¿QUE ES LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL?
La Conciliación Extrajudicial es una institución jurídica creada por la Ley 26872, llamada Ley de Conciliación Extrajudicial, en noviembre de 1997. De carácter facultativa en sus primeros años de vigencia, es desde marzo del 2001 obligatoria en el distrito conciliatorio de Lima y Callao; así como en Arequipa, Trujillo, entre otras ciudades más. Su obligatoriedad se refiere a que es un paso previo que las partes de un conflicto deben seguir antes de invocar su derecho ante el órgano jurisdiccional; siempre que la controversia sea de índole jurídica y califique como materia conciliable. No obstante, hablar de la conciliación en nuestro país es referirse a una institución ética que tiene una rica historia. Remontándose incluso a los primeros años de la vida republicana.
Es en nombre de esa historia y de las bondades que indudablemente la conciliación extrajudicial representa es que, en el presente artículo, se reflexiona sobre la pertinencia de elevar a rango constitucional la conciliación en general, y la cultura de paz, en particular. Establecemos algunos argumentos que justificarían dicha reforma constitucional, pero sobretodo, sensibilizamos sobre el valor de la cultura de paz, que la practica conciliatoria fomenta.
¿Para que es la Conciliación Extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una novedosa institución ética y jurídica que sin el ánimo de reemplazar la facultad de administrar de justicia del Poder Judicial pretende llenar el vacío en la solución efectiva, pronta y no onerosa de los diversos conflictos ínter-personales. De ahí lo lamentable de la falta inexplicable de información y publicidad sobre su importancia, lo que obliga a llamar la atención de la opinión pública sobre ella.
La Conciliación es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, basado en la expresa voluntad de las partes. Es una negociación asistida, pues, con la ayuda de un conciliador, se espera que las partes accedan a acuerdos vinculantes y recíprocamente satisfactorios. El conciliador no hace las veces de juez, dado que él no cumple la función de administrar justicia, no cumple función jurisdiccional. Sólo provee de técnicas comunicacionales a las partes para que ellas, por si solas, arriben a acuerdos que zanjen sus controversias o alcancen objetivos comunes y vinculantes.
De ahí que se afirme que la Conciliación es una institución consensual, porque los acuerdos, o el reconocimiento de que no es posible ningún acuerdo, obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes. Pero aun cuando la Conciliación no constituye un órgano jurisdiccional, es decir, no administra justicia, ella se realiza siguiendo determinados principios éticos entre los que destaca la equidad. La Conciliación sitúa y convoca en un horizonte de igualdad a las partes que acuden a un Centro de Conciliación en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto. Las partes apelando a un diálogo racional y voluntario, guiados, antes que por la lógica judicial propia del litigio, por principio éticos integradores, establecen, en igualdad de condiciones, lo que es justo para ellos.
La Conciliación Extrajudicial está inspirada en principios éticos orientados hacia el logro de una Cultura de Paz, una cultura que deja atrás el conflicto auspiciando, en su reemplazo, un diálogo racional e integrador entre las partes. En realidad, la conciliación es una práctica ética forjadora de una cultura de paz.
No obstante, y de la mano de esa función ética, el gran aporte de la Conciliación es fundar, a partir de esta actitud dialogante y consensual de ponerse de acuerdo, una percepción distinta acerca de la justicia que, en manos del sistema jurídico vigente, ha mostrado paradójicamente más una aversión injusta. La Conciliación replantea nuestra tradicional percepción de lo que es justo, ya no en el simple sentido de evitar abusos y sancionar a los infractores, sino, priorizando la búsqueda del equilibrio entre las expectativas y los intereses de las partes, sobre la base del respeto de los derechos del otro que sean reconocidos, aceptados y practicados tanto como por la mujer como por el hombre.
En tal sentido, la Conciliación revalora un sentido de justicia poniendo el acento en la equidad, en la voluntad de las partes para ponerse de acuerdo o para, luego de haberlo intentado, reconocer que ese acuerdo no es posible. La Conciliación al proponer la resolución de los conflictos apelando a salidas negociadas tiene la ventaja de alcanzar una visión integral de las situaciones sometidas a su consideración. Cuando las personas involucradas dan a conocer sus intereses y posiciones en juego, se muestran en la complejidad de la problemática que la instancia jurisdiccional por su parte no alcanzaba a apreciar.
La Conciliación Extrajudicial no incurre en esta ni en muchas otras deficiencias del sistema legal tradicional. El Conciliador no tiene que dictar el derecho sino facilitar el diálogo y salvaguardar la equidad al momento de dirigir la audiencia de conciliación. La justicia es planteada en los términos que lo consideren las partes de acuerdo a la solución que más le convenga a cada uno de ellos. Claro está que el acuerdo conciliatorio no debe en ningún caso contravenir el ordenamiento jurídico. Pero La vaguedad y el vacío legal quedan superados.
