Indignante.
Conseguir un certificado de descanso médico está al alcance de cualquiera en el
Callao. Inescrupulosos doctores han puesto precio a los descansos y no solo
eso, hasta brindan la posibilidad a sus clientes de escoger su propias
enfermedades y los días de reposo. ¡El colmo! La cuadra 1 del jirón Piura en
Carmen de la Legua es el centro de operaciones de diversos policlínicos que
ofrecen sus servicios “médicos” de manera increíble a la espalda del Hospital
San José y a plena luz del día denunció el programa Reporte Semanal. Uno de
estos mal llamados centros de salud es el “San Martín de Porres” que ofrece al
público por medio de señoritas “jaladoras” la oportunidad de conseguir los
deseados descansos médicos por el cual se tendría que pagar 10 soles por día de
descanso además de la consulta. Pero, lo más increíble es recibir la ayuda
detallada del médico encargado Adolfo Hernández Ramos para hacer más creíble la
farsa ya que él sugiere una receta médica para sustentar los días de descanso y
la enfermedad, y en solo ocho minutos el certificado médico está listo. En otro
consultorio llamado “Corazón de Jesús”, el doctor César Toledo, especialista en
medicina interna, sorprendió por sus declaraciones al sugerir el uso de yeso
para lograr hasta 20 días de descanso argumentando que las empresas no dan
fácilmente permiso. Motivo de despido Al ser consultado por los delitos
cometidos, el laboralista Jaime Cuzquen señaló que este tipo de maniobras
merecen el despido inmediato por entregar información falsa entregada al
empleador. Además manifestó que las consecuencias económicas no solo las asume
la empresa sino también que superados los 20 días de descanso lo hace EsSalud
con el dinero de todos los peruanos.
martes, 23 de julio de 2013
MODELO DE DEMANDA DE SEPARACION DE CUERPOS
Demanda de separación de cuerpos por causal
Demanda de separación de cuerpos por causal
Exp.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Demanda de separación de cuerpos por causal
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA
AAA AAA, identificada con D.N.I. ........, con dirección domiciliariaen Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
l. PETITORIO:
En vía de proceso de conocimiento interpongo demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS por la causal de ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL, en contra de mi cónyuge, don aaa aaa, a quien se deberá notificar en Av. ..................................., solicitando a su despacho se sirva declarar la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación; y asimismo, a título de acumulación originaria de pretensiones solicito a su despacho se pronuncie sobre la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha ............ contraje matrimonio civil con el demandado, ante el Concejo Municipal de ....................., procreando a consecuencia de dicha unión matrimonial a nuestros dos menores hijos, CCC CCC Y DDD DDD, de ...... y...... años de edad respectivamente, cuya tenencia y derecho alimentario se encuentran regulados por sentencias firmes recaídas . en los procesos correspondientes seguidos ante los ..... y...... Juzgados de Familia.
2. Cabe dejar constancia. de que con fecha ............ mi esposo y yo en forma conjunta adquirimos la propiedad del inmueble ubicado en .........................., en el cual hemos residido ambos ininterrumpidamente desde la referida fecha hasta el momento en que mi esposo hizo abandono de la casa conyugal; habiendo adquirido también los bienes comunes que se describen en el Anexo N° ...... de esta demanda.
3. Con fecha .............., yen forma absolutamente injustificada e imprevista, mi esposo hizo abandono de la casa conyugal, retirándose, con sus pertenencias de uso personal sin dar explicación alguna, a lugar desconocido, motivo por el cual procedía dejar constancia de ese hecho en la dependencia policial del sector, conforme acredito con el documento correspondiente que adjunto en calidad de Anexo N° .......
4. Con posterioridad a la fecha del mencionado abandono tuve contacto telefónico con mi esposo, quien me manifestó que no iba a regresar a la casa conyugal y que nuestra relación había terminado, razón por la que procedía iniciar los procesos de tenencia y cuidado de mis menores hijos y de alimentos, los mismos que a la fecha se encuentran con sentencia firme.
