miércoles, 29 de octubre de 2014

DOCENTE MEDARDO CORDOVA CUMARI MANOSEA ALUMNAS



`PROFESOR MANOSEABA A SUS ALUMNAS

MEDARDO CORDOVA LES PROPONIA IR AL HOTEL

OTORGA CERTIFICADOS DE SECUNDARIA SIN NINGUN VALOR OFICIAL.....

LOS PRONOES YA NO EXISTEN....

EL PROGRAMA NO ESCOLARIZADO INCA GARCILAZO DE LA VEGA ES BAMBA, ILEGAL, 

1.- MEDARDO CORDOVA CUMARI .ANTECEDENTES 


El año 2002, haciendose la victima y prometiendo maravillas y dinero a Daniel Shapiama y Martha Flora Romani Sanchez, el profesor de primaria, egresado de instituto superior Medardo Cordova Cumari, logro, que lo apoyen para la creacion de un Pronoe privado que denomino Inca Garcilazo de la Vega.

¿Ud dira y quien es este honorable desconocido?

Pues , se trata de un profesor, mañoson de Iquitos, que trabajo años en hostales grabando con camara escondida a parejas....

Merardo Cordova Cumari, grababa a escondidas las relaciones sexuales de los parroquianos, grababa calatas a las señoras que usaban las habitaciones del hostal en que trabajo varios años, antes de que se convirtiera en profesor.

Esas aficiones, eran su delicia, pero cuando ya se hizo profesor, comenzo a trabajar en el campo, donde logro hasta ser director, imaginese.

Ud dira ¿Y  quien es Daniel Shapiamma? Pues es un especialista de medio pelo, misio, que vive en un asentamiento humano de Iquitos y que trabaja nada mas y nada menos que en la Direccion de Gestion Pedagogica. Com Medardo Cordova son amiguisimos años y corrian juntos en sus negocios por debajo de la mesa, en la DREL.

Medardo Cordova fue director del Pronoesa Antonio Raymondi, que fue el programa privado que denuncio a la muerta Carmela Baos Rios y la hizo botar de la Direccion Regional de Educacion de Loreto, por solapar a otra ratera, alta funcionaria por años, conocidisima, por coimera, de nombre Betsi Elena Vasquez Navarro, ex Sub Directora de la Direccion de Gestion Pedagogica, organo que se dedica a cobrar a los centros educativos privados de todo Loreto, por funcionar, una cuota en Julio, otra en Diciembre, en dinero en efectivo, caso contrario los clausuran.

Resulta que el profesor Medardo Cordova, el mañoson de la historia que auqi narramos y que es de la vida real, fue despedido del Pronoesa Antonio Raymondi, sin cobrar un sol, por incompetente y ademas por manosear a varias alumnas, haciendose el gracioso, cosa que los dueños del programa, no toleraron y por eso lo despidieron.
No podia la institucion educativa pionera, primer programa educativo privado creado en Loreto, permitir que el Director General nada menos manoseara el trasero de las alumnas.



Incluso le hizo propuestas a otras para ir al hotel, les ofrecia aprobarlas en el curso de filosofia, si aceptaban.
 
Estas denuncias llegaron a oidos del Director Administrativo, Empresario Limeño, que estaba en 1996 en Iquitos y que hoy dia es un importante Instructor en Armas Cortas en Lima y dueño de varias empresas de servicios educativos universitarios AASIPPPERU, LUXUS PERU, EDUCATEL PERU, entre otros.

El año 1997 luego de que fueran botadas a patadas del sector educacion dos funcionarias malevolas, ladronas, rateras, abusivas, coimeras, Carmela Baos Rios y Betsi Elena Vasquez Navarro, la especialista Martha Romani Sanchez, comenzo a hostilizar al Pronoesa Antonio Raymondi, haciendolo clausurar el año 2002, en la idea de que asi lograria poner fin a modo de venganza las actividades de Don Pedro Alejandro Reyes Ramos, pero no consiguio mas que encumbrarlo mas, pero ahora en Lima, ya que el propio Ministerio de Educación le dio la relacion y nexos empresariales, para que ahora prosiga sus labores pero en el Nivel Cursos Universitarios.

Sin embargo, Medardo Cordova Cumari aprovecho, para ayudar a clausurar el Pronoesa Antonio Raymondi, buscando, de ese modo congraciarse y pago a la DGP, para que le dieran su autorizacion para tener el propio Programa Educativo.

