martes, 23 de julio de 2013

COLEGIO MEDICO DEL PERU: VENTA DE CERTIFICADOS DE SALUD


Indignante. Conseguir un certificado de descanso médico está al alcance de cualquiera en el Callao. Inescrupulosos doctores han puesto precio a los descansos y no solo eso, hasta brindan la posibilidad a sus clientes de escoger su propias enfermedades y los días de reposo. ¡El colmo! La cuadra 1 del jirón Piura en Carmen de la Legua es el centro de operaciones de diversos policlínicos que ofrecen sus servicios “médicos” de manera increíble a la espalda del Hospital San José y a plena luz del día denunció el programa Reporte Semanal. Uno de estos mal llamados centros de salud es el “San Martín de Porres” que ofrece al público por medio de señoritas “jaladoras” la oportunidad de conseguir los deseados descansos médicos por el cual se tendría que pagar 10 soles por día de descanso además de la consulta. Pero, lo más increíble es recibir la ayuda detallada del médico encargado Adolfo Hernández Ramos para hacer más creíble la farsa ya que él sugiere una receta médica para sustentar los días de descanso y la enfermedad, y en solo ocho minutos el certificado médico está listo. En otro consultorio llamado “Corazón de Jesús”, el doctor César Toledo, especialista en medicina interna, sorprendió por sus declaraciones al sugerir el uso de yeso para lograr hasta 20 días de descanso argumentando que las empresas no dan fácilmente permiso. Motivo de despido Al ser consultado por los delitos cometidos, el laboralista Jaime Cuzquen señaló que este tipo de maniobras merecen el despido inmediato por entregar información falsa entregada al empleador. Además manifestó que las consecuencias económicas no solo las asume la empresa sino también que superados los 20 días de descanso lo hace EsSalud con el dinero de todos los peruanos.


MODELO DE DEMANDA DE SEPARACION DE CUERPOS

Demanda de separación de cuerpos por causal


Demanda de separación de cuerpos por causal
 Exp.:
Escrito N° 1
Cuaderno principal
Sumilla: Demanda de separación de cuerpos por causal

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA

AAA AAA, identificada con D.N.I. ........, con dirección domiciliariaen Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:

l. PETITORIO:

En vía de proceso de conocimiento interpongo demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS por la causal de ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL, en contra de mi cónyuge, don aaa aaa, a quien se deberá notificar en Av. ..................................., solicitando a su despacho se sirva declarar la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación; y asimismo, a título de acumulación originaria de pretensiones solicito a su despacho se pronuncie sobre la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Con fecha ............ contraje matrimonio civil con el demandado, ante el Concejo Municipal de ....................., procreando a consecuencia de dicha unión matrimonial a nuestros dos menores hijos, CCC CCC Y DDD DDD, de ...... y...... años de edad respectivamente, cuya tenencia y derecho alimentario se encuentran regulados por sentencias firmes recaídas . en los procesos correspondientes seguidos ante los ..... y...... Juzgados de Familia.

2. Cabe dejar constancia. de que con fecha ............ mi esposo y yo en forma conjunta adquirimos la propiedad del inmueble ubicado en .........................., en el cual hemos residido ambos ininterrumpidamente desde la referida fecha hasta el momento en que mi esposo hizo abandono de la casa conyugal; habiendo adquirido también los bienes comunes que se describen en el Anexo N° ...... de esta demanda.

3. Con fecha .............., yen forma absolutamente injustificada e imprevista, mi esposo hizo abandono de la casa conyugal, retirándose, con sus pertenencias de uso personal sin dar explicación alguna, a lugar desconocido, motivo por el cual procedía dejar constancia de ese hecho en la dependencia policial del sector, conforme acredito con el documento correspondiente que adjunto en calidad de Anexo N° .......

4. Con posterioridad a la fecha del mencionado abandono tuve contacto telefónico con mi esposo, quien me manifestó que no iba a regresar a la casa conyugal y que nuestra relación había terminado, razón por la que procedía iniciar los procesos de tenencia y cuidado de mis menores hijos y de alimentos, los mismos que a la fecha se encuentran con sentencia firme.

