PERU. UN PAIS SIN SEGURIDAD JURIDICA
Jerarquía normativa
Derecho Administrativo
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:
- Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).
- Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.
- Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango.
-A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.
Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en:
- Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal).
- Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos.
- Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango.
-A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.
Normas de menor jerarquia y hasta normas anacronicas (funcionarios publicos) las hacen prevalecer, para Clausurar Centros Educativos en el Peru.
, porque se niegan a pagar coimas.
, porque se niegan a pagar coimas.
El caso concreto es el de un Programa No Escolarizado creado por la Direccion Regional de Educacion de Loreto, al cual la propia institucion citada le da un Informe Legal, por el cial lo autoriza a aplicar priebas de ubicacion, este es confirmado por otro Informe Legal del Ministerio de Educacion y luego de que la institucion educativa aplica las norma RM No 016/96-ED, la DREL, cuestiona las evaluacionas, firma las Actas de Evaluacion Final de alumnos de 1998, 1999, 2000, y finalmente el año 2002 Clausura el Programa No Escolairzado señalando que ha aplicado evaluaciones que solo pueden aplicar Centros Educativos Publicos. Y ademas anula todas las actas de evaluacion que firmo, en años anteriores.
RM No 016/96-ED
LA NORMA QUE AUTORIZA A CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS APLICAR PRUEBAS DE UBICACION A LOS ADULTOS QUE NO TENGAN CERTIFICADO DE ESTUDIOS AL MOMENTO DE MATRICULARSE EN UN CENTRO Y/O PROGRAMA EDUCATIVO PRIVADO.
Lo que dice la norma
La norma que ud podra analizar a continuacion dispone en el Numeral V, Punto No 12, lo siguiente
Pero pese a ello, los especialistas de secundaria de la DREl, como no recibian coima para visar las actas de evaluacion, para perjudicar al Programa Educativo, invocan una Resolucion Directoral No 1957/87-ED, para decir que la RM No 016-ED trasgrede lo dispuesto el año 1987, por els ector.
Y amaparandose en esa norma, prohiben la aplicacion dispuesto por una norma de mayor jerarquia como es el caso de la RM No 016/96-ED.
Aqui abajo la Norma RM No 016/96-ED
que señala en el Numeral II. ALCANCES:
Centros y programas Educativos Publicos y Privados.
Lea ud mismo.Resaltado en amarillo, lo dispuesto, su alcance y lo que disponia y autorizaba a Progrmas Educativos Publicos y Privados de Peru.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 016-96-ED
APRUEBAN NORMAS PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
(Publicado 03/03/96)
Lima, 02 de marzo de 1996
CONSIDERANDO :
Que,
es necesario señalar el marco normativo que oriente la gestión
pedagógica e institucional de los centros y programas educativos de los
diferentes niveles y modalidades ;
Que
la mejora de la calidad de prestación de los servicios educacionales
requiere fortalecer la capacidad de gestión pedagógica e institucional
de los centros educativos y restituir a su director el rol que le
corresponde ;
De
conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley 25762, su modificatoria
Ley N° 26510, Decreto Legislativo 560 y Decreto Supremo N° 51-95-ED.
SE RESUELVE :
Artículo 1.- Aprobar las Normas para la Gestión y Desarrollo de Actividades en los Centros y Programas Educativos.
Artículo 2.- Las Normas a que se refiere el artículo anterior tendrán vigencia a partir del inicio del año escolar 1996.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
RESOLUCION MINISTERIAL N° 016-96-ED
APRUEBAN NORMAS PARA LA GESTION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
I. LINEAMIENTOS DE POLITICA EDUCATIVA
El
Gobierno considera indispensable profundizar el mejoramiento de la
calidad de la educación peruana ya que es la vía maestra para alcanzar
la modernización que requiere nuestro país. En este sentido, la política educativa establece lo siguiente :
1. Acentuar
el proceso de mejoramiento de la calidad de educación priorizando las
acciones en la renovación y modernización curricular, en la metodología
de la enseñanza aprendizaje, teniendo en cuenta la pluralidad
socio-cultural y lingüística del país, en la provisión de material educativo y la evaluación del rendimiento escolar.
2. Impulsar
la revaloración de la carrera docente estimulando y facilitando la
capacitación y actualización permanente de los maestros y prosiguiendo
con la política de mejoramiento de su calidad de vida.
3. Fortalecer el desarrollo de los centros educativos públicos con el propósito de brindar una educación gratuita y de calidad.
4. Otorgar
a los Directores niveles de decisión vinculados a la gestión de
recursos humanos y financieros que les permita consolidar su conducción
en relación a los maestros, alumnos y padres de familia.
5. Continuar
la construcción, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de
locales escolares especialmente en las zonas urbano-marginales, rurales y
de frontera.
