lunes, 16 de noviembre de 2015

LEGISLACION AMBIENTAL Y RESPOSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD PENAL

Como quiera que el artículo IV del título preliminar de la LGA no hace distinción respecto de la naturaleza de los procesos al otorgar legitimidad a cualquier persona para que denuncie o demande en defensa del ambiente, no hay razón para desconocer este principio en el ámbito de la legislación penal.
El Código de Procedimientos Penales vigente restringe la facultad de constituirse en parte civil dentro del proceso a los agraviados, sus familiares o representantes. Sin embargo, tratándose de afectaciones al bien jurídico ambiente, el agraviado es la colectividad en general, por lo que teóricamente cabría la intervención de la ciudadanía en el proceso penal.
Donde la legislación penal plantea problemas es en materia de la definición de los autores del delito. En efecto, tratándose de delitos ambientales, los que mayormente incurren en delito son las personas jurídicas. Sin embargo, en el Perú no se admite la responsabilidad penal de las personas jurídica en aplicación del principio societas delinquere non postest. Pese a ello, el Código Penal vigente incluye en el artículo 105 (modificado por decreto legislativo 982, de julio del 2007) las denominadas «consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas» que son de aplicación cuando el delito se comete en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo.
Las medidas incluidas en esta norma son:
a. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de 5 años.
b. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
c. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de 2 años.
d. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
En estos casos, la prohibición puede tener carácter temporal o definitivo, siendo la temporal no mayor de 5 años. Cuando alguna de las medidas sea aplicada, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica por un período de 2 años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---