Pàgp el primer año puntualmente, pero luego mando a la mierda a la Especialista Martha Flora Romani Sanchez y esta comenzo a buscarle la sin razon, para CLAUSURAR su programita Inca Garcilazo de la Vega, donde tambien habian denuncias de manoseo a las alumnas.....

OTORGA CERTIFICADOS FALSOS DE SECUNDARIA

EXIGE LA VISACION PROVISIONAL DE ACTAS DE EVALUACION......

UN ABSURDO LEGAL......

MARTHA FLORA ROMANI SANCHEZ LE CLAUSURA SU PRONOESA, Y DENUNCIA A FUNCIONARIOS DEL GOREL QUE MEDARDO CORDOVA CUMARI  COMPRO, PARA QUE NO LO CLAUSUREN.....





Interpone denuncia contra varios funcionarios y ex funcionarios


-Especialista en educación de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Drel
-Por los presuntos delitos de estafa, avocamiento ilegal de proceso en trámite, fraude procesal y falsedad ideológica.
La mencionada denuncia penal ha sido interpuesta ante el fiscal provincial de turno por la especialista en educación Marta Romani Sánchez de Ruiz, contra el director regional de educación (o ya ex director de educación) Emilio Agnini Rodríguez, Efrocina Gonzales Dávila, Medardo Córdova Cumari, José Ruiz Rojas, incluyendo además al presidente regional de Loreto.
¿Hasta cuándo terminarán las denuncias graves contra funcionarios de la dirección regional de educación?
¿Hasta cuándo terminarán las denuncias graves contra funcionarios de la dirección regional de educación?
Señala que mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 867-2012-GRL-P del 26. SET. 2012 y la Resolución Directoral Regional Nº 051882-2012-GRL-DREL-D del 31. DIC. 2012, se avala a la Institución Programa No Escolarizado “GARCILAZO DE LA VEGA”, cuya existencia está prohibida por Ley. “Los PRONOE sólo funcionarán hasta el 31 de Diciembre de 2010″. Igualmente indica que  no cuenta con el código modular y no está registrado en el Sistema SIEMED del Equipo de Estadística-DGI-DREL.
“Lo que lleva a consumarse en un fraude por cuanto los estudios y certificados de ese “PRONOE” no tienen validez alguna por provenir de una entidad no reconocida, ni autorizada por el Ministerio de Educación, con lo cual los propietarios del “PRONOE” obtienen un beneficio económico en perjuicio de quienes “han estudiado” en dicha organización” puntualiza la denunciante.
En el sustento de la denuncia hace referencia que dicho programa no escolarizado obtuvo su autorización de funcionamiento con la Resolución Regional 00835-2002 y que el 18 de enero de 2007 a través de la Resolución Directoral 00123-2007 se resolvió NO autorizar la reinscripción del Pronoe “Garcilazo de la Vega”, al haberse detectado irregularidades en su funcionamiento, producto de la supervisión realizada en sus instalaciones. Al respecto el representante del Pronoe Medardo Córdova, interpuso demanda contenciosa administrativa. “El 04 de junio 2010 nuevamente la DREL realiza una inspección al local, efectuándose las observaciones y concediéndose un plazo de 15 días al promotor y director para que subsanen las observaciones, lo cual no ocurre hasta el día de hoy” menciona la especialista denunciante.
El 29 de diciembre de 2010 declaran improcedente el recurso de reconsideración del Pronoe. Ese mismo 29 el representante del Pronoe interpone recurso de apelación ante el Gorel. En tanto se tramitaba la apelación, el 31 de diciembre de 2010 venció indefectiblemente el plazo previsto por la Resolución Ministerial 542-2005, que aprobaba el Plan de Conversión de la Educación Básica Alternativa 2005-2010, para la conversión de los Pronoes en Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA).
Sin embargo el 25 de abril de 2011 el gobierno regional expidió la Resolución 484-2011 donde resolvía la apelación interpuesta por el representante del Pronoe, declarando FUNDADO el recurso de reconsideración, agregando que la DREL conforme una nueva comisión para que evalúe los requisitos necesarios. Resolución Regional ilegal que contravenía a la norma expresa plasmada en la Resolución Ministerial, pues en esa fecha ya no se tramitaban expedientes para PRONOEs sino para CEBAs. El 06 de julio declaran la nulidad de la resolución 484-2011 del 25 de abril 2011. “Mas el 23 de julio de 2012 el Pronoe, solicitó mediante medida cautelar, la autorización de la Expedición del Código Modular de CEBA o en su defecto la “visación provisional” de los CERTIFICADOS de estudios de los alumnos egresados de dicho programa, una absurda solicitud que fue declarada improcedente por la DREL” señala la denunciante.

