miércoles, 26 de octubre de 2011

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DIVISION Y PARTICION DE BIENES





DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES EN LA CONCILIACION



Concepto
Tiene por objeto dividir materialmente un bien, que es objeto de copropiedad, entre los copropietarios, poniendo fin al estado de copropiedad y se les adjudique a cada uno de los copropietarios la parte proporcional que les corresponde de acuerdo a ley.






Sujetos






Solicitante
Es la persona natural o jurídica que tiene la calidad de:
· Cualquier copropietario,
· heredero testamentario o intestado.
· Cualquier acreedor de los copropietarios de la sucesión





Invitado
Es la persona natural o jurídica que tiene la calidad de:
· Los copropietarios
· Los herederos.






Requisitos de la solicitud de conciliación.
La solicitud deberá contener:
1. El nombre, documento de identidad, domicilio del solicitante. En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud
2. El nombre y domicilio del representante o apoderado del solicitante. Señalar la Ficha o Partida Electrónica de los Registros Públicos en que se encuentra inscrito su nombramiento o poder.
3. El nombre, denominación o razón social del invitado.
4. El domicilio del invitado
5. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa.
6. Establecer en forma precisa la relación de bienes inmuebles a dividir.
7. La pretensión consistente en la división y partición de un bien inmueble.
8. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.
Anexos de la solicitud de conciliación.-
· Copia simple del documento de identidad del solicitante vigente.
· Copia simple del documento de identidad del representante del solicitante.
· El documento que acredita la representación del solicitante vigente y con facultades expresas para conciliar
· Acreditar la copropiedad del bien objeto de la división, con copia literal de dominio.
· En caso de sucesión intestada copia literal donde figure inscrita la sucesión.
· Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar

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