FOTO: FALSA MEDICO COSMIATRA, COMPRA CHIPS DE TELEFONICA A NOMBRE DE ENEMIGO Y LUEGO SE AUTO ENVIA MENSAJES EXTORSIVOS, PARA DENUNCIARLO....POR EXTORSION.
El delito de extorsión consiste en ejercer la violencia e intimidación en contra de una persona, privándole de su libertad ambulatoria, para obligarla a otorgar al autor o a un tercero una ventaja pecuniaria a la que no tenía derecho.
Por violencia hay que entender todo acometimiento agresivo, no meramente injurioso, con cierta
intensidad, suficiente en el sentido de adecuada para vencer la resistencia de la víctima, o más, ampliamente,
como oposición frontal a la voluntad que tienda a dejar al sujeto pasivo en la inoperatividad.
La intimidación ha de provenir de violencia psíquica. Constituye el resultado psicológico de ésta. Como
anota Muñoz Conde: no es más que una amenaza encaminada a viciar la libre decisión de la voluntad del
sujeto pasivo.
La intimidación en principio, es puramente subjetiva, es decir, basta con que coaccione en el caso concreto
a la persona y que además ésta haya sido la intención del sujeto activo.
La peligrosidad objetiva del medio
empleado carece de relevancia, y así puede ser intimidación el uso de pistolas de juguete o detonadores.
Artículo 200.- Extorsión- Formas agravadas
El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a
otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra
índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:
1.- El rehén es menor de edad.
2.- El secuestro dura más de cinco días.
3.- Se emplea crueldad contra el rehén.
4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad.
6.- Es cometido por dos o más personas.
7. En los casos en los que el rehén fallezca durante la ejecución del delito o a
consecuencia de las lesiones en su integridad, la pena privativa de libertad será no menor
de veinticinco ni mayor de treinticinco años.
Cuando el rehén del delito de extorsión sea un menor de edad llegue a sufrir lesiones graves en
su integridad física o mental, se impondrá una pena privativa de la libertad no menor de
veinticinco años.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Tratándose de un delito pluriofensivo; son dos los bienes que se tutelan: La libertad ambulatoria de la
persona (delito-medio), y el Patrimonio (delito-fin).
En este sentido MARTÍNEZ GONZÁLES, quien siguiendo a BUSTOS afirma que en la extorsión se protege el
patrimonio de modo adjetivado, no la mera tenencia o posesión de la cosa, sino el ejercicio en general de
determinados actos.
El ataque a la libertad es inmediato y directo, se produce con el empleo de la Intimidación o como efecto lógico de las
violencias practicadas o cuyo ejercicio se anuncia.
El ataque patrimonial se materializa más tarde, en principio anida psicológicamente en el mundo de las intenciones,
en la singular mención del sujeto que actúa con el concreto ánimo de lucro representativo de la meta final de su
comportamiento objetivo.
Ya desde los comentaristas clásicos se ha destacado la naturaleza mixta de estos hechos, y se ha justificado la
ubicación sistemática en el título de los delitos contra la propiedad, no ya tanto por la prevalencia de alguno de
los dos bienes jurídicos sobre el otro —libertad y patrimonio—, sino por la fuerza motriz e inspiradora que
tiene el lucro sobre el conjunto del actuar delictivo.
TIPICIDAD OBJETIVA.
Sujeto activo
Cualquier persona que obliga a la victima a la victima a entregar una cosa o suma de dinero por
medio de violencia, intimidación o secuestro con la finalidad de obtener un provecho ilícito para si
o para tercero.
Sujeto pasivo
Cualquier persona que es victima de los abusos antes mencionados y en la cual el sujeto activo
provoca tal presión que este se ve obligado a la entrega del bien.
“El delito de extorsión consiste en obligar a una persona a otorgar al agente o a un tercero, una
ventaja económica indebida, mediante violencia o amenaza o manteniendo como rehén al sujeto
pasivo u otra persona y se consuma cuando el sujeto pasivo cumple con entregar beneficio
económico indebidamente ilicitado”
Para la materialización de este delito de extorsión confluirán los siguientes elementos objetivos:
a) Violencia o amenaza sobre la víctima: Es decir, la "vis absoluta" o la "vis compulsiva". En ambos
casos, la víctima es secuestrada para recibir dinero posteriormente La violencia, es la fuerza física
irresistible que se ejerce en la persona del sujeto pasivo. Sobre la amenaza, que puede recaer en la
víctima o en un tercero con la finalidad de que se perpetre el delito. Bajo la idoneidad de la amenaza se obliga a la víctima a ser conducido a otro lugar para ser mantenido como rehén.
b) Mantener en rehén a una persona violentada o amenazada y privada de su libertad ambulatoria:
contra la voluntad de la víctima, se le mantiene en rehén, se le priva de su libertad ambulatoria, es decir, la
libertad de poder ir voluntariamente de un lugar a otro sin ningún obstáculo.
Núñez, dice que una persona es mantenida como rehén cuando, por cualquier medio y por cualquier forma
se encuentra en poder de un tercero, ilegítimamente privada de su libertad personal, como medio
intimidatorio para sacar rescate.
c) Ventaja económica ilícita a favor del agente: esta es la nota distintiva con el delito de secuestro, el
actor no tiene otro objetivo que el de conseguir a toda costa un provecho patrimonial indebido. No interesa
que sea necesariamente dinero, puede tratarse de bienes (como electrodomésticos, o un automóvil, etc).
