“El Padre de mi Hijo es violento, cruel, drogadicto, un vago........quiero que mi pareja adopte a mi niño....
CONTACTO CON LITIGIUM: litigiumasesores@yahoo.es
No quiero que mi hijo lo vea, no quiero que lo conozca,
quiero adoptarlo con mi nueva pareja……
Hay situaciones realmente difíciles, que obligan a muchísimas
mujeres a tener que optar por llevarse a su hijo lejos, esconderse con el niño,
impedir en todas las formas que el padre, lo vea.
ESTO OCURRE CUANDO EL PADRE, ES UN SINVERGUENZA, DROGADICTO,
QUE NO PASA PENSION DE ALIMENTOS Y ENCIMA, GOLPEA A LA MADRE, A LOS PROPIOS
HIJOS.
Hay padres que no merecen que sus hijos lleven sus apellidos,
por ser tan malos, desalmados, crueles con ellos.
Para las madres que están en este dilema, en este problema,
Litigium Asesores, Abogados les da la solución.
Ud. puede quitarle el niño de manera definitiva aun hombre
que no merece ser su padre.
Aquí les damos algunos detalles de cómo hacer para poder
apartar definitivamente de manera legal, a un orangután, drogadicto, viciosos,
criminal, golpeador de la vida de sus hijos.
Proteger a su niño es muy importante, no tema ármese de
valor, hay una solución, para quitar de en medio a un hombre brutal….
CONTACTO : litigiumasesores@yahoo.es
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA
POTESTAD
La patria potestad es
el derecho y el deber que tiene los padres de cuidar de la
persona y bienes de sus hijos menores. Siendo atributos de la misma el
ejercicio de la tenencia, del régimen de visitas, los alimentos, otros.
La patria potestad se
ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, si se trata
de hijos extramatrimoniales, se ejerce por el padre o la madre quienes los han
reconocido. (Arts. 418, 419 y 421 del C.C.).
Requisitos
para la presente demanda son los siguientes:
Suspensión o Pérdida
de Patria Potestad.
Procede la
suspensión de la patria potestad, en los casos regulados en el artículo 75
del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos:
· Por la
interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil.
· Por
ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
· Por
darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
· Por
permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
· Por
maltratarlos física o mentalmente.
· Por
negarse a prestar alimentos.
· Por separación
o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad
con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.
Procede
la Extinción o pérdida de patria potestad, cuando:
· Por
muerte de los padres o del hijo.
· Porque
el adolescente adquiere la mayoría de edad.
· Por
declaración judicial de abandono.
· Por
haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio
de los mismos.
· Por
reincidir en las causales de: darles órdenes, consejos o ejemplos que los
corrompan, permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por
maltratarlos física o mentalmente y por negarse a prestar alimentos.
· Por
cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil.
Requisitos:
· Demanda
autorizada por abogado, acompañando los requisitos señalados en los Artículos
424 y 425 del Código Procesal Civil, y específicamente los siguientes:
· Copia
certificada de la Partida de nacimiento del menor por la municipalidad
respectiva; Todos los medios probatorios destinados a probar su pretensión, de
acuerdo a las causales que invoca para solicitar la suspensión o pérdida de
patria potestad
Competencia:
Juzgados de
Familia en materia civil.
Tramite
Se
presenta la demanda y sus acompañados
Se
califica la demanda;
Si
la calificación es positiva, se admite la demanda, se tiene por ofrecido los
medios probatorios y se confiere traslado el demandado para que se apersone al
proceso;
Se
contesta la demanda
Se
señala fecha para audiencia Única
En
la audiencia puede proponerse tachas, excepciones o defensas previas, de
intenta conciliar a las partes, de no haber conciliación se procede al
saneamiento y actuación probatoria ;
Se
remiten los autos al Ministerio Público para el Dictamen de Ley;
Se
emite Sentencia, la misma que puede ser apelada con efecto suspensivo;
La
Sala de Familia en grado de apelación puede confirmar, revocar o
declarar la nulidad de la sentencia.
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