5. Como quiera que a la fecha han transcurrido más de dos años ininterrumpidos de producido el abandono de la casa conyugal por parte de mi esposo, sin que en ningún momento haya regresado o haya manifestado su deseo de reanudar nuestra convivencia marital, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que en base a las pruebas aportadas declare Ud. nuestra separación de cuerpos por la causal invocada y la consecuente suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación. Así también, solicito se sirva /levar adelante la liquidación de la sociedad de gananciales.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en lo establecido por los arts. 332 (concepto y efectos de la separación de cuerpos) y 333 inc. 5 (causal de abandono injustificado de la casa conyugal) del Código Civil; y los arts. 480 ss. (tramitación del proceso de separación de cuerpos por causal) del Código Procesal Civil, así como en lo establecido por las demás normas del sistema que resulten aplicables.
IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:
La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de cónyuge inocente y en el derecho que tengo para solicitar se dé por terminada mi relación matrimonial por causal expresamente prevista en la ley; por lo que queda cumplida la exigencia del arto VI del T.P. del Código Civil y del arto IV del T.P. del Código Procesal Civil.
V. VíA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo establecido por el arto 480 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO DE CONOCIMIENTO.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ....., con la cual se acredita la existencia del vínculo matrimonial de la recurrente con el demandado, contraído con fecha ................
2. Copia de la denuncia de fecha ...... y la correspondiente inspección, expedida por la autoridad policial de ................., con lo que se acredita el abandono de mi esposo de la casa conyugal.
3. Copias certificadas de la demanda, sentencia y otros documentos del expediente del proceso de alimentos iniciado contra mi cónyuge por alimentos a favor de nuestros menores hijos, en la cual mi esposo reconoce su abandono injustificado.
4. Certificados domiciliarios de la recurrente y del demandado expedidos por la autoridad policial del sector antes de producirse el abandono de la casa conyugal por parte del demandado, con lo que demuestro que vivíamos juntos.
5. Copia de esposo. donde consta la nueva dirección domiciliaria de mi
VII. ANEXOS:
1.a Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la recurrente.
1.b Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de .........
1.c. Copia de la denuncia de fecha ...... y la correspondiente inspección, expedida por la autoridad policial de .................
1.d. Copias certificadas de la demanda, sentencia y otros documentos del expediente del proceso de alimentos iniciado contra mi cónyuge por alimentos a favor de nuestros menores hijos.
1.e. Certificado domiciliario de la recurrente de fecha ..........
1.f Certificado domiciliario del demandado de fecha ..........
1.g Copia de .............. donde consta la nueva dirección domiciliaria de mi esposo.
1.h. Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla Fundada.
PRIMER OTROsí DIGO: De conformidad con el arto 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. ....................., las facultades generales de representación del arto 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que la suscrita está instruida de la representación que otorga.
SEGUNDO OTROsí DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.
Puno, ....... de ""."".".".'''. de .""'"
FIRMA DE ABOGADO FIRMA DE LA DEMANDANTE
miércoles, 17 de julio de 2013
DENUNCIAN OTRO FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
DELITO
DE COECHO PASIVO PROPIO
Gloria Castro Olaechea denunciada
En los Gobiernos Locales de
Lima, los señores Alcaldes vienen haciendo los mayores esfuerzos, por dar a sus
comunidades, a sus vecinos una vida digna.
Así tenemos que la Alcaldesa
Silvia Barreda ha inaugurado un lindo Boulevard en Villa María del triunfo, que
ahora permite a la gente del distrito contar con más áreas verdes, además de
zonas de esparcimiento, que son nuevos pulmones para la ciudad.
Adolfo Ocampo también ha
demostrado trabajar en bien de su comunidad, instalando Cámaras de Seguridad,
que ahora hacen del Distrito de San Juan de Miraflores un lugar más seguro. El
Serenazgo Municipal, ha mejorado.
Lo que no cambia para bien de
los administrados es la atención que dispensan los funcionarios, directores, de
los municipios.
Así tenemos que muchos de
estos, suelen ponerle trabas, a los administrados, para que no puedan cumplir
con sus obligaciones tributarias, logrando así ponerlos en una situación de
ilegalidad y ser susceptibles de multas.
Esta estrategia de denegar,
por puro gusto, un trámite que esté debidamente estipulado sus requisitos, en
una Ordenanza, es en buen castellano: “desconocer las normas que ellos mismos
dan”.
Más claro, la ley soy yo. Si
a mí me da la gana, apruebo tu tramite, sino, lo rechazo y peor si te peleas
conmigo, te mando multar.