LUEGO SE AVALA Y SE AUTORIZA LA VISACIÓN PROVISIONAL EN PERJUCIO DE LOS ESTUDIANTES
“Pese a que todos tenían conocimiento de la improcedencia, el 28 de setiembre de 2012 el presidente regional expide la Resolución Ejecutiva Regional 867-2012-GRL donde declaran: “FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por Medardo Córdova en contra de la RER 571-2012 del 06 de julio 2012, CONFIRMANDO la R.E.R 484-2011 del 25 de abril de 2011, manteniendo su validez. Un absurdo y un delito grave” señala la especialista denunciante.
Agregando que el 31 de diciembre de 2012,  el director de la DREL (o ya ex director Emilio León Agnini Rodríguez) expide la resolución 05182-2012 declarando en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Medardo Córdova, concediendo medida cautelar de visación provisional de los certificados de estudios de los alumnos egresados del Pronoe desde 2007 hasta la fecha. “Acá no existe la figura de “visación provisional” de certificados de estudios, pues los documentos públicos se visan o no se visan. Quieren seguir avalando a un Pronoe inexistente, se debe tener en cuenta que todos los directores de los CEBAS de Iquitos, legítimamente constituidos, han solicitado (el 9 de Nov. 2012) al director general de educación básica alternativa del Ministerio de Educación, el cierre definitivo del mencionado Pronoe, evitando que siga ofertando un servicio para el que ya no está autorizado y así siga estafando a los usuarios que concurren al mismo. Por lo que se solicita sanción drástica a quienes permiten que sigan esas irregularidades, no tomando en cuenta que el representante legal está siendo procesado por actos reñidos contra la moral” subraya la especialista que denunció ante la fiscalía de turno.

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO:

MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO: MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ANTES DE PROCESO

ÁREA: DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
En algunos casos la ejecución de un acto administrativo manifiestamente ilegal resulta inminente por lo que el administrado debe hacer uso de una medida cautelar ante el poder judicial para suspender la ejecución del acto administrativo y poder discutir su legalidad posterior en un proceso contencioso administrativo. En el presente caso, les ofrecemos un modelo de medida cautelar antes de iniciar un proceso contencioso administrativo. Aclaramos que en este caso, simulamos la imposición de sanción a un servidor público por lo que la medida cautelar se presenta ante un Juez de Trabajo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

Modelo de medida cautelar de suspensión de ejecución de un acto administrativo
EXPEDIENTE                         :
AUXILIAR JURISDICCIONAL       :
ESCRITO                               :
SUMILLA                               : Medida cautelar antes de proceso.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO.
(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…) a Ud., respetuosamente, digo:
I.- Pretensión cautelar.
Conforme a lo dispuesto por el Código procesal civil, solicito se conceda medida cautelar de no innovar disponiéndose la suspensión de la ejecución de la Resolución administrativa (indicar la numeración de la resolución) que me impone sanción de suspensión por quince días, en atención a lo siguiente:
II.- Fundamentos de la pretensión cautelar
A.- Verosimilitud del derecho.
1.      El suscrito es trabajado de la Municipalidad de Miraflores, estando en la calidad de nombrado bajo el Decreto legislativo 276.
2.      Estando realizando mis labores con normalidad, el día martes 12 de junio de los corrientes, sufrí un accidente repentino yendo a mi centro de trabajo, consiste en un atropello por vehículo que me ha causado que me enyesen la pierna izquierda.
3.      Siendo persona que no cuenta con familiares ni persona que me atienda presenté mi licencia por enfermedad el día 14 de junio de los corrientes, siendo que recién tomo conocimiento el alcalde de la misma el 15 de julio.
4.      Sin embargo, pese a que me encontraba imposibilitado para asistir a mi puesto de trabajo se me impone sanción de suspensión por no asistir a mi centro de trabajo por más de tres días, sin tomar en cuenta la imposibilidad física para ello.
5.      Señor Juez, durante mi carrera administrativa nunca  he sido sancionado ni con una amonestación verbal por lo que resulta injusta la sanción impuesta.
B.- Peligro en la demora.
Existe peligro en la demora porque siendo evidente la ilegalidad del acto el mismo se ejecutará disminuyendo mi remuneración que tiene el carácter de alimenticia y que hace urgente esta medida cautelar.
III.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Conforme al Código procesal Civil la forma de la presente medida cautelar es de no innovar para que se suspenda los efectos de un acto administrativo.
IV.- CONTRACAUTELA.
Ofrecemos una de carácter personal por caución juratoria para lo cual legalizamos nuestra firma ante el auxiliar correspondiente
V.- ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADO.
Siendo que existe una identidad entre el afectado y el órgano de auxilio, indicamos al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores.
VI.- BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA
La resolución administrativa cuyos efectos se pide se suspendan.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
1-A Copia de mi documento nacional de identidad.
1-B Copia certificada de mi última boleta de pago para acreditar la vigencia de mi vínculo laboral.
1-C Copia de mi resolución de nombramiento, con lo que acredito mi tiempo de servicios y mi régimen laboral.
1-D Copia fedateada de mi Historia clínica expedida por ESSALUD, con lo que acredito el día de mi accidente, el tiempo e descanso, la fractura en mi pierna y la fecha que se dio de alta.
1-E Original del cargo de recepción de mi pedido de licencia por enfermedad, con lo que acredito que solicite la licencia el primer día en que tuve oportunidad.
1-F Copia certificada de la resolución expedida por el Alcalde y que impone sanción de suspensión sin indicar en sus considerandos mi escrito de licencia presentado.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido conceder la medida cautelar solicitada.
Arequipa, 19 de junio de 2012.
FIRMA ABOGADO
FIRMA DEMANDANTE

