miércoles, 17 de julio de 2013

DENUNCIAN OTRO FUNCIONARIO DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

DELITO DE  COECHO PASIVO PROPIO
                         Gloria Castro Olaechea denunciada
En los Gobiernos Locales de Lima, los señores Alcaldes vienen haciendo los mayores esfuerzos, por dar a sus comunidades, a sus vecinos una vida digna.

Así tenemos que la Alcaldesa Silvia Barreda ha inaugurado un lindo Boulevard en Villa María del triunfo, que ahora permite a la gente del distrito contar con más áreas verdes, además de zonas de esparcimiento, que son nuevos pulmones para la ciudad.

Adolfo Ocampo también ha demostrado trabajar en bien de su comunidad, instalando Cámaras de Seguridad, que ahora hacen del Distrito de San Juan de Miraflores un lugar más seguro. El Serenazgo Municipal, ha mejorado.
Lo que no cambia para bien de los administrados es la atención que dispensan los funcionarios, directores, de los municipios.

Así tenemos que muchos de estos, suelen ponerle trabas, a los administrados, para que no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, logrando así ponerlos en una situación de ilegalidad y ser susceptibles de multas.

Esta estrategia de denegar, por puro gusto, un trámite que esté debidamente estipulado sus requisitos, en una Ordenanza, es en buen castellano: “desconocer las normas que ellos mismos dan”.

Más claro, la ley soy yo. Si a mí me da la gana, apruebo tu tramite, sino, lo rechazo y peor si te peleas conmigo, te mando multar.

Esta forma de extorsión, de chantaje contra los ciudadanos se practica décadas, en la mayoría de municipios, donde ya se han capturado a funcionarios, recibiendo o exigiendo dinero de los ciudadanos, a quienes les obligan a pagar alguito, si desean terminar bien un trámite.

En la Municipalidad del Distrito de San Juan de Miraflores, los funcionarios piensan que ellos están allí, para llevarse los bolsillos de dinero, para recibir coimas, si quieren su autorización.

Caso 1: GERENTE MUNICIPAL JORGE ISAAC GARCIA ROJAS

La denunciante, Tania Rivera, señaló que el gerente municipal del referido distrito, Segundo García Rojas, le pedía una coima para cumplir con el pago de una licitación que su compañía había */-ganado.

Caso propalado en programa periodístico fue atendido de oficio por Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur

San Juan de Miraflores, setiembre 27.- La Fiscalía Provincial Corporativa Anticorrupción de Lima Sur abrió investigación preliminar de oficio contra el gerente municipal de San Juan de Miraflores, Jorge Isaac García Rojas, por el presunto cobro de una comisión ilícita a una empresa de neumáticos, que ganó un concurso público realizado por dicha comuna.

Este caso, difundido a través de un medio de comunicación audiovisual, fue denunciado por la representante de la empresa BKR del Perú SAC, Tania Rivera Luna. 

Según la versión de la empresaria, el gerente municipal le habría pedido la suma de 56 mil nuevos soles, a cambio de agilizar el pago de una fuerte cantidad de dinero, que la mencionada Municipalidad debía cancelar por la adquisición de 542 neumáticos, producto de un concurso público realizado el último 25 de abril de 2012.


Ante tal denuncia, la fiscal provincial anticorrupción, Karin Ninaquispe Gil, solicitó copia del informe periodístico, abriendo de ese modo, el pasado 11 de setiembre de 2012, investigación preliminar por el plazo de 20 días contra García Rojas, por el presunto delito de cohecho pasivo propio. 
Las diligencias que se desarrollen en dicho periodo servirán para determinar si existen suficientes elementos probatorios, luego de lo cual podría abrirse la respectiva investigación preparatoria y posterior denuncia o archivo del caso, en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.

Caso 2:  GLORIA CASTRO OLAECHEA



Una funcionaria de medio pelo, aserranada, mal vestida, con cara de mala,  que está a cargo actualmente del Área de Comercialización en el Distrito de San Juan de Miraflores y que no conoce cuales son los deberes de un funcionario público, para con los administrados, por su falta de formación profesional.

La citada Gloria Castro Olaechea, dispensa un trato malcriado, arbitrario, abusivo, contra los vecinos del distrito que acuden a la oficina de comercialización, para pagar sus tributos por avisos publicitarios, en el distrito.

