DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO : 01
CUADERNO : Principal
SUMILLA : Demanda
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA
JONATHAN ROJAS VALDIVIA, identificado con DNI Nº 457896, con domicilio en la calle piura Nº 212, y señalando domicilio procesal en la calle Moquegua Nº 969, a usted con el debido respeto me presento y digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
- Sergio Vera Ascue, con domicilio real en la calle Ayacucho Nº 541, conductor del vehiculo camión XU524, lugar donde se debe de emplazar al demandado.
- Renato Salas Cuayla, con domicilio en fonavi III etapa b-4, en calidad de propietario del vehículo de placa de rodaje XU-524, lugar donde se debe de emplazar al demandado.
- Vanessa Palomino de Salas, con domicilio en fonavi III etapa b-4, en calidad de propietaria del vehículo de placa de rodaje XU-524, lugar donde se debe de emplazar al demandado.
II. PETITORIO
Teniendo legitimidad para obrar y solicitando tutela jurisdiccional efectiva y ejerciendo nuestro derecho de acción y pretensión que garantiza nuestra norma jurídica, por ante su despacho recurro, a efecto de interponer demanda por las acciones y pretensiones acumuladas de:
1. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. (Pretensión Principal)
2. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PERSONAL. (Pretensión Accesoria).
3. INDEMNIZACIOÓN POR DAÑO MORAL. (Pretensión Accesoria).
Con el objeto de que, los demandados cumplan con indemnizarme, hasta por la suma de S/. 142,000.00 nuevos soles (ciento cuarenta y dos mil con 00/100 nuevos soles), por las pretensiones acumuladas, mas el pago de intereses devengados desde la fecha del accidente con expresa condena de costas y costos del proceso, que a continuación detallo:
1. TOTAL DE DAÑO PATRIMONIAL:
A) Daño emergente (perdidas sufridas)
Gasto de medicina y otros S/. 20,000.00
B) Lucro Cesante: (utilidades frustradas)
a. Remuneraciones insolutas:
A razón de S/. 350 mensuales
(S/. 4,200.00 x año) x 10 años S/. 42,000.00
b. Vacaciones: Remuneración computable S/. 3,500.00
c. Gratificaciones: Remuneración computable S/. 3,500.00
TOTAL DE LUCRO CESANTE S/. 52,500.00
2. DAÑO PERSONAL
Por fractura de columna
Alteración de la marcha y los movimientos S/. 50,000.00
3. DAÑO MORAL: (detrimento, menoscabo en el proyecto de vida)
Incapacidad e invalidez permanente a razón de daño perjudicado
S/. 20.000.00
RESUMEN:
1. DAÑO PATRIMONIAL S/. 72,500.00
2. DAÑO PERSONAL S/. 50,000.00
3. DAÑO MORAL S/. 20,000.00
TOTAL INDEMNIZACIÓN S/.142,500.00
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El día 11 de marzo de 2007, fui víctima de un arrollamiento en la avenida Alfonso Ugarte, , a las 6 y 10 minutos de la mañana, cuando se encontraba haciendo ejercicios por el ciudadano Sergio Vera, donde me apreciaron Dolor lumbar y politraumatismo en el tórax y con parestesia y pérdida de funcionamiento o movilidad en miembros interiores, tal como quedó establecido en informe médico, que a partir de ese momento, comenzó mi padecimiento y comienzan a realizarme una serie de análisis y exámenes para determinar los daños causados por el arrollamiento.
2. Que los demandados no han asumido su responsabilidad por los daños ocasionados a mi persona, por su actuar negligente al conducir el vehículo en excesiva velocidad, por tanto se interpuso la denuncia penal, la que dio origen al expediente penal Nº 0152-2007, en el que no me constituí en parte civil, y que a la fecha cuenta con sentencia en la declararon culpable al demandado.
3. En la actualidad me encuentro impedido de realizar actividades básicas y normales que cualquier ser humano realiza, no puedo trabajar ni valerme por mi mismo. Es evidente que el accidente inutilizó mi vida y me ha impedido el seguir adelante y realizar todos los planes que tenía preparado para el futuro.