Roy Freyre10, explica que el concepto de 'Ventaja pecuniaria" (en el nuevo C.P., ventaja económica), tiene su
representación más general y objetiva en le dinero que se obliga a entregar en provecho del malhechor.
Comprende también cualquier mueble o inmueble, que tenga su equivalente en dinero.
TIPICIDAD SUBJETIVA.
La comisión del delito de extorsión es a título de dolo conciencia y voluntad para exigir la disposición
patrimonial, a pesar de conocer su ilicitud.
TENTATIVA Y CONSUMACIÓN.
Consumación
Se da la consumación de este delito cuando la victima pone a disposición del agente las cosas.
Para Soler este delito se consuma cuando el extorsionado otorga una ventaja indebida, es
decir basta con el desprendimiento, sin necesidad de que se produzca el efectivo
apoderamiento ni en consecuencia, el beneficio único.
ROY FREYRE P. 256.Derecho Penal Parte Especial Lima, 1986P. 256. 11 Soler Sebastián Derecho Penal Argentino Buenos Aires. Editorial Astrea. 1988. P. 313.
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Tentativa. No hay inconveniente en admitir la tentativa, la cual se daría en tanto se produzca el
desprendimiento económico.
La tentativa, como ya se ha podido notar es perfectamente posible.
Para MAGGIORE la tentativa
es siempre admisible, con tal que, comprobada la idoneidad de los medios coercitivos, resulte
que el iter criminis fue interrumpido y el resultado no se verificó por causa independientes de la
voluntad del culpable.
Por consiguiente, tenemos extorsión tentada y no consumada, cuando el
agente, en el acto de apoderarse de la suma depositada, es arrestado por la fuerza pública
puesta en acecho cuando en vez de dinero se deposita un objeto sin ningún valor, con el único
fin de hacer posible la intervención de la policía.
“El obligar a que el agraviado le entregue al agente una suma de dinero aprovechando éste de
su condición de miembro de la policía nacional, mediante amenaza de involucrar a un familiar de
la victima en un proceso penal, constituye a la vez delito de extorsión calificado y concusión.
“En tanto la extorsión consiste en la violencia o coacción que se ejerce sobre una persona para
obtener un beneficio económico; en tanto la concusión es la percepción ilegítima de dinero u otro
beneficio de un funcionario público o haciendo uso de dicha función, una misma conducta
cometida por un funcionario publico no puede simultáneamente constituir ambos delitos,
debiendo analizarse cual de ellos es el correspondiente.”
“Para que se consuma el delito de extorsión, es necesario que el o los agraviados hayan
cumplido con todo o parte de la ventaja económica indebida, esto es, que el sujeto pasivo haya
sufrido detrimento de su patrimonio.”
“El obligar a que el agraviado le entregue al agente una suma de dinero aprovechando éste de
su condición de miembro de la policía nacional, mediante amenaza de involucrar a un familiar de
la victima en un proceso penal, constituye a la vez delito de extorsión calificado y concusión.”
“En tanto la extorsión consiste en la violencia o coacción que se ejerce sobre una persona para
obtener un beneficio económico; en tanto la concusión es la percepción ilegítima de dinero u otro
beneficio de un funcionario público o haciendo uso de dicha función, una misma conducta
cometida por un funcionario publico no puede simultáneamente constituir ambos delitos,
debiendo analizarse cual de ellos es el correspondiente.
”
“Para que se consuma el delito de extorsión, es necesario que el o los agraviados hayan
cumplido con todo o parte de la ventaja económica indebida, esto es, que el sujeto pasivo haya
sufrido detrimento de su patrimonio.”
Agravantes
Se han señalado hasta seis hipótesis agravatorias para la imposición de pena privativa de libertad no menor
de doce ni mayor de veinte años.
1.- El rehén es menor de edad
Es decir el rehén tiene menos de 18 años de edad, de acuerdo al Código Civil. Se justifica su agravación
porque no tiene la madurez necesaria, pues, lo que tiene que pasar por esto, implica un resquebrajamiento
en su integridad psico-física.
2 El secuestro dura más de cinco días
El legislador ha puesto como límite de cinco días, pasado ello, se agrava el delito básico, debido a que
mientras más dure, más va a ser el daño que se ocasione al rehén y desventura o preocupación para sus
seres queridos.
3.- Se emplea crueldad contra el rehén
No es necesario ejercer violencia o amenaza al rehén, puesto que ya es suficiente con que se encuentre
privado de su libertad, pese a ello el agente maltrata psicológica y físicamente al rehén, siendo innecesario
esto.
4.- El secuestrado ejerce función pública
Significa que la víctima es un funcionario público, que tiene alguna representatividad de una persona
jurídica estatal, de ahí, su agravación atendiendo a la calidad del sujeto pasivo.
5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad
Lo común es que el sujeto pasivo sea una persona física integra que no adolezca enfermedad alguna.
Pero cuando el delito de extorsión recae sobre personas especiales, por su invalidez o enfermedad,
entonces, se agrava.
Se justifica su agravación, porque el agente se aprovecha de estas personas, que no opondrán ninguna
resistencia, para perpetrar su actuar delictuoso. Eso no es todo, el actor ni siquiera ha tenido en
consideración la condición enfermiza de la víctima, pese a ello lo realiza, causando preocupante
alarma en la sociedad.
6. Es cometido por dos o más personas
Es frecuente que la comisión de este delito sea realizada y ejecutada por más de dos personas, pues de esta forma, se asegura la consumación del tipo penal. No interesa si actúan organizados o no,
en banda o no, basta la participación de más dedos personas para que se agrave la figura básica.