6. Asignar
nuevas funciones para los órganos intermedios del Sector Educación a
fin de permitirles contar con una estructura que les permita apoyar a
los centros educativos en forma eficaz y eficiente.
7. Convocar
a las instituciones de la sociedad civil a fin de que presten su apoyo
al proceso de mejoramiento de calidad educativa, conforme a la propuesta
educativa del Gobierno.
II. OBJETIVO
Orientar
la gestión pedagógica e institucional de los centros y programas
educativos de los diferentes niveles y modalidades como parte integral
del proceso de modernización de la educación en el Perú a fin de
asegurar la calidad del servicio educativo.
III. ALCANCE
· Ministerio de Educación
· Direcciones Regionales y Subregionales de Educación
· Dirección de Educación de Lima
· Dirección de Educación del Callao
· Unidades de Servicios Educativos y Areas de Desarrollo Educativo
· Centros y Programas Educativos Públicos y Privados de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Ocupacional.
Para
efectos de la presente norma cada vez que se haga referencia a centro
educativo se entenderá referido, en lo que sea pertinente, a programas
educativos.
IV. NORMAS GENERALES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS
1. Vigencia de la Norma
Lo
dispuesto en esta norma tendrá validez a partir del inicio del año
escolar de 1996 y será de cumplimiento obligatorio para centros
educativos públicos y privados.
Dentro de los alcances de la Ley N°
26549 y el D.S. N° 001-96-ED los directores de los centros educativos
privados podrán acogerse a todas aquellas disposiciones de
simplificación o eliminación de procedimientos y trámites que esta norma
considera en el numeral V.
2. Reglamento Interno
Todo
centro educativo contará con un reglamento interno en el cual se
normará aquellos aspectos generales vinculados a la administración,
organización y actividades pedagógicas.
3. Proyecto de Desarrollo Educativo y Plan de Trabajo Anual
El
director del centro educativo es el responsable de la preparación, con
participación del personal docente y no docente, del proyecto de
desarrollo institucional del centro educativo y del plan de trabajo
anual. El plan será aprobado antes del inicio del año escolar y su estructura será decidida por el director del centro educativo. Incluirá
necesariamente en su programación, actividades de desarrollo del plan
de estudios, el calendario cívico, sistema de evaluación, la
calendarización de las actividades, el control estadístico, el
inventario de bienes, el programa de mantenimiento y mejora de la
infraestructura y equipos. Copia del plan se remitirá a la autoridad competente del Ministerio de Educación antes del inicio del año escolar.
4. Currículo
El
Ministerio de Educación norma los planes de estudio y los programas
curriculares básicos y en tanto se establezca el listado de objetivos y
contenidos mínimos de las áreas de acción educativa y asignaturas
obligatorias para todos los grados, se autoriza a los centros
educativos, en el marco de la diversificación curricular y su realidad
local y regional, a agrupar o globalizar contenidos afines de líneas de
acción educativa y asignaturas. Asimismo, podrán
disponer de hasta un tercio del tiempo curricular total para la libre
elección de asignaturas y contenidos adicionales, proyectos, talleres y
clubes, los mismos que serán sujetos de evaluación e incluidos en la
certificación de fin de año para tenerlos en cuenta en el sistema de
promoción interna. Copia de lo que el colegio decida se remitirá a la autoridad competente del Ministerio de Educación.
Los planes y programas señaladas en el Anexo siguen en vigencia durante 1996. Los
contenidos mínimos obligatorios, para todos los grados y niveles
educativos, serán establecidos por el Ministerio de Educación para su
aplicación a partir de 1997.
El
Certificado de Estudios incluirá todas las asignaturas y las otras
consideradas en el tercio de libre disposición siendo igualmente
obligatorias para las normas de promoción interna de grado.
Copia de las actas finales del año escolar serán remitidas para conocimiento de las Unidades de Servicios Educativos. El director de centro educativo está facultado para ejecutar el Programa de Recuperación Académica y la Evaluación de Recuperación, incluyendo aspectos de organización, duración, horarios, costo, pago al personal y otros. El Programa de Recuperación durará no más de seis semanas. La participación de los alumnos es obligatoria. Quienes desaprueben deberán participar en la Evaluación de Recuperación en fechas establecidas por la dirección del centro educativo antes del inicio del siguiente año lectivo.
Los
centros educativos que reciben alumnos trasladados considerarán
solamente las calificaciones de las áreas y las asignaturas oficiales
comunes para todos y no podrán exigir subsanación de asignaturas que el
alumno no haya llevado por haber estado en otro centro educativo.
5. Calendario
La
calendarización del período de estudios es flexible, se ajusta a las
características geográficas, económico-productivas y sociales de cada
región. El año escolar tendrá una duración mínima de 36 semanas efectivas de clase. Las vacaciones se consideran como períodos adicionales. La
fecha de inicio, la programación de las vacaciones y los períodos de
evaluación los determina el centro educativo, quien comunicará su
decisión a la autoridad competente del Ministerio de Educación.
