado:

1. Por fallecimiento.

2. Por renuncia.

3. Por baja.

4. Por expulsión

Artículo 12. Son causales de baja:

1. La mora del pago de tres cuotas mensuales u otras obligaciones pecuniarias.

2. La inasistencia injustificada a las asambleas.

3. Reiterado incumplimiento de las obligaciones del asociado así como su asistencia a la labor que se le asigne en los comités y comisiones que integre.

Artículo 13. Los asociados podrán ser expulsados de la Asociación por:

1. Incumplimiento de las obligaciones estatutarias.

2. Conducta incompatible con los fines de la Asociación

3. Conducta contraria al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 15. Las sanciones de destitución del cargo de dirigente, de baja o de expulsión de los asociados con pérdidas de los derechos adquiridos serán propuestas por el Consejo Directivo acordado por la Asamblea y podrá ser apelada ante el Tribunal de Honor. El sancionado tendrá derecho de defensa o por apoderado que lo represente.

CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 16. Son derechos de los asociados:

a. Proponerse, elegir y ser elegido para los cargos directivos, comités y comisiones.

b. Tener voz y voto en las asambleas.

c. Analizar los actos del Consejo Directivo, comités y comisiones en forma pública, respetuosa, alturada y constructiva.

d. Disfrutar de los servicios e instalaciones de la Institución.

e. Exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.

f. Censurar y solicitar la revocatoria del mandato de los directivos que defrauden los fines de la Asociación.

Artículo 17. Son obligaciones de los asociados:

a. Cumplir las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y el Consejo Directivo.

b. Desempeñar con eficiencia y responsabilidad los cargos, comisiones o comités que se le encomiende.

c. Asistir con puntualidad a sus reuniones y eventos a las que se les convoque, debiendo participar activamente.

d. Pagar con regularidad y puntualidad las cuotas que se establezcan por acuerdo de Asamblea General.

e. Contribuir al prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO III ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 18. La Asociación otorgará a sus asociados: condecoraciones, honores y distinciones por su destacada trayectoria en la Asociación.

Artículo 19. Constituyen faltas a la Asociación las siguientes:

a. Las conductas en contra del orden institucional, las disposiciones estatutarias y los mandatos de la Asamblea.

b. Manipular la asociación con fines políticos, religiosos y discriminatorios.

c. Las conductas que comprometen la dignidad y el prestigio de la asociación.

d. El desacato a los acuerdos y mandatos que se adopten en Asamblea General.

e. Asumir actitudes y poses incorrectas en las sesiones de los órganos de la Asociación.

f. El incumplimiento en el pago de las aportaciones que establezca la Asamblea y el Consejo Directivo.

Artículo 20. Se aplicarán las sanciones siguientes:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita.

3. Imponer multas

4. Suspensión de derechos en la Asociación.

5. Destitución en los cargos de los órganos de la Asociación.

6. Expulsión de la Asociación y pérdida de los derechos ganados.

Artículo 21. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta. Los asociados tienen derecho a su defensa presentando sus descargos. Los asociados tienen derecho a presentar apelación ante el Tribunal de Honor en el plazo de cinco días de notificada la sanción, quien resolverá en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 22. Las sanciones serán impuestas por la Asamblea, previo informe del Consejo Directivo.

TÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 23. Los órganos de gobierno de la asociación son:

1. Asamblea general de Asociados.

2. Consejo Directivo

3. Tribunal de Honor

CAPÍTULO I ASAMBLEA GENERAL

Artículo 24. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos sus asociados. Su función es deliberativa y resolutiva en las cuestiones que se planteen.

Artículo 25. Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas generales ordinarias se realizaran dos veces durante el año y con ocasión de la aprobación de los balances semestrales y balance anual. Las Asambleas Generales extraordinarias se realizarán cuando lo convoque el Consejo Directivo o sea solicitada por no menos de la décima parte de los asociados hábiles.

Artículo 26. La convocatoria a las Asambleas Generales debe de realizarse con 15 días hábiles de anticipación.

Artículo 27. El quórum para las asambleas debe ser la mitad más uno de los asociados activos, en primera citación, quedando instalada en segunda citación, la que necesariamente debe figurar en la convocatoria con los asociados presentes y después de un cuarto de hora de tolerancia siempre que los asistentes superen el doble de los miembros del consejo directivo, sus acuerdos son absolutamente válidos.

