Poder Judicial ordena prisión preventiva a ex socios de Odebrecht:
Juez Richard Concepción ordenó la prisión preventiva para José Graña, Fernando Camet, José Castillo y Hernando Graña, pero no a Gonzalo Graña, al que se impone un arresto domiciliario.
El Poder Judicial ordenó prisión preventiva para los ejecutivos de las empresas, exsocias de Odebrecht en la Concesión Interoceánica Sur, por 18 meses acusados de los delitos de lavado de activos y colusión en el pago de una coima al prófugo expresidente, Alejandro Toledo.
La medida restrictiva fue dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, contra José Graña, ex presidente de Graña y Montero; Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, presidente de JJ Camet Contratistas Generales y José Fernando Castillo Dibós, director gerente general de ICCGSA, por el delito de colusión.
También contra Hernando Graña Acuña, Gonzalo Ferraro Rey, ex directores de Graña y Montero; Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone, presidente de JJ Camet Contratistas Generales y José Fernando Castillo Dibós, director gerente general de ICCGSA, por el caso de lavado de activos.
El juez Richard Concepción Carhuancho dijo que en efecto hay un alto grado de probabilidad sobre la existencia de un delito tanto de colusión y de lavado de activos.
Sostiene que, las empresas tenían conocimiento del tema de la comisión de los US$ 20 millones a favor de Alejandro Toledo, en un acuerdo con Jorge Barata.
Frente a ello, y para compensar el abono, las empresas Graña y Montero, JJ Camet y ICCGSA acordaron cedieron parte de sus utilidades de manera progresiva, en la que tenía conocimiento José Graña, Fernando Camet y José Castillo, y que se involucró a Gonzalo Ferraro y Hernando Graña, en su participación para la realización del pago.
El juez Richard Manrique sostiene que, al tener una probabilidad de pena mayor a cuatro años, existe el riesgo de eludir la justicia, sosteniendo que el arraigo no es de calidad plena, que permitan que los acusados no evadan la acción de la justicia.
La audiencia de prisión preventiva se inició a las 9.30 de la mañana, en el cual el fiscal del caso, Hamilton Castro Trigoso, sustentó la prisión preventiva contra los empresarios con nueve elementos de convicción.
Los abogados de los empresarios alegaron que los ejecutivos investigados “no debían ser los chivos expiatorios entre el problema que hay entre el Ministerio Público y el Congreso”, incluso el defensor del director de ICCGSA, dijo que, a través de un memorando de entendimiento, del 24 de junio de 2005, los accionistas acordaron que Odebrecht debía recibir una compensación por el liderazgo en el consorcio.
Esta era el 1.5% de la facturación total del proyecto, lo que – argumentó el letrado – era totalmente lícito.
El sustento de los abogados fue desestimado por el Juez Richard Concepción, quien indicó que este fue el procedimiento para el pago progresivo a Odebrecht por el pago de la comisión.
Juez Concepción Carhuancho señala que, Fernando Camet Piccone, José Castillo Dibós, Gonzalo Ferraro Rey y Hernando Graña Acuña no son novatos, son empresarios de éxito, y por tanto eran conscientes de que la cesión de utilidades ocultaba un pago ilícito.
Para el juez, las utilidades obtenidas serían ganancias ilícitas porque provienen de una acto de colusión: el pago de la coima para acceder a los contratos de la Interoceánica Sur
Remarca que el acuerdo colusorio en la adjudicación de la buena pro de la Interoceanica Sur perjudicó al Estado, al afectar la transparencia de la obra.
Carhuancho señala que la colusión se sustenta en la declaración de Jorge Barata y la aceptación de los representantes de las tres empresas consorciadas con Odebrecht para beneficiarse de la buena pro de la carretera, con las actas de junio del 2011.
Por tanto el juez considera que la pericia del Ministerio Público concluye que el rubro de "riesgos adicionales" no aparece como concepto de contabilidad aceptado internacionalmente y no tenía justificación.
Hernando Graña Acuña
Jose Graña Miroquesada.
En ese sentido, el juez señala que corresponde la prisión preventiva es para garantizar el sometimiento de los investigados al proceso. Hace hincapie que el arresto domiciliario no sería suficiente.
Así, Richard Concepción decide la aplicación de la prisión preventiva de 18 meses contra José Graña, Hernando Graña Acuña, Fernando Camet, José Castillo, mientras que el caso de Gonzalo Ferraro, de arresto domiciliario, debido de salud en la clínica Anglo Americana.
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