miércoles, 21 de febrero de 2018

CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

 

 

Circunstancias del delito

© by Jorge Machicado

Las circunstancias del delito son acontecimientos que están presentes en la comisión del delito, que sin modificar la naturaleza del mismo influyen en la punibilidad ya sea agravándola o atenuándola. Del latín "circumstare", "circum", 'alrededor', "stare",'estar'.

Circunstancias Especiales y Generales

Las circunstancias especiales son particularidades de cada delito. La pena para la violación de papeles y correspondencia privados (CP, 300) es de 1 año, si se divulga su contenido la pena se eleva a 2 años. Las circunstancias generales son calificadores aplicables a todos los delitos. En nuestro código penal esta descripto en los artículos 38, 40 y siguientes.

Criterios Legislativos

En las primeras épocas de la codificación penal no había circunstancias. Los códigos señalaban la pena y se irrogaba esta. Luego, aparecen enumerándolos exhaustivamente, como el Código Penal de 1834. Modernamente se las enumera sólo genéricamente estableciendo fórmulas de gran amplitud. La legislación positiva puede adoptar uno de los siguientes criterios: No decir nada, dejando a la discrecionalidad del juez la facultad de imponer la pena. O, dejar establecido circunstancias genéricas o como también ser genéricas pero en número cerrado.
El Código Penal boliviano es mixto establece genéricamente las circunstancias (CP, 38 y siguientes) como también describe las particularidades de cada delito, en el Libro Segundo.

Sistema del Código Penal boliviano

Las circunstancias en el Código Penal boliviano son (CP, 38, 39, 40, 41, 44, 45): Las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho (CP, 38).
Las circunstancias atenuantes especiales y las generales (CP, 39, 40).
Las circunstancias agravantes como la reincidencia y el concurso de delitos (CP, 44, 45).

Personalidad del Autor y Naturaleza del Delito

Para conocer la personalidad del autor nos debemos abocar a las circunstancias como:
  • Educación y cultura
  • Conducta anterior y posterior al hecho.
  • Si había premeditación o motivo social.
  • Si hubo alevosía y ensañamiento.
Para apreciar la gravedad del delito se debe evaluar:
  • La naturaleza de la acción.
  • Las medios empleados.
  • La extensión del daño causado y del peligro corrido.

Circunstancias Atenuantes: Especiales Y Generales

Las circunstancias atenuantes son acontecimientos que nos permiten disminuir la pena o suavizarla. Las circunstancias atenuantes especiales (CP, 39) son aquellos acontecimientos a disminuyen la pena en cada delito, si procede. Ej., se disminuye en el homicidio (CP, 251) si es por emoción violenta (CP, 254) de 10 a 6 años de reclusión. En otros casos se disminuye de una 3ra parte a la mitad, pero sólo hasta el mínimo legal (CP, 39). Se suavizan las penas de presidio a reclusión de la reclusión a la prestación de trabajo.
Son circunstancias atenuantes generales (CP, 40) aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Esos acontecimientos son : obrar por motivo honorable, miseria, obediencia o amenazas o cuando hubo comportamiento meritorio anterior al hecho o cuando se demostró arrepentimiento o el sujeto sea indígena sin instrucción y pueda comprobarse su ignorancia.

Circunstancias Agravantes

Circunstancias Agravantes. (Deriva del Latín "reincidere", caer.) Son cualificadores subjetivos que aumentan la pena. El homicidio puede agravarse si se mata con alevosía y ensañamiento con una pena de 20 a 30 años. La alevosía es el aseguramiento de la ejecución del delito sin riesgo para el autor. El ensañamiento es aumentar al mal del delito con otro mal innecesario o pagar un precio a otro para que ejecute el delito. La premeditación es la reflexión sobre las consecuencias del delito sobre sus pros y contras.
Reincidencia

Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena. Mas...
Unidad De Actos Y Pluralidad De Delitos: Concurso O Cúmulo De Delitos: Ideal Y Real

Hay concurso de delitos cuando un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias violaciones de la ley penal que son juzgados en un mismo proceso.