Artículo 28. Son atribuciones de la Asamblea General:

1. Modificar el Estatuto.

2. Aprobar el Presupuesto y el Balance Anual.

3. Ratificar, revocar y enmendar los acuerdos del Consejo Directivo.

4. Declarar la vacancia de los cargos del Consejo Directivo y elegir al remplazante.

5. Establecer el importe de las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias.

6. Disponer investigaciones, auditorias y balances.

7. Fusionar, disolver y liquidar la asociación.

8. Aprobar los actos o contratos que graven bienes de la asociación.

9. Aplicar sanciones disciplinarias.

10. Las demás atribuciones que no hayan sido otorgadas a otros órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 29. El orden de las sesiones de Asamblea será el siguiente:

a) Control de asistencia y verificación del quórum.

b) Lectura del acta de la asamblea anterior y aprobación por la asamblea, dejando constancia de las observaciones que se realicen.

c) Lectura de la Agenda, Despacho y correspondencia

d) Informes.

e) Pedidos

f) Orden del día

g) Acuerdos

Artículo 30. La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se realizará mediante esquelas escritas con cargo de recepción en la que se deberá señalar el lugar, día y hora de la primera y segunda convocatoria, la agenta a tratar, fecha, nombre y firma del Presidente que la convoca, los mismos que son custodiados por el Secretario de la Asociación.

Artículo 31. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación. En su defecto, presidirá quien designe la Asamblea.

Artículo 32. El presidente sólo votará en caso de empate. Los directivos están exceptuados de votar en los casos de aprobación del Balance y los asociados en los asuntos que les afecten personalmente.

Artículo 33. De los acuerdos tomados en asamblea podrá pedirse reconsideración dentro de los ocho días hábiles de aprobada el Acta, mediante escrito firmado por el diez por ciento del número de asociados hábiles.

Artículo 34. Los asociados podrán hacerse representar por otro asociado mediante carta poder con firma legalizada ante notario público y el socio representante no podrá tener más de una representación.

CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 35. El Consejo directivo de la Asociación es órgano de gobierno y ejecución. Será elegido por sufragio universal y secreto en acto electoral. El plazo del mandato tendrá una duración de dos años reelegibles sólo una vez, después de un periodo. Si por alguna circunstancia no se eligiera al nuevo Consejo Directivo en las fechas previstas, la duración del Consejo directivo será hasta que el nuevo Consejo Directivo electo asuma funciones y se encuentre debidamente inscrito en el registro correspondiente.

Artículo 36. Los cargos del Consejo Directivo serán revocables o removibles por falta grave o desinterés en el cumplimiento de sus obligaciones. Se percibirá movilidad.

Artículo 37. El Consejo Directivo está constituido por los siguientes miembros:

a. Presidente.

b. Vicepresidente.

c. Secretario

d. Secretario de Economía y Finanzas

e. Secretario de Organización y defensa

f. Fiscal.

Artículo 38. El Consejo Directivo sesionará cuando lo convoque el presidente o lo solicite un tercio de sus miembros, el quórum deberá ser la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 39. Son funciones del Consejo Directivo:

a. Representar legalmente y dirigir la Asociación.

b. Ejercer la personería jurídica de la institución a través del presidente.

c. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y mandatos de la Asamblea

d. Llevar el Padrón de afiliados y el Registro de Renunciantes y suspendidos, debidamente actualizados.

e. Formular y aprobar el Presupuesto anual, dando cuenta a la Asamblea general.

f. Velar por la correcta administración del patrimonio de la institución.

g. Informar a la Asamblea sobre la marcha administrativa, económica y financiera de la Asociación.

Artículo 40. El Consejo Directivo al final de cada año presentará a la Asamblea para su aprobación la Memoria del Presidente y el Secretario de Economía y Finanzas el Balance e Inventario de los Bienes de la Asociación.

Artículo 41. El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación y sus funcione son:

a. Representar a la Asociación ante las personas jurídicas de derecho privado y de derecho público.

b. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como a las sesiones de su consejo.

c. Autorizar con su firma y la del Secretario de Economía, bajo responsabilidad los pagos que haga la asociación.

d. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo y de las asambleas.

e. Suscribir las Actas de asamblea y Consejo, los contratos y correspondencia de la Asociación.

f. Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 42. El Vicepresidente remplazará al presidente en caso de revocatoria, renuncia, ausencia, impedimento o vacancia. Tendrá las mismas atribuciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 43. El Secretario tiene a su cargo la administración y custodia del acervo documental de la Asociación. Es el responsable de la convocatoria y actas a las sesiones del consejo y asamblea, así como de la agenda de las mismas.