MODELO DE DENUNCIA PENAL POR OMISIÓN DE FUNCIONES (PERÚ)

MODELO DE DENUNCIA PENAL POR OMISIÓN DE FUNCIONES (PERÚ)

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO.
A través de esta entrada, le ofrecemos un modelo de denuncia penal por omisión de funciones en contra de funcionarios del Estado. Esto es parte de lo que denominamos Derecho administrativo penal donde se estudian los tipos penales referentes a los delitos cometidos por los particulares en contra de la Administración pública y de los funcionarios en perjuicio de la Administración pública.

Modelo de denuncia penal por omisión de funciones

SUMILLA: Denuncia penal.
SEÑOR FISCAL PENAL DE TURNO
(NOMBRE DEL DENUNCIANTE), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…); a Ud.,  respetuosamente, digo:
Por medio de la presente, denuncio a los siguientes funcionarios:
I.- Nombre de los funcionarios denunciados y lugar donde se les puede notificar.
1.      El DIRECTOR DEL HOSPITAL HONORIO DELGADO, debidamente representado por (…)
2.       LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONCURSO 001-2012-C.A.S – HRHD, Sra. (…)
Ambos deberán de ser notificados en las instalaciones del Hospital Honorio Delgado,  el delito por el cual denunciamos a estos funcionarios es el siguiente:
II.- Delito cometido.
Denunciamos la comisión del delito de omisión de funciones previsto en el Artículo 377 del Código Penal que indica lo siguiente “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.
Este delito se ha cometido por cuanto los hechos que se narran a continuación se subsumen en el tipo penal.
III.- Narración de hechos.
1.      La suscrita es Cirujano dentista de profesión.
2.      Es del caso que a finales de marzo del presente año se ha emitido CONVOCATORIA para proceso de selección 001-2012- C.A.S.- en el Hospital Honorio Delgado.
3.      La suscrita ha participado en el mencionado concurso, siendo que en el mismo se ha publicado el acuerdo final a ranking que adjunto a la presente en el que salí en el segundo puesto para ser contratada como cirujano dentista, siendo que mi número de expediente administrativo fue el 174.
4.      Después de esta publicación se emiten los resultados finales el 29 de marzo de los corrientes situación que genera el derecho a que se me adjudique el cargo para que postulé, por ser declarada una de las ganadoras del concurso.
5.      De conversaciones verbales, se me indicó que debía de  esperar a que se regularice mi situación por treinta días, siendo que al no encontrar solución a mi problema por parte de los denunciados con fecha 23 de mayo de 2012 he solicitado la adjudicación de plaza odontólogo, en esto consiste la omisión de funciones.
IV.- Medios probatorios.
1.      Las declaraciones que se deberán de recabar a los denunciados y denunciante.
2.      La declaración del Gerente Regional de Salud que es el órgano supervisor del Director del Hospital Honorio Delgado.
3.      Copia de mi solicitud de adjudicación de plaza de 23 de mayo de 2012, por cuanto más de dos meses se me aseguró  de manera verbal que mi pedido sería atendido, lo cual no se ha realizado.
4.      Copia de la publicación final sobre proceso de convocatoria, donde se puede verifica que estoy en el segundo puesto para ostentar el cargo de cirujano dentista del Hospital Honorio Delgado.
V.- Anexos.
1-A Copia de mi Documento nacional de Identidad.
1-B Copia de mi solicitud de adjudicación de 23 de mayo de 2012.
1-C Copia de publicación final.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 05 de junio de 2012.