6. Estadística Educativa
Los
centros educativos enviarán a la autoridad competente la información
estadística del año escolar, según los formularios establecidos por el
Ministerio de Educación a mas tardar el 30 de mayo de cada año.
V. NORMAS ESPECIFICAS
Estas normas son de cumplimiento obligatorio para los centros educativos públicos.
1. Responsabilidades Básicas del Centro Educativo
a) Brindar un servicio educativo de calidad.
b) Tener un proyecto de desarrollo institucional del centro educativo, el plan anual de trabajo y cumplir el reglamento interno.
c) Establecer,
en base a criterios técnicos determinados por el Ministerio de
Educación, la estructura de organización, los cuadros de asignación de
personal, los procedimientos de gestión, el calendario escolar, las
formas de evaluación de los alumnos y la programación de contenidos y
asignaturas que complementan la estructura curricular básica establecida
para los niveles y grados.
d) Promover
la participación de los padres de familia, las universidades, otros
sectores y la comunidad organizada para mejorar los servicios prestados.
e) Formular su presupuesto y administrar sus recursos propios.
2. Matrícula y Ratificación
Son
requisitos mínimos para la matrícula en un centro educativo de
educación inicial, primaria y secundaria de menores : la partida de
nacimiento y la presencia del padre o apoderado del alumno. Para la ratificación se requiere la libreta escolar del último grado cursado, así como la presencia del padre o apoderado. El director del centro educativo brindará todas las facilidades a los alumnos que no cuenten con partida de nacimiento.
3. Funciones del Director del Centro Educativo
El Director es la primera autoridad del centro educativo y tiene como funciones las siguientes :
a) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por el centro educativo y representarlo legalmente.
b) Supervisar
y evaluar las actividades administrativas y pedagógicas en coordinación
con el personal directivo del centro educativo.
c) Aprobar
la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y
el calendario anual, en base a los criterios técnicos dados por el
Ministerio de Educación y de acuerdo a la realidad regional y local.
d) Maximizar
la calidad de los aprendizajes procurando elevar el rendimiento
académico, estudiantil y docente, la innovación y la ejecución de
acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de la planta física,
instalaciones, equipos y mobiliario.
e) Organizar
el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula, visitas de
estudios y excursiones y expedir certificados de estudio. Dentro
de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y
apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales, así como
la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de ubicación. Asimismo autorizar exámenes de convalidación y revalidación.
f) Disponer de oficio la matrícula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.
g) Seleccionar
y designar al personal docente titulado y administrativo en función de
las plazas que le corresponden al centro educativo y comunicar a la
autoridad competente del Ministerio de Educación, la que deberá
formalizar el contrato en un plazo no mayor de diez días.
h) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo. En caso de una evaluación negativa sancionar al personal directivo, jerárquico, docente y administrativo. Para estos efectos cada director constituirá un comité de evaluación que lo presidirá. El comité estará integrado por un directivo y personal docente.
i) Otorgar
licencias. Cuando la licencia sea de 30 o más días seleccionar y
designar al docente titulado reemplazante por el tiempo que dure la
licencia del titular, comunicando oportunamente a la autoridad
competente del Ministerio de Educación para su formalización contractual
quien emitirá la resolución dentro del plazo de cinco días. Asimismo otorgar licencias al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber.
j) Formular
el presupuesto del centro educativo y velar por la correcta
administración de los recursos propios informando a la autoridad
competente del Ministerio de Educación.
k) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia sobre el uso de los fondos que ella recaude.
l) Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente.
m) Adjudicar
la administración de kioscos y cafeterías y autorizar el uso eventual
de otros ambientes y/o equipos del centro educativo.
n) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia y la autoridad competente del Ministerio de Educación asuntos de interés común.
o) Promover actividades de promoción educativo comunal y de alfabetización así como relaciones de tipo académico.
p) Estimular
y organizar la participación de los alumnos del centro educativo en
eventos de carácter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de
Educación y otras instituciones.
q) Otras funciones inherentes a su cargo.
4. Evaluación al Director
El director del centro educativo será evaluado cada dos años a partir de la fecha de su designación. La
gestión eficiente del director será reconocida con el otorgamiento de
premios y/o estímulos que serán determinados a través de las autoridades
competentes del Ministerio de Educación. En caso
de existir irregularidades o denuncias que ameriten la intervención de
la autoridad competente del Ministerio de Educación se aplicará las
sanciones correspondientes de acuerdo a las normas legales vigentes.