Un funcionario público, debe ser cortes, tener un trato gentil, no dar la apariencia de un “capataz”, de un “disciplinario de correccional”. Mas tratándose de una dama, su trato debe ser suave, cortés, fino,  buscando servir a quienes se le acercan, no buscando entrampar un trámite, violando las propias normas que expide su Municipio.

¿Pero quién esta señora?

Si revisamos sus datos nos enteramos que es  Presidenta de una ONG – Instituto de Participación Vecinal.

Qué vergüenza que la Cooperación Internacional, apoye una ONG presidida por una persona malcriada, abusiva, que con ánimo de coima, entrampa sin ningún motivo un trámite sencillo, violando la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2001 firmada por el Alcalde del Distrito Adolfo Ocampo Vargas.

Esta señora a quien el cargo le queda demasiado grande, deniega como le viene en gana un trámite que esta detallado en la Ordenanza citada, cuáles son sus requisitos. Ella dispone que se le den a los administrados nuevos requisitos, para que sean atendidos. Otros requisitos, inventados por ella, que no están señalados en la ordenanza citada y manda a solicitar una colaboración económica con su oficina. Manda a un empleado en silla de ruedas.


Cohecho

¿Qué es el cohecho?

El diccionario jurídico mexicano lo define en el aspecto etimológico que proviene de la palabra en latín confectus, participio del verbo latino confiere, que significa acabar, negociar.

"Cohecho, delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el código penal en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención al ejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública."

El cohecho es un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.
"La palabra cohecho, viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado."

El autor Carrara se refiere al cohecho como si fuera "una venta entre un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas".

La palabra cohecho tiene la raíz latina confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El cohecho consiste en poner precio a un acto de la administración pública que debía ser gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionario que se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción, denominado cohecho activo.
Los términos administración pública y funcionarios no están utilizados en el restringido concepto jurídico del derecho administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los particulares.

Clasificación del Delito

El cohecho es un delito en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, a diferencia de las faltas, las cuales serán perseguidas por la autoridad administrativa.

En función de su Gravedad
El cohecho es un ilícito de acción, debido a que para su ejecución se requiere movimientos corporales o materiales por parte del sujeto activo del delito.
El servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

En orden a la Conducta del Agente
Es un acto ilícito de resultado material, porque se requiere de la materialización del mismo, es decir, de un cambio material externo, originado por la conducta del agente.

Por el Resultado
Es de lesión, porque el agente causa una disminución a l bien jurídicamente tutelado por la norma penal en estudio.

Por el Daño que Causan
Es de duración instantánea, porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.
Se colma el tipo penal cuando el servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Por su Duración
El cohecho es doloso debido a que el agente que tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un delito claramente doloso; noes posible una comisión imprudente"

Por el Elemento Interno
El cohecho es de estructura simple, porque protege únicamente a un solo bien jurídico tutelado.


En Función a su Estructura

Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su ejecución únicamente se requiere de la presencia de un solo sujeto.
El texto legal establece: "El servidor público que por...", con lo cual podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en estudio.

En Relación al Número de Sujetos
Es unisubsistente porque se ejecuta en un único acto. No es posible fraccionar la acción en diversas etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.

En Relación al Número de Actos
Es un acto ilícito de oficio, porque la autoridad lo perseguirá aún en contra de la voluntad del ofendido.

Por su forma de Persecución
1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero, sujetándose a las leyes federales.
2. Común.- Es de orden Común el cohecho, cuando se realiza por un servidor público perteneciente a este mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada uno de los Estados, o del Distrito Federal.

En Función de su Materia
El cohecho se encuentra clasificado en el Libro Segundo, Titulo Décimo "Delitos Cometidos por los Servidores Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