5. Como quiera que a la fecha han transcurrido más de dos años ininterrumpidos de producido el abandono de la casa conyugal por parte de mi esposo, sin que en ningún momento haya regresado o haya manifestado su deseo de reanudar nuestra convivencia marital, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que en base a las pruebas aportadas declare Ud. nuestra separación de cuerpos por la causal invocada y la consecuente suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación. Así también, solicito se sirva /levar adelante la liquidación de la sociedad de gananciales.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi pretensión en lo establecido por los arts. 332 (concepto y efectos de la separación de cuerpos) y 333 inc. 5 (causal de abandono injustificado de la casa conyugal) del Código Civil; y los arts. 480 ss. (tramitación del proceso de separación de cuerpos por causal) del Código Procesal Civil, así como en lo establecido por las demás normas del sistema que resulten aplicables.

IV. LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR:

La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de cónyuge inocente y en el derecho que tengo para solicitar se dé por terminada mi relación matrimonial por causal expresamente prevista en la ley; por lo que queda cumplida la exigencia del arto VI del T.P. del Código Civil y del arto IV del T.P. del Código Procesal Civil.

V. VíA PROCEDIMENTAL:

De conformidad con lo establecido por el arto 480 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO DE CONOCIMIENTO.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de ....., con la cual se acredita la existencia del vínculo matrimonial de la recurrente con el demandado, contraído con fecha ................
2. Copia de la denuncia de fecha ...... y la correspondiente inspección, expedida por la autoridad policial de ................., con lo que se acredita el abandono de mi esposo de la casa conyugal.

3. Copias certificadas de la demanda, sentencia y otros documentos del expediente del proceso de alimentos iniciado contra mi cónyuge por alimentos a favor de nuestros menores hijos, en la cual mi esposo reconoce su abandono injustificado.

4. Certificados domiciliarios de la recurrente y del demandado expedidos por la autoridad policial del sector antes de producirse el abandono de la casa conyugal por parte del demandado, con lo que demuestro que vivíamos juntos.

5. Copia de esposo.  donde consta la nueva dirección domiciliaria de mi

VII. ANEXOS:

1.a      Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la recurrente.

1.b      Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de .........

1.c. Copia de la denuncia de fecha ...... y la correspondiente inspección, expedida por la autoridad policial de .................

1.d. Copias certificadas de la demanda, sentencia y otros documentos del expediente del proceso de alimentos iniciado contra mi cónyuge por alimentos a favor de nuestros menores hijos.

1.e. Certificado domiciliario de la recurrente de fecha ..........

1.f Certificado domiciliario del demandado de fecha ..........

1.g Copia de .............. donde consta la nueva dirección domiciliaria de mi esposo.

1.h. Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente.

POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla Fundada.  

PRIMER OTROsí DIGO: De conformidad con el arto 80 del Código Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. ....................., las facultades generales de representación del arto 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que la suscrita está instruida de la representación que otorga.

SEGUNDO OTROsí DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.

Puno, ....... de ""."".".".'''. de .""'"

FIRMA DE ABOGADO                                          FIRMA DE LA DEMANDANTE

miércoles, 17 de julio de 2013

DENUNCIAN OTRO FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

DELITO DE  COECHO PASIVO PROPIO
                         Gloria Castro Olaechea denunciada
En los Gobiernos Locales de Lima, los señores Alcaldes vienen haciendo los mayores esfuerzos, por dar a sus comunidades, a sus vecinos una vida digna.

Así tenemos que la Alcaldesa Silvia Barreda ha inaugurado un lindo Boulevard en Villa María del triunfo, que ahora permite a la gente del distrito contar con más áreas verdes, además de zonas de esparcimiento, que son nuevos pulmones para la ciudad.

Adolfo Ocampo también ha demostrado trabajar en bien de su comunidad, instalando Cámaras de Seguridad, que ahora hacen del Distrito de San Juan de Miraflores un lugar más seguro. El Serenazgo Municipal, ha mejorado.
Lo que no cambia para bien de los administrados es la atención que dispensan los funcionarios, directores, de los municipios.

Así tenemos que muchos de estos, suelen ponerle trabas, a los administrados, para que no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, logrando así ponerlos en una situación de ilegalidad y ser susceptibles de multas.

Esta estrategia de denegar, por puro gusto, un trámite que esté debidamente estipulado sus requisitos, en una Ordenanza, es en buen castellano: “desconocer las normas que ellos mismos dan”.

Más claro, la ley soy yo. Si a mí me da la gana, apruebo tu tramite, sino, lo rechazo y peor si te peleas conmigo, te mando multar.