¿Que materias son conciliables?
Sin duda, no se puede conciliar sobre cualquier materia. La ley 26872 (y su respectiva modificatoria, el Decreto legislativo 1070), establece cuáles son las materias conciliables. Pero con relación a estas materias la Conciliación es una instancia previa obligatoria antes de pasar al organismo jurisdiccional, el Poder Judicial. Además, la Conciliación hace posible un acceso a la justicia de la cual la mujer, por ejemplo, antes no disfrutaba por razones de tiempo y dinero. Si la Conciliación ha sido incorporada en nuestro ordenamiento jurídico es para ser posible el principio de economía y celeridad procesal.
Materias conciliables:
CIVILES Y COMERCIALES
FAMILIA
Nuevas Materias Conciliables:
Sin duda, no se puede conciliar sobre cualquier materia. La ley 26872 (y su respectiva modificatoria, el Decreto legislativo 1070), establece cuáles son las materias conciliables. Pero con relación a estas materias la Conciliación es una instancia previa obligatoria antes de pasar al organismo jurisdiccional, el Poder Judicial. Además, la Conciliación hace posible un acceso a la justicia de la cual la mujer, por ejemplo, antes no disfrutaba por razones de tiempo y dinero. Si la Conciliación ha sido incorporada en nuestro ordenamiento jurídico es para ser posible el principio de economía y celeridad procesal.
Materias conciliables:
Conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles.
Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público.
CIVILES Y COMERCIALES
- Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres).
- Desalojo
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Otorgamiento de Escritura Publica
- Convocatoria a Junta o Asamblea
- División y partición de bienes
- Ofrecimiento de Pago
- Interdictos
- Obligación de hacer
- Obligación de no hacer
- Resolución de contrato
- Rectificación de áreas
- Cobro de mejoras
- Otros derechos disponibles.
VECINALES
- Ruidos Molestos
- Filtraciones de agua, humedad, humos.
- Rajaduras y fisuras
- Ubicación de Basureros
- Otros entre vecinos de libre disposición
FAMILIA
- Alimentos (fijación, aumento, disminución).
- Liquidación de sociedad de gananciales.
- Otros derechos de libre disposición.
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MATERIAS CON CARÁCTER FACULTATIVO QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN.
- Proceso Único de Ejecución.
- Tercería.
- Prescripción adquisitiva de dominio.
- Retracto.
- Convocatoria a Asamblea General de asociados( asociaciones) y socios (Sociedades). Impugnación judicial de acuerdo de Junta General de accionistas.
- Proceso contencioso administrativo.
LAS MATERIAS NO CONCILIABLES.
- Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
- Parte invitada domicilia en el extranjero.
- Derecho y bienes de incapaces absolutos y relativos establecidos en el articulo 43 y 44 del Código Civil.
- Procesos Cautelares.
- Procesos de garantías constitucionales.
- Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
- Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
- Violencia familiar, con excepción de la que se realiza en el Ministerio. Publico.
- Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.
¿Que es el Acta de Conciliacion?
Firmada de mutuo acuerdo es un Titulo.
EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL MANTIENE SU EFICACIA CUANDO CARECE DE CIERTOS REQUISITOS DE FORMA.
El acta de conciliación extrajudicial mantiene su eficacia jurídica aunque se omita:
- Numero correlativo
- Numero de expediente.
- Numero de registro básico o de especialización.
- Huella digital del Conciliador, partes o sus representantes
- Nombre, registro de colegiatura, firma y huella digital del Abogado del Centro de Conciliación
¿Porque debemos conciliar?
La Conciliación, en suma, crea espacios de reflexión, tratamiento y solución no tradicionales de la violencia. Espacios donde la reflexión crítica nos permite apreciar la complejidad de las formas de vida y de las disputas que esa complejidad puede originar, a veces, innecesariamente. Asimismo, nos hace pensar sobre las bondades y limitaciones del criterio de justicia y los valores a través de las cuales la juzgamos. Además, y es algo que no debemos olvidar, la Conciliación fortalece la relación entre el Estado y la sociedad civil, porque une los esfuerzos de la sociedad civil y las instituciones estatales para el desarraigo de los diversos conflictos cancerígenos de nuestra sociedad.
De manera que, se puede sostener que la conciliación tiene dos finalidades: la una ética y la otra jurídica. Las que no son excluyentes o opuestas, sino complementarias y recíprocas. Las dos caras de una misma moneda:
La conciliación en tanto a acto jurídico persigue que las partes de un conflicto resuelvan el mismo sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad y con la ayuda de un tercero llamado conciliador. Aquí la solución del conflicto interesa especialmente a las partes y sólo de una manera oblicua a la sociedad. Su fin es jurídico, por los efectos que persiguen las partes con su acuerdo conciliatorio o por tan sólo proseguir con el proceso de conciliación en sede extrajudicial.
