lunes, 25 de junio de 2012

SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL

 

                                    

Solicitud de libertad provisional -Procesal Penal

Expediente:
Sec:
Cuaderno
Escrito Nº
Sumilla: Solicitud de libertad provisional.


SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FICALIA PROVINCIAL EN LO PENAL

Juan Alberto delgado Castro identificado con DNI 44302850 en el proceso que se me sigue por el delito contra la vida el cuerpo y la salud lesiones graves, en agravio de Benito Montes de Oca a Ud. Atentamente digo:

Que al amparo del artículo 182 del código procesal penal, recurro a su despacho para presentar solicitud de liberta provisional; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Fundamentos de hecho y de derecho

1. Que conforme al auto apertorio de instrucción de fecha 15 de marzo del 2007, se me instruye por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud lesiones
Graves en agravio de Benito Montes de Oca, conducta tipificada en el artículo 121 del código penal.

2. Que, en el referido auto apertorio de instrucción se dicta mandato de detención en mi contra, medida que vengo cumpliendo desde 20 de marzo del 2007 en el establecimiento penitenciario de Socabaya.

3. No obstante de la instrucción seguida hasta el momento se puede ver que las lesiones causadas a Benito Montes de Oca fueron en un ejercicio de legitima defensa aunque esta fue imperfecta dado que, concurriendo la agresión ilegitima del agraviado el cual sin razón justificada me golpeo siendo esta una agresión ilegitima y sin que yo le haya provocado de ninguna manera dado que o caminaba tranquilamente por una calle.
El elemento que no concurre es la racionalidad de medio ya que pudiendo defenderme solo con mis manos, golpee al agraviado con un trozo de madera que encontré en la calle por donde transcurría.

4. De acuerdo con el artículo 21 del código penal se indica que en caso de que no concurra uno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad el juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal. La pena que da el artículo 122 a las lesiones leves es un mínimo de tres años de pena privativa de libertad y por haber una legítima defensa imperfecta se puede reducir por debajo de esa cantidad la cual no debería exceder el año.

5. De esta manera desaparece uno de los requisitos concurrentes para que se dicte mandato de detención de acuerdo al articulo 135 del código procesal penal en su inciso 2 que dice que la pena imponerse debe ser mayor a un año.
Al ser concurrentes esto requisitos la desaparición de uno implica la revocación del mandato de detención como lo explica el mismo articulo en su ultima parte.
6. De la misma manera aparece la condición para solicitar libertad provisional prevista por el primer inciso del artículo 182 del código procesal penal que regula que la pena a imponerse no supere un año de pena privativa de libertad. Y como se ve de lo anteriormente expuesto la pena no debería exceder un año de pena privativa de libertad.


Por tanto sírvase Ud. señor fiscal provincial, elevar el cuaderno respectivo, al juzgado penal que instruye, a fin de que dicho órgano de administración de justicia, ordene mi pronta excarcelación.





Arequipa 20 de abril del 2007.

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