¿QUÉ ES UNA PLAZA EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO?

¿QUÉ ES UNA PLAZA EN EL DERECHO LABORAL PÚBLICO?


En el lenguaje del derecho laboral público del Perú mucho se utiliza la palabra “plaza”, se escucha decir a un persona que dice existe una plaza vacante para trabajar en tal entidad del Estado. En esta entrada les damos la definición legal de lo que el derecho peruano entiende por plaza.
LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY 28411, en su punto 3, indica lo siguiente: “Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad.”
De lo indicado se tiene que una plaza es un cargo presupuestado en una entidad del Estado, de esta manera, ostentar un cargo dentro de una entidad del Estado no implica necesariamente la existencia de una plaza, esto significa que existen cargos que no se encuentran presupuestados y no obran en el Cuadro de asignación de personal, como, por ejemplo, los cargos ostentados vía la contratación administrativa de servicios (CAS). Esta definición tiene especial importancia cuando se trata de acreditar la permanencia de labores para efectos de la estabilidad laboral. Nos explicamos. Si a una persona se la hace trabajar en un cargo que está con presupuesto, significa que por su previsibilidad este cargo implica funciones de naturaleza permanente para la institución por lo que al existir una contratación permanente existe estabilidad laboral. (AUTORES: LUIS ALUDRA MONTES y JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD

MODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD

ÁREA DERECHO ADMINISTRATIVO PENAL
En otra entrada ofrecimos un modelo de demanda por la comisión del delito de omisión de funciones, en este caso les ofrecemos una demanda por el delito de abuso de autoridad. En el Perú este delito es uno de los más recurrentes por los funcionarios ya sea haciendo un uso excesivo de su poder o por desvío de poder. (JOSÉ MARÍA PACORI CARI y ARMANDO FUENTES ARANGO)
Modelo de denuncia penal por abuso de autoridad
DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD
SEÑOR FISCAL PENAL DE TURNO
(NOMBRE DEL DENUNCIANTE), identificada con DNI 29401653, con dirección domiciliaria para notificaciones en (Indicar una dirección para que lo notifiquen); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Delito denunciado.
Se denuncia la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD  previsto en el Artículo 376 del Código Penal que indica “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”
Delito presuntamente cometido por las siguientes personas en su calidad de funcionarios públicos
II.- De los denunciados y su dirección
(Indicar el nombre del funcionario), en su calidad de Jefe de la Unidad de personal del Hospital (…)
(Indicar el nombre del funcionario), en su calidad de Jefe de Estadística e Informática del Hospital (…)
A quienes se les deberá de notificar en las instalaciones del Hospital (…) sito en (…)
III.- Hechos denunciados.
1.      La suscrita es enfermera del Hospital y ha venido tratándose por un problema de várices, siendo atendida en el consultorio externo de Cirugía mujeres del Hospital Honorio Delgado generándose una Historia Clínica.
2.      Siendo mi delicado estado de salud, me vi en la necesidad de presentar mi solicitud de licencia por enfermedad, para lo cual tenía que recabar el certificado médico correspondiente.
3.      El Certificado médico que se me expide indica “DESCANSO MÉDICO POR NUEVE (9) DÍAS A PARTIR DE LA FECHA, indicándose entre comillas que lo expresado “Es copia de la Historia Clínica a la que nos remitimos”, firmando en conformidad el Director de la Oficina de Estadística e informática.
4.      Debido a que mi salud no era la ideal, el escrito fue hecho por mi hija de la manera que consideramos pertinente y se entregó adjunto el referido certificado médico confiando en que el mismo era correcto (buena fe procesal).
5.      Sin embargo, regresando del descanso solicitado me doy con la sorpresa que se me había descontado diez días por inasistencia, ello por cuanto se había cometido un error en la expedición del Certificado médico antes mencionado ya que al hacer la transcripción no se verificó que en mi Historia Clínica se indicaba 19 días de descanso y no nueve como erróneamente se había consignado.
6.      Siendo que el error cometido no es mi responsabilidad por cuanto no soy la encargada de transcribir lo indicado en una historia clínica, solicité la devolución de lo indebidamente descontado, siendo que pese a las múltiples situaciones que se me aconsejaron, lo que obtuve es que se me notifique el Oficio 534 (acto impugnado) que devuelve mi expediente por extemporáneo.
7.      Por su parte el Jefe de Personal denunciado me ha indicado que el error generado es culpa mía, sin tomar en cuenta que el numeral 1.6 artículo IV de la Ley 27444 indica “Las normas de procedimientodeben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento.”
8.    Asimismo, el Jefe de la Unidad de Informática lejos de dar solución al problema me ha indicado que es mi responsabilidad y que el descuento indebido me lo van a pagar como si fueran vacaciones, lo que incluso implica que me reducirán mis vacaciones por un error que no he cometido.
IV.- Medios probatorios.
1.      Los certificados médicos emitidos donde se verifica el error cometido por los funcionarios denunciados.
2.      La orden de descuento por inasistencias y la boleta de pago donde se verifica el descuento.
3.      El oficio por el que el Jefe de personal pide se pague a cuenta de vacaciones lo indebidamente cobrado.
4.      Las declaraciones de los denunciados.
V.- Anexos
1-A Los certificados médicos.
1-B La orden de descuento por inasistencias y la boleta de pago donde se verifica el descuento.
1-C El oficio por el que el Jefe de personal pide se pague a cuenta de vacaciones lo indebidamente cobrado.
1-D Copia de mi DNI.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido iniciar las investigaciones que correspondan.