5. Capacitación y Promoción del Director
El
Ministerio de Educación promoverá el desarrollo de una especialidad de
gestión escolar para los graduados de las universidades e institutos
superiores pedagógicos que desempeñen cargos directivos en los centros
educativos públicos. Dicha especialidad
comprenderá una formación teórica-práctica cuyo contenido básico será
establecido por el Ministerio de Educación.
6. Uniforme escolar
El uso del uniforme escolar no es obligatorio.
7. Mínimo de alumnos por sección para los centros educativos públicos
Nivel o Modalidad
|
Zona Urbana
|
Zona Rural y
de Frontera
|
Inicial escolarizada
Primaria de menores
*Escuelas unidocentes
*Escuelas multigrado
|
25
35
(b)
|
20
(a)
(a)
|
Especial
Secundaria Menores
*Ciencias Humanidades
*Técnica
|
10
35
25
|
(a)
|
Primaria y secundaria de adultos
|
40
|
(a)
|
(a) Las secciones podrán instalarse con un menor número de alumnos que en zona urbana.
(b) Sólo
en casos justificados por la autoridad competente del Ministerio de
Educación se puede autorizar el funcionamiento de escuelas multigrado en
el área urbana.
8. Educación Inicial
Se
priorizará la matrícula de los niños de cinco años sin perjuicio de la
atención de los de cuatro años en función de las disponibilidades de
espacio y recursos humanos. Los menores de tres
años podrán atenderse en el proyecto Hogares Educativos
Comunitarios-Wawa Wasi u otros programas alternativos. La inscripción en este nivel se puede realizar en el transcurso del año calendario. En los Centros de Educación Inicial y Programas Especiales no se desarrollarán contenidos de la educación primaria. En tal sentido, corresponde a este nivel sólo la estimulación para la lecto-escritura. La
programación curricular se realizará en función de los resultados del
diagnóstico del ámbito local, los datos obtenidos en la aplicación de la
ficha integral y lista de cotejo.
La
enseñanza para la población vernáculo-hablante, se realizará en lengua
materna con componentes del castellano como segunda lengua a nivel oral.
9. Educación Especial
El
educando excepcional tiene derecho a matricularse en un Centro de
Educación Especial, que preferentemente atiende el tipo de
excepcionalidad que el niño tiene y cualquiera sea el grado de
severidad. La matrícula no está condicionada a la edad cronológica ni al grado educativo y puede realizarse en cualquier época del año.
Los
centros de Educación Especial matricularán a los niños que presentan
los tipos de excepcionalidad que señala el Reglamento de Educación
Especial, no a educandos con diagnóstico de fronterizos o con problemas
de aprendizaje.
En las diversas áreas de excepcionalidad se aplicará las estructuras curriculares básicas correspondientes a la Educación Especial así como los instrumentos de evaluación con las adecuaciones del caso.
Los
Auxiliares de Educación nombrados en Centros de Educación Especial
serán asignados preferentemente a sus secciones de nivel
inicial-especial a tiempo completo.
10. Educación Primaria de Menores
Los
centros educativos que funcionen en dos turnos atenderán
preferentemente los primeros grados en la mañana y los últimos en el
tuno de la tarde.
La matrícula en el 1er. Grado procede para niños que al 31 de marzo cumplieron los seis años de edad. Las excepciones las resuelve el director, previa evaluación de madurez, para los que cumplen años hasta el 31 de Julio. Cuando un niño sea trasladado de un centro educativo se devolverá sus documentos al padre de familia o apoderado.
El
Programa de Articulación Curricular de Educación Inicial-Educación
Primaria será aplicado con docentes debidamente capacitados. Cada centro educativo establecerá criterios de evaluación mínimos para la promoción automática del primer al segundo grado.
La evaluación y promoción de los alumnos de 2do. a 6to. grados se sujetará a la norma de evaluación vigente. Participarán
del Programa de Recuperación Académica los alumnos que al finalizar el
año lectivo obtienen promedio global aprobatorio de once o más y
desaprueban las áreas educativas de lenguaje y matemáticas. No podrá promoverse al 1er. grado de Secundaria los alumnos de 6to. grado desaprobados en las pruebas de recuperación académica.
Los
docentes de 1er. y 2do. grados serán designados preferentemente al
finalizar el año escolar anterior a fin de que participen en la
capacitación específica que organicen el Ministerio de Educación y otras
entidades.
En
los centros educativos polidocentes las secciones de 1ro. a 4to. grados
se organizarán preferentemente en base a un docente por sección. Las de 5to. y 6to. grados podrán organizarse en base a más de un docente por sección. El director designará a uno de los docentes para hacerse cargo de las labores de tutoría.
11. Educación Secundaria de Menores
Cuando
los resultados de una prueba o evaluación de período tuviera un alto
número de aplazados o hubiera indicios de irregularidades, el director
del centro educativo podrá autorizar una nueva evaluación.
