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Autoridades de la UNMSM convocan a marcha que cuestiona a la Sunedu
La
rectora de San Marcos, Jeri Ramón Ruffner, se ha mostrado a favor de
que se modifique la conformación de la Sunedu apelando a una supuesta
“autonomía universitaria”.
14 de Diciembre de 2021
| Agencia Andina
La cuenta oficial en Facebook de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos(UNMSM)publicó un post en el que convoca a una marcha para este jueves 16 de diciembre a favor de lo que consideran “la defensa de la Autonomía Universitaria” y que cuestiona la conformación del directorio de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) e iría en contra de la reforma universitaria que el Congreso de la República pretende modificar.
Incluso,
la propia rectora de esa casa de estudios, Jeri Ramón Ruffner, se ha
manifestado a favor de que se modifique la actual Ley Universitara aduciendo de que Sunedu no es un órgano autónomo porque depende “del poder político de turno”.
“Pedimos
que Sunedu sea un órgano autónomo y que mantenga dos representantes de
las universidades públicas, uno de universidad privada, CONCYTEC,
SINEACE y un representante del Minedu. Este pedido no va a
desestabilizar a la Sunedu porque nosotros vamos a seguir controlando y
buscando la calidad como universidad (...) Yo hablo de la autonomía
universitaria”, señaló.
Pese a ello, otro grupo de docentes de San Marcos se ha mostrado a favor de la reforma universitaria. | Foto: Agencia Andina
“Pienso
que se tiene que ver bien a quiénes se le va a ampliar. Tendrían que
tener toda una infraestructura que cumpla con los estándares de calidad,
pero ese es otro tema. Porque las (universidades) privadas juegan con
su propio peculio. A mí me interesa la educación del sector público”, refirió.
“Defendemos
una universidad pública de calidad. Enfrentaremos con argumentos y
datos la posición de la rectora Jerí Ramón, que bajo una limitada visión de la autonomía se ha aliado con los traficantes de la educación”,
señaló en sus redes Marcel Velázquez, docente investigador y ex
director general de Bibliotecas y Publicaciones de San Marcos.
EN MANOS DEL CONGRESO
El pasado viernes 10 de diciembre, la Comisión de Educación del Congresoaprobó un predictamen que propone dar una segunda oportunidad de dos años a las universidades sin licencia, además de cambiar la conformación del directorio de Sunedu.
Al
respecto la Sunedu considera que el dictamen que pretende reconfigurar
su consejo directivo significa un retroceso en el trabajo de elevar la
calidad educativa universitaria y que resulta innecesario darle una
nueva oportunidad a las universidades con licencias denegadas.
“La
posición que tenemos en Sunedu es que este proyecto de ley significa un
retroceso, una vuelta a un esquema de ANR, y el otro proyecto, el de
darle una segunda oportunidad a las universidades con licencia negada,
es innecesario porque estas casas de estudio tienen la posibilidad de
presentar una nueva solicitud de licenciamiento”, dijo el vocero de la Sunedu, Daniel Navarro, en una entrevista a TV Perú.
Es importante saber que esta regla de prescripción no funciona
contra menores de edad. Esto significa que un menor tendrá hasta cinco
años después de llegar a ser mayor de edad (21 + 5, 26 años)
para exigir los pagos de las pensiones que se le deben. Cuando una
persona llega a la mayoría de edad, 21 años, ya no puede ir al tribunal
representada por sus padres. Necesita ir por derecho propio o con un
abogado o abogada.
¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?
Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes
¿Existe la prisión por deudas?
Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda. ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?
De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel. Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.
Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y
procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la
pensión de alimentos que establece una legislación judicial. Y cree que puede reirse de los jueces, evadir el pago, ,pero los juicios se reviven...seis años despues y encarcelan al mal padre.....
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos
es un delito establecido en el Código Penal como “Omisión de Asistencia
Familiar”, cuya sanción puede ser hasta 3 años de pena privativa de
libertad; es decir, recluido en una cárcel.
Las ordenes de captura
de acuerdo con la Ley 906 de 2004 tienen unos términos de vigencia, a
saber, máximo de un (1) año, el cual puede prorrogarse tantas veces como
sea necesario, a petición del fiscal.
Cusco: 10 presos por incumplir pago de pensión de alimentos salieron en libertad tras pagar deuda
Internos
se acogieron a la norma que busca reducir la población penitenciaria
ante el coronavirus. Otros 153 detenidos esperan los resultados de sus
solicitudes.
Diez
reos que cumplían pena privativa en el penal de Qenqoro (Cusco) por
omisión a la asistencia familiar, abandonaron el recinto penitenciario
esta tarde, tras el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda
alimenticia acumulada.
La
semana pasada se publicó una norma que permite a los internos por
pensiones alimenticias solicitar su libertad, como una medida para
reducir la población penitenciaria ante el coronavirus.
En
el Cusco, 56 internos se acogieron a la norma. Del total de solicitudes
solo 10 cumplieron con los requisitos para salir en libertad tras la
respectiva evaluación.
Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos.
Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.
Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel.
¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?
Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar. Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado.
El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no
puede ser dejada de lado. Recuerda que todos merecen vivir dignamente.
¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?
Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes
¿Existe la prisión por deudas?
Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda. ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?
De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel. Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.
Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y
procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la
pensión de alimentos que establece una legislación judicial.
Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos.
Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.
Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel.
¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?
Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar. Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado.
El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no
puede ser dejada de lado. Recuerda que todos merecen vivir dignamente.