Esta forma de extorsión, de chantaje contra los ciudadanos se practica décadas, en la mayoría de municipios, donde ya se han capturado a funcionarios, recibiendo o exigiendo dinero de los ciudadanos, a quienes les obligan a pagar alguito, si desean terminar bien un trámite.

En la Municipalidad del Distrito de San Juan de Miraflores, los funcionarios piensan que ellos están allí, para llevarse los bolsillos de dinero, para recibir coimas, si quieren su autorización.

Caso 1: GERENTE MUNICIPAL JORGE ISAAC GARCIA ROJAS

La denunciante, Tania Rivera, señaló que el gerente municipal del referido distrito, Segundo García Rojas, le pedía una coima para cumplir con el pago de una licitación que su compañía había */-ganado.

Caso propalado en programa periodístico fue atendido de oficio por Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur

San Juan de Miraflores, setiembre 27.- La Fiscalía Provincial Corporativa Anticorrupción de Lima Sur abrió investigación preliminar de oficio contra el gerente municipal de San Juan de Miraflores, Jorge Isaac García Rojas, por el presunto cobro de una comisión ilícita a una empresa de neumáticos, que ganó un concurso público realizado por dicha comuna.

Este caso, difundido a través de un medio de comunicación audiovisual, fue denunciado por la representante de la empresa BKR del Perú SAC, Tania Rivera Luna. 

Según la versión de la empresaria, el gerente municipal le habría pedido la suma de 56 mil nuevos soles, a cambio de agilizar el pago de una fuerte cantidad de dinero, que la mencionada Municipalidad debía cancelar por la adquisición de 542 neumáticos, producto de un concurso público realizado el último 25 de abril de 2012.


Ante tal denuncia, la fiscal provincial anticorrupción, Karin Ninaquispe Gil, solicitó copia del informe periodístico, abriendo de ese modo, el pasado 11 de setiembre de 2012, investigación preliminar por el plazo de 20 días contra García Rojas, por el presunto delito de cohecho pasivo propio. 
Las diligencias que se desarrollen en dicho periodo servirán para determinar si existen suficientes elementos probatorios, luego de lo cual podría abrirse la respectiva investigación preparatoria y posterior denuncia o archivo del caso, en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.

Caso 2:  GLORIA CASTRO OLAECHEA



Una funcionaria de medio pelo, aserranada, mal vestida, con cara de mala,  que está a cargo actualmente del Área de Comercialización en el Distrito de San Juan de Miraflores y que no conoce cuales son los deberes de un funcionario público, para con los administrados, por su falta de formación profesional.

La citada Gloria Castro Olaechea, dispensa un trato malcriado, arbitrario, abusivo, contra los vecinos del distrito que acuden a la oficina de comercialización, para pagar sus tributos por avisos publicitarios, en el distrito.

Un funcionario público, debe ser cortes, tener un trato gentil, no dar la apariencia de un “capataz”, de un “disciplinario de correccional”. Mas tratándose de una dama, su trato debe ser suave, cortés, fino,  buscando servir a quienes se le acercan, no buscando entrampar un trámite, violando las propias normas que expide su Municipio.

¿Pero quién esta señora?

Si revisamos sus datos nos enteramos que es  Presidenta de una ONG – Instituto de Participación Vecinal.

Qué vergüenza que la Cooperación Internacional, apoye una ONG presidida por una persona malcriada, abusiva, que con ánimo de coima, entrampa sin ningún motivo un trámite sencillo, violando la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2001 firmada por el Alcalde del Distrito Adolfo Ocampo Vargas.

Esta señora a quien el cargo le queda demasiado grande, deniega como le viene en gana un trámite que esta detallado en la Ordenanza citada, cuáles son sus requisitos. Ella dispone que se le den a los administrados nuevos requisitos, para que sean atendidos. Otros requisitos, inventados por ella, que no están señalados en la ordenanza citada y manda a solicitar una colaboración económica con su oficina. Manda a un empleado en silla de ruedas.


Cohecho

¿Qué es el cohecho?

El diccionario jurídico mexicano lo define en el aspecto etimológico que proviene de la palabra en latín confectus, participio del verbo latino confiere, que significa acabar, negociar.

"Cohecho, delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el código penal en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención al ejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública."

El cohecho es un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.
"La palabra cohecho, viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado."

El autor Carrara se refiere al cohecho como si fuera "una venta entre un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas".