Requisitos

Pluralidad de vulneraciones. Varios delitos o faltas, o varias veces el mismo delito. La violación del presupuesto de la ley penal debe ser realizada por el mismo sujeto.
Unidad de procesamiento de los delitos. Esto lo diferencia de la reincidencia. En la reincidencia el sujeto ya ha cumplido su sentencia por el primer delito, en el concurso, el primero delitos y el último son juzgados juntos,

Clases de Concurso

Concurso ideal (CP, 44) se produce porque un solo hecho da lugar a dos o mas delitos. Ej., un disparo de arma de fuego de mata a una persona y lesiona al de su lado. "El que con una sola acción u omisión violase diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí [concurso ideal de normas : "Ley especial excluye a ley general", Código Penal Militar, excluye al Código Penal], será sancionado con la pena del delito mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte.". (CP; 44). El Concurso Real aquella situación resultante de la comisión de una o mas acciones realizadas por el mismo sujeto, acciones que será juzgadas en un mismo proceso penal. "El que con designios independientes, con una o mas acciones u omisiones, cometiere dos o mas delitos, será sancionada con la pena de la mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad." (CP, 45).
Una persona puede cometer varios delitos, sea que los haga en forma de Concurso Real, sea que con el mismo hecho infrinja varias figuras, como en el Concurso Ideal; pero también puede delinquir varias veces sucesivas antes o después de haber sufrido condena.
En el primer caso se la reiteración, en el segundo caso la reincidencia propiamente dicha.

Pluralidad de Actos y Unidad De Delito

Hay casos en que varias acciones que individualmente considerados son constituidos cada uno de una infracción independiente, pero que no se juzgan separadamente, por lo que da lugar a concurso de delitos. Son los supuestos del delito continuado, el delito permanente, el delito complejo, para los que existen un tratamiento legal (Bolivia) o jurisprudencial excepcional. El delito continuado es la realización de una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas en distinto tiempo pero en análogas ocasiones, con las que infringe el mismo o semejante precepto penal. Ej., sacar centavo a centavo de la caja hasta acumular una suma considerable.
El Delito Complejo

El delito complejo (variedad del delito compuesto) es aquel que con dos o mas acciones, que por si mismas son infracciones tipificadas en distinto lugar del código penal, pero que el legislador las integra en un mismo tipo penal. Ej., robo de enseres del hogar (robo + violación de domicilio).
Delito Permanente

El delito permanente es aquella vulneración que se realiza con una sola acción, pero luego se prolonga voluntariamente la situación antijurídica creada. Ej., abandono de mujer embarazada. Abandono de familia, el secuestro "El delito instantáneo, es un punto, el permanente una línea ininterrumpida y el delito continuado, una línea de puntos"(Alimena).
Sistemas De Penalidad

Sistema de Acumulación. Si se sigue el Principio de acumulación material, se impone todas las penas correspondientes a cada uno de los delitos cometidos. Sigue este principio Ej., los EE.UU. Sistema de Absorción. Sigue el Principio de Exasperación cuando se impone la pena de uno solo de los delitos, pero haciéndolo objeto de agravación. Se impone la pena en su grado máximo del delito mas grave, además la pena debe ser agravada.
Ej., delito de lesiones, con muerte posterior.

Sistemas De Penalidad.
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El Código Penal boliviano sigue este sistema.
Sistema de Exclusión. El sistema de punición excluyente sigue el Principio de Ley Especial deroga Ley general. Por ejemplo el Código Penal Militar excluye al Código Penal Esto se da en al Concurso Ideal de Normas, en el cual una de las normas subsume al delito excluyendo a la otra norma.
Sistema de Pena Unica. Se dicta una sentencia única, determinando una sola pena definitiva para la totalidad de los mismos (Código Penal, 46).

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