sábado, 17 de mayo de 2014

QUIERO QUE MI HIJO LO ADOPTE MI ACTUAL PAREJA

“El Padre de mi Hijo es violento, cruel, drogadicto, un vago........quiero que mi pareja adopte a mi niño....
CONTACTO CON LITIGIUM: litigiumasesores@yahoo.es 


No quiero que mi hijo lo vea, no quiero que lo conozca, quiero adoptarlo con mi nueva pareja……

Hay situaciones realmente difíciles, que obligan a muchísimas mujeres a tener que optar por llevarse a su hijo lejos, esconderse con el niño, impedir en todas las formas que el padre, lo vea.

ESTO OCURRE CUANDO EL PADRE, ES UN SINVERGUENZA, DROGADICTO, QUE NO PASA PENSION DE ALIMENTOS Y ENCIMA, GOLPEA A LA MADRE, A LOS PROPIOS HIJOS.

Hay padres que no merecen que sus hijos lleven sus apellidos, por ser tan malos, desalmados, crueles con ellos.

Para las madres que están en este dilema, en este problema, Litigium Asesores, Abogados les da la solución.

Ud. puede quitarle el niño de manera definitiva aun hombre que no merece ser su padre.

Aquí les damos algunos detalles de cómo hacer para poder apartar definitivamente de manera legal, a un orangután, drogadicto, viciosos, criminal, golpeador de la vida de sus hijos.

Proteger a su niño es muy importante, no tema ármese de valor, hay una solución, para quitar de en medio a un hombre brutal….

CONTACTO : litigiumasesores@yahoo.es 

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La patria potestad es el derecho y el deber que tiene los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Siendo atributos de la misma el ejercicio de la tenencia, del régimen de visitas, los alimentos, otros.
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, si se trata de hijos extramatrimoniales, se ejerce por el padre o la madre quienes los han reconocido. (Arts. 418, 419 y 421 del C.C.).

Requisitos para la presente demanda son los siguientes:


Suspensión o Pérdida de Patria Potestad.

Procede la suspensión de la patria potestad, en los casos regulados en el artículo 75 del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos:

·       Por la interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil.
·       Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
·       Por darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
·       Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
·       Por maltratarlos física o mentalmente.
·       Por negarse a prestar alimentos.
·       Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.


Procede la Extinción o pérdida de patria potestad, cuando:

·       Por muerte de los padres o del hijo.
·       Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
·       Por declaración judicial de abandono.
·       Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
·       Por reincidir en las causales de: darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente y por negarse a prestar alimentos.
·       Por cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil.

Requisitos:
·       Demanda autorizada por abogado, acompañando los requisitos señalados en los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, y específicamente los siguientes:
·       Copia certificada de la Partida de nacimiento del menor por la municipalidad respectiva; Todos los medios probatorios destinados a probar su pretensión, de acuerdo a las causales que invoca para solicitar la suspensión o pérdida de patria potestad

Competencia:    
Juzgados de Familia en materia civil.

Tramite
Se presenta la demanda y sus acompañados
Se califica la demanda;
Si la calificación es positiva, se admite la demanda, se tiene por ofrecido los medios probatorios y se confiere traslado el demandado para que se apersone al proceso;
Se contesta la demanda
Se señala fecha para audiencia Única
En la audiencia puede proponerse tachas, excepciones o defensas previas, de intenta conciliar a las partes, de no haber conciliación se procede al saneamiento y actuación probatoria ;
Se remiten los autos al Ministerio Público para el Dictamen de Ley;
Se emite Sentencia, la misma que puede ser apelada con efecto suspensivo;
La Sala de Familia en grado de apelación puede confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia.

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