La palabra cohecho tiene la raíz latina confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El cohecho consiste en poner precio a un acto de la administración pública que debía ser gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionario que se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción, denominado cohecho activo.
Los términos administración pública y funcionarios no están utilizados en el restringido concepto jurídico del derecho administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los particulares.

Clasificación del Delito

El cohecho es un delito en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, a diferencia de las faltas, las cuales serán perseguidas por la autoridad administrativa.

En función de su Gravedad
El cohecho es un ilícito de acción, debido a que para su ejecución se requiere movimientos corporales o materiales por parte del sujeto activo del delito.
El servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

En orden a la Conducta del Agente
Es un acto ilícito de resultado material, porque se requiere de la materialización del mismo, es decir, de un cambio material externo, originado por la conducta del agente.

Por el Resultado
Es de lesión, porque el agente causa una disminución a l bien jurídicamente tutelado por la norma penal en estudio.

Por el Daño que Causan
Es de duración instantánea, porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.
Se colma el tipo penal cuando el servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Por su Duración
El cohecho es doloso debido a que el agente que tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un delito claramente doloso; noes posible una comisión imprudente"

Por el Elemento Interno
El cohecho es de estructura simple, porque protege únicamente a un solo bien jurídico tutelado.


En Función a su Estructura

Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su ejecución únicamente se requiere de la presencia de un solo sujeto.
El texto legal establece: "El servidor público que por...", con lo cual podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en estudio.

En Relación al Número de Sujetos
Es unisubsistente porque se ejecuta en un único acto. No es posible fraccionar la acción en diversas etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.

En Relación al Número de Actos
Es un acto ilícito de oficio, porque la autoridad lo perseguirá aún en contra de la voluntad del ofendido.

Por su forma de Persecución
1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero, sujetándose a las leyes federales.
2. Común.- Es de orden Común el cohecho, cuando se realiza por un servidor público perteneciente a este mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada uno de los Estados, o del Distrito Federal.

En Función de su Materia
El cohecho se encuentra clasificado en el Libro Segundo, Titulo Décimo "Delitos Cometidos por los Servidores Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

La Conducta y su Ausencia

A) Conducta
La conducta, es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.
a) Clasificación
Es de acción la conducta desplegada por el servidor público, ya que ejecuta movimientos corporales o materiales.
En sí la conducta del agente consiste en solicitar o recibir por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
b) Sujetos
Sujeto activo.- Es e servidor público que despliega la conducta típica de cohecho.
Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien jurídico tutelado, será el Estado.
Ofendido.- Coincide con el sujeto pasivo.
c) Objetos del Delito
Objeto Jurídico.- El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el cuál será la correcta actividad del Estado.
Objeto Material.- Es el perjudicado con la decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez también pueda afectar al patrimonio de los particulares, quienes le otorgan el dinero al servidor público indebidamente.
d) Lugar y tiempo de la Comisión del Delito
En este punto se presentan tres teorías.
De la acción.- En esta teoría se considera que el delito será castigado donde se comenta la acción.
Del resultado.- Esta tesis, establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el lugar donde se produzca el resultado.
De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma que lo más importante es no dejar impune el delito, para lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como donde se produjo el resultado
                                              Gloria Castro Olaechea

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

Elementos del tipo:
Tener el carácter de servidor público
Por sí mismo o por intermedio de terceros, solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le hará entrega del dinero o de la dádiva:
Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, propio de sus funciones:
Que el agente quiera, con su conducta, obtener para sí o para otro un lucro cualquiera.

Consideraciones Generales del Cohecho

"La sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor".

Decía Carrara que "cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que está investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La razón de este aumento reside en la mayor densidad del daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto frente a un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos."
La conducta del servidor público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al cohecho se le considera de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un mismo acto: la del cohechador y la del cohechado

Descripciones típicas del cohecho

El artículo 222 del código penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que: " Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionadas en los términos de la legislación penal"

"La figura típica de la fracción I del artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "... indebidamente..." Con esta expresión se descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a título de derechos, pues no existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente" es que el servicio o función en la cual entra en juego el dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier concepto"

La conducta del servidor público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año después, ya que lo recibido después de un año debe tener un origen.

Respecto al dinero, la donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su cargo.

Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la misma sanción penal.

Sujeto Activo
Para poder especificar quién es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo del delito.

