NO ME QUIEREN VISAR MI CERTIFICADO DE SECUNDARIA EN IQUITOS.....
A PROPÓSITO DE ESTAFAS, DEJO ESTE MATERIAL, A VER SI UD APRENDE -QUE SE CONSIDERA ESTAFA- EN EL SISTEMA LEGAL......
TODA ACCIÓN EDUCATIVA RESPALDADA EN INFORMES LEGALES, NORMAS VIGENTES, NO CONSTITUYE ESTAFA- QUE ANULEN UNAS EVALUACIONES ,APROVECHANDO LA CLAUSURA DE UN COLEGIO--ES MAS BIEN "ABUSO DE AUTORIDAD"-POR PARTE DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA----¿Y QUE SE HACE FRENTE AL ABUSO DE AUTORIDAD?
1.- DENUNCIAR POR ABUSO DE AUTORIDAD A LOS INVOLUCRADOS-----
¿QUE HACER PARA QUE TE VISEN TUS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS?
2.- DEMANDA EN EL JUZGADO CIVIL---RECLAMANDO LOS ---DERECHOS ADQUIRIDOS-----
SI UD ESTUDIO Y ANULARON SUS EVALUACIONES----- DEBE PROCEDER ASI----ESTO VALE PARA LAS PERSONAS QUE SUS CERTIFICADOS NO LES SON VISADOS---EJEMPLO: PRUEBAS DE UBICACIÓN-------¿PORQUE?---VEAMOS
LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
EN ESENCIA SOSTIENE QUE UNA VEZ QUE UN DERECHO HA NACIDO Y SE HA ESTABLECIDO EN LA ESFERA DE UN SUJETO, LAS NORMAS POSTERIORES QUE SE DICTEN NO PUEDEN AFECTARLO. EN CONSECUENCIA, EL DERECHO SEGUIRÁ PRODUCIENDO LOS EFECTOS PREVISTOS AL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN, BIEN POR EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, BIEN POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE CUANDO TAL DERECHO QUEDÓ ESTABLECIDO. ES DE ORIGEN PRIVATISTA Y BUSCA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. TIENDE A CONSERVAR LAS SITUACIONES EXISTENTES Y RECHAZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES.
JOVENES Y ADULTOS NOS ESCRIBEN QUE NO LES QUIEREN VISAR SUS CERTIFICADOS EN IQUITOS---
DICEN QUE ELLOS RINDIERON PRUEBAS DE UBICACION....
¿QUE HACER?
RESPUESTA: DEMANDAR A LA AUTORIDAD EDUCATIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL, RECLAMANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.
Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: «[…] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes.
Se diferencia entre derechos adquiridos, facultades y expectativas.
Las facultades son atribuciones genéricas para actuar de acuerdo con el Derecho y, en tanto tales, no son derechos y no pueden ser adquiridas. Por ejemplo, si yo tengo la facultad de tomar un examen escrito o un examen oral en el curso que dicto, esta facultad puede ser cambiada por los reglamentos universitarios sin que yo pueda alegar que me están recortando derechos adquiridos.
De otro lado, las expectativas son previsiones no protegidas jurídicamente de que yo pueda, eventualmente, llegar a tener tal bien o cosa. Por ejemplo, si es posible que me vendan una casa, tengo expectativa de volverme su propietario. Pero mientras no me la vendan, lo que tengo es una expectativa, no un derecho y, consiguientemente, no puedo adquirirlo.
LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.
Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general.
ESTAS TEORÍAS PRETENDEN INTERPRETAR cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.
Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran. La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.■
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