DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
DIVORCIO
Artículo 348 CC.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio
ADULTERIO
El artículo 349 del CC., señala las causales de divorcio, entre ellas la causal de adulterio, siendo esta también como causal de separación de cuerpos.
El adulterio se configura con el simple acto sexual de una mujer y un varón fuera del matrimonio, sea ocasional o permanente pero intencional.
De ahí que no todo trato infiel se considere adulterio.
Por otro lado el adulterio para que sea tipificado como tal, debe reunir dos elementos:
– Elemento subjetivo.- Está constituido por el animus, la intención de quebrantar el deber de fidelidad, de modo tal que si no se cumple este requisito, no hay adulterio.
Ej. No cometerá adulterio la mujer que contra su voluntad tiene trato carnal con otros hombres, al haber sido obligada, amenazada, violada.
– Elemento Objetivo.- Está constituido por la realización del trato carnal.
NO SE CONSIDERA ADULTERIO
No constituye adulterio las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo -lo que en todo caso constituyen conductas deshonrosas-, las injurias graves u homosexualidad como lo tipifica nuestra legislación sustantiva.
PRUEBA DE LA CAUSAL DE ADULTERIO
Para probar el adulterio se requiere demostrar las relaciones sexuales extramatrimoniales, la que resulta muy difícil pues estos actos sexuales se consuman en la intimidad y a escondidas para no ser descubiertos. Ante esta limitación se recurre a indicios que permitirán al juez llegar a la certeza de su consumación, un ejemplo típico de ello es la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial del cónyuge adultero, es decir un hijo que se concibió y nació fuera del matrimonio de este.
Al respecto el Artículo 275 CPC., prescribe que los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos; asimismo el Artículo 276 CPC., refiere sobre los indicios señalando que el acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.
Se pueden emplear para probar el adulterio: cartas, fotografías con dedicatorias sugerentes al trato sexual, partida de nacimiento o de bautizo del hijo adulterino, copia certificada de la sentencia por delito contra el honor sexual. Etc.
CADUCIDAD DEL DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO
Tomando como referencia al factor tiempo, la ley fija el plazo de caducidad de la causal de adulterio, señalando que esta caduca dentro de seis meses de haber conocido el adulterio por el ofendido o en todo caso a los cinco años de producido el adulterio (Artículo 339 CC).
El demandado debe invocar este precepto o en su defecto el juez está facultado para aplicarla de oficio, con lo que la pretensión de divorcio por causal de adulterio será desestimada, aun cuando el cónyuge ofendido tenga como acreditar el adulterio (por ejemplo, la partida de nacimiento en la que se consigne como padre el nombre de uno de los cónyuges). Es decir, se debe probar esta causal oportunamente antes del término del plazo caso contrario se considerará que se consintió o perdonó, lo que no dará lugar al divorcio.
PROCESO DE LA DEMANDA
El proceso de divorcio por la causal de adulterio se desarrolla judicialmente y de acuerdo a los trámites establecidos para los juicios de conocimiento (el divorcio por causal específica).
Por otro lado en estos juicios tiene injerencia el Ministerio Público, quien es parte en el proceso. De igual manera si no se apela a la sentencia que declara el divorcio ésta de todas maneras debe ser consultada (Art. 359 C.C.)
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