Esta forma de extorsión, de
chantaje contra los ciudadanos se practica décadas, en la mayoría de municipios,
donde ya se han capturado a funcionarios, recibiendo o exigiendo dinero de los
ciudadanos, a quienes les obligan a pagar alguito, si desean terminar bien un trámite.
En la Municipalidad del Distrito
de San Juan de Miraflores, los funcionarios piensan que ellos están allí, para llevarse
los bolsillos de dinero, para recibir coimas, si quieren su autorización.
Caso
1: GERENTE MUNICIPAL JORGE ISAAC GARCIA ROJAS
La denunciante, Tania Rivera, señaló que el gerente municipal del
referido distrito, Segundo García Rojas, le pedía una coima para cumplir con el
pago de una licitación que su compañía había */-ganado.
Caso propalado en programa
periodístico fue atendido de oficio por Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur
San Juan de Miraflores, setiembre 27.- La Fiscalía Provincial Corporativa Anticorrupción de Lima Sur abrió investigación preliminar de oficio contra el gerente municipal de San Juan de Miraflores, Jorge Isaac García Rojas, por el presunto cobro de una comisión ilícita a una empresa de neumáticos, que ganó un concurso público realizado por dicha comuna.
Este caso, difundido a través de un medio de comunicación audiovisual, fue denunciado por la representante de la empresa BKR del Perú SAC, Tania Rivera Luna.
Según la versión de la empresaria, el gerente municipal le habría pedido la suma de 56 mil nuevos soles, a cambio de agilizar el pago de una fuerte cantidad de dinero, que la mencionada Municipalidad debía cancelar por la adquisición de 542 neumáticos, producto de un concurso público realizado el último 25 de abril de 2012.
Ante tal denuncia, la fiscal provincial anticorrupción, Karin Ninaquispe Gil, solicitó copia del informe periodístico, abriendo de ese modo, el pasado 11 de setiembre de 2012, investigación preliminar por el plazo de 20 días contra García Rojas, por el presunto delito de cohecho pasivo propio.
Las diligencias que se
desarrollen en dicho periodo servirán para determinar si existen suficientes
elementos probatorios, luego de lo cual podría abrirse la respectiva
investigación preparatoria y posterior denuncia o archivo del caso, en
aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.
Caso
2: GLORIA CASTRO OLAECHEA
Una funcionaria de medio
pelo, aserranada, mal vestida, con cara de mala, que está a cargo actualmente del Área de Comercialización
en el Distrito de San Juan de Miraflores y que no conoce cuales son los deberes
de un funcionario público, para con los administrados, por su falta de formación
profesional.
La citada Gloria Castro
Olaechea, dispensa un trato malcriado, arbitrario, abusivo, contra los vecinos
del distrito que acuden a la oficina de comercialización, para pagar sus
tributos por avisos publicitarios, en el distrito.
Un funcionario público, debe
ser cortes, tener un trato gentil, no dar la apariencia de un “capataz”, de un “disciplinario
de correccional”. Mas tratándose de una dama, su trato debe ser suave, cortés, fino,
buscando servir a quienes se le acercan,
no buscando entrampar un trámite, violando las propias normas que expide su Municipio.
¿Pero quién esta señora?
Si revisamos sus datos nos
enteramos que es Presidenta de una ONG –
Instituto de Participación Vecinal.
Qué vergüenza que la Cooperación
Internacional, apoye una ONG presidida por una persona malcriada, abusiva, que
con ánimo de coima, entrampa sin ningún motivo un trámite sencillo, violando la
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2001 firmada por el Alcalde del Distrito
Adolfo Ocampo Vargas.
Esta señora a quien el cargo
le queda demasiado grande, deniega como le viene en gana un trámite que esta
detallado en la Ordenanza citada, cuáles son sus requisitos. Ella dispone que
se le den a los administrados nuevos requisitos, para que sean atendidos. Otros requisitos, inventados por ella, que no están señalados en la ordenanza citada y manda a solicitar una colaboración económica con su oficina. Manda a un empleado en silla de ruedas.
Cohecho
El diccionario jurídico
mexicano lo define en el aspecto etimológico que proviene de la palabra en
latín confectus, participio del verbo latino confiere, que significa acabar,
negociar.
"Cohecho, delito que
comete una autoridad o
un funcionario público cuando, según el código penal
en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta,
dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio
de su cargo una acción u
omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un
acto injusto relativo, por acción o abstención al ejercicio de su cargo. En el
delito del cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier
otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública."
