COMUNICADO
LAS PERSONAS QUE HAYAN REALIZADO DONACIONES POR ESCRITURA PUBLICA, UNA VEZ INSCRITAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS, NO PODRAN SER REVOCADOS, POR VIA NOTARIAL.
PARA TAL EFECTO LOS DONANTES, QUE SEEN REVOCAR EL CONTRATO DE DONACION, DEBERAN HACERLO MEDIANTE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, EN EL PODER JUDICIAL.
ACTUALMENTE POR DISPOSICION LEGAL, YA NO ES PROCEDENTE REVOCAR UN CONTRATO DE DONACION, POR VIA NOTARIAL.
UD DEBERA DE RECURRIR A UN ESTUDIO JURIDICO, A UN ABOGADO, PARA QUE EL, SE ENCARGUE DE HACER LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO.
DEBERA COMUNICAR AL DONATARIO, MEDIANTE CARTA NOTARIAL, LA REVOCACION DEL CONTRATO Y SOLO SERA POSIBLE HACERLO, SI ES QUE.
1o EL DONANTE DIO MAS DEL TERCIO DE SUS BIENES. NADIE PODRA DAR MAS DEL TERCIO DE LOS BIENES QUE POSEE.
2o EL DONANTE TIENE OTRO HIJO, QUE NO HA SIDO TOMADO EN CUENTA EN EL CONTRATO DE DONACION.
3o EL DONATARIO HAYA INCURRIDO EN LAS CAUSALES DE DESHEREDACION, ESTABELCIDAS EN EL CODIGO CIVIL.
EL PLAZO PARA REVOCAR UN CONTRATO DE DONACION ES DE SEIS MESES, Y REQUIERE DE SER SOLICITADO ANTE EL PODER JUDICIAL.
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