La repetición del grado, por única vez, no será causal de negativa para la ratificación de la matrícula. Repiten el grado quienes desaprueban cuatro o más asignaturas al término del año escolar. En
el cómputo de asignaturas desaprobadas se tomará en cuenta la
asignatura de subsanación que el alumno tenga pendiente de aprobación
después de las evaluaciones de recuperación.
El Programa de Recuperación Académica y la Evaluación
de Recuperación se destinará a los alumnos que hayan desaprobado hasta
tres asignaturas del plan de estudios de Educación Secundaria,
incluyendo a quienes tengan asignaturas de subsanación de años
anteriores. Lo organiza el director, quién define su duración, horarios, costo, pago al personal y otros. La participación de los alumnos es obligatoria.
La
determinación de los cinco alumnos que al concluir su secundaria hayan
obtenido los más altos promedios generales se sujetará a lo establecido
en la normas vigentes.
El traslado a otro centro educativo procede hasta el término del tercer bimestre lectivo. Es obligación del director entregar al alumno la documentación correspondiente de manera inmediata.
El
director de centro educativo secundario con variantes técnicas
otorgará, además de certificados de estudio, el certificado de Técnico
Operativo con mención en la ocupación o especialidad a los alumnos que
culminen satisfactoriamente el 5to. grado de estudios.
12. Educación Primaria y Secundaria de Adultos
Acceden
a los centros y programas educativos de la modalidad de adultos
preferentemente los educandos mayores de 15 años de edad. La
autoridad competente del Ministerio de Educación determinará los
centros educativos que ofrecerán educación de adultos con el propósito
de lograr los mínimos de alumnos por sección establecidos. La selección se hará a partir de los centros educativos que ya brindaban este servicio. Los requisitos para la matrícula son los oficialmente establecidos. En caso de carecer de certificado de estudios se someterán a una prueba de ubicación.
Tienen
acceso al Programa de Evaluación y Certificación de Estudios
Independientes los mayores de 15 años de edad que hayan interrumpido sus
estudios regulares durante dos años como mínimo. El gasto que demande la evaluación, certificación y módulos instruccionales será financiado por el participante.
Los
traslados a los centros educativos de Educación Primaria y Secundaria
de Adultos se realizarán hasta el término del tercer bimestre y a los
Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria hasta el
sexto mes del período de formación.
Los grados de estudio de las modalidades de adultos son equivalentes a los de la modalidad de menores
La evaluación y promoción del rendimiento del educando se hará en concordancia con las normas vigentes.
13. Educación Ocupacional
Los
centros y programas de Educación Ocupacional organizarán cursos o
módulos en ocupaciones determinadas en función del diagnóstico de
necesidades de su zona de influencia. La duración
de los cursos será flexible de acuerdo a las posibilidades de cada
centro o programa y las necesidades de los usuarios. Los cursos técnicos y de actualización, perfeccionamiento y especialización podrán tener una duración entre 30 y 120 horas y los modulares entre 480 y 650 horas.
Se impulsará la capacitación-producción como medio de obtener recursos propios para el centro educativo.
Los
contenidos de los programas curriculares destinarán preferentemente el
80% a la formación técnica y el 20% a la formación general.
La evaluación de los participantes se sujetará a lo establecido en las normas vigentes y el documento Guía para la Evaluación del Participante. Los
profesionales o estudiantes que cuentan con tres o más ciclos de
estudios de Educación Superior serán exonerados de las asignaturas del
área de formación general, de acuerdo a la acreditación y equivalencia.
Los centros y programas de Educación Ocupacional organizarán eventos de apoyo al desarrollo de la micro y pequeña empresa.
14. Alfabetización y Post-Alfabetización
El funcionamiento de las acciones de alfabetización y post-alfabetización y su evaluación es flexible, permanente e integral. En los programas ejecutados por el Ministerio de Educación el promotor-alfabetizador realizará como mínimo doce horas semanales de atención directa. El programa de trabajo se realizará con personal capacitado. En casos necesarios se cubrirá preferentemente con los promotores voluntarios que vienen trabajando desde años anteriores.
Los
programas de alfabetización se diversificará de acuerdo a las
necesidades de los adultos y las exigencias del contexto
socio-económico, cultural y lingüístico.
Los participantes promovidos como alfabetizados accederán automáticamente al segundo grado de Educación Primaria de Adultos. Los promovidos como post-alfabetizados accederán a la Educación Primaria de acuerdo a la normatividad vigente.
Las
Unidades de Servicios Educativos serán responsables de expedir las
constancias de promoción de los programas de Alfabetización y
Post-alfabetización.
/LJB/pcr.