El cohecho es un delito contra
la administración
pública que constituye un acto bilateral que ataca a la
rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público
en el cumplimiento de sus funciones,
corrompiéndole a base de dinero,
dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a
través de la acción u omisión de dicho funcionario.
"La palabra cohecho,
viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción
simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz
latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado."
El autor Carrara se refiere
al cohecho como si fuera "una venta entre
un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las
funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas".
La palabra cohecho tiene la
raíz latina confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El
cohecho consiste en poner precio a
un acto de la administración pública
que debía ser gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionario que
se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción,
denominado cohecho activo.
Los términos administración pública
y funcionarios no están utilizados en el restringido concepto jurídico
del derecho administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los
particulares.
El cohecho es un delito en
cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad
judicial, a diferencia de las faltas,
las cuales serán perseguidas por la autoridad administrativa.
En
función de su Gravedad
El cohecho es un ilícito de
acción, debido a que para su ejecución se requiere movimientos corporales o materiales por
parte del sujeto activo del delito.
El servidor público por sí,
o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro,
dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de
hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
En
orden a la Conducta del
Agente
Es un acto ilícito de
resultado material, porque se requiere de la materialización del mismo, es
decir, de un cambio material
externo, originado por la conducta del agente.
Por
el Resultado
Es de lesión, porque el
agente causa una disminución a l bien jurídicamente tutelado por la norma penal
en estudio.
Por
el Daño que
Causan
Es de duración instantánea,
porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.
Se colma el tipo penal
cuando el servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una
promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus
funciones.
Por
su Duración
El cohecho es doloso debido
a que el agente que tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y
voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpósita
persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o
cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo
justo o injusto relacionado con sus funciones.
El autor Queralt Jiménez,
expone: "Es un delito claramente doloso; noes posible una comisión
imprudente"
Por
el Elemento Interno
El cohecho es de estructura simple,
porque protege únicamente a un solo bien jurídico tutelado.
En
Función a su Estructura
Es unisubjetivo el cohecho,
en virtud a que para su ejecución únicamente se requiere de la presencia de un
solo sujeto.
El texto legal
establece: "El servidor público que por...", con lo cual podemos
entender el carácter unisubjetivo
del delito en estudio.
En
Relación al Número de Sujetos
Es unisubsistente porque se
ejecuta en un único acto. No es posible fraccionar la acción en diversas
etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.
En
Relación al Número de Actos
Es un acto ilícito de
oficio, porque la autoridad lo perseguirá aún en contra de la voluntad del
ofendido.
Por
su forma de Persecución
1. Federal.- Será de orden
Federal, cuando el funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero,
sujetándose a las leyes federales.
2. Común.- Es de orden Común
el cohecho, cuando se realiza por un servidor público perteneciente a este
mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada uno de los Estados, o del
Distrito Federal.
En
Función de su Materia
El cohecho se encuentra
clasificado en el Libro Segundo,
Titulo Décimo "Delitos Cometidos
por los Servidores Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del Código Penal
para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en
Materia del Fuero Federal.
A)
Conducta
La conducta, es el comportamiento humano
voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.
a)
Clasificación
Es de acción la conducta
desplegada por el servidor público, ya que ejecuta movimientos corporales o
materiales.
En sí la conducta del agente
consiste en solicitar o recibir por sí, o por interpósita persona, solicita o
recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o
acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
relacionado con sus funciones.
b)
Sujetos
Sujeto activo.- Es e
servidor público que despliega la conducta típica de cohecho.
Sujeto Pasivo.- Es el
titular del bien jurídico tutelado, será el Estado.
Ofendido.- Coincide con el
sujeto pasivo.
c)
Objetos del Delito
Objeto Jurídico.- El
objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el cuál será la correcta
actividad del Estado.
Objeto Material.- Es el
perjudicado con la decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez
también pueda afectar al patrimonio de
los particulares, quienes le otorgan el dinero al
servidor público indebidamente.
d)
Lugar y tiempo de
la Comisión del Delito
En este punto se presentan
tres teorías.
De la acción.- En esta teoría se
considera que el delito será castigado donde se comenta la acción.
Del resultado.- Esta tesis,
establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el lugar donde se produzca
el resultado.