FIRMA Y HUELLA DIGITAL DEL DENUNCIANTE

MODELO DE ESCRITO DE TERCERIA



MODELO DE DEMANDA DE TERCERÍA DE PROPIEDAD

 Imprimir entrada 

ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: PROCESO ABREVIADO

En la presente entrada le ofrecemos el modelo de una demanda judicial de tercería de propiedad, en otra oportunidad ofreceremos una demanda de  tercería de derecho preferente. Advertimos que la presente demanda se refiere a hechos ficticios y sirve de referencia para su ampliación y mejora por los usuarios. Asimismo, en la elaboración de la presente demanda hallamos problemas en establecer al Juez competente, habiendo justificado nuestra presentación de demanda ante el juez que tramita el proceso principal en el pie de página respectivo, también hallamos problemas en determinar el petitorio de la demanda, siendo que el mismo lo justificamos a través de los pies de página, puede agregarse o modificarse este petitorio, lo importante es la esencia de la pretensión. Esperamos les sea de utilidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda judicial de tercería de propiedad

EXPEDIENTE         : (número del Expediente principal)
ESPECIALISTA      : (Especialista del Expediente Principal)
ESCRITO                 : 01-2013
SUMILLA                : Demanda de Tercería de Propiedad

SEÑOR JUEZ DEL (indicar el juzgado que conoce del proceso principal)[1]

JUAN RAMOS ALCOCER, con DNI 40661255, con domicilio real en (…), señalando domicilio procesal en (…); a Ud. respetuosamente, digo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA[2]
1.- JOSÉ ROSAS BARRIOS, demandante en el proceso principal, a quien se le deberá de notificar en (…)
2.- RAUL AMESQUITA EGUREN, demandado en el presente proceso, a quien se le deberá de notificar en (…)

II.- OPORTUNIDAD
El Artículo  534 del CPC establece que “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.” En el presente caso, la tercería se interpone antes de que se remate el bien de mi propiedad.