La Conducta y su Ausencia

A) Conducta
La conducta, es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.
a) Clasificación
Es de acción la conducta desplegada por el servidor público, ya que ejecuta movimientos corporales o materiales.
En sí la conducta del agente consiste en solicitar o recibir por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
b) Sujetos
Sujeto activo.- Es e servidor público que despliega la conducta típica de cohecho.
Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien jurídico tutelado, será el Estado.
Ofendido.- Coincide con el sujeto pasivo.
c) Objetos del Delito
Objeto Jurídico.- El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el cuál será la correcta actividad del Estado.
Objeto Material.- Es el perjudicado con la decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez también pueda afectar al patrimonio de los particulares, quienes le otorgan el dinero al servidor público indebidamente.
d) Lugar y tiempo de la Comisión del Delito
En este punto se presentan tres teorías.
De la acción.- En esta teoría se considera que el delito será castigado donde se comenta la acción.
Del resultado.- Esta tesis, establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el lugar donde se produzca el resultado.
De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma que lo más importante es no dejar impune el delito, para lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como donde se produjo el resultado
                                              Gloria Castro Olaechea

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

Elementos del tipo:
Tener el carácter de servidor público
Por sí mismo o por intermedio de terceros, solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le hará entrega del dinero o de la dádiva:
Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, propio de sus funciones:
Que el agente quiera, con su conducta, obtener para sí o para otro un lucro cualquiera.

Consideraciones Generales del Cohecho

"La sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor".

Decía Carrara que "cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que está investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La razón de este aumento reside en la mayor densidad del daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto frente a un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos."
La conducta del servidor público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al cohecho se le considera de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un mismo acto: la del cohechador y la del cohechado

Descripciones típicas del cohecho

El artículo 222 del código penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que: " Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionadas en los términos de la legislación penal"

"La figura típica de la fracción I del artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "... indebidamente..." Con esta expresión se descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a título de derechos, pues no existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente" es que el servicio o función en la cual entra en juego el dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier concepto"

La conducta del servidor público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año después, ya que lo recibido después de un año debe tener un origen.

Respecto al dinero, la donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su cargo.

Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la misma sanción penal.

Sujeto Activo
Para poder especificar quién es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo del delito.

El sujeto activo es la persona física que comete el delito.
En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que son:
el cohechador (quien ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo público.
Sujeto pasivo.
Se define al sujeto pasivo como: "la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo"
En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre será el Estado.
El delito del cohecho es de carácter doloso, ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el dinero o la dádiva.
Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo y el cohecho activo.

Cohecho pasivo

Características.
Este cohecho es un delito de participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo.

"El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de cohecho."

Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos injustos; abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.

Consecuentemente la acción que perfecciona este cohecho es la aceptación de la promesa o la recepción de la dádiva antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta figura, toda cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola aceptación de la promesa.
Sujetos activos.

Cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté sometido a la competencia del funcionario o servidor público que lo va a llevar a cabo. Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que también es un servidor público, pero que para el caso del cohecho, su participación tiene una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público

Tenemos también que la calidad de sujeto activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores públicos, se los incluyen en este aspecto porque administran justicia, al ser una especie de jueces privados que cada vez se van haciendo más comunes.

- Conducta o verbo rector

La conducta o verbo rector en el cohecho es el recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa. La aceptación se da cuando el requerido admite o da su consentimiento para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del particular.
En el cohecho se acepta la posibilidad de que la total iniciativa no provenga del cohechante sino que por una insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa.

El cohecho tiene dos modalidades:
Antecedente
Consecuente.
El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta por parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un acto.

El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido o ejercido alguna fuerza física o moral en la persona del funcionario, sean violencias o amenazas; actuar con el que se elimina la responsabilidad del funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción, aunque en la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.
Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple accionar se consuma el delito.
División del cohecho pasivo


Cohecho propio: llamado también grave. Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público. Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido común.
Además, recordando las modalidades analizadas, el cohecho propio es antecedente y consecuente


Cohecho Propio Antecedente: Consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o para abstenerse de un acto obligatorio. En éste caso, varía la calidad de la conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca será del empleo, es decir, no puede constituir algo que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero sí puede darse porque está al alcance de dicho funcionario dado al ejercicio de su cargo.

Cohecho Propio Subsiguiente: A diferencia del cohecho propio antecedente, aquí hay conducta, ejecución en el ejercicio del cargo de un acto injusto. Para la existencia del cohecho propio subsiguiente o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la realización misma del acto injusto o la abstención del acto comprendido en el orden de sus deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la oferta o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el elemento subjetivo del tipo que da origen al actuar del funcionario en el sentido determinado.

Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva, justo y no remunerado.
En éste cohecho lo único antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo.

Cohecho Agravado: El cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---