De otro lado, La conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos propicia la consolidación de una cultura de paz en nuestra sociedad. En este caso, la institución de la conciliación interesa especialmente a la sociedad en su conjunto. Y el fin ético que se persigue es una convivencia pacífica sobre la base del diálogo y el consenso.
¿EN QUE ANDAMOS LOS CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES Y CON QUIEN?
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.CONFERENCIA CON EL JUEZ SUPREMO JAVIER VILLA STEIN
Mis actividades son en el campo del derecho, eventos, cursos, seminarios, conferencias.
SRA MARYLUZ CONTRERAS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA-CONFERENCIA TEORIA DEL DELITO
LILIAN GRETHEL ZUÑIGA OSCCO SECRETARIA JURIDICA Y DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA- CONFERENCIA SOBRE SICARIATO.
El Rango Constitucional de la Conciliación Extrajudicial.
Son múltiples las razones para darle rango constitucional a la Conciliación Extrajudicial. Entre otras consideraciones cabe puntualizar que la conciliación persigue tres objetivos: quiere constituirse en un medio alternativo o adecuado para que la sociedad civil, asumiendo una responsabilidad cívica y ciudadana, resuelva con un espíritu de equidad sus propias controversias. Persigue, asimismo, devolverle eficiencia al congestionado y menguado Poder Judicial, desjudicializando conflictos que pueden, muy bien, resolverse entre las partes por un proceso de negociación asistida y al amparo de la autonomía de la voluntad que, al plasmarse en una acta de conciliación, origina efectos vinculantes propios de un acto jurídico que además adquiere el valor de título de ejecución. Ya estas dos finalidades merecerían darle a la conciliación, como ocurre con el arbitraje expresamente mencionado en el artículo 63 de la constitución, rango constitucional. Pero, el principal objetivo de la conciliación en virtud del cual amerita declarar el interés nacional es lo que el artículo 2 de Ley de conciliación señala: “La Conciliación propicia una cultura de paz”. Porque la conciliación quiere consolidar en nuestra sociedad su vocación a la paz a través de prácticas consensuales que la promueven en lugar de aplicar la lógica del litigio es que la Constitución debe acogerla. El tema de la cultura de paz no es sólo un derecho disponible de los estados es una exigencia de la humanidad que la UNESCO, por ejemplo, hizo suya cuando declaró el año 2000 como año internacional de la Cultura de Paz.
Como se adelanto, el artículo 2 de la Ley de Conciliación señala: “La conciliación propicia una cultura de paz”. Si éste artículo es leído a la luz de lo dispuesto por el artículo primero de la misma Ley, donde se declara “de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la conciliación…”, la conclusión es clara. Nuestra sociedad se adhiere a la invocación de la UNESCO y pone en el centro de su interés nacional la construcción de una cultura de paz. En este caso, vía la institucionalización y el desarrollo de la conciliación extrajudicial.
Aún cuando la conciliación no resuelve el complejo y serio problema del acceso a la justicia en nuestra sociedad, sin embargo, es un buen antídoto contra los malestares generados por el conflicto y la lógica de la disputa.
La conciliación valiéndose de la terapia del diálogo enmienda los ánimos antes indispuestos y criados al amparo del conflicto. Conflicto no sólo por incompatibles objetivos, fines o intereses, sino también, a causa de la diversidad de puntos de vista, de la prioridad desde donde se valora y evalúa algo, así como por la diferencia en el contenido o apreciación de la pretensión en disputa entre la partes. La conciliación tiene una función ética cuando enmienda los ánimos para que estos se compongan en lugar de degenerarse en actos violentos o en un conflicto que acentúa la rivalidad y la diferencia. Una sociedad sin este afán conciliatorio se atomiza y se convierte en un campo de disputas inacabables.
Pero la causa de que los ánimos se indispongan, de que uno sienta rival a su prójimo y a sus pretensiones, no nace fundamentalmente con ocasión del conflicto entre intereses patrimoniales o materias de libre disposición entre las partes. El conflicto no es sólo de índole económica, patrimonial o reducible a dichos intereses.
Hay también conflictos de valores, de percepciones sobre lo justo y lo bueno, sobre lo que debiera ser. Es decir, hay un conflicto ético a causa de la relatividad de los puntos de vista o juicios sobre lo que debiera ser. El hecho o motivo directo del conflicto es como el pretexto o la piedra de toque para explicitar diferencias y disyuntivas más graves que el simple hecho de pagar el alquiler de una casa o de desocuparla por el incumplimiento en el pago.
El fuero jurisdiccional compone el derecho violado, pero no compone los ánimos en cuyo trasfondo el derecho aparece como un acuerdo o justicia insuficiente. Esa tarea está reservada para la conciliación y su nuevo sentido de justicia.
PÈDRO
ALEJANDRO REYES RAMOS
DIRECTOR GENERAL
CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
HANS KENSEL
CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
HANS KENSEL
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