DETERMINACION DE LOS DAÑOS:
DAÑO EMERGENTE: Consistente en la perdida que experimento en mi patrimonio y está simbolizado por los gastos efectuados para la atención en el Hospital, los exámenes practicados(resonancia magnética), terapias, citas médicas a especialistas, transporte en daños causados al actor traslados a otras ciudades y las medicinas prescritas por los médicos para llevar un correcto tratamiento, que a lo largo de seis meses he tenido que sacar de mi bolsillo, sin recibir en ningún momento auxilio del causante de mi estado actual.
LUCRO CESANTE: Consiste en privarme de un incremento en mi patrimonio como consecuencia directa de la conducta del ciudadano Sergio Vera a causa del arrollamiento, y está simbolizado el lucro cesante por los ingresos o el incremento en el patrimonio que dejaré de percibir como consecuencia del estado de salud en que me encuentro en estos momentos, para antes de haber sufrido el accidente que me mantiene incapacitado, laboraba en una empresa denominada “PC SOLUTIONS”, cuya remuneración mensual era de 350 nuevos soles, cantidad que he dejado de percibir como consecuencia del accidente de tránsito que me dejo incapacitado para desempeñar mis labores en dicha empresa.
DAÑO MORAL Y PERSONAL: El daño personal consiste en que me ha dejado en estado de invalidez al no poder mover mis extremidades inferiores, por lo que no puedo desarrollarme como lo hacía anteriormente en mis labores y en mi vida diaria, teniendo en cuenta que tengo a la actualidad tengo 30 años de edad, lo cual me ha frustrado una vida llena de oportunidades y poder ascender en mi puesto de trabajo, asimismo el daño moral consiste en que me ha causado dolor, afectación, sufrimiento, al saber que no podre movilizarme como lo hacía anteriormente y no llevar mi vida normal como lo hacia antes de que sufra el accidente.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
1. Constitución Política del estado Articulo 1 y siguientes. “Derechos fundamentales de la persona”
2. Código Civil, articulo 17, 1969, 1981, 1984. 1985.
3. Código Procesal Civil artículos 424, 425, 181.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto de la presente demanda asciende a la suma de S/. 142,000.00 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso que se tramita como Proceso de Conocimiento.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Declaración de parte del demandado Sergio Vera Ascue.
2. Declaración de parte de los codemandados Renta salas y Vanessa Palomino.
3. Declaración testimonial de Patricia Rivera, de 22 años de edad, con DNI Nº 4526874, con domicilio en fonavi III etapa Moquegua, quien declarara conforme al pliego interrogatorio que adjunto en sobre cerrado.
4. Declaración testimonial de Milagros Gavilano, de 22 años de edad, con DNI Nº 57896325, con domicilio en la calle ancash Nº 965 Moquegua, quien declarara conforme al pliego interrogatorio que adjunto en sobre cerrado.
5. Copia certificada de ocurrencias, otorgada por la Comisaria de la PNP Moquegua.
6. Certificado médico actual del estado de la salud del recurrente.
7. Certificado médico legal Nº 25-2007
8. Historia clínica del Hospital Honorio delgado de Arequipa.
9. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo materia del accidente.
10. Constancia de trabajo como trabajador de la empresa PC SOLUTIONS.
11. Expediente penal Nº 152-2009, se deberá cursar oficio al juzgado penal a fin de remitir dicho expediente.
VIII. ANEXOS
1.A. copia de DNI.
1.B. Declaración de parte del demandado Sergio Vera Ascue, conforme al pliego interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1.C. Declaración de parte de los codemandados Renta salas y Vanessa Palomino, conforme al pliego interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1.D. Declaración testimonial de Patricia Rivera, conforme al pliego interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1.E. Declaración testimonial de Milagros Gavilano, conforme al pliego interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1.F. Copia certificada de ocurrencias, otorgada por la Comisaria de la PNP Moquegua.
1.G. Certificado médico actual del estado de la salud del recurrente.
1.H. Certificado médico legal Nº 25-2007
1.I. Historia clínica del Hospital Honorio delgado de Arequipa.
1.J. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo materia del accidente.
1.K. Constancia de trabajo como trabajador de la empresa PS SOLUTIONS.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor juez pido admitir la presente demanda y oportunamente se sirva declarar fundada, con expresa condena de costas y costos del proceso.
Moquegua, 13 de diciembre del 2009.
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Melissa Salas Valdez DEMANDANTE
ABOGADA
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