El sujeto activo es la persona física que comete el delito.
En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que son:
el cohechador (quien ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo público.
Sujeto pasivo.
Se define al sujeto pasivo como: "la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo"
En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre será el Estado.
El delito del cohecho es de carácter doloso, ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el dinero o la dádiva.
Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo y el cohecho activo.

Cohecho pasivo

Características.
Este cohecho es un delito de participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo.

"El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de cohecho."

Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos injustos; abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.

Consecuentemente la acción que perfecciona este cohecho es la aceptación de la promesa o la recepción de la dádiva antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta figura, toda cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola aceptación de la promesa.
Sujetos activos.

Cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté sometido a la competencia del funcionario o servidor público que lo va a llevar a cabo. Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que también es un servidor público, pero que para el caso del cohecho, su participación tiene una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público

Tenemos también que la calidad de sujeto activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores públicos, se los incluyen en este aspecto porque administran justicia, al ser una especie de jueces privados que cada vez se van haciendo más comunes.

- Conducta o verbo rector

La conducta o verbo rector en el cohecho es el recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa. La aceptación se da cuando el requerido admite o da su consentimiento para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del particular.
En el cohecho se acepta la posibilidad de que la total iniciativa no provenga del cohechante sino que por una insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa.

El cohecho tiene dos modalidades:
Antecedente
Consecuente.
El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta por parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un acto.

El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido o ejercido alguna fuerza física o moral en la persona del funcionario, sean violencias o amenazas; actuar con el que se elimina la responsabilidad del funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción, aunque en la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.
Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple accionar se consuma el delito.
División del cohecho pasivo


Cohecho propio: llamado también grave. Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público. Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido común.
Además, recordando las modalidades analizadas, el cohecho propio es antecedente y consecuente


Cohecho Propio Antecedente: Consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o para abstenerse de un acto obligatorio. En éste caso, varía la calidad de la conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca será del empleo, es decir, no puede constituir algo que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero sí puede darse porque está al alcance de dicho funcionario dado al ejercicio de su cargo.

Cohecho Propio Subsiguiente: A diferencia del cohecho propio antecedente, aquí hay conducta, ejecución en el ejercicio del cargo de un acto injusto. Para la existencia del cohecho propio subsiguiente o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la realización misma del acto injusto o la abstención del acto comprendido en el orden de sus deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la oferta o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el elemento subjetivo del tipo que da origen al actuar del funcionario en el sentido determinado.

Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva, justo y no remunerado.
En éste cohecho lo único antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo.

Cohecho Agravado: El cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado.




sábado, 13 de julio de 2013

DENUNCIAN QUE JALADORES ESTAFAN EN MODULOS DE JUSTICIA


Rechazan demandas, escritos elaborados por tramitadores en puertas de Modulos Basicos de Justicia en Comas, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores.


Todos conocemos y sabemos perfectamente lo que es “un Jalador”.

En Lima estas personas, que no poseen estudios de absolutamente nada, que se dedican a buscar incautos, en las puertas de la SUNAT, Indecopi, UGELES, TOURING AUTOMOVIL  CLUB, ahora se han apostado en las inmediaciones de las puertas de los Modulos Basicos de Justicia de distritos como Comas, Villa El Salvador, Villa Maria del Triunfo y San Juan de Miraflores.
Se cambian de sitio, cada mes, luego de estafar al publico.
Recientemente la policía capturó a un sujeto que estafaba a los taxistas que se inscriben en el Callao. El falso tramitador fue identificado como Luis Augusto García Rojas quien negó los cargos al momento de su detención. Él fue denunciado por incluso amenazar con un arma de fuego a uno de los empleados.
García pedía dinero a cambio de facilitar el trámite en la agencia de Superac. Vicky Cruz, empleada de Data Tools, comentó que una vez el sujeto la amenazó con un arma por lo que fue denunciado. El gerente de Transporte Urbano de la comuna chalaca, Miguel Gonzales, advirtió a los conductores que no se dejaran engañar por personas como García.



Hasta el momento en el servicio de taxis del Callao se ha detectado que el 60% de la documentación presentada es falsa. Las inscripciones son personales y la atención será incluso hasta los sábados al mediodía.