Artículo 44. Son atribuciones del Secretario las siguientes:

a. Pasar lista en asamblea a los asociados y verificar el quórum

b. Dar lectura al acta de la sesión anterior si no fue aprobada al final de la misma anotar las observaciones  y consignar su aprobación.

c. Redactar las actas de las sesiones en que intervenga bajo responsabilidad.

d. Entregar y recibir el inventario de los bienes, documentos, archivos, útiles de escritorio y demás bienes a su cargo.

e. Otorgar copias certificadas del acervo documental.

f. Realizar las funciones inherentes a su cargo.

Artículo 45. El Secretario de Economía y Finanzas es la encargada de administrar los ingresos y egresos de la asociación en forma solidaria con el presidente y estricta vigilancia del fiscal.

Artículo 46. Son funciones del Secretario de Economía y Finanzas:

1. Recabar las cuotas, aportaciones y descuentos acordados por la Asamblea General.

2. Administrar bajo responsabilidad subsidios, donaciones, cuentas bancarias, caja chica y demás asuntos económicos.

3. Efectuar los pagos debidamente autorizados por el presidente, haciéndolo siempre mediante cheque bancario.

4. Llevar los libros de contabilidad, verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales.

5. Requerir al presidente la visación de los documentos contables.

Artículo 47.El Secretario de Organización y Defensa tendrá a su cargo la organización y desarrollo de la asociación y la defensa de los asociados. Sus atribuciones son las siguientes:

a. Velar porque los asociados cumplan con sus obligaciones y hagan uso de sus derechos.

b. Se esforzará para que los asociados cumplan con las normas del estatuto y reglamentos.

c. Organizará y formará comisiones de desarrollo y apoyo al Consejo Directivo.

Artículo 48. El fiscal es el responsable de vigilar y controlar los actos de los órganos de Gobierno de la Asociación, siendo sus obligaciones las siguientes:

a. Someter a auditorias regulares cada seis meses o cuando se detecte alguna irregularidad.

b. Vigilar el cumplimiento de las normas del Estatuto.

Artículo 49. El cargo de miembro del consejo directivo concluye:

a. Por término del mandato.

b. Por separación, cuando inasista a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas en un año, sin justificar.

c. Por renuncia.

d. Por revocatoria de mandato.

CAPITULO III TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 50. El Tribunal de Honor resolverá cualquier controversia o discrepancia entre los asociados, la asociación o cualquiera de los miembros de la Junta Directiva sobre el cumplimiento del estatuto, reglamentos o sanciones de destitución del cargo de dirigente, expulsión de los asociados y pérdida de los derechos ganados, conforme al reglamento que se apruebe.

TÍTULO VI SISTEMA ELECTORAL

Artículo 51. Para renovar el Consejo Directivo debe de elegirse en asamblea un comité electoral de tres miembros titulares y dos suplentes. Este comité formulará el reglamento respectivo y el cronograma de elecciones, que será aprobado por asamblea.

Artículo 52. El comité electoral aplicará el reglamento y conducirá el proceso eleccionario, proclamará y juramentará al Consejo Directivo elegido.

TÍTULO VII MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.

Artículo 53. El Estatuto podrá ser reformado total o parcialmente a iniciativa del Consejo Directivo, de cualquiera de sus miembros o por lo menos del diez por ciento de los asociados hábiles.

Artículo 54. Los acuerdos de modificación del Estatuto serán realizados en asamblea extraordinaria, en primera citación el quórum será la mitad mas uno de los asociados y los acuerdos se adoptarán con más de la mitad de los miembros concurrentes; en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán con la mitad más uno de los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados.

TÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 55. La Asociación se disuelve de acuerdo a las causales establecidas en el Código Civil y por acuerdo de Asamblea General convocada con este fin dándose la mayor publicidad.

Artículo 56. La Asamblea acuerda la disolución, designa a los liquidadores y luego aprueba los resultados de la liquidación, de haber neto resultante será entregado a una institución análoga que designe la asamblea con exclusión de los asociados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Cualquier materia no contemplado en el presente Estatuto será resuelto por el Consejo Directivo y,  de ser el caso, en Asamblea General.

SEGUNDA. El Aniversario de la “Asociación de Jubilados del Hospital (…)” es el (…) de cada año, debiendo celebrarse esta fecha con ceremonias especiales debidamente programadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDA. Se otorga poder amplio y suficiente al presidente y secretario del Consejo directivo para firmar la minuta y escritura pública correspondiente, así como para la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sede Arequipa, pudiendo subsanar cualquier observación.

TERCERA. El Consejo Directivo editará un folleto que se entregará a cada asociado.
Arequipa, 29 de noviembre de 2012