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de tercería de propiedad para que se disponga la suspensión del proceso civil Expediente Judicial (…) que se encuentra en etapa de ejecución, siendo que existe resolución judicial (…) que ordena la venta del bien inmueble consistente en la Casa Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…)[3] y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se reconozca mi derecho de propiedad respecto del bien inmueble consistente en la Casa Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…) en oposición a los litigantes del presente proceso principal[4]
Como segunda pretensión accesoria, solicito se deje sin efecto la medida cautelar de embargo en forma de inscripción dictada por Resolución (…)[5]

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Quien presenta la presente demanda de tercería de propiedad, es propietario del bien inmueble consistente en la Casa Habitación ubicada en (…) con ficha registral (…), tal como se puede verificar de la PARTIDA REGISTRAL Nro. (…) emitida por la Oficina Registral de Moquegua.
2.- Es del caso, que en dicha partida registral se verifica como propietario actual a mi persona, este documento constituye un documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad, a esto se suma que adjunto a la presente copia legalizada de la Escritura Pública de Compraventa de (…) que acredita la compra de dicho bien inmueble en la ciudad de Moquegua.
3.- En estas circunstancias, en el presente proceso principal se ha dictado medida cautelar de embargo respecto de un bien inmueble de mi propiedad utilizando una Ficha Registral emitida por la Oficina Regional de Registros Públicos de Arequipa en donde aparentemente se hace constar como propietario del bien  inmueble al Sr (…) demandado en el presente proceso.
4.-  De esta manera, he tomado conocimiento de este proceso principal por medio de una notificación dejada por debajo de la puerta en esta mi propiedad, la cual recién tomo conocimiento  debido a un viaje largo realizado al Norte del Perú en la ciudad de Tumbes, donde también tengo otro bien inmueble.
5.- Dentro de este contexto, solicito se declare fundada la presente demanda.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda tiene como fundamento de derecho lo previsto en el Artículo 533 del  Código Procesal Civil (CPC) que indica “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes.” En el presente caso, acredito que soy propietario del bien materia de embargo.

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
El artículo 486, inciso 5 del CPC establece que “Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (…) 5.- Tercería.”, razón por la cual el presente proceso se tramita en la vía del proceso abreviado.

VII.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

VIII.- REQUISITO ESPECIAL DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
El Artículo  535 del CPC establece que “La demanda de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 y, además, si el demandante no prueba su derecho con documento público o privado de fecha cierta, en su defecto, si no da garantía suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y perjuicios que la tercería pudiera irrogar.”
De esta manera, como medio de prueba y anexo a la presente demanda presentó:
1.- Ficha Registral de la Oficina de Registros Públicos de Moquegua, documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad sobre el bien embargado.
2.- Escritura Pública de Compraventa del bien embargado, documento público de fecha cierta que sustenta la inscripción en Registros Públicos.
De esta manera, para el presente caso no es necesario otorgar garantía suficiente, salvo que el Juez considere lo contrario.  

IX.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Original de la Ficha Registral de la Oficina de Registros Públicos de Moquegua, documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad sobre el bien embargado.
2.- Copia Legalizada de Escritura Pública de Compraventa del bien embargado, documento público de fecha cierta que sustenta la inscripción en Registros Públicos.
3.- Cedula de Notificación y anexos con lo que acredito porque tomé conocimiento del presente proceso
4.- Constancia que acredita que vivo en la ciudad de Tumbes.

X.- ANEXOS
1-A Copia de Documento Nacional de Identidad
1-B Original de la Ficha Registral de la Oficina de Registros Públicos de Moquegua, documento público de fecha cierta que acredita mi derecho de propiedad sobre el bien embargado.
1-C Copia Legalizada de Escritura Pública de Compraventa del bien embargado, documento público de fecha cierta que sustenta la inscripción en Registros Públicos.
1-D Cedula de Notificación y anexos con lo que acredito porque tomé conocimiento del presente proceso
1-E  Constancia que acredita que vivo en la ciudad de Tumbes.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 12 de julio de 2013 


[1] El artículo 100 del CPC establece que “Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.” Como se verifica la intervención es un proceso, por lo que la tercería se presentará ante el mismo Juez que conoce del proceso principal, no siendo posible generar un nuevo proceso.
[2]  El artículo 533 del CPC establece que “La tercería se entiende con el demandante y el demandado (…)” se entiende del proceso principal.
[3]  Esto es conforme a lo previsto en el art. 536 del CPC que establece “Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el proceso si estuviera en la etapa de ejecución, aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución que ordena la venta de los bienes (…)”
[4]  Esto es conforme a lo previsto en el art. 100 del CPC  que establece “Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.”
[5] Estando a que la tercería de propiedad puede ser considerada como una oposición a una medida cautelar consideramos oportuno utilizar la terminología prevista en el último párrafo del art. 637 del CPC que establece “De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar.”