16/10/98
REMI016-96.DOC
ANEXO 1
PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACION PRIMARIA DE MENORES Y
ARTICULACION CON EDUCACION INICIAL, 5 AÑOS
AREAS / ASIGNATURAS
|
Inicial5 años
|
Primaria menores
1° 2° 3° 4° 5° 6°
| |||||||
Area Personal Social
|
X
|
X
|
X (*)
|
-
|
-
|
-
|
-
| ||
Area Comunicación Integral (**)
|
X
|
X
|
X(*)
|
-
|
-
|
-
|
-
| ||
Area Lógico Matemática
|
X
|
X
|
X(*)
|
-
|
-
|
-
|
-
| ||
Area Científico Ecológica
|
X
|
X
|
X(*)
|
-
|
-
|
-
|
-
| ||
Area Religiosa
|
X
|
X
|
X(*)
|
-
|
-
|
-
|
-
| ||
Lenguaje (**)
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
| ||||
Matemática
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
| ||||
Naturaleza y Comunidad
|
-
|
-
|
X
|
-
|
-
| ||||
Educación para el Trabajo
|
-
|
-
|
X
|
X
|
X
| ||||
Educación Física
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
| ||||
Educación Artística
|
-
|
-
|
X
|
X
|
X
| ||||
Educación Religiosa
|
X
|
X
|
X
|
X
|
X
| ||||
Ciencias Naturales
|
-
|
-
|
-
|
X
|
X
| ||||
Ciencias Histórico Sociales
|
-
|
-
|
-
|
X
|
X
| ||||
Naturaleza, Comunidad y Trabajo
|
X
|
X
|
-
|
-
|
-
| ||||
Arte y Creatividad
|
X
|
X
|
-
|
-
|
-
| ||||
(*) Para los centros donde se aplica experimentalmente el Programa de Articulación en 2do. Grado.
(**) En
las Escuelas donde se aplica Educación Bilingüe Intercultural (EBI),
Lenguaje es considerado como una área y comprende dos asignaturas: Lengua Materna y Castellano.
ANEXO 2
DISPOSITIVOS QUE APRUEBAN LOS PROGRMAS CURRICULARES
VIGENTES DE EDUCACION PRIMARIA DE MENORES
GRADO
|
DISPOSITIVO A PRUEBA
|
1er Grado
2do. y 3er. Grado
4to. Grado
5to. y 6to. Grado
2do. Grado Experimental
CEUs de 1ro. a 6to.
|
R.M. N° 0796-94-ED
R.D. N° 177-93-ED
R.V.M. N° 107-91-DE
R.M. N° 0179-92-ED
R.M. N° 0796-94-ED
R.M. N° 1999-90-DE
|
ANEXO N° 3
PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACION SECUNDARIA DE MENORES
AREA : CIENCIAS Y HUMANIDADES
AREA / ASIGNATURA
|
HORAS TOTALES
| ||||
1°
|
2°
|
3°
|
4°
|
5°
| |
FORMACION GENERAL
| |||||
Lenguaje y Literatura
|
5
|
5
|
5
|
5
|
3
|
Idioma
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Geografía del Perú y del Mundo
|
-
|
2
|
2
|
-
|
2
|
Historia y Geografía
|
4
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Educación Religiosa
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Psicología
|
-
|
-
|
-
|
2
|
-
|
Educación Cívica
|
-
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Familia y Civismo
|
3
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Economía
|
-
|
-
|
-
|
-
|
2
|
Filosofía y Lógica
|
-
|
-
|
-
|
-
|
2
|
Matemática
|
5
|
5
|
5
|
5
|
5
|
Educación Artística
|
-
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Arte y Creatividad
|
2
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Educación Física
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Educación Familiar
|
-
|
2
|
1
|
-
|
-
|
Ciencias Naturales
|
4
|
4
|
-
|
-
|
-
|
Historia del Perú en el Proceso
| |||||
Amer. y Mundial
|
-
|
3
|
3
|
3
|
2
|
Química
|
-
|
-
|
5
|
-
|
-
|
Física
|
-
|
-
|
-
|
-
|
5
|
Biología
|
-
|
-
|
-
|
5
|
-
|
Horas Electivas
|
3
|
2
|
2
|
3
|
2
|
EDUCACION PARA EL TRABAJO
| |||||
Cursos teórico-prácticos
|
3
|
2
|
2
|
2
|
2
|
TOTAL HORAS
|
35
|
35
|
35
|
35
|
35
|
NOTA: Los cursos teórico prácticos estarán orientados a la realidad local e intereses del
educando.
