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sábado, 14 de diciembre de 2013

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.

QUE ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.

¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

¿Quién es el conciliador?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
¿Dónde puedo conciliar?
Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los CCG. (link con los dirección de los CCG)
¿Qué puedo conciliar?
·         Desalojos
·         Pago de deudas
·         Indemnización
·         Pago de arrendamiento
·         Otorgamiento de escritura
·         Obligación de dar, hacer y no hacer
·         División y Partición de bienes
·         Incumplimiento de contrato
·         Ofrecimiento de pago
·         Modificación de contratos
·         Problemas Vecinales
·         Pensión de Alimentos
·         Régimen de visitas
·         Tenencia de hijos
·         Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·         Las partes deciden la solución al problema.
·         Disminuye el tiempo y los costos.
·         Es confidencial y reservada.
·         Evita procesos judiciales.
·         No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Qué puedo conciliar?
·         Desalojos
·         Pago de deudas
·         Indemnización
·         Pago de arrendamiento
·         Otorgamiento de escritura
·         Obligación de dar, hacer y no hacer
·         División y Partición de bienes
·         Incumplimiento de contrato
·         Ofrecimiento de pago
·         Modificación de contratos
·         Problemas Vecinales
·         Pensión de Alimentos
·         Régimen de visitas
·         Tenencia de hijos
·         Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·         Las partes deciden la solución al problema.
·         Disminuye el tiempo y los costos.
·         Es confidencial y reservada.
·         Evita procesos judiciales.
·         No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.
¿Se puede conciliar con DNI vencido?
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar  adscrito al centro de conciliación  donde realizará las conciliaciones.
¿Procede conciliar gastos de embarazo?
Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de gestación.
¿ A donde pago por Conciliación Extrajudicial?
 En el Centro de Conciliación Extrajudicial, allí.

Ud no debe pagar jamás por conciliación extrajudicial, a un Estudio Jurídico, porque estas oficinas, no están autorizadas, por el Ministerio de Justicia para realizar conciliaciones.

Los Estudios Jurídicos no pueden ser al mismo tiempo, centros de conciliación. No se deje engañar.
El Centro de Conciliación le debe entregar su Comprobante de Pago SUNAT, donde dice cuanto le han cobrado por el servicio, no deje que le cobren cien soles mas, pague al propio centro de conciliación, donde ud realizara la audiencia.

 

DEFENDAMOS JUNTOS NUESTROIS DERECHOS Y NO DEJEMOS QUE LUCREN CON NUESTRA POBREZA.

CONCILIA EN CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL AUTORIZADOS....

LOS CONCILIADORES TODOS EN PERÚ, ESTAN CAPACITADOS, PARA RESOLVER PROBLEMAS, DE MANERA CONSENSUADA.

TODOS TIENEN SU RESOLUCIÓN DIRECTORAL, QUE LOS AUTORIZA. NO NECESITAN SER ABOGADOS PARA SER CONCILIADORES, NO DEJES QUE MALOS LETRADOS TE ESTAFEN, TE ENGAÑEN, CON MENTIRAS....

CONCILIAR ES MAS BARATO QUE DEMANDAR, NO LO OLVIDES.......

¿TIENE PROBLEMAS LEGALES?
 BUSCA A UN CONCILIADOR, ANTES QUE A UN ABOGADO.

jueves, 29 de septiembre de 2011

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA CONCILIACIÓN


Definición
La escritura pública es un documento público, elaborado por Notario Publico que contiene uno o más actos jurídicos celebrados por los otorgantes, en el que se hace constar ante Notario Público un acto jurídico. Hay escrituras públicas de compraventa de inmuebles, partición de una copropiedad, constitución de hipotecas, etc.
El otorgamiento de escritura pública tiene por objeto que cualquiera de los intervinientes de un contrato obtenga su correspondiente escritura pública a que se niega a otorgar el otro interviniente del contrato, por ejemplo cuando el vendedor de un inmueble, pese a suscribir la minuta de compraventa se niega a suscribir la escritura publica de compraventa de un inmueble.
El proceso judicial de otorgamiento de escritura pública es el proceso mediante el cual el Juez, a pedido del demandante celebrante de un contrato, ordena al demandado que cumpla con otorgar el instrumento respectivo, el mismo que puede ser otorgado por el Juez, en rebeldía del demandado.
Sujetos.-
Solicitante
Es la persona natural o jurídica interviniente en un contrato que no ha obtenido de parte del otro interviniente la correspondiente escritura pública de un acto jurídico.
Invitado
Es la persona natural o jurídica interviniente de un contrato que se niega a otorgar la escritura pública de un contrato al Solicitante.
Requisitos de la solicitud de conciliación
La solicitud deberá contener:
1. El nombre, documento de identidad, domicilio, En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
2. El nombre y domicilio del representante o apoderado del solicitante. Señalar la Ficha o Partida Electrónica de los Registros Públicos en que se encuentra inscrito su nombramiento o poder.
3. El nombre, denominación o razón social del invitado.
4. El domicilio del invitado, de ser el caso.
5. Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
6. La pretensión consistente en el otorgamiento de escritura publica de un contrato.
7. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.
Anexos de la solicitud de conciliación.-
· Copia simple del documento de identidad del solicitante vigente.
· Copia simple del documento de identidad del representante del solicitante, vigente .
· El documento que acredita la representación del solicitante vigente y con facultades expresas para conciliar
· Contrato y la correspondiente minuta que se solicita formalizar.
· Tantas copias simples de la solicitud y sus anexos, como invitados a conciliar

TODOS LOS LUNES CONCILIACION EXTRAJUDICIAL A 50 SOLES, EN EL CENTRO HANS KENSEL- JR TREBOL AZUL-MZA H- LTE 27- SAN JUAN DE MIRAFLORES- LIMA- VENIR POR LA CT DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, TOMAR LINEA LETRA D, BAJAS EN LA POSTA EN CANEVARO- BIENVENIDOS PUEDEN PARTICIPAR VECINOS DE TODOS LOS DISTRITOS DE LIMA.