EN LOS CONOS MAFIAS DE TRAMITADORES REINAN
Retornando a la denuncia que hacen varios litigantes, contra estos tramitadores, nos encontramos con la que hace Gloria Quevedo, quien una pariente suya queria presentar una demanda de alimentos, en el Modulo Básico de San Juan de Miraflores, ubicado en El Trebol Azul y que cayo en manos de uno de los tantos jaladores, que caminan por las inmediaciones.
El jalador, le pidio seis soles, para hacerle la demanda a su pariente, quien luego fue llevada a una bodega donde le vendieron las tasas, cédulas, que pago y entrego al tramitador del Modulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores.
Luego de que ella misma presentara la demanda, por indicaciones del jalador, este le dijo que le notificarian en 30 dias, pero esto nunca ocurrió.
Tres meses después Gloria regreso al Modulo Básico de Justicia y le reclamo al Jalador, por su demanda y este le dijo, que baya a preguntar a la Mesa de Partes.
En Mesa de Partes, le dijeron que su caso, su demanda habia sido archivada, por orden del Juez, porque no contesto nada cuando fue declarada inadmisible.
Para que ud pueda entender.
La demanda cuando es declarada Inadmisible, hay que subsanar dentro del plazo que le da el Juzgado, si no contesta nada, sino subsana, la mandan al archivo.
Hay un secretario Del Pielago, que es bien abusivo y se confabula con los hombres que son demandados, esconde la demanda de mujeres que no reciben alimentos, por dos meses, luego, las manda al archivo, sin notificar a estas pobre madres que piden alimentos, para sus hijos.
Los tramitadores inclusive, ingresan hasta los Juzgados, para conversar con los secretarios, coimearlos, para que rechacen demandas contra malos padres de familia, que no pasan alimentos ocho años, diez años, a sus hijos.

POLICÍA NACIONAL DEL PERU ALERTA A LITIGANTES


La Policia Nacional exhorta para que la población no busque a los tramitadores, que están en las inmediaciones de las puertas del Modulo Basico de Villa El Salvador, Comas, Ate, Villa Maria del Triunfo, San Juan de Miraflores, porque estas personas les cobran seis soles, diez soles, por hacerle una demanda, que luego es rechazada.
Es mas, la Policia Nacional del Peru, conversando con miembros del Poder Judicial se informo que:

1.- Las Demandas de Alimentos NO PAGAN NINGUNA TASA.
2.-  Las Demandas de Alimentos NO NECESITAN FIRMA DE ABOGADO-OJO.
3.- Las Demandas de Alimentos NO PAGAN CEDULAS DE NOTIFICACION.
Pero como ud ve la pariente de Gloria Quevedo, fue obligada por los Tramitadores del Modulo de Justicia de El Trebol Azul, a pagar Tasa Jusdicial s/. 33.00 y ademas cuatro cedulas de s/6.00 cada una, porque las bodegas de los alrededores  las revenden, encareciendo la justicia, que para el caso de las mujeres ES TOTALMENTE GRATUITA.
La pariente de la denunciada pudo presentar su demanda gratis, sin pagar absolutamente nada, pero los Tramitadores le pidieron para pagar tasas, que ellos luego las venden a las bodegas de los alrededores o a algún otro incauto, que busca justicia desesperado, por dos soles, por seis luquitas.

La Policía Nacional recomienda ademas que la población acuda a los Abogados Colegiados  que están en las inmediaciones de los Módulos de Justicia, ya que ellos son personas, capacitadas, con experiencia y para prestar estos servicios.

Si ud busca a alguien que esta en las calles parado desde la mañana, hasta altas horas de la noche, no se queje entonces si luego su Demanda es rechazada, sus papeles mal tramitados. La justicia no es un juego, no pague miserias, por tramites, que a la larga a ud de nada le van a servir. 

En el Modulo de Flagrancia Delictiva de San Juan de Miraflores, hay un jalador feo, narizón, que cobra cinco luquitas, cualquier escrito y lo firma el mismo, pero le pone el sello de un abogado, que no tiene oficina, ni trabaja en la zona de El Trébol Azul. 
A la gente le dice que lo va a hacer firmar y no lo firma ningún abogado , lo firma el mismo. Si, el jalador, hace la firma del abogado, que ni siquiera lo conoce, ni trabaja en Lima.
Debe de tener cuidado porque si el juzgado descubre que el abogado que firmo no es tal, no es la persona real, ud tendrá tremendos problemas judiciales.
En el Modulo de Justicia de todo distrito hay Abogado de OFICIO, que es gratuito y que el puede llevarle su caso, sin que lo engañen o lo haga un vago cualquiera, que no posee estudios de nada, que ni oficina tiene y que vive del “engaño”.