ANEXO N° 4
DISPOSITIVOS QUE APRUEBAN LOS PROGRAMAS CURRICULARES
VIGENTES DE EDUCACION SECUNDARIA
GRADO
|
DISPOSITIVO QUE APRUEBA
|
AREA: Ciencias y Humanidades
| |
1er. Grado
|
R.M N° 0178-93-ED
|
2do. Grado
|
R.D N° 3891-89-ED
|
3er. Grado
|
R.V.M N° 0109-91-ED
|
4to. Grado
|
R.M N° 0179-92-ED
|
5to. Grado
|
R.M N° 0179-93-ED
|
AREA: Técnica
| |
1er. Grado
|
R.M N° 4817-88-ED
|
2do. Grado
|
R.M N° 4817-88-ED
|
3er. Grado
|
R.M N° 032-84-ED
|
4to. Grado
|
R.M N° 032-84-ED
|
5to. Grado
|
R.M N° 0121-84-ED
|
ANEXO N° 5
PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACION SECUNDARIA TECNICA
DE MENORES
AREA / ASIGNATURA
|
HORAS TOTALES
| ||||
1°
|
2°
|
3°
|
4°
|
5°
| |
FORMACION GENERAL
| |||||
Lenguaje y Literatura
|
5
|
4
|
2
|
2
|
2
|
Idioma
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Geografía del Perú y del Mundo
|
-
|
2
|
2
|
-
|
2
|
Historia y Geografía
|
3
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Educación Religiosa
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Psicología
|
-
|
-
|
-
|
2
|
-
|
Educación Cívica
|
-
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Familia y Civismo
|
3
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Economía
|
-
|
-
|
-
|
-
|
2
|
Filosofía y Lógica
|
-
|
-
|
-
|
-
|
2
|
Matemática
|
5
|
5
|
4
|
4
|
4
|
Educación Artística
|
-
|
2
|
2
|
-
|
-
|
Arte y Creatividad
|
2
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Educación Física
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Educación Familiar
|
-
|
1
|
1
|
-
|
-
|
Ciencias Naturales
|
3
|
3
|
-
|
-
|
-
|
Historia del Perú en el Proceso
| |||||
Amer. y Mundial
|
-
|
3
|
3
|
3
|
2
|
Química
|
-
|
-
|
4
|
-
|
-
|
Física
|
-
|
-
|
-
|
-
|
3
|
Biología
|
-
|
-
|
-
|
4
|
-
|
Formación Tecnológica
| |||||
* Cursos de Teoría relacionados
|
3
|
2
|
3
|
3
|
3
|
* Práctica de Taller/Laboratorio/Campo de la
| |||||
opción ocupacional
|
5
|
5
|
6
|
9
|
7
|
TOTAL HORAS
|
35
|
35
|
35
|
35
|
35
|
NOTA: Cursos Técnicos relacionados:
Tecnología, Matemática de Taller, Dibujo Técnico, Seguridad Industrial,
Organización de talleres, control de calidad de la producción.
ANEXO N° 6
EDUCACION PRIMARIA DE ADULTOS - PLAN DE ESTUDIOS
Y DISTRIBUCION HORARIO (EPA)
AREA / ASIGNATURA
|
HORAS TOTALES
| |||||
1°
|
2°
|
3°
|
4°
|
5°
|
6°
| |
Lenguaje
|
10
|
8
|
6
|
5
|
4
|
4
|
Matemática
|
5
|
5
|
5
|
5
|
5
|
5
|
Ciencias Naturales
|
2
|
2
|
3
|
3
|
4
|
4
|
Ciencias Histórico Sociales
|
2
|
3
|
4
|
-
|
-
|
-
|
Geografía del Perú
|
-
|
-
|
-
|
2
|
2
|
2
|
Historia del Perú
|
-
|
-
|
-
|
2
|
2
|
2
|
Educación Cívica
|
-
|
-
|
-
|
2
|
2
|
2
|
Formación Laboral
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Actividades Artísticas y Recreativas
|
1
|
2
|
2
|
1
|
1
|
1
|
Educación Religiosa
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
TOTAL
|
24
|
24
|
24
|
24
|
24
|
24
|
ANEXO N° 7
PLAN DE ESTUDIO DEL PRIMER Y SEGUNDO GRADOS
DE EDUCACION SECUNDARIA DE ADULTOS
ASIGNATURAS
|
PROGRAMA OFICIAL
| |
1er. Grado
|
2do. Grado
| |
Matemática
|
4
|
4
|
Leguaje
|
4
|
3
|
Ciencias Naturales
|
3
|
3
|
Historia del Perú y del Mundo
|
2
|
2
|
Geografía del Perú y del Mundo
|
2
|
2
|
Formación Laboral
|
6
|
6
|
Educación Artística
|
1
|
1
|
Educación Cívica
|
1
|
2
|
Educación Física
|
1
|
1
|
Educación Religiosa
|
1
|
1
|
TOTAL
|
25
|
25
|
ANEXO N° 8
PLAN DEL TERCER, CUARTO Y QUINTO GRADOS DE EDUCACION
SECUNDARIA DE ADULTOS
AREA : CIENTIFICO HUMANISTA
ASIGNATURAS
|
PROGRAMA OFICIAL
| ||
3°
|
4°
|
5°
| |
Matemática
|
5
|
5
|
5
|