OFRECIMIENTO DE PAGO- CONCILIACION


Definición Se produce cuando una persona natural o jurídica desea cumplir una prestación y ofrece a su acreedor cancelar su deuda pendiente: Características · Precisar con detalle la naturaleza de la obligación · Que la obligación le sea exigible · Que en el pago que pretende realizar concurren los requisitos establecidos en el Código Civil. · El Ofrecimiento debe consistir en cumplir la prestación. Sujetos Solicitante Es aquella persona natural o Jurídica que tiene la calidad de deudor del solicitante. Invitado Es aquella persona natural o Jurídica que tiene la calidad de acreedor del solicitante. Domicilio Solicitante El lugar donde tiene su residencia habitual el deudor que ofrece pagar su deuda. Invitado El lugar donde tiene su residencia habitual el acreedor. Objeto de la solicitud Ofrecer cumplir una deuda y cancelar. Requisitos de la solicitud de conciliación. La solicitud deberá contener: 1. El nombre, documento de identidad, domicilio del solicitante. En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud. 2. El nombre y domicilio del representante o apoderado del solicitante. Señalar la Ficha o Partida Electrónica de los Registros Públicos en que se encuentra inscrito su nombramiento o poder. 3. El nombre, denominación o razón social del invitado. 4. El domicilio del invitado. 5. Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto. 6. La pretensión consistente en ofrecer pagar una obligación. 7. Establecer en forma precisa el monto total ofrecido. 8. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. Anexos de la solicitud de conciliación · Copia simple del documento de identidad del solicitante vigente. · Copia simple del documento de identidad del representante del solicitante, vigente. · El documento que acredita la representación del solicitante vigente y con facultades expresas para conciliar · Copia de documento que acredite la obligación de pago de una deuda. TODOS LOS LUNES CONCILIACION EXTRAJUDICIAL A 50 SOLES, EN EL CENTRO HANS KENSEL- JR TREBOL AZUL-MZA H- LTE 27- SAN JUAN DE MIRAFLORES- LIMA- VENIR POR LA CT DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, TOMAR LINEA LETRA D, BAJAS EN LA POSTA EN CANEVARO- BIENVENIDOS PUEDEN PARTICIPAR VECINOS DE TODOS LOS DISTRITOS DE LIMA.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

TODOS LOS LUNES, PUEDEN CONCILIAR EN EL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL, PAGANDO 50 SOLES CUALQUIER MATERIA CIVIL.

ESTA PROMOCION ES PARA EMPRESAS PUBLICAS Y PRIVADAS, BANCOS, FINANCIERAS, PRESTAMISTAS, DERRAMA MAGISTERIAL, COOPERATIVAS DE MILITARES, POLICIAS.

TODOS LOS LUNES Y SOLO LOS DIAS LUNES LAS PERSONAS DE TODOS LOS DISTRITOS DE LIMA METROPOLITANA QUE LO DESEEN PODRAN ACOGERSE A ESTA PROMOCION.

TODOS LOS LUNES COSTO CINCUENTA SOLES.

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, ES UN PROCEDIMIENTO LEGAL, QUE PERMITE PONER FIN A SUS CONFLICTOS, EVITANDO ASI JUICIOS LARGOS, COSTOSOS.

EL ACTA DE CONCILIACION DE ACUERDO TOTAL, ES UN TITULO EJECUTIVO, EQUIVALENTE A UNA SENTENCIA DEL PODER JUDICIAL.


CONCILIEMOS, TERMINEMOS CON NUESTROS CONFLICTOS, EVITEMOS JUICIOS LARGOS, COSTOSOS.


DIRECCION > JR TREBOL AZUL MZA H - LTE 27- SAN JUAN DE MIRAFLORES- COSTADO MODULO DE JUSTICIA.


REFERENCIA : DEN LA CT DE SAN JUAN TOMAR MICRO LETRA D Y BAJAR EN LA POSTA MEDICA.


ATENCION DE 9 AM A 6 PM


TOMAMOS ADEMAS SI UD DESEA A DOMICILIO SU SOLICTUD PARA CONCILIAR.

CORREO ELECTRONICO : hanskensel@yahoo.es
SI, VAMOS A SU EMPRESA, LOCAL, CASA, TRABAJO, PARA QUE UD NO DEJE SUS OBLIGACIONES. CONSULTENOS CON TODA CONFIANZA.

YA LO SABE TODOS LOS LUNES DE CADA SEMANA, MARATON DE CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES EN EL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL DE LIMA/PERU.


PAGINA WEB www.actiweb.es/cchkensel




ORGANIZA DR. HUALTER DIAZ LEON/ ABOGADO-ARBITRO-CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL

NOTA IMPORTANTE.- EL COSTO SEÑALADO ES VALIDO SOLO LOS DIAS LUNES. SOLO LOS DIAS LUNES.-SOLO LOS DIAS LUNES-