De la Ubicuidad.- En
esta teoría se afirma que lo más importante es no dejar impune el delito, para
lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como donde se
produjo el resultadoGloria Castro Olaechea
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO
Elementos del tipo:
Tener el carácter de
servidor público
Por sí mismo o por
intermedio de terceros, solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier
dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le hará entrega del dinero o de la
dádiva:
Comprometerse, por ello, a
hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, propio de sus funciones:
Que el agente quiera, con su
conducta, obtener para sí o para otro un lucro cualquiera.
Consideraciones Generales
del Cohecho
"La sociedad actual
desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con
el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre,
representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio
denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de
ellos un determinado favor".
Decía Carrara que
"cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que
está investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño
político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La
razón de este aumento reside en la mayor densidad del
daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a
quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero
ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza
de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto frente
a un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos."
La conducta del servidor
público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier
otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con
sus funciones.
Al cohecho se le considera
de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es
decir, en un mismo acto: la del cohechador y la del cohechado
Descripciones típicas del
cohecho
El artículo 222 del código
penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como
también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos establece que: " Se castigará como cohecho las conductas de los
servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán
sancionadas en los términos de la legislación penal"
"La figura típica de la
fracción I del artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la
antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero
o dádiva ha de hacerse "... indebidamente..." Con esta expresión se
descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a título de derechos, pues no existe
ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente" es que el servicio o
función en la cual entra en juego el
dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier
concepto"
La conducta del servidor
público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año
después, ya que lo recibido después de un año debe tener un origen.
Respecto al dinero, la
donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier
persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se
encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de
su cargo.
Este delito comprende dos
hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor,
ambos con la misma sanción penal.
Sujeto Activo
Para poder especificar quién
es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo
del delito.
El sujeto activo es la
persona física que
comete el delito.
En el delito de cohecho,
existen dos sujetos activos,
que son:
el cohechador (quien
ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario
público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo
público.
Sujeto pasivo.
Se define al sujeto pasivo
como: "la persona física o moral sobre
quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo"
En el delito de cohecho, el
sujeto pasivo siempre será el Estado.
El delito del cohecho es de
carácter doloso, ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el dinero o
la dádiva.
Del delito del cohecho, se
destaca el cohecho pasivo y el cohecho activo.
Características.
Este cohecho es un delito de
participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y
retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los
cohechos activo y pasivo.
"El cohecho pasivo, por
tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario
público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o
promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio,
solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial
y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de
cohecho."
Los actos a realizarse por
parte del sujeto activo son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos
injustos; abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.
Consecuentemente la acción
que perfecciona este cohecho es la aceptación de la promesa o la recepción de
la dádiva antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta
figura, toda cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante que el
funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola
aceptación de la promesa.
Sujetos activos.
Cabe recordar que para ser
sujeto activo de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté
sometido a la competencia del funcionario o servidor público que lo va a llevar
a cabo. Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que también es
un servidor público, pero que para el caso del cohecho, su participación tiene
una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público
Tenemos también que la
calidad de sujeto activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y
componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores públicos, se
los incluyen en este aspecto porque administran justicia, al ser una especie de
jueces privados que cada vez se van haciendo más comunes.
- Conducta o verbo rector
La conducta o verbo rector
en el cohecho es el recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o
aceptar una promesa. La aceptación se da cuando el requerido admite o da su
consentimiento para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del
particular.
En el cohecho se acepta la
posibilidad de que la total iniciativa no provenga del cohechante sino que por
una insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado tendientes a
facilitar el ofrecimiento o promesa.
El cohecho tiene dos
modalidades:
Antecedente
Consecuente.
El cohecho pasivo siempre es
antecedente cuando hay simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o
se recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta
por parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando realiza o se
abstiene de hacer un acto.
El cohecho activo es
antecedente cuando se ha compelido o ejercido alguna fuerza física
o moral en la persona del funcionario, sean violencias o amenazas; actuar con
el que se elimina la responsabilidad del
funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción, aunque en
la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería cohecho. De la misma
forma, es cohecho activo antecedente cuando corrompe el cohechante por
promesas, ofertas, dones o presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos
casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de
hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.
Si no se llega a ejecutar el
cohecho antecedente, queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es
aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple
accionar se consuma el delito.
División del cohecho pasivo
Cohecho propio: llamado
también grave. Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por
parte del funcionario público. Tomando en cuenta, que por "injusto"
debe entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a
derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la ley,
injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido común.
Además, recordando las
modalidades analizadas, el cohecho propio es antecedente y consecuente
Cohecho Propio Antecedente:
Consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para
ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o
para abstenerse de un acto obligatorio. En éste caso, varía la calidad de la
conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca será del empleo, es decir, no
puede constituir algo que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero sí
puede darse porque está al alcance de dicho funcionario dado al ejercicio de su
cargo.
Cohecho Propio Subsiguiente:
A diferencia del cohecho propio antecedente, aquí hay conducta, ejecución en el
ejercicio del cargo de un acto injusto. Para la existencia del cohecho propio
subsiguiente o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la
realización misma del acto injusto o la abstención del acto comprendido en el
orden de sus deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la oferta o promesa,
los dones o presentes, siguen siendo el elemento subjetivo del tipo que da
origen al actuar del funcionario en el sentido determinado.
Cohecho Impropio: Es
aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un
acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva,
justo y no remunerado.
En éste cohecho lo único
antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio
siempre va a ser justo.
Cohecho Agravado: El
cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha
aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su
cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad
de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le
otorga al cohecho la calificación de agravado.
sábado, 13 de julio de 2013
DENUNCIAN QUE JALADORES ESTAFAN EN MODULOS DE JUSTICIA
Rechazan demandas, escritos elaborados por tramitadores en
puertas de Modulos Basicos de Justicia en Comas, Villa El Salvador, San Juan de
Miraflores.
Todos conocemos y sabemos
perfectamente lo que es “un Jalador”.
En Lima estas personas, que
no poseen estudios de absolutamente nada, que se dedican a buscar incautos, en
las puertas de la SUNAT, Indecopi, UGELES, TOURING AUTOMOVIL CLUB, ahora se han apostado en las
inmediaciones de las puertas de los Modulos Basicos de Justicia de distritos
como Comas, Villa El Salvador, Villa Maria del Triunfo y San Juan de
Miraflores.
Se
cambian de sitio, cada mes, luego de estafar al publico.
Recientemente la
policía capturó a un sujeto que estafaba a los taxistas que se inscriben
en el Callao. El falso tramitador fue identificado como Luis
Augusto García Rojas quien negó los cargos al momento de su detención. Él fue
denunciado por incluso amenazar con un arma de fuego a uno de los empleados.
García pedía dinero a cambio
de facilitar el trámite en la agencia de Superac. Vicky Cruz, empleada de Data
Tools, comentó que una vez el sujeto la amenazó con un arma por lo que fue
denunciado. El gerente de Transporte Urbano de la comuna chalaca, Miguel
Gonzales, advirtió a los conductores que no se dejaran engañar por personas
como García.
Hasta el momento en el servicio de taxis del Callao se ha detectado que el 60% de la documentación presentada es falsa. Las inscripciones son personales y la atención será incluso hasta los sábados al mediodía.
EN
LOS CONOS MAFIAS DE TRAMITADORES REINAN
Retornando a la denuncia que
hacen varios litigantes, contra estos tramitadores, nos encontramos con la que
hace Gloria Quevedo, quien una pariente suya queria presentar una demanda de
alimentos, en el Modulo Básico de San Juan de Miraflores, ubicado en El Trebol
Azul y que cayo en manos de uno de los tantos jaladores, que caminan por las
inmediaciones.
El jalador, le pidio seis
soles, para hacerle la demanda a su pariente, quien luego fue llevada a una
bodega donde le vendieron las tasas, cédulas, que pago y entrego al tramitador
del Modulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores.
Luego de que ella misma presentara
la demanda, por indicaciones del jalador, este le dijo que le notificarian
en 30 dias, pero esto nunca ocurrió.
Tres meses después Gloria
regreso al Modulo Básico de Justicia y le reclamo al Jalador, por su demanda
y este le dijo, que baya a preguntar a la Mesa de Partes.
En Mesa de Partes, le
dijeron que su caso, su demanda habia sido archivada, por orden del Juez,
porque no contesto nada cuando fue declarada inadmisible.
Para que ud pueda entender.
La demanda cuando es
declarada Inadmisible, hay que subsanar dentro del plazo que le da el Juzgado,
si no contesta nada, sino subsana, la mandan al archivo.
Hay un secretario Del
Pielago, que es bien abusivo y se confabula con los hombres que son demandados,
esconde la demanda de mujeres que no reciben alimentos, por dos meses, luego,
las manda al archivo, sin notificar a estas pobre madres que piden alimentos,
para sus hijos.
Los tramitadores inclusive,
ingresan hasta los Juzgados, para conversar con los secretarios, coimearlos,
para que rechacen demandas contra malos padres de familia, que no pasan
alimentos ocho años, diez años, a sus hijos.
POLICÍA NACIONAL DEL PERU ALERTA A LITIGANTES
POLICÍA NACIONAL DEL PERU ALERTA A LITIGANTES
La Policia Nacional exhorta
para que la población no busque a los tramitadores, que están en las
inmediaciones de las puertas del Modulo Basico de Villa El Salvador, Comas,
Ate, Villa Maria del Triunfo, San Juan de Miraflores, porque estas personas les
cobran seis soles, diez soles, por hacerle una demanda, que luego es rechazada.
Es mas, la Policia Nacional
del Peru, conversando con miembros del Poder Judicial se informo que:
1.- Las Demandas de
Alimentos NO PAGAN NINGUNA TASA.
2.- Las Demandas de Alimentos NO NECESITAN FIRMA
DE ABOGADO-OJO.
3.- Las Demandas de
Alimentos NO PAGAN CEDULAS DE NOTIFICACION.
Pero como ud ve la pariente
de Gloria Quevedo, fue obligada por los Tramitadores del Modulo de Justicia de
El Trebol Azul, a pagar Tasa Jusdicial s/. 33.00 y ademas cuatro cedulas de
s/6.00 cada una, porque las bodegas de los alrededores las revenden, encareciendo la justicia, que
para el caso de las mujeres ES TOTALMENTE GRATUITA.
La pariente de la denunciada
pudo presentar su demanda gratis, sin pagar absolutamente nada, pero los
Tramitadores le pidieron para pagar tasas, que ellos luego las venden a las
bodegas de los alrededores o a algún otro incauto, que busca justicia
desesperado, por dos soles, por seis luquitas.
La Policía Nacional
recomienda ademas que la población acuda a los Abogados Colegiados que están en las inmediaciones de los Módulos de Justicia, ya que ellos son personas,
capacitadas, con experiencia y para prestar estos servicios.
Si ud busca a alguien que
esta en las calles parado desde la mañana, hasta altas horas de la noche, no se
queje entonces si luego su Demanda es rechazada, sus papeles mal tramitados. La
justicia no es un juego, no pague miserias, por tramites, que a la larga a ud
de nada le van a servir.
En el Modulo de Flagrancia Delictiva de San Juan de Miraflores, hay un jalador feo, narizón, que cobra cinco luquitas, cualquier escrito y lo firma el mismo, pero le pone el sello de un abogado, que no tiene oficina, ni trabaja en la zona de El Trébol Azul.
A la gente le dice que lo va a hacer firmar y no lo firma ningún abogado , lo firma el mismo. Si, el jalador, hace la firma del abogado, que ni siquiera lo conoce, ni trabaja en Lima.
Debe de tener cuidado porque si el juzgado descubre que el abogado que firmo no es tal, no es la persona real, ud tendrá tremendos problemas judiciales.
En el Modulo de Flagrancia Delictiva de San Juan de Miraflores, hay un jalador feo, narizón, que cobra cinco luquitas, cualquier escrito y lo firma el mismo, pero le pone el sello de un abogado, que no tiene oficina, ni trabaja en la zona de El Trébol Azul.
A la gente le dice que lo va a hacer firmar y no lo firma ningún abogado , lo firma el mismo. Si, el jalador, hace la firma del abogado, que ni siquiera lo conoce, ni trabaja en Lima.
Debe de tener cuidado porque si el juzgado descubre que el abogado que firmo no es tal, no es la persona real, ud tendrá tremendos problemas judiciales.
En el Modulo de Justicia de
todo distrito hay Abogado de OFICIO, que es gratuito y que el puede llevarle su
caso, sin que lo engañen o lo haga un vago cualquiera, que no posee estudios de
nada, que ni oficina tiene y que vive del “engaño”.
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