Lenguaje
|
5
|
4
|
-
|
Literatura
|
-
|
-
|
4
|
Química I
|
3
|
-
|
-
|
Química II
|
-
|
3
|
-
|
Física I
|
-
|
3
|
-
|
Física II
|
-
|
-
|
3
|
Biología General
|
3
|
-
|
-
|
Biología Humana
|
-
|
-
|
3
|
Historia del Perú y del Mundo
|
2
|
3
|
-
|
Geografía del Perú y del Mundo
|
2
|
-
|
-
|
Geopolítica
|
-
|
-
|
2
|
Psicología
|
-
|
2
|
-
|
Filosofía y Lógica
|
-
|
-
|
2
|
Economía Política
|
-
|
-
|
2
|
Educación Cívica
|
2
|
1
|
2
|
Educación Física
|
1
|
1
|
1
|
Educación Artística
|
1
|
2
|
-
|
Educación Religiosa
|
1
|
1
|
1
|
TOTAL
|
25
|
25
|
25
|
ANEXO N° 9
PLAN DE ESTUDIOS DEL TERCER, CUARTO Y QUINTO GRADOS DE
EDUCACION SECUNDARIA DE ADULTOS
VARIANTE : INDUSTRIAL Y ARTESANAL
ASIGNATURAS
|
PROGRAMA OFICIAL
| ||
3°
|
4°
|
5°
| |
Matemática
|
4
|
4
|
4
|
Lenguaje
|
3
|
2
|
-
|
Literatura Peruana
|
-
|
-
|
2
|
Física I
|
-
|
2
|
-
|
Biología Humana
|
-
|
-
|
3
|
Química I
|
2
|
-
|
-
|
Economía Política
|
-
|
-
|
2
|
Historia del Perú y del Mundo
|
2
|
2
|
-
|
Geopolítica
|
-
|
-
|
1
|
Educación Cívica
|
1
|
1
|
-
|
Psicología
|
-
|
1
|
-
|
Educación Física
|
1
|
1
|
1
|
Práctica de la Ocupación
|
8
|
8
|
8
|
Teoría de la Ocupación
|
2
|
2
|
2
|
Dibujo Técnico de la Ocupación
|
2
|
2
|
2
|
TOTAL
|
25
|
25
|
25
|
(+) En el caso de las ocupaciones de Dibujo Mecánico y Dibujo Arquitectónico, la asignatura de Dibujo Técnico desaparece, otorgándole las horas a las otras dos asignaturas específicas.
Como ud puede ver, la norma citada fue dada por el Ministro de Educacion, no por un funiconario intermedio. Fue dada por la maxima autoridad nacion al de la educacion en Peru.
Pero las Ugeles, las Direccionaes Regionales, impedian que se cimpla lo dispuesto, sobre las priuebas de ubicacion, con distintos pretextos invocando una normita con rango de resolucion directoral, para asi poder extorsionar a todos los centros educativos privados delPeru.
El caso en la vida real fue el atropello de un Programa No Esacolairzado de Secundaria de Adultos Privado, al que los especialistas de la Dureccion regional de Educacion de Loreto, le pedian dinero, a cambio de visarle las actas de pruebas de ubicacion y que contaba con la complicidad de la DINEA, del propio Ministerio de Educacion de Peru.
Es decir, el Ministerio de Educacion de Peru, apoyaba los atropellos contra el Programa Educativo Pruvado, porque la Directora Dinea del año 1996 era tanbto o mas corrupta que los especilsitas de educacion de Loreto.
CONCLUSIONES:
En el Peru, las normas legales no se respetan. Los Especialistas de Secundaria de las Ugeles, pueden o no, aplicar las normas vigentes y si no les parece que el Programa Educativo, debe funcionar, lo pueden obstaculizar invocando normas derogadas , incluso de menor jerarquia, para asi clausurarlo, sino paga una coima en dinero.
Las coimas son obligatorio pagarlas, para los promotores de instituciones educativas privadas.
Los Especisliastas que no permitian la aplicacion de la RM No 016/96-ED en Loreto eran: Anibal Rios Catashunga, Segundo Lopez Ipanama, Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz, Daniel Shapiama, todos corruptos, que han exigido coimas a los promotores educativos de numerosos colegios, por años. Para todos ellos la RD No 1957/87-ED prevalece sobre la RM No 016/96-ED.
No confie en el Ministerio de Educacion de Peru, el 90% de sus funcionarios son absolutamente corruptos, viven de las instituciones educativas.
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LITIGIUM ASESORES-